Vulneración de libertad sindical y justificación del crédito horario. Doctrina: no constituye lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute. Fallo: de acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso empresarial frente a STSJ Galicia, siendo referencial otra del mismo Tribunal (asunto idéntico). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 903/2024 – Num. Proc.: 472/2021 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL10.075.605)

jul. 10, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 472/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 903/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Contactnova, S.L., representada y defendida por el Letrado Sr. del Río Balado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de diciembre, en el recurso de suplicación nº 3405/2020, interpuesto frente a la sentencia nº 141/2020 de 23 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, en los autos nº 287/2020, seguidos a instancia de Dª Enriqueta contra dicha recurrente y el Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

Ha comparecido en concepto de recurrida Dª Enriqueta, representada y defendida por la Letrada Sra. Pereira Porto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dº Enriqueta frente a Contactnova S.L. debo absolver de los pedimentos deducidos en su contra".

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:

"PRIMERO.- La demandante es delegada de personal en la empresa demandada por el sindicato CIG.

SEGUNDO.- Hasta octubre de 2019 los créditos sindicales se solicitaban y no se justificaban de ninguna forma. En fecha de 8-10-19 la empresa remite un comunicado interno cuyo contenido consta en autos y que se da por reproducido.

TERCERO.- En fecha de 14-1-20 la Inspección de Trabajo remite un oficio a la Secretaria de Organización y Asesoría Jurídica de CIG cuyo contenido consta en autos y que se da por reproducido.

CUARTO.- La demandante desde octubre 2019 a marzo 2010 comunicó 70,50 horas de crédito horario justificadas conforme consta en autos y que se da por reproducido, y no se le han abonado pero no se le ha denegado ninguna hora.

QUINTO.- Marino y Julia han justificado las horas solicitadas conforme consta en autos y que se da por reproducido y se le han abonado"

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2020, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando el recurso de suplicación presentada por Dª Enriqueta contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, del Juzgado de lo Social número tres de Orense, en los autos seguidos con el número 287/20, sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, la revocamos; y estimando la demanda rectora, declaramos la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de la demandante la nulidad de la decisión de CONTACTNOVA S.L de no abonar a la actora el crédito horario comunicado desde octubre de 2019, conducta en la que debe cesar, con condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 438,51 por las horas no abonadas desde el 16-10-2019 al 10-3-2010, así como a las que hubiera utilizado la actora desde entonces hasta la fecha de esta sentencia, cantidades que se incrementarán con el 10% de interés anual por mora en el pago, así como al abono de 6.250 € por daño moral derivado de la lesión del derecho fundamental señalado".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, el Letrado Sr. del Río Balado, en representación de la mercantil Contactnova, S.L., mediante . . .

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