XVI. La problemática de la consideración del delito fiscal como delito subyacente conexo al delito de blanqueo de capitales en el ámbito del Derecho de la Unión Europea (TOL9.723.598)

des. 7, 2023

XVI. LA PROBLEMÁTICA DE LA CONSIDERACIÓN DEL DELITO FISCAL COMO DELITO SUBYACENTE CONEXO AL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA1. INTRODUCCIÓNTradicionalmente se ha entendido el blanqueo de capitales como aquella actividad que, con la intención primera de ocultar el origen de un beneficio obtenido ilícitamente, trata de incorporar al mercado legal dicho beneficio --capital-- de forma que parezca provenir de fuentes legítimas. Con carácter general, podemos afirmar que normalmente el blanqueo de capitales es un componente --conexo-- de otros delitos como, por ejemplo e históricamente, el tráfico de drogas aunque actualmente se haya ligado a la aparición de mecanismos de pago de difícil rastreo, como son los bitcoins u otras plataformas análogas.A nadie se le escapa, en este sentido, que toda actuación en torno a la lucha contra el blanqueo de capitales se realiza conjuntamente con un despliegue de actuaciones de investigación en torno al delito que ha originado, precisamente, la ganancia ilícita que se pretende blanquear, de forma que pueda llegar a identificarse el origen, los movimientos y el destino final de dicho capital considerado ilícito. Sin embargo, y a pesar de la reciente inclusión de la cuota defraudada en el delito fiscal como un activo cuya adquisición o posesión sitúa su origen en un delito, tal consideración no está exenta de cierta polémica o, al menos, duda, en lo que respecta a la naturaleza de su origen.2. EL CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES EN RELACIÓN AL DELITO FISCAL Y A LOS ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYEN2.1 El concepto de blanqueo de capitalesEn términos generales, podemos afirmar que el blanqueo de capitales consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas, aunque su característica esencial es que suele tener conexión con otros delitos. Por tanto, la punición del delito de blanqueo de capitales requiere, en la mayor parte de los supuestos, que se haya cometido una actividad delictiva previa, denominada subyacente, de la que provengan los bienes que, posteriormente, se someten a un procedimiento de lavado al objeto de que puedan ser introducidos en el curso legal de la economía. En tal sentido, NIETO MONTERO entiende muy acertadamente que el delito de blanqueo se configura como un delito "accesorio" o "subsidiario", en la medida en que se requiere de una actividad delictiva previa de las que hayan derivado bienes (especialmente dinero) para, finalmente, realizar la conducta típica90. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su intento de plasmar un concepto inequívoco, opta por enumerar una serie de actividades que configuran el blanqueo de capitales: a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; b) la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva; c) la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva; y d) la participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.Resulta interesante señalar que, tal y como expresa literalmente la norma aludida, "se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....