Competencias para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas | Tribunal General

El Tribunal General de la Unión Europea adquirirá competencias para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas a partir del 1 de octubre de 2024. Esta medida forma parte de una reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea destinada a aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La reforma se fundamenta en una modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

Competencia para conocer en seis materias específicas transferidas

Las seis materias sobre las que el Tribunal General tendrá competencia son:

  1. Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  2. Impuestos especiales.
  3. Código aduanero.
  4. Clasificación arancelaria de mercancías en la nomenclatura combinada.
  5. Compensación y asistencia a pasajeros en casos de denegación de embarque, retraso o cancelación de servicios de transporte.
  6. Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Estas materias fueron seleccionadas porque no suelen plantear cuestiones de principio que afecten a la unidad o coherencia del Derecho de la Unión. Asimismo, ya existe una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre ellas. Esta transferencia permitirá al Tribunal General manejar un volumen significativo de casos (aproximadamente el 20% de las peticiones prejudiciales) y así reducir la carga del TJUE.

Procedimiento y salvaguardias

Aunque el Tribunal General adquirirá competencia en estas áreas, el TJUE seguirá siendo competente en los casos donde las cuestiones prejudiciales involucren también otras materias o planteen interpretaciones del Derecho primario, del Derecho internacional público o de los principios generales del Derecho de la Unión. Además, el Tribunal General puede remitir casos al TJUE si considera que son necesarios para mantener la coherencia del Derecho de la Unión.

Para garantizar la seguridad jurídica, todas las peticiones de decisión prejudicial se presentarán inicialmente ante el TJUE. Este tribunal determinará si corresponde transferirlas al Tribunal General. Tanto el TJUE como el Tribunal General explicarán brevemente en sus resoluciones las razones por las que son competentes en cada caso.

Novedades en el procedimiento sobre cuestiones prejudiciales

Se incluyen dos novedades aplicables a todas las peticiones sobre cuestiones prejudiciales, independientemente de su materia. Primero, las peticiones serán notificadas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo, además de a los Estados miembros y la Comisión, para que puedan presentar observaciones si tienen interés. Segundo, se publicarán las alegaciones y observaciones escritas en el sitio web del Tribunal de Justicia, salvo que el interesado se oponga.

Ampliación del mecanismo de admisión a trámite de recursos de casación

El mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación, que se aplica cuando un asunto ha sido revisado por una sala de recurso independiente y luego por el Tribunal General, se ampliará a más salas de recurso y a litigios relacionados con la ejecución de contratos que contengan cláusulas compromisorias. Este cambio, aplicable desde el 1 de septiembre, busca garantizar que el TJUE se concentre en los recursos que planteen cuestiones jurídicas de mayor importancia.

Instrucciones prácticas dirigidas a las partes involucradas | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha adoptado nuevas Instrucciones prácticas dirigidas a las partes involucradas en los procedimientos ante el Tribunal, en respuesta a los cambios y avances ocurridos desde la última actualización en 2019. Estas instrucciones, aunque no sustituyen al Estatuto ni al Reglamento de Procedimiento, buscan complementar y aclarar estos documentos para facilitar su comprensión y aplicación. Se garantiza así una administración de justicia más eficiente y accesible.

Motivación y contexto

Las nuevas instrucciones surgen como resultado de la experiencia acumulada tras varios años de aplicación del Reglamento de Procedimiento, y la necesidad de reflejar las modificaciones introducidas desde entonces, especialmente en el ámbito de la protección de datos personales y los procedimientos procesales. Un ejemplo clave de estos cambios es la incorporación de nuevas herramientas técnicas durante la pandemia de COVID-19. Por ejemplo: la retransmisión en línea de vistas orales y la posibilidad de participación por videoconferencia para quienes no puedan asistir físicamente a las audiencias.

Principales novedades

  1. Herramientas tecnológicas. Se implementan mecanismos que permiten la retransmisión de vistas orales a través de Internet y la posibilidad de que las partes participen en estas vistas mediante videoconferencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos técnicos y jurídicos.
  2. Publicación de documentos. El TJUE podrá publicar los escritos de alegaciones u observaciones presentados en asuntos prejudiciales, a menos que el autor se oponga dentro de un plazo razonable.
  3. Fase escrita y oral del procedimiento.
  • Fase escrita. Los escritos deben ser claros, precisos y evitar tecnicismos innecesarios. La fase escrita varía según el tipo de procedimiento, con diferencias entre los recursos directos, de casación y las cuestiones prejudiciales.
  • Fase oral. La vista oral no es sistemática y su organización depende del valor añadido que el TJUE considere que pueda aportar al caso. Las partes pueden solicitar la celebración de una vista, pero deben justificar la necesidad de esta.
  1. Representación de las partes. Es obligatorio que las partes sean representadas por un abogado o agente debidamente facultado, con reglas específicas para los diferentes tipos de procedimientos.
  2. Asistencia jurídica gratuita. Se puede solicitar si una parte no puede afrontar los gastos del proceso. Las solicitudes deben estar respaldadas por documentación que acredite la situación económica del solicitante.
  3. Protección de datos personales. Se enfatiza la importancia de la anonimización de datos personales en los escritos y durante las vistas orales, especialmente en asuntos prejudiciales y de casación.
  4. Intervención de terceros. Se establecen reglas claras para la intervención de terceros en los procedimientos, con plazos y requisitos específicos según el tipo de recurso.
  5. Formatos y transmisión de escritos. Los escritos procesales deben cumplir con ciertos requisitos de forma y presentación, siendo recomendable el uso de la aplicación e-Curia para su transmisión, aunque también se permite el envío por correo postal o, de forma excepcional, por fax o correo electrónico.

Disposiciones finales de las nuevas instrucciones prácticas

Estas instrucciones sustituyen a las anteriores, adoptadas en diciembre de 2019, y entrarán en vigor al primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Prohibición de la contratación de la luz vía llamada telefónica

El Gobierno ha propuesto un nuevo reglamento con el objetivo de poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía llamada telefónica. Este reglamento establece que las empresas no podrán realizar publicidad ni contrataciones telefónicas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida responde a las numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento. Lo que ha dado lugar a contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado.

Ni publicidad ni prácticas de contratación a través de una llamada telefónica

En apoyo de esta medida, el reglamento detalla en su Artículo 13 que las comercializadoras de energía eléctrica no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario a través de llamadas telefónicas. A menos que exista una petición expresa por parte del consumidor o que la llamada sea originada por iniciativa de este. En tales casos, el comercializador estará obligado a grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine. Asimismo, incluirá en la grabación toda la información facilitada al consumidor, así como la información precontractual que describa las características básicas de la oferta.

Aplicación a las empresas que prestan servicios de agregación

Este tipo de restricciones también se aplican a las empresas que presten servicios de agregación, según se establece en el Artículo 22 del reglamento. Estas empresas, al igual que las comercializadoras, no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario vía telefónica. Salvo que el cliente lo haya solicitado expresamente o haya iniciado la llamada. En esos casos, las empresas de agregación deberán grabar la totalidad de la conversación, asegurando que se incluya toda la información proporcionada al consumidor y la información precontractual relevante.

Llamadas telefónicas comerciales no deseadas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia había solicitado estas restricciones. Argumentaban que muchas comercializadoras no son transparentes y emplean prácticas engañosas para cumplir con los requisitos documentales. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 ya prohíbe las llamadas telefónicas comerciales no deseadas, no impide la contratación vía llamada telefónica, lo que ha permitido a las empresas continuar con esta práctica.

Defensor del cliente eléctrico

Además de estas medidas, la nueva normativa contempla la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico. Se trata de una figura similar al existente en el sector bancario, aunque su implementación será voluntaria para las compañías. También se establecen disposiciones específicas sobre el bono social. Las comercializadoras estarán obligadas a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social. Indicando que sólo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. En el caso de que un cliente con bono social quiera acceder al mercado libre, la comercializadora entrante deberá notificar la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.

Asimismo, el reglamento garantiza que los consumidores tendrán derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas desde la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán cualquier día laborable.

Consulta pública

Las comercializadoras y otras partes interesadas tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre

Reglamento General de Suministro y Contratación | Proyecto de Real Decreto

El «Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica» se presenta como una respuesta a los cambios significativos que ha experimentado el sector eléctrico en España y en Europa. Este proyecto busca actualizar y unificar la normativa existente. Hasta ahora estaba dispersa en varios decretos y leyes.

Unificación y actualización de la normativa

La normativa vigente, fundamentada en la Ley 24/2013 y desarrollos posteriores, se ha quedado obsoleta frente a las transformaciones que ha vivido el sector. El sector se ha visto cambiado con la desaparición de las tarifas reguladas y la consolidación del mercado libre, entre otras. Además, con la creciente importancia de la transición energética hacia una economía descarbonizada para 2050, es esencial que la normativa refleje estos cambios y permita un marco regulatorio claro y eficiente que promueva la sostenibilidad y la eficiencia energética.

Reglamento General de Suministro y Contratación | Adaptación del marco regulador a las directrices de la Unión Europea

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la adaptación del marco regulador a las directrices de la Unión Europea. Especialmente en lo que respecta al «Paquete de Energía Limpia».

Este paquete promueve, entre otras cosas, la liberalización del mercado eléctrico, la competencia basada en precios de mercado y la protección de los consumidores vulnerables. En este sentido, el decreto refuerza el papel activo del consumidor, promoviendo su participación en el mercado eléctrico a través de la gestión de la demanda y la integración de tecnologías renovables.

Figura del agregador independiente

El proyecto también introduce la figura del agregador independiente, un nuevo actor en el sistema eléctrico que permitirá una mayor flexibilidad y eficiencia en el mercado. Este actor es crucial para gestionar la demanda y asegurar la estabilidad del sistema en un entorno cada vez más orientado hacia las energías renovables.

Sistema centralizado de gestión de datos en el Reglamento General de Suministro y Contratación

Adicionalmente, el decreto por que se aprueba el reglamento general, refuerza la seguridad jurídica, consolidando y clarificando la normativa existente. Y establece un sistema centralizado de gestión de datos para mejorar la eficiencia en la gestión de la información del sector eléctrico. También se destaca la importancia de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, en línea con las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, el proyecto se enmarca dentro de los principios de buena regulación, asegurando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su aplicación. Contribuye así a un marco regulador que facilite la comprensión y cumplimiento por parte de todos los actores del sector eléctrico.

Nuevo reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, sobre el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, actualiza y refuerza el marco normativo del Sistema Arbitral de Consumo. El Real Decreto adapta el marco a las normativas recientes, como la Ley 39/2015 y la Ley 7/2017, que incorporan la Directiva 2013/11/UE. El sistema, diseñado para resolver de manera extrajudicial y vinculante los conflictos entre consumidores y empresarios, sigue principios de voluntariedad, eficacia y seguridad jurídica. Y ofrece un mecanismo accesible, imparcial y rápido para la resolución de disputas.

Estructura organizativa

El reglamento mantiene la estructura organizativa con las Juntas Arbitrales de Consumo, introduciendo mejoras para aumentar la confianza de las partes. Ejemplo de esto es la obligatoriedad para los empresarios de aceptar la resolución de cualquier conflicto de consumo una vez adheridos. Se regulan de manera más detallada los procedimientos arbitrales, incluyendo un plazo de 90 días naturales para dictar la resolución final, con posibilidad de prórroga en casos complejos. Además, se crean bases de datos electrónicas para facilitar el acceso de los consumidores a la información sobre empresas adheridas.

Estructura y Contenidos del Reglamento Sistema Arbitral de Consumo

  1. Capítulo I (Art. 1-2). Establece disposiciones generales, definiendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo. Se especifica que el sistema aplica a disputas derivadas de relaciones de consumo, excluyendo aquellas relacionadas con intoxicación, lesión, muerte, delitos, y servicios públicos no económicos.
  2. Capítulo II (Art. 3-20). Desglosa la organización del sistema, que mantiene la estructura existente con las Juntas Arbitrales de Consumo, los órganos arbitrales, y los órganos consultivos. Se regulan las competencias de las Juntas Arbitrales, la designación y funciones de los árbitros, y el papel de la Comisión de Juntas Arbitrales, que, entre otras funciones, resuelve recursos relacionados con la admisión de solicitudes.
  3. Capítulo III (Art. 23-30). Trata sobre el convenio arbitral y la adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo. Se formaliza que el convenio debe ser por escrito y accesible, mientras que la adhesión al sistema pasa a ser obligatoria y pública para los empresarios, eliminando las limitaciones previas.
  4. Capítulo IV (Art. 31-45). Se enfoca en el procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de solicitudes, la audiencia, y la emisión del laudo arbitral. Se destacan principios como la gratuidad, igualdad, accesibilidad y confidencialidad, y se establece que el arbitraje se resolverá en equidad, salvo acuerdo contrario.

Disposiciones Transitorias y Finales

  • Transitorias. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento seguirán con la normativa anterior, mientras que las ofertas de adhesión vigentes deberán adaptarse al nuevo marco en un plazo de seis meses.
  • Derogatoria. Deroga el Real Decreto 231/2008 y cualquier disposición que se oponga al nuevo decreto.
  • Finales. Se especifican las bases constitucionales y legales del nuevo reglamento, se habilita al Ministro de Consumo para su desarrollo normativo, y se establece su entrada en vigor veinte días después de su publicación.

Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El nuevo reglamento del Sistema Arbitral de Consumo refuerza la protección al consumidor al hacer más estrictas las normativas de adhesión para empresarios y clarificar el procedimiento arbitral, asegurando su carácter equitativo y accesible. La eliminación de las limitaciones en las ofertas públicas de adhesión supone un avance significativo en la transparencia y eficacia del sistema. Además, la integración de normativas recientes asegura que el sistema esté alineado con las últimas disposiciones legales nacionales y europeas. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Sanción de 38.000 euros a una residencia de mayores

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó una sanción de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación que gestiona una residencia de mayores en Ourense, tras cometer seis infracciones. Incluyendo una muy grave. La sentencia ratifica una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que consideró probadas las infracciones.

Sanción de 38.000 euros

La fundación fue sancionada con 1.000 euros por cada una de dos infracciones leves:

  • No presentar las memorias de actividades en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais de los años 2016, 2017 y 2018,
  • Y por deficiencias estructurales en las instalaciones que, aunque no representaban un riesgo directo para los residentes, no cumplían con los estándares requeridos.

Tres sanciones graves

Además, se le impusieron tres sanciones graves:

  • 001 euros por no respetar el menú establecido y por la escasez de la comida servida a los residentes;
  • 000 euros por no garantizar la presencia de personal de enfermería las 24 horas del día, lo cual es obligatorio cuando hay más de 40 residentes;
  • y otros 3.001 euros por obstruir la labor de los inspectores.

Infracción muy grave

La infracción más grave conllevó una multa de 15.001 euros. Aplicaron a un residente un chaleco de sujeción sin prescripción médica ni consentimiento informado. Lo cual el tribunal consideró incompatible con la dignidad del usuario. El TSXG subrayó que las medidas de contención deben ser siempre justificadas y nunca aplicadas por conveniencia del personal.

Sanción de 38.000 euros a una residencia de mayores

El tribunal rechazó las alegaciones de la fundación, argumentando que las pruebas aportadas no fueron suficientes para refutar las observaciones de los inspectores. La sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal resalta la obligación de las residencias de cumplir estrictamente con la normativa. Especialmente en cuanto a la atención sanitaria y el trato digno a los residentes, y subraya la gravedad de las consecuencias cuando estas obligaciones no se cumplen.