nov. 10, 2025 | Actualitat Prime
Fiscalidad de los productos recibidos por reseñas
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1285-25 de 10 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a los bienes recibidos gratuitamente por los usuarios del programa Amazon Vine. Además, se aclara su eventual venta posterior.
El análisis distingue entre la recepción gratuita de productos como retribución en especie por la prestación de un servicio —la elaboración de reseñas—. La posterior venta de esos bienes por parte de los usuarios puede constituir una actividad económica sujeta a tributación.
IAE: actividad económica o participación ocasional
La DGT determina que la actividad de probar y reseñar productos no está sujeta al IAE. Esto se debe a que no implica una ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con finalidad económica. En cambio, la venta de los productos recibidos sí se considera sujeta cuando el usuario actúa de manera organizada y con intención de intervenir en el mercado.
La clasificación aplicable en las Tarifas del IAE corresponde al Grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados”). Sin embargo, la naturaleza de los productos vendidos puede obligar a encuadrarlos en otra rúbrica específica, como ocurre con los artículos electrónicos o informáticos. Si la venta es al por mayor, la clasificación se ajustará a la correspondiente rúbrica sectorial.
IVA: sujeción y valoración de las operaciones
El criterio de la DGT asume que la venta de los productos recibidos está sujeta a IVA si el participante actúa como empresario o profesional, incluso de forma ocasional. Esto es conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992. Además, la recepción de los bienes puede considerarse una permuta —entrega de servicios a cambio de bienes—. En cuyo caso también se genera una operación sujeta.
La base imponible será el valor de mercado del bien entregado a cambio del servicio prestado (artículo 79 LIVA). La deducción del IVA soportado procede únicamente si los productos se destinan a operaciones sujetas y no exentas.
IRPF: valoración de los bienes recibidos y venta posterior
Desde la perspectiva del IRPF, los bienes recibidos por los usuarios de Amazon Vine se califican como ganancias patrimoniales en especie, conforme a los artículos 42.1 y 43 de la Ley 35/2006, y deben valorarse a precio de mercado. Estas ganancias se integran en la base imponible general (arts. 45 y 48 LIRPF).
En caso de venta, el tratamiento varía:
-
Si el usuario actúa como particular, la operación genera ganancia o pérdida patrimonial.
-
Si la venta se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional, el ingreso se califica como rendimiento de actividad económica.
La DGT aclara, además, que no se admite pérdida patrimonial cuando el bien se ha depreciado por su uso normal, según el artículo 33.5.b) LIRPF.
Conclusión: relevancia práctica de la consulta
La Consulta V1285-25 constituye una referencia para delimitar las obligaciones fiscales de los usuarios que participan en programas de reseñas con contraprestaciones en especie. En particular, establece los criterios que determinan cuándo una participación ocasional se convierte en actividad económica, incidiendo directamente en la sujeción a IAE, IVA e IRPF.
nov. 10, 2025 | Actualitat Prime
Investigación judicial y magnitud del fraude
El Juzgado Central de Instrucción ha decretado prisión provisional para el creador de una plataforma de inversión digital, investigado por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad documental continuada y estafa agravada. El presunto fraude afectó a más de 3.000 inversores y podría superar los 185 millones de euros.
El juez, tras tomar declaración al investigado, ha transformado el procedimiento en sumario. La estafa se considera cometida en masa, lo que conlleva penas superiores a los nueve años de prisión conforme al artículo 248 y siguientes del Código Penal.
Estructura del entramado delictivo
El principal investigado habría ideado un modelo piramidal a través de una plataforma que prometía rentabilidades anuales de hasta un 68 %. Para acceder a la misma, los inversores debían abonar una membresía anual. Los fondos recaudados no se destinaban a inversiones reales, sino que eran desviados a cuentas controladas por el grupo criminal. La investigación judicial ha determinado que la red estaba integrada por más de una decena de personas del entorno personal y familiar del principal acusado, quienes colaboraban en la captación de fondos y en la ocultación del dinero.
Patrimonio intervenido y red internacional
Durante el proceso, se han incautado 85 vehículos de lujo, embarcaciones e inmuebles, así como 106 cuentas bancarias en al menos quince países. En este último se detectó una transferencia superior a 29 millones de euros, de los cuales cerca de 18 millones se desviaron a Tailandia. El juez señala que el grupo criminal empleaba sociedades pantalla y alteración de datos administrativos para dificultar el rastreo patrimonial, práctica que infringe los artículos 301 y 303 del Código Penal sobre blanqueo de capitales.
Riesgos procesales y decisión judicial
El magistrado ha acordado la prisión provisional incondicional al apreciar riesgo de fuga y destrucción de pruebas. Argumenta que el elevado volumen económico defraudado y la existencia de fondos no localizados permiten al acusado contar con medios para eludir la acción de la justicia.
Asimismo, la investigación continúa abierta para determinar la participación concreta de otros implicados y la localización de los activos restantes.
Fuente: CGPJ.
nov. 10, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido informes clave sobre los proyectos de estatutos generales de dos colegios profesionales del ámbito de la ingeniería. En ellos recuerda que son las autoridades competentes, y no los colegios profesionales, quienes deben definir los requisitos de acceso a las actividades profesionales.
Actualización normativa de los colegios profesionales
Los informes analizan los proyectos de reales decretos que aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (IPN/CNMC/032/25) y del Consejo General de los Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales (IPN/CNMC/027/25), a petición del Ministerio de Industria y Turismo.
Ambos textos buscan adaptar el marco normativo de estos colegios profesionales a las recientes disposiciones legales nacionales y europeas. Sustituyen a los estatutos vigentes desde 2012 y 2018, respectivamente.
Recomendaciones de la CNMC para garantizar la competencia
La CNMC valora positivamente que los nuevos estatutos recojan algunas recomendaciones previas. También reconoce avances, como la supresión de la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, salvo que una ley lo imponga.
No obstante, recuerda que los colegios profesionales deben limitarse a funciones orientativas o de control deontológico, sin invadir competencias legislativas. En este sentido, plantea una serie de ajustes para mejorar la seguridad jurídica y la competencia:
- Sustituir baremos de honorarios por criterios orientativos en la intervención de los colegiados como peritos judiciales.
- Evitar la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal, y suprimir la colegiación de oficio de profesionales no inscritos.
- Establecer el domicilio profesional principal como criterio de adscripción colegial, en lugar del domicilio fiscal.
- Garantizar que los costes de tramitación de visados se calculen con criterios de eficiencia.
- Aclarar que los sistemas de certificación desarrollados por los colegios profesionales tienen carácter voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones del mercado.
- Incluir expresamente que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar la Ley de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad del Real Decreto 427/2021.
Solo el legislador puede establecer restricciones de acceso
Uno de los mensajes más reiterados por la CNMC en este tipo de informes es que los colegios profesionales no están legitimados para definir el acceso a las profesiones. Cualquier restricción en este ámbito debe emanar de una norma con rango de ley y cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y justificación.
La Comisión actúa en este contexto en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 5 de la Ley 3/2013, tanto por iniciativa propia como a solicitud de administraciones públicas, parlamentos, organizaciones colegiales o entidades representativas del sector.
Conclusión: regulación colegial sí, pero sin invadir competencias públicas
La CNMC defiende una regulación que respete el papel institucional de los colegios profesionales, pero que no permita prácticas que restrinjan injustificadamente la competencia ni limiten el acceso al ejercicio profesional. En este contexto, insta a que los nuevos estatutos se ajusten al marco legal vigente. Es vital asegurar que los colegios profesionales no asuman funciones reservadas exclusivamente al legislador.
nov. 7, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha validado que las aerolíneas puedan concretar el personal necesario para cumplir con los servicios mínimos durante una huelga, siempre que respeten los límites fijados por la resolución administrativa. Esta sentencia refuerza el papel de las empresas en la ejecución práctica de los servicios mínimos, sin que ello suponga una delegación indebida de competencias por parte de la Administración.
Huelga de tripulantes y fijación de servicios mínimos
La controversia tiene su origen en la huelga de tripulantes de cabina convocada en 2022 por la Unión Sindical Obrera en varias aerolíneas. La Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución en la que fijó los servicios mínimos necesarios para garantizar la movilidad aérea y facultó a las compañías para designar al personal estrictamente necesario para su cumplimiento.
El sindicato impugnó esta resolución ante la Audiencia Nacional alegando falta de motivación y delegación de funciones, al considerar que la concreción del personal que debía prestar los servicios mínimos correspondía exclusivamente a la Administración.
La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato y anuló la resolución administrativa. Frente a esta decisión, las aerolíneas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y declara ajustada a Derecho la resolución que fijaba los servicios mínimos, reconociendo que la empresa puede precisar aspectos operativos relacionados con su ejecución.
1. La Administración debe motivar los servicios mínimos
El Tribunal recuerda que la resolución que establece los servicios mínimos debe estar debidamente motivada, con base en criterios concretos: tipo de vuelos, fechas, localización de aeropuertos o impacto sobre los derechos de los ciudadanos. La mera invocación de razones genéricas o abstractas no es suficiente.
2. La fijación de servicios mínimos no exige designación nominal
La autoridad gubernativa no está obligada a identificar a los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos. Su función es garantizar el mantenimiento del servicio esencial, sin sustituir a la empresa en la organización de su personal.
3. Las empresas pueden concretar el personal necesario
Las empresas, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), pueden concretar qué trabajadores cubrirán los servicios mínimos, siempre dentro de los márgenes que haya fijado la resolución administrativa. Esto no supone una delegación de competencias, sino la necesaria colaboración para la aplicación efectiva de los servicios mínimos.
4. Equilibrio entre derechos fundamentales
La resolución que fija los servicios mínimos debe ponderar adecuadamente el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación (art. 19 CE). Los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente indispensable para salvaguardar estos bienes esenciales.
Fallo del Tribunal Supremo
- Estima el recurso de casación de las aerolíneas.
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Declara conforme a Derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de junio de 2022.
- Fija doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone las costas de la instancia al sindicato demandante, con un máximo de 3.000 euros, y dispone que cada parte asuma las suyas en casación.
Voto particular
Un magistrado formula voto discrepante, considerando que la resolución administrativa también debería determinar el porcentaje máximo de plantilla que puede destinarse a los servicios mínimos, ya que esta decisión incide directamente en la proporcionalidad del derecho de huelga.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su criterio en materia de huelgas en el sector aéreo, declarando que la fijación de los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa, pero que su ejecución práctica —incluida la designación del personal necesario— puede ser concretada por las empresas, siempre que actúen dentro de los límites previamente definidos. Esta sentencia refuerza el equilibrio entre el derecho de huelga y la protección de servicios esenciales.
nov. 7, 2025 | Actualitat Prime
Admisión del recurso y objeto del pronunciamiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña. El recurso se dirige contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el interés legítimo de un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plena capacidad de decisión.
El alto tribunal deberá determinar si un progenitor puede considerarse legitimado para recurrir una decisión administrativa que afecta a la vida de un hijo adulto. Esta cuestión carece de jurisprudencia previa.
Argumentos de la Generalitat de Cataluña
En su recurso, la Generalitat alegó que la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no contempla la posibilidad de que terceros interpongan recursos frente a la concesión o denegación de la prestación. Según su planteamiento, el TSJC amplió de forma indebida la legitimación procesal. Esto contraviene el principio de legalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, la Generalitat subrayó la relevancia general del asunto. Señaló que entre 2021 y 2024 se presentaron 824 solicitudes de eutanasia en Cataluña, de las cuales 445 fueron aprobadas. Además, las cifras continúan en aumento.
Interés casacional y formación de jurisprudencia
El Supremo ha considerado que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo. Afecta a derechos fundamentales y carece de doctrina previa. La resolución que emita el tribunal podrá servir de referencia en futuras controversias. Esto es relevante para la legitimación de terceros en procedimientos de eutanasia, dada la reciente aplicación de la LORE.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el caso, al que se otorgará trámite preferente.
Origen del caso y conflicto de derechos
El litigio tiene su origen en una decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad sin constancia de incapacidad. Su padre recurrió la resolución alegando la vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a la vida y obliga al Estado a protegerla, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió inicialmente el recurso por falta de legitimación. Sin embargo, el TSJC revocó esta decisión, reconociendo el interés legítimo del progenitor.
Conclusión
El Tribunal Supremo deberá fijar doctrina sobre los límites de la legitimación procesal en los procedimientos de eutanasia. Su pronunciamiento aclarará si la protección del derecho a la vida puede justificar la intervención judicial de familiares en decisiones personales. Esto es relevante cuando las decisiones son adoptadas por adultos plenamente capaces.
nov. 7, 2025 | Actualitat Prime
La empresa introdujo señales engañosas para alterar el precio de referencia del gas en el MIBGAS
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de un millón de euros a Enet Energy S.A. por una conducta calificada como tentativa de manipulación del mercado en el mercado organizado de gas natural (MIBGAS). Los hechos se produjeron entre el 24 de abril y el 18 de mayo de 2023 y constituyen una infracción del Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT).
Manipulación del mercado: estrategia reiterada en sesiones clave
Ofertas anómalas para influir en el precio del gas
En diversas sesiones de negociación, Enet Energy introdujo órdenes de venta con precios significativamente inferiores al del resto de los agentes, coincidiendo con el momento clave de las 17:30 horas, cuando se calculan los índices de referencia del mercado.
Estas ofertas provocaron caídas del precio de entre -2,50 €/MWh (el 2 de mayo) y -16,00 €/MWh (el 17 de mayo), alterando la percepción del valor real del gas. Acto seguido, la compañía introducía nuevas ofertas de venta a precios más altos, cambiando en cuestión de segundos la señal de mercado previamente lanzada.
Esta operativa responde a un patrón claro de manipulación del mercado. Pues traslada señales falsas que afectaban directamente al cálculo del precio de referencia del Punto Virtual de Balance (PVB), utilizado por Icis Heren.
Tentativa de manipulación del mercado según la normativa REMIT
Infracción grave del artículo 5 del Reglamento REMIT
El artículo 5 del REMIT prohíbe expresamente cualquier actuación que implique la introducción de señales falsas o engañosas sobre el precio, la oferta o la demanda de productos energéticos al por mayor. En este caso, la manipulación del mercado consistió en alterar intencionadamente el precio mediante órdenes de gran volumen y precios artificialmente bajos, afectando la integridad del mercado gasista.
La conducta está tipificada como infracción grave en el artículo 110.u) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción
Rebaja del 40 % por pago anticipado
Enet Energy reconoció su responsabilidad en los hechos y procedió al pago anticipado de la sanción. Por lo que se aplicaron dos reducciones del 20 % cada una, en virtud del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Como resultado, la multa quedó reducida de 1.000.000 euros a 600.000 euros.