Non bis in idem | Un mismo atentado no puede juzgarse dos veces

El principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Incluso si se califican jurídicamente de forma distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso relacionado con una exdirigente de ETA entregada a España tras cumplir una condena en Francia. La Audiencia Nacional debe ahora aplicar este principio para determinar si el nuevo proceso penal en España vulnera este derecho fundamental.

Condena previa en Francia y entrega a España

El 4 de septiembre de 2019, Francia entregó a España a una exdirigente de la organización terrorista ETA, en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se le acusa de haber participado en un atentado terrorista contra un acuartelamiento policial en Oviedo (Asturias), ocurrido el 21 de julio de 1997. Según las autoridades españolas, habría cometido los delitos desde Francia y se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.

Sin embargo, la acusada ya había cumplido veinte años de prisión en Francia por hechos relacionados con su participación en una organización terrorista. Lo que plantea una posible vulneración del principio non bis in idem.

Imposibilidad de acumular penas

La legislación española no permite acumular las penas impuestas por tribunales de otros Estados miembros. Por tanto, de seguir adelante el procedimiento, la acusada podría verse obligada a cumplir un total de cincuenta años de prisión, sin límite máximo, pese a haber sido condenada previamente por los mismos hechos.

Non bis in idem | Decisiones judiciales contradictorias

La Audiencia Nacional reconoce la doble persecución

En una primera sentencia dictada en 2021, la Audiencia Nacional entendió que los hechos por los que se abría un nuevo proceso penal en España ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Aplicando el principio non bis in idem, declaró que no podía continuarse con el enjuiciamiento.

El Tribunal Supremo anula la aplicación del non bis in idem

No obstante, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución. Este consideró que podía existir una diferencia entre los hechos enjuiciados en Francia y los que se pretendían juzgar en España. Devolvió el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo análisis, lo que llevó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Criterio del TJUE

Identidad de hechos, no de delitos

El Tribunal de Justicia ha reiterado que el principio non bis in idem se refiere a los hechos materiales, no a su calificación jurídica. Por tanto, si los hechos ya han sido objeto de una condena firme en otro Estado miembro, no pueden ser juzgados de nuevo en España. No pueden juzgarse aunque se les aplique una tipificación penal distinta (por ejemplo, asesinato en grado de tentativa frente a pertenencia a organización terrorista).

Corresponde a la Audiencia determinar si se trata de los mismos hechos

El TJUE no entra a valorar si se trata o no del mismo comportamiento delictivo, pero deja claro que la Audiencia Nacional deberá aplicar el principio non bis in idem si constata que los hechos juzgados en Francia y los perseguidos en España son sustancialmente los mismos.

Conclusión | Non bis in idem: una garantía frente a la doble persecución penal

El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo. Este caso subraya la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos penales, armonizando sus legislaciones con el derecho de la Unión Europea.

Confirman la improcedencia del despido de una comercial por ocultar relación con su jefe

El TSJ de Balears considera que no hubo conflicto de intereses ni perjuicio para la empresa. [TOL10.672.276]

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos. La comercial fue cesada por supuestamente incurrir en un “conflicto de intereses” al ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe. Además, otras conductas se calificaron por la empresa como “abusivas y fraudulentas”.

Relación con su jefe previa a la contratación

Según los hechos probados, la relación sentimental entre la trabajadora y su superior existía antes de que ella fuera contratada. La empresa alegó que esta omisión generaba un conflicto de intereses. Sin embargo, el tribunal ha determinado que no se ha demostrado que dicha relación afectara negativamente al desempeño profesional de la empleada ni a la operativa de la compañía.

Los magistrados señalaron que, de haberse comunicado la relación, la única consecuencia habría sido un cambio en la jerarquía directa, sin implicaciones disciplinarias.

Uso de medios informáticos y currículum de su hija

La empresa también acusó a la trabajadora de haber enviado el currículum de su hija para optar a un puesto en la empresa. Además, usó los medios informáticos corporativos para fines personales sin autorización. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se ha acreditado que estas acciones hayan interferido en sus funciones ni causado perjuicio económico a la empresa.

Sentencia y consecuencias

El juzgado de primera instancia ya había condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o, en su defecto, a indemnizarla con 2.602,24 euros por los salarios dejados de percibir. El TSJ balear ha confirmado esta resolución. Además, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa.

Sentencia contra alumno por vender clases online sin autorización

La Audiencia Provincial de Cáceres confirma condena por delito contra la propiedad intelectual. El alumno vendía clases online sin autorización.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta a un exalumno de una academia de informática por la venta ilícita de contenidos educativos protegidos por derechos de autor. El acusado fue sentenciado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 12 meses, además de una indemnización de 12.000 euros a los autores de las clases.

Clases vendidas sin permiso: un negocio ilegal

Entre 2020 y 2022, accedió a clases online de asignaturas como tecnología, física y programación. Aunque había pagado por su acceso como alumno, posteriormente vendió los contenidos a terceros por 20 euros por asignatura, obteniendo un beneficio económico ilícito.

Según la sentencia, vendió cinco asignaturas a diez personas, generando un perjuicio directo de 6.000 euros a la academia. A esto se suma otro daño equivalente por la “cadena de distribución” que se originó tras la venta inicial, al revenderse los contenidos sin control.

Recurso desestimado: la indemnización se mantiene

El acusado apeló la sentencia inicial, solicitando reducir la indemnización a 1.680 euros, alegando que la cuantía era desproporcionada. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso, argumentando que las pruebas presentadas —incluyendo la propia confesión del acusado y testimonios de los perjudicados— justificaban plenamente la valoración económica del daño.

La Sala destacó que la acción delictiva no solo afectó a los autores intelectuales, sino también a la actividad económica de la academia, que vio mermados sus ingresos por la distribución no autorizada de sus contenidos.

 

Sentencia 187/2025, de 10 de junio.

Anulan la tasa de supervisión del DSA a Facebook, Instagram y TikTok

La Comisión deberá rehacer el cálculo de la tasa de supervisión conforme al procedimiento legal

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado las decisiones de la Comisión Europea mediante las cuales se fijó la tasa de supervisión correspondiente al año 2023 a las plataformas digitales Facebook, Instagram y TikTok, en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). No obstante, los efectos de estas decisiones se mantienen de forma provisional, hasta que la Comisión emita nuevas resoluciones conformes al procedimiento legalmente previsto.

La tasa de supervisión en el marco del DSA

El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), en vigor en la Unión Europea, obliga a las plataformas en línea de muy gran tamaño a contribuir al coste del sistema de supervisión a través de una tasa de supervisión anual. Esta se calcula en función del promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio.

Con el objetivo de regular esta materia, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de 2 de marzo de 2023, donde se establecen las metodologías y procedimientos para fijar la tasa de supervisión.

Facebook, Instagram y TikTok

El 25 de abril de 2023, la Comisión designó oficialmente a Facebook, Instagram y TikTok como plataformas digitales de muy gran tamaño. Meses después, en noviembre de 2023, fijó la tasa de supervisión correspondiente al ejercicio 2023 para cada una de ellas, basándose en una metodología común y datos facilitados por operadores terceros.

Disconformes con el procedimiento, las empresas Meta Platforms Ireland Ltd y TikTok Technology Ltd interpusieron recursos ante el Tribunal General, alegando que la metodología utilizada para calcular la tasa de supervisión vulneraba lo dispuesto en el propio DSA.

El Tribunal General: la tasa de supervisión requiere un acto delegado

El Tribunal General ha dado la razón a las plataformas digitales. A su juicio, la metodología empleada para calcular la tasa de supervisión no podía ser adoptada mediante decisiones de ejecución, sino que exigía la forma de acto delegado, conforme al artículo correspondiente del DSA.

En consecuencia, las decisiones de la Comisión han sido anuladas por vicio de forma en el procedimiento seguido para establecer la tasa de supervisión.

Efectos temporales de las decisiones anuladas

A pesar de la anulación, el Tribunal ha considerado que no existe un error material en el fondo que exima a las plataformas del pago de la tasa de supervisión del año 2023. Por ello, ha decidido mantener temporalmente los efectos de las decisiones anuladas. Con el fin de evitar un vacío legal mientras la Comisión corrige el procedimiento y adopta nuevas decisiones conforme al DSA.

Conclusión: nuevo revés formal para la tasa de supervisión europea

Esta sentencia del Tribunal General supone un revés formal, pero no sustantivo, a la aplicación de la tasa de supervisión prevista en el DSA. La Comisión Europea deberá ajustar su actuación jurídica y adoptar la metodología correcta mediante un acto delegado, conforme al reglamento.

El fallo confirma la validez del principio de la tasa de supervisión. Sin embargo, exige mayor rigor en su desarrollo normativo, consolidando así un marco jurídico más sólido frente a las grandes plataformas digitales.

Reconocimiento de compensación por vestuario de policía paisano

El TSJ de Murcia reconoce el derecho a compensación por vestuario de un policía. [ TOL10.675.520]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado la Sentencia 386/2025. En ella se estima el recurso interpuesto por un agente del Cuerpo Nacional de Policía. Esto es frente a la desestimación presunta de su solicitud de percibir la indemnización por vestuario. El funcionario prestaba servicio sin uniforme por exigencias del destino. Ello le obligaba a utilizar vestimenta de paisano sufragada de su propio bolsillo.

La Administración se allana en vista de la doctrina del Supremo

Durante el procedimiento, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la pretensión del actor. Este reconocimiento se produce en línea con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre. En ella se estableció que los policías eximidos del uso del uniforme por motivos reglamentarios tienen derecho. Específicamente, el derecho a percibir la compensación económica por vestuario. Esto se debe dar en igualdad de condiciones con los agentes adscritos a servicios de protección dinámica de personalidades.

Deberá compensar los últimos cuatro años

La sentencia declara el derecho del funcionario a percibir la compensación desde 2018 hasta la actualidad. Limita los efectos a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, conforme al artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Esto es en relación con la prescripción de derechos económicos frente a la Administración. Se fijó una cuantía anual de 498 euros, más los intereses legales devengados, respecto de las cantidades no prescritas.

Reconocimiento continuo una vez declarado

El fallo subraya que la declaración del derecho se prolonga en el tiempo mientras el funcionario mantenga la condición de policía. También debe continuar exento de portar uniforme por razones reglamentarias. De este modo, no será preciso reiterar solicitudes cada año. Esto salvo que concurran causas de extinción como la pérdida de la condición funcionarial o el cambio de destino.

Garantía de indemnidad de los trabajadores frente a represalias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia clave para la garantía de indemnidad de los trabajadores. El caso resuelto afecta a un empleado despedido tras presentar una reclamación ante el presidente del comité de empresa. El tribunal considera que esta actuación está protegida por el derecho a la tutela judicial efectiva, y que su despido constituye una represalia vulneradora de dicha garantía.

La queja interna como ejercicio legítimo de la garantía de indemnidad

El trabajador presentó una queja ante la representación legal de los trabajadores. Su objetivo era que el comité de empresa interviniera frente a ciertos incumplimientos laborales. Esta actuación se amparaba en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores. Este reconoce a los comités la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.

Poco después, la empresa decidió extinguir su contrato. El trabajador interpuso recurso de amparo al considerar que se vulneraba su garantía de indemnidad como trabajador, al tratarse de un despido en represalia por reclamar sus derechos.

Jurisprudencia sobre la garantía de indemnidad de los trabajadores

El Tribunal repasa la evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores. Desde los años noventa, esta figura protege a los empleados frente a represalias por ejercer derechos ante la justicia. Con el tiempo, esta garantía se ha extendido a los actos previos al ejercicio de acciones judiciales, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o consultas internas.

El Tribunal insiste en que esta protección también alcanza actuaciones como la realizada por el demandante: presentar una queja interna ante el comité de empresa. Este tipo de actuación forma parte del ejercicio legítimo de los derechos laborales y debe quedar protegido frente a represalias empresariales.

Un despido que vulnera la garantía de indemnidad

Tras analizar los hechos, el Pleno concluye que el despido fue motivado por la queja interna presentada por el trabajador. Por tanto, declara que la empresa ha vulnerado la garantía de indemnidad de los trabajadores, recogida en el artículo 24.1 de la Constitución Española como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia destaca que esta protección busca evitar el efecto disuasorio que supondría que un trabajador tema ejercer sus derechos por miedo a perder el empleo.

Nulidad del despido y respaldo judicial

El Tribunal Constitucional confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había declarado nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador. De este modo, el Alto Tribunal reafirma que los empleados pueden reclamar ante su representación legal sin temor a represalias.