Multado por conducir en España con licencia provisional británica y coche dado de baja

Detenido tras abandonar el lugar en un vehículo irregular con licencia británica. [TOL10.724.551]

Un ciudadano ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Balears a pagar una multa de 2.160 euros tras ser sorprendido conduciendo un coche dado de baja temporal y sin carné válido en España. El incidente se produjo cuando un agente de la Policía Local detectó unas placas de matrícula que no se correspondían con el formato vigente. Al verificar la situación del vehículo, se constató que estaba dado de baja temporal por impago de impuestos.

Poco después, el agente observó cómo el individuo se introducía en el coche y lo conducía, a pesar de que no estaba autorizado para hacerlo. El conductor había obtenido años atrás una licencia provisional en el Reino Unido, pero nunca se examinó para obtener el permiso de conducir español.

La Audiencia desestima el recurso del acusado

El condenado recurrió la sentencia alegando un supuesto error de prohibición, es decir, que desconocía que no podía conducir en España con su licencia británica. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento. Señala que el acusado no compareció al juicio, que se celebró en su ausencia, y que no aportó pruebas suficientes para demostrar que creía estar habilitado para conducir legalmente en territorio español.

La resolución judicial afirma que la condena se dictó “sin quebrantar su derecho a la presunción de inocencia y sin infracción de los preceptos penales aplicados”. Además, subraya que no es aplicable el supuesto error de prohibición invocado por la defensa, ya que el acusado nunca se examinó para obtener el carné español ni presentó documentación que acreditara su validez en España.

Multa ejemplar por incumplimiento de la normativa

La multa impuesta busca sancionar la conducción sin autorización válida y el uso de un vehículo que no cumple con los requisitos legales. Este caso pone de relieve la importancia de asegurarse de que tanto el vehículo como el conductor estén debidamente habilitados para circular.

Revelación de secretos | Contraseña de un ordenador personal

Número Sentencia: 849/2025;  Número Recurso: 2467/2022; TOL10.749.606

El Tribunal Supremo ha reafirmado que el acceso no consentido a la clave de un ordenador personal configura un delito de revelación de secretos, incluso aunque no se haya demostrado la apertura o visualización de archivos concretos. En su sentencia del 16 de octubre de 2025, la Sala Segunda (Penal) establece que la sola obtención de la contraseña vulnera el derecho a la intimidad, cumpliendo con el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.

Acceso indebido a un equipo protegido con contraseña

Los hechos se remontan a la denuncia interpuesta contra un trabajador de una residencia pública de mayores, acusado de haber accedido sin autorización al ordenador personal de una enfermera del centro. El equipo informático era de uso exclusivo de la profesional, estaba protegido por contraseña, y contenía datos personales de carácter privado.

La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:

  • Delito de revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó parcialmente la sentencia, absolviendo al acusado del delito de revelación de secretos, aunque mantuvo la condena por intrusismo. Frente a esta decisión, la perjudicada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, denunciando una aplicación incorrecta del derecho penal y una supuesta falta de motivación en la sentencia del tribunal autonómico.

La sentencia estaba motivada, pero erró en la interpretación del tipo penal

El Tribunal Supremo examinó si existía una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por falta de motivación jurídica. Concluyó que la sentencia del TSJEX estaba correctamente motivada, ya que expuso de forma razonada los fundamentos por los cuales descartó el delito de revelación de secretos.

Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis jurídico del TSJEX, al considerar que la conducta del acusado sí encaja en el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.

La clave de acceso como dato personal protegido penalmente

La cuestión principal del recurso consistía en determinar si acceder sin consentimiento a una clave informática constituye un delito de revelación de secretos. Aun cuando no se haya demostrado el acceso a información concreta.

A diferencia del TSJEX, que descartó la tipicidad por falta de prueba sobre el contenido accedido, el Tribunal Supremo establece que:

  • El artículo 197.2 CP protege datos personales y reservados contenidos en soportes informáticos.
  • La clave de acceso a un ordenador personal es, por sí misma, un dato personal de carácter reservado.
  • La obtención o uso no consentido de esa clave basta para configurar el delito de revelación de secretos, sin necesidad de demostrar la lectura de archivos.
  • El acceso general a carpetas personales supone un perjuicio típico conforme a lo exigido por el tipo penal.

El Supremo invoca su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y recuerda que todo dato personal digitalizado merece protección penal, sin que sea necesario valorar si se trata de información sensible o trivial.

Se restaura la condena por delito de revelación de secretos

En Pleno, la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

  • Estima parcialmente el recurso de casación
  • Anula la sentencia del TSJEX
  • Restaura la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres por delito de revelación de secretos
  • Mantiene la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas
  • Declara las costas del recurso de oficio

Cooperativa condenada por incumplir el preaviso de baja

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la baja de socios cooperativistas. [TOL10.742.853]

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una cooperativa que deberá abonar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., por los daños derivados de su baja voluntaria sin respetar el preaviso estatutario. La sentencia establece que el incumplimiento de dicho plazo genera responsabilidad indemnizatoria. Esto ocurre cuando causa perjuicios económicos acreditados.

La obligación de preaviso en las cooperativas

La relación entre ambas entidades se regía por los estatutos de la Arrocera del Pirineo. Cuyo artículo 10 c) imponía a las socias la obligación de entregar el 100% de su cosecha y participar en las actividades cooperativizadas. La cooperativa demandada notificó su baja un día antes de la reunión del consejo rector que debía aprobar el plan anual de ventas. Pese a esto, había comunicado previamente que entregaría más de seis millones de kilos de arroz, el 38% de la producción total.

Este comportamiento impidió que la Arrocera ajustara su planificación económica y de ventas. Esto ocasionó perjuicios directos. Según el Tribunal, el preaviso de tres meses tiene precisamente la finalidad de permitir que la cooperativa adopte medidas organizativas y financieras. Esto, para evitar dislocaciones internas.

Fundamento jurídico de la condena

El Supremo se apoya en los artículos 2.2 y 22.b) de la Ley de Cooperativas de Aragón. Estos artículos permiten establecer estatutariamente un plazo de preaviso y reconocer el derecho a una indemnización cuando éste se incumple. La Sala de lo Civil recalca que la baja voluntaria no implica una desvinculación inmediata. Abre un periodo transitorio para determinar sus efectos económicos y jurídicos.

Asimismo, el Tribunal rechaza que la indemnización constituya una contribución a los gastos fijos. Subraya que se trata de una reparación por incumplimiento contractual. La cuantía de 177.103 euros fue calculada conforme al informe pericial y a las cuentas aprobadas por la asamblea general de la Arrocera.

Legitimación del socio para impugnar acuerdos

El fallo también aclara que el socio que comunica su baja conserva legitimación para impugnar los acuerdos que le afecten directamente. Por ejemplo, los relativos a la calificación de la baja o al reembolso de aportaciones. De esta forma, el Tribunal corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra. Esta había negado dicha posibilidad al entender extinguida la condición de socio.

Medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico

Crisis energética y respuesta gubernamental

El Real Decreto 997/2025, aprobado el 5 de noviembre de 2025, establece medidas urgentes para reforzar la estabilidad del sistema eléctrico español. Esta normativa surge como respuesta a la crisis de electricidad ocurrida el 28 de abril de 2025. Conforme al artículo 21.1.a) de la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, el Consejo de Seguridad Nacional dictó directrices. Estas fueron para la creación de un comité de análisis sobre el incidente. El informe resultante, aprobado el 17 de junio de 2025, evidenció la necesidad de adoptar medidas estructurales.

Refuerzo de la supervisión y control técnico

El decreto impone nuevos mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En un plazo de tres meses, la CNMC deberá publicar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión. Además, en nueve meses, deberá desarrollar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de los agentes del sistema. Asimismo, el operador del sistema deberá analizar, en un plazo máximo de seis meses, la configuración de sistemas de estabilización. También los servicios de ajuste y la calidad de la inyección de potencia activa.

Fomento del almacenamiento energético y repotenciación

El decreto impulsa la regulación y simplificación administrativa, para las instalaciones de almacenamiento energético, en línea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Se definen los conceptos de “potencia instalada” y “repotenciación”. Esto es con el fin de proporcionar mayor seguridad jurídica.
El artículo 6 introduce un procedimiento simplificado para la autorización de proyectos de almacenamiento hibridado. También reduce los plazos de tramitación previstos en el Real Decreto 1955/2000. Además, se exime de evaluación ambiental a los proyectos situados en espacios ya evaluados. Esto es conforme a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Aceleración de las infraestructuras eléctricas

La disposición adicional segunda fija plazos estrictos para la ejecución de nuevas extensiones de red por parte de las distribuidoras. Esto es con el objetivo de facilitar la electrificación de nuevos usos, como la recarga de vehículos eléctricos. Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes. Esto es para agilizar la tramitación y reforzar la seguridad jurídica en la concesión de permisos.

Principios de buena regulación

El decreto cumple los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Su carácter urgente se justifica en la necesidad de asegurar un sistema eléctrico más robusto, eficiente y descarbonizado. Esto es conforme al artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.

Fuente: BOE.

El TSJ de Murcia reconoce indemnización por incumplimiento de oferta laboral vía WhatsApp

Un preacuerdo probado mediante mensajes de WhatsApp. [TOL10.701.376]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora. Ha condenado a la empresa demandada a indemnizarla con 8.927,48 euros por incumplir una oferta laboral que generó un precontrato de trabajo.
El tribunal consideró acreditada la existencia de un acuerdo previo vinculante. Esto se sustentó en conversaciones de WhatsApp, donde ambas partes habían pactado las condiciones esenciales del futuro contrato. Solo quedaba pendiente la fecha de incorporación.

La confianza legítima y la buena fe contractual

El fallo destaca que la trabajadora renunció a su empleo anterior en confianza de la promesa de contratación. Esto constituye un perjuicio económico y moral. Según la Sala, la empresa vulneró el principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil. Lo hizo al impedir que se materializara la incorporación pactada por razones internas, concretamente la decisión de contratar a un familiar.
El tribunal subraya que el incumplimiento de una promesa de contrato genera responsabilidad. Esto es así cuando la ruptura proviene exclusivamente de la empresa. Esta idea está de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales.

El valor jurídico de los precontratos laborales

La resolución reitera que un preacuerdo laboral, aunque no formalizado por escrito, puede producir efectos jurídicos. Esto ocurre si existen elementos suficientes de consentimiento, objeto y causa (arts. 1261 y 1278 del Código Civil). De este modo, la empresa tiene la obligación de actuar conforme a la buena fe durante las negociaciones. Además, debe indemnizar los daños derivados de un incumplimiento unilateral injustificado.

La cuantía de los daños reconocidos

El TSJ distingue dos tipos de perjuicios:

  • Lucro cesante de 6.927 euros, calculado sobre once días y seis meses de salario conforme al convenio aplicable.

  • Daño moral de 2.000 euros, derivado de la pérdida del empleo anterior, la incertidumbre laboral y la afectación a la salud de la trabajadora.

Anteproyecto de Ley sobre las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Reforma legislativa en materia de aseguradoras y reaseguradoras.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, relativo a la transposición de diversas directivas europeas. Esta iniciativa se adopta conforme al artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico que rige al sector asegurador en España.

Transposición de la Directiva (UE) 2025/2

El texto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/2, que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II). La nueva normativa busca reforzar la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información y las medidas de garantía a largo plazo. Asimismo, introduce instrumentos macroprudenciales, regula los riesgos de sostenibilidad y mejora la supervisión de grupos y actividades transfronterizas. El objetivo de las medidas es garantizar una mayor estabilidad financiera y protección a los asegurados.

Principales bloques de reforma

1. Proporcionalidad.

Se establecen medidas destinadas a simplificar el cumplimiento normativo, especialmente para pequeñas y medianas empresas del sector asegurador, adecuando las exigencias a la dimensión y complejidad de cada entidad.

2. Capital de solvencia.

Por otro lado, la norma refuerza la relación entre riesgo y capital, incrementando la sensibilidad del capital de solvencia obligatorio. Paralelamente, se introducen mecanismos que facilitan la inversión de las aseguradoras en activos que impulsen la economía productiva.

3. Régimen macroprudencial.

El supervisor contará con nuevas herramientas preventivas para preservar la estabilidad financiera del sistema, con especial atención a la gestión de situaciones de crisis en el mercado asegurador.

4. Sostenibilidad.

El marco normativo da un papel central a la sostenibilidad, promoviendo que el sector asegurador participe activamente en la financiación de la transición hacia una economía verde junto con el sistema bancario y de valores.

5. Actividad transfronteriza.

Se refuerzan las competencias de los supervisores nacionales para controlar y, en su caso, corregir actuaciones de entidades extranjeras que puedan afectar a los derechos de los consumidores.

6. Otras medidas.

Entre ellas, destacan la simplificación de obligaciones de información, la mejora en la supervisión de grupos aseguradores y la exigencia de que las entidades sean dirigidas por personas con idoneidad y solvencia profesional.

Reforzamiento del sistema financiero

Así, con esta transposición, se pretende la consolidación de un marco asegurador más sólido, transparente y sostenible, alineado con las exigencias de la Unión Europea. Finalmente, el nuevo régimen busca equilibrar la protección del asegurado con la estabilidad del sistema financiero, garantizando un entorno más seguro y eficiente para el sector.

Fuente: Consejo de Ministros.