oct. 29, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo en relación con las ayudas para afectados por talidomida: STS 1120/2024, de 25 de junio, y STS 1113/2024, de 24 de junio. [TOL10.081.480 y TOL10.074.269]
Hoy, 29 de octubre, el BOE ha publicado dos sentencias relacionadas con las ayudas para afectados por la talidomida entre 1950 a 1985. A pesar de que su publicación en el BOE, las sentencias datan de junio del presente año. Estas resoluciones abordan el recurso interpuesto contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, el cual establece el procedimiento para la concesión de estas ayudas, y esclarecen aspectos relevantes de los requisitos de acceso a los beneficios regulados.
Objetivo del Real Decreto 574/2023
El Real Decreto 574/2023 regula el marco para otorgar ayudas económicas a personas que, durante el periodo 1950-1985, padecieron malformaciones fetales compatibles con la talidomida. Para recibir la ayuda, se exige que el origen de estas malformaciones no esté asociado a embriopatías o alteraciones cromosómicas de distinta naturaleza. Las ayudas son compatibles con cualquier pensión pública que ya perciba el beneficiario y se consideran complementarias a otras ayudas similares, incluyendo las previstas en el Real Decreto 1006/2010.
La norma establece, como requisito principal, la inscripción de beneficiarios en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III. Para ello, el solicitante debe presentar un informe favorable del Comité Científico-Técnico de la Talidomida que certifique que sus condiciones son compatibles con las afectaciones típicas de este fármaco. Este informe permite, en última instancia, el acceso al REER y, por lo tanto, a la ayuda.
No obstante, la asociación recurrente argumentó que este requisito resulta discriminatorio y excesivo, ya que impone una nueva evaluación para personas que ya fueron reconocidas oficialmente como afectadas por la talidomida en resoluciones judiciales y administrativas firmes anteriores a la creación del REER. Según la asociación, la disposición adicional 56ª, que motivó la emisión del Real Decreto, no contemplaba tal exigencia, por lo que imponerla ahora constituye una carga injustificada para los afectados previamente reconocidos.
Fundamentación de las sentencias y nulidad del artículo 2.c)
Se ha declarado nulo el 2. c) del RD 574/2023, que exige la inscripción en el REER para acceder a las ayudas. La sentencia señala que esta disposición vulnera el principio de jerarquía normativa, consagrado en el artículo 9. 3 de la Constitución Española, al imponer un requisito que no está contemplado en la legislación de rango superior.
El tribunal argumenta que el Real Decreto excede su ámbito reglamentario, no se limita a establecer cuestiones procedimentales, sino que añade un requisito sustantivo. Como recoge la sentencia, “el desarrollo reglamentario no se limita así a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que incidiendo en la regulación sustantiva añade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista. El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada”.
La sentencia también evalúa si el requisito del REER vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, el tribunal considera que la exigencia no constituye una vulneración de este derecho, ya que permite la posibilidad de recurrir un informe negativo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida en caso de denegación de la ayuda. Esto salvaguarda el acceso a la justicia para los solicitantes de la ayuda.
Competencias del Estado y reconocimiento de la condición de afectado
La sentencia aclara que, aunque el Estado tiene la potestad de gestionar y establecer ayudas para los afectados por la talidomida, esto no le otorga el derecho de ignorar las resoluciones administrativas y judiciales previas que ya reconocieron dicha condición. Si estos actos se adoptaron conforme a derecho, el Estado debe respetarlos y no imponer nuevas condiciones que desconozcan estos reconocimientos.
Por tanto, el fallo declara la nulidad del artículo 2. c) del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 8, que desarrollan el mismo requisito de documentación del REER. Esta nulidad se extiende a las personas que ya quedaron reconocidas como afectadas por talidomida en actos administrativos o resoluciones judiciales firmes anteriores.
Fuente: BOE.
oct. 29, 2024 | Actualitat Prime
El TSJC rechaza su competencia para resolver recurso contra el acuerdo de la Comisión de Garantía y Evaluación
El TSJC analiza la competencia jurisdiccional respecto a un recurso contra el acuerdo de la Comisión de Garantía de Cataluña, en relación a la eutanasia. El Juzgado, basándose en la Ley autonómica y en la Jurisdiccional, atribuyó inicialmente la competencia a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Consideraba que la Comisión, al tener competencia en todo el territorio catalán es un órgano central de la Administración y que el acuerdo no se encuadra en las materias reservadas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo discrepa sobre esta interpretación.
Distinción entre las diversas administraciones
La Sala argumenta que la Comisión, no es un órgano central de la Administración de la Generalitat, sino un órgano consultivo. Le atribuye como función principal la de actuar de manera independiente en cuestiones relacionadas con la eutanasia.
Añade que aun ejerciendo su competencia en todo el territorio catalán, no forma parte de la Administración General, excluyéndola del régimen aplicable a los órganos centrales.
La precitada norma permite recurrir los informes desfavorables ante la jurisdicción contenciosa, pero no establece claramente el procedimiento para recurrir los informes favorables, lo que genera una laguna normativa.
Se referencia la independencia funcional de la Comisión, al destacar su independencia funcional y la falta de sumisión a instrucciones jerárquicas. Ello, marca la diferencia respecto a otros órganos centrales de la Administración.
Además, sostiene la Sala que, al no tratarse de un órgano central de la Generalitat ni de un organismo estatal, los acuerdos de la Comisión deben ser conocidos por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este precepto atribuye a los Juzgados la competencia para conocer de los actos de organismos cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, como es el caso de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Competencia para conocer de un recurso contra la resolución de la Comisión
En consecuencia, la Sala rechaza su competencia para conocer ordenando devolver el caso al Juzgado para su tramitación. Subraya la distinción entre órganos centrales y consultivos en el ámbito de las competencias autonómicas. De esta forma, define el marco legal para resolver controversias sobre actos de eutanasia en Cataluña.
oct. 29, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la decisión sobre Intel, se anula la multa de 1.060 millones de euros.
El TJUE ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea en el caso C-240/22 P. En él, se acusaba a Intel Corporation de abuso de posición dominante en el mercado de microprocesadores x86. La Comisión había impuesto en 2009 una multa de 1.060 millones de euros a Intel, al considerar que la empresa empleó prácticas anticompetitivas mediante descuentos condicionados a la fidelidad de sus clientes y distribuidores.
El TJUE ratifica la anulación dictada en primera instancia por el Tribunal General en 2022, descartando los motivos de apelación presentados por la Comisión.
Decisión de la Comisión y el recurso de Intel
La controversia tiene su origen en 2009, cuando la Comisión Europea sancionó a Intel por supuestas prácticas de abuso de posición dominante. La Comisión concluyó que Intel, al otorgar descuentos de fidelidad, habría incentivado a sus clientes y distribuidores a no adquirir productos de sus competidores. Este comportamiento fue calificado como una infracción del artículo 102 TFUE, que prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado. Intel impugnó la decisión ante el Tribunal General, el cual, en 2014, confirmó la sanción impuesta por la Comisión.
No satisfecho, Intel recurrió ante el Tribunal de Justicia, que en 2017 anuló la sentencia del Tribunal General y devolvió el caso para una reconsideración. Tras este análisis, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión en 2022, concluyendo que la misma no había demostrado adecuadamente los efectos anticompetitivos de los descuentos de fidelidad ofrecidos por Intel y anulando, en consecuencia, la multa de 1 060 millones de euros.
Motivos de casación de la Comisión
La Comisión Europea apeló nuevamente, alegando errores de derecho y de procedimiento en la valoración de pruebas. Especialmente, alegó errores en relación con el test del competidor igualmente eficiente (as efficient competitor test). Este test se utiliza para determinar si las prácticas de una empresa con posición dominante podrían excluir del mercado a competidores hipotéticos que, con eficiencia similar, podrían ofrecer productos o servicios equivalentes. La Comisión argumentaba que el Tribunal General había errado al examinar las apreciaciones de la Comisión sobre este test, y que había desnaturalizado las pruebas al invalidar sus conclusiones.
Finalmente, el TJUE desestimó todos los argumentos de la Comisión y concluyó que el Tribunal General había actuado correctamente. Señala que corresponde al Tribunal General verificar la validez y consistencia de las pruebas presentadas, asegurándose de que las conclusiones de la Comisión cumplen con los principios del test del competidor igualmente eficiente. Asimismo, destacó que no corresponde al Tribunal General justificar o modificar la parte dispositiva de una decisión de la Comisión en función de posibles razonamientos alternativos no explicitados en dicha decisión.
Fuente: CURIA
oct. 28, 2024 | Actualitat Prime
Publicada la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824
Integridad de los sistemas informáticos de facturación
Obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece una nueva obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables, de facturación o de gestión en actividades económicas. Estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin modificaciones no anotadas y deben estar certificados con formatos estándar.
Evitar la manipulación de los sistemas informáticos de facturación
El objetivo es evitar la manipulación de datos que puedan ocultarse a la Administración Tributaria. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla los requisitos para estos sistemas de facturación, asegurando la calidad de los registros. También modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), incluyendo la obligación de añadir un código QR.
Objetivo de la Orden
La orden busca concretar y aprobar ciertos aspectos de la regulación sobre sistemas informáticos de facturación, considerando la diversidad de sectores económicos y la rápida evolución tecnológica. Por ello, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que publique en su sede electrónica detalles adicionales sobre las especificaciones técnicas.
Contenido
La norma regula las condiciones y especificaciones técnicas para los sistemas de facturación. Incluyendo integridad, trazabilidad, generación de registros, declaración responsable, condiciones de los sistemas verificables, remisión a la Administración y requisitos de aplicaciones oficiales. Añade elementos como el código QR en las facturas.
Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación
oct. 28, 2024 | Actualitat Prime
La finalidad principal de la norma es establecer derechos y proteger el bienestar de los animales, en concreto los perros de asistencia.
Marco normativo actual para la protección de los perros de asistencia
En la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar animal se incluye a los perros de asistencia, estableciendo su protección, y derechos de estos animales.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 3250/1983, se han producido numerosos cambios en las leyes y progresos, tanto en los derechos de las personas con discapacidad como en el bienestar animal, y a pesar de que las comunidades autónomas han llevado a cabo una gran labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los requisitos de bienestar animal, se requiere la creación de una nueva regulación específica.
Con el Proyecto se pretende establecer esa nueva normativa que regule los derechos de los perros de asistencia y las condiciones relacionadas con el bienestar animal.
La ley define los perros de asistencia, como aquellos que, tras superar un proceso de selección, han finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.
El Real Decreto se estructura de nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Objeto y ámbito de la norma
El Real Decreto tiene por objeto regular diferentes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros.
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Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a sus personas usuarias
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Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
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Sus condiciones mínimas de bienestar.
El presente real decreto se aplicará a:
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Los perros considerados como perros de asistencia
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Las personas usuarias de dichos animales
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Las personas que intervengan en el periodo de formación de estos perros.
Adecuación de la norma
La norma se adecúa al principio de proporcionalidad, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumple el principio de transparencia.
El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de Discapacidad y consultado con las Comunidades Autónomas.
oct. 28, 2024 | Actualitat Prime
El BOE de hoy, 28 de octubre, ha publicado la Reforma del Reglamento del Senado.
La nueva reforma del Reglamento del Senado modifica el artículo 56 e introduce los artículos 56 ter y 189 bis. A través de estos nuevos artículos, se regula la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes. Ello, en línea con las competencias de cooperación interterritorial reconocidas por la Constitución de 1978.
Esta reforma otorga al Senado un papel más activo en la agenda de la Conferencia de Presidentes. Con esta reforma, se pretende reforzar su capacidad para representar los intereses regionales y territoriales, en consonancia con la naturaleza descentralizada del Estado autonómico español.
Proceso de inclusión de asuntos en el orden del día
La reforma establece en el nuevo artículo 56 ter los pasos a seguir para que el Senado pueda solicitar la inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes. Según el procedimiento, dos grupos parlamentarios o al menos 25 senadores podrán proponer la inclusión de temas, siempre con una justificación detallada. Estas propuestas, una vez presentadas, se publicarán oficialmente y quedarán abiertas a posibles propuestas alternativas durante un periodo de hasta quince días. Este plazo ofrece a los senadores la oportunidad de presentar otras iniciativas que, sin apartarse del tema original, amplíen o completen la propuesta inicial.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se evaluarán las propuestas y se emitirá un dictamen para el Pleno del Senado en cinco días. Este dictamen analizará si las propuestas cumplen con las normas establecidas en el Reglamento de la Conferencia de Presidentes y con las funciones y limitaciones de dicho órgano. Posteriormente, el Pleno del Senado debatirá las propuestas siguiendo el orden de presentación, con intervenciones de sus proponentes y de los portavoces de los grupos parlamentarios, en turnos de hasta diez minutos.
Se votarán las propuestas en el orden de su presentación, y si se aprueba alguna, se entenderán rechazadas las restantes. La propuesta que obtenga mayoría será remitida a la Presidencia del Gobierno para su inclusión en la próxima sesión de la Conferencia de Presidentes. Este procedimiento garantiza un proceso estructurado y participativo, en el que diversas propuestas puedan ser discutidas y sometidas a votación antes de ser remitidas para su inclusión en la Conferencia.
Procedimiento extraordinario: inclusión por mayoría absoluta
El nuevo artículo 189 bis introduce una vía excepcional para la inclusión de asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes. Según esta disposición, cualquier tema que cuente con el apoyo de la mayoría absoluta de los senadores deberá incluirse automáticamente en el orden del día, previa solicitud a la Mesa del Senado. Esta disposición permite al Senado abordar temas de interés prioritario, asegurando que asuntos con amplio respaldo parlamentario tengan un cauce de inclusión directa en la Conferencia.
Fuente: BOE.