Anulado el traslado de un técnico con limitación funcional tras un accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado nula la decisión de trasladar a un técnico de impresoras a Madrid por causas organizativas. Considerando que la medida es discriminatoria y que el trabajador, pese a su limitación funcional, puede seguir desempeñando otras funciones de su categoría sin impedimentos. Además, la empresa deberá indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales sufridos.

Hechos probados | Limitación funcional tras un accidente laboral

El trabajador afectado desempeñaba funciones de técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de impresoras digitales. Era el único miembro del servicio técnico en La Rioja y sus alrededores, cubriendo un radio de actuación de hasta 300 km.

El 3 de noviembre de 2021, sufrió un accidente laboral que le ocasionó dolor en las rodillas mientras reparaba una máquina. Tras recibir el alta médica, el INSS dictaminó el 5 de diciembre de 2023 que el trabajador presentaba lesiones permanentes no invalidantes. Es decir, una limitación funcional que le impide trabajar de rodillas o en cuclillas.

Traslado a Madrid por causas organizativas

El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado al centro de trabajo en Alcobendas (Madrid), argumentando causas organizativas y productivas para cumplir con las recomendaciones médicas derivadas de la limitación funcional del trabajador. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso, alegando que la medida era discriminatoria y que, a pesar de su limitación funcional, podía seguir desempeñando otras funciones sin necesidad de traslado.

Fallo del TSJ de La Rioja: Discriminación por limitación funcional

La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha estimado el recurso del trabajador. Subraya que la empresa no justificó de forma objetiva y razonable la necesidad del traslado. Los magistrados destacan que, a pesar de la limitación funcional, el trabajador puede seguir realizando otras tareas propias de su categoría profesional sin impedimento alguno.

En este contexto, el tribunal ha determinado que el traslado constituye una medida discriminatoria por razón de limitación funcional, tal como establece la Ley 15/2022. La sentencia ordena restituir al trabajador en sus condiciones laborales previas y abonar una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados.

 

Tratamiento fiscal del psicoterapeuta británico en España

Prestación de servicios transfronterizos por un psicoterapeuta británico en España tras el Brexit

El 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Tributos resolvió la consulta vinculante V0068-25 sobre el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a un psicoterapeuta de nacionalidad británica en España. Aunque era residente en España, prestaba sus servicios a clientes del Reino Unido mediante videoconferencia.

No aplicación del IVA español a clientes fuera de la UE

La DGT considera que, al ejercer su actividad desde España, cumple la condición de empresario o profesional conforme a la Ley 37/1992, del IVA. Sin embargo, al tratarse de servicios prestados a particulares domiciliados en el Reino Unido —país tercero tras el Brexit—, se aplica la regla general de localización de servicios establecida en el artículo 69. dos de la Ley del IVA.

Dicho precepto establece que los servicios prestados a consumidores finales domiciliados fuera de la Unión Europea no se localizan en territorio español. Por tanto, los servicios de psicoterapia ofrecidos mediante videoconferencia no están sujetos al IVA español. Ello siempre que los destinatarios sean personas físicas residentes fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

No consideración como servicio electrónico

La consulta también aclara que la prestación en directo mediante videoconferencia no tiene la consideración de servicio electrónico, por lo que no resulta aplicable la regla específica de localización prevista en el artículo 69. dos. d) de la Ley del IVA. Este matiz es relevante, dado que los servicios electrónicos cuentan con reglas de localización diferenciadas y mecanismos de tributación particulares.

Posibilidad de exención en caso de localización en España

En el supuesto de que los servicios estuvieran dirigidos a clientes residentes en la Unión Europea o en España, cabría analizar la posible exención en virtud del artículo 20. uno. 3º de la Ley del IVA. Esta exención está condicionada al cumplimiento de dos requisitos: el carácter sanitario del servicio y la condición de profesional médico o sanitario del prestador, conforme a la normativa nacional.

Solo si se acredita que la actividad desarrollada tiene finalidad terapéutica y es realizada por un profesional habilitado, se podrá aplicar la exención del IVA. De lo contrario, el servicio estaría sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21 %.

Fuente: AEAT.

Condena de 200.000 euros a Mediaset por intromisión al honor

Confirmación de la condena del Tribunal Supremo a Mediaset, con 200.000 euros.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 200.000 euros impuesta a la cadena Mediaset por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de una cantante, al difundir contenidos que vulneraron su honor y su intimidad. La sentencia confirma la obligación de la empresa de abonar una indemnización de 200. 000 euros en concepto de daño moral, tras la difusión, en el programa Sálvame, de una grabación obtenida con cámara oculta y emitida en horario de máxima audiencia.

Una intromisión de especial gravedad

El tribunal ha considerado que la injerencia resulta especialmente grave por afectar simultáneamente al derecho al honor (artículo 18. 1 de la Constitución Española) y al derecho a la intimidad personal y familiar. La grabación —realizada en 2004 a una tercera persona— exponía detalles reservados de la vida privada de la artista y la relacionaba con una supuesta sustracción de dinero, sin fundamento acreditado alguno. Para la Sala, este contenido generó un grave desprestigio social, además de una invasión en aspectos íntimos como la orientación sexual, las relaciones personales y las causas de una ruptura sentimental.

La difusión mediática como factor agravante

Según el Tribunal Supremo, la emisión del contenido en tres programas consecutivos y en horario de máxima audiencia aumentó la difusión y, por tanto, la gravedad del daño. Se destaca también que el formato del programa empleó elementos sensacionalistas, como rótulos y voces en off, con el propósito de captar la atención del espectador. La tertulia posterior, en la que se debatió la veracidad de la información, contribuyó a propagar el rumor y amplificó el impacto emocional y social de la intromisión.

Reincidencia de la cadena en hechos similares

Uno de los factores clave en la valoración del daño fue la reincidencia. Mediaset ya había sido condenada anteriormente por vulneraciones similares contra la misma persona en 2014 y 2015, con sentencias que fijaron indemnizaciones de 50. 000 euros cada una. El Supremo subraya que la reiteración de estas conductas genera en la afectada un sentimiento de indefensión, desamparo y desconfianza hacia el sistema judicial, y agrava el perjuicio moral sufrido. El carácter reincidente de la conducta constituye un elemento cualitativo relevante para justificar el incremento indemnizatorio.

Proporcionalidad de la indemnización concedida

Finalmente, frente al recurso de Mediaset, que alegaba que la indemnización resultaba desproporcionada, el Tribunal Supremo considera que la cuantía de 200. 000 euros es razonable y proporcionada al daño causado. En su análisis, recuerda que han existido otras resoluciones de la misma Sala en las que se han fijado indemnizaciones superiores (300. 000 y 330. 000 euros), en contextos también relativos a intromisiones ilegítimas.

Fuente. CGPJ.

Demanda de amparo contra la inadmisión de su recurso de apelación por la reducción de la pena al agresor sexual de su hija menor

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente la demanda de amparo presentado por una madre, en su propio nombre y en representación de su hija menor. Contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación. Dichos autos confirmaban la reducción de la pena de prisión impuesta al condenado por agresión sexual a la menor. La rebaja se producía tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de «garantía integral de la libertad sexual».

Hechos probados | Condena inicial y revisión de la pena

En enero de 2022, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el condenado solicitó la revisión de la pena, argumentando que el nuevo marco legal era más favorable. En un auto dictado en febrero de 2023, la Audiencia Provincial acordó reducir la pena a 10 años de prisión.

La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación contra la reducción de la pena ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sin embargo, el TSJ inadmitió el recurso, argumentando que la Ley Orgánica 10/2022 no contemplaba expresamente la posibilidad de recurrir los autos revisores.

Argumentación del Tribunal Constitucional

Demanda de amparo | Derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que la inadmisión del recurso de apelación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso (art. 24.1 CE). El TC fundamenta su fallo en dos aspectos principales:

Silencio normativo y jurisprudencia contradictoria.

  • El TC señala que la Ley Orgánica 10/2022 no prevé expresamente el recurso devolutivo contra los autos revisores de penas. No obstante, subraya la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 606/2018 y STS 453/2023) que admite la interposición de recursos en estos casos, criterio que el TSJ de Galicia conocía pero no asumió.

Falta de motivación razonable.

  • Los autos impugnados no ofrecieron una argumentación suficiente para justificar la inadmisión del recurso, omitiendo cualquier referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y limitándose a reiterar la inexistencia de previsión legal expresa.

Decisión del Tribunal Constitucional | Estimación parcial de la demanda de amparo

El TC estima parcialmente el recurso de amparo y declara la nulidad de los autos impugnados del TSJ de Galicia. De este modo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primer auto. La Sala deberá dictar una nueva resolución que respete el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes.

No obstante, el TC inadmite el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE). Se considera que no se ha acreditado una discriminación en la aplicación de la ley.

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Venta de estupefacientes desde una tetería

Condena por vender estupefacientes desde una tetería.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos al propietario de una tetería de Aranda de Duero, culpable de tráfico de estupefacientes. La resolución rechaza el recurso interpuesto por el acusado, quien sostenía que las sustancias incautadas estaban destinadas exclusivamente a su propio consumo.

La sentencia firme, aún recurrible ante el Tribunal Supremo, considera acreditado que el acusado realizaba actividades de venta de droga en su establecimiento. Agentes policiales constataron un elevado tránsito de personas en el local el 17 de enero de 2020, con estancias breves inferiores a cinco minutos, lo que constituyó un indicio relevante de la actividad ilícita.

Hallazgos y pruebas determinantes

Durante el registro del local, la policía encontró cinco bolsitas con 3,27 gramos de cocaína, de una pureza del 81,04 %, escondidas en una caja de botellines de cerveza en el almacén, además de un trozo de resina de cannabis. La valoración económica de las sustancias ascendía a 196,46 euros en el caso de la cocaína y 9,89 euros respecto al cannabis.

La prueba pericial sobre el cabello del acusado resultó determinante para desvirtuar la alegación del uso personal. Según el análisis toxicológico, no se detectó un patrón de consumo habitual que justificase la posesión de dicha cantidad, lo cual desacredita la tesis defensiva. El tribunal enfatiza que, aunque pueda existir consumo puntual, esto no justifica el ocultamiento ni el contexto en que se halló la droga.

Motivación jurídica del fallo

La Sala Civil y Penal del TSJ respalda íntegramente el razonamiento de la instancia anterior. Con base en el artículo 368 del Código Penal, el tribunal concluye que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de tráfico de drogas, al haber indicios múltiples de su venta ilícita. Se desestima, además, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cualquier error en la valoración de la prueba practicada.

Los jueces valoran el testimonio policial y el contexto de los hechos, recordando que la doctrina jurisprudencial permite condenar aunque la cantidad incautada sea reducida, si se acredita su destino al tráfico, como ocurre en este caso.

Fuente. CGPJ.