TJUE sobre acceso a registros telefónicos para identificar a autores de delito

La gravedad del delito es relevante para la autorización del acceso a registros telefónicos de los acusados. [TOL9.983.063]

El TJUE ha emitido una sentencia en el caso C-178/22, abordando la delicada intersección entre la vida privada y la persecución de delitos graves. En este caso, se cuestionó el acceso a registros telefónicos para identificar a los autores de un delito de robo, y el papel del juez. Todo ello deviene de la ponderación de la medida con la injerencia en el derecho a la vida privada.

Según la Ley italiana (la aplicable al caso), el delito de robo con circunstancias agravantes justifica la obtención de extractos telefónicos, previa autorización judicial. Sin embargo, surge una discrepancia en cuanto a la gravedad del delito y la pertinencia de la injerencia en los derechos fundamentales. En el caso presentado ante el Tribunal, el Ministerio Fiscal de Bolzano solicitó autorización para acceder a registros telefónicos en una investigación de robo con agravantes. Sin embargo, el juez italiano expresó dudas sobre la compatibilidad de la ley italiana con la Directiva de la Unión, especialmente en cuanto a la gravedad del delito en cuestión. La Directiva en cuestión es la 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002.

Sentencia del Tribunal de Justicia

El TJUE determinó que el acceso a extractos telefónicos sólo puede concederse en casos de delitos graves y cuando se trate de datos de sospechosos. Sin embargo, enfatizó que corresponde a los Estados miembros definir qué constituye un delito grave, aunque advirtió contra la inclusión de delitos que claramente no lo son, independientemente de las penas asociadas.

Por ello, destacó la necesidad de un control previo efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos. Este control debe llevarse a cabo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente, con la facultad de denegar o restringir el acceso cuando se compruebe que la injerencia en los derechos fundamentales es desproporcionada.

Para la resolución del caso, el TJUE interpreta lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Establece que el artículo no se opone a una disposición nacional que obligue al juez a autorizar el acceso a los registros telefónicos si se solicita con el fin de investigar delitos graves (con una pena máxima de privación de libertad no inferior a tres años). Todo ello siempre que existan indicios suficientes de los delitos y que dichos datos sean necesarios para constatar los hechos. Si no es grave podrá denegar la medida.

 

Fuente: CURIA

Convenio especial para el reconocimiento de prácticas como años cotizados

A partir del 1 de junio de 2024, la Orden ISM/386/2024 introduce un Convenio Especial para aquellos que deseen reconocer períodos de prácticas remuneradas y no remuneradas como años cotizados. 

El pasado 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden ISM/386/2024, la cual introduce un Convenio Especial para reconocer las prácticas como periodos cotizados, del mismo modo que si se tratara de un trabajo realizado por cuenta ajena. Esto permite una única oportunidad de regularización con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con esta orden, complementaria a la reforma de pensiones del año anterior, se otorga el derecho a cotizar por las prácticas formativas. Se considerarán como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011.

Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas. También se incluyen aquellos graduados universitarios que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006.

Proceso de regularización

Los beneficiarios deben acreditar la duración de los periodos de formación y tienen hasta dos años para reclamar la regularización, mediante el Registro electrónico de la Seguridad Social u otros medios telemáticos. Para ello, deberán aportar los documentos que acrediten la realización del periodo de prácticas, como una certificación de la universidad, por ejemplo.

Los períodos de prácticas reconocidos se cotizan conforme al Régimen General de la Seguridad Social, con una base mínima de cotización correspondiente al año 2024. El convenio especial puede extinguirse por diversas causas, como falta de pago o adquisición de la condición de pensionista. Podrán solicitar la cotización de hasta 5 años de prácticas.

Para facilitar la gestión, se han modificado ciertos artículos de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relacionados con la formalización del convenio y la elección de la base promedio para cotizar.

Entrada en Vigor

La Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024, un mes después de su publicación en el BOE. Momento a partir del cual comenzará el plazo para solicitar la cotización de las prácticas.

Turno en la vacuna contra la covid | Prisión por saltarse el turno

Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo ha abordado un recurso de apelación en el que se cuestionaba la valoración de las pruebas realizada en primera instancia, particularmente la testimonial y pericial, bajo el principio de inmediación. El recurso, que alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la exgerente del SEPAD en Badajoz. Intentaba una reevaluación de las pruebas ya valoradas, citando específicamente testimonios y declarando errores en su consideración por el tribunal inferior. La trabajadora había sido condenada por saltarse su turno en la vacuna contra la covid.

El Tribunal Supremo, apoyándose en su jurisprudencia reciente y en normas constitucionales y legales, sostuvo que la presunción de inocencia garantiza que ningún acusado sea considerado culpable hasta que su culpabilidad sea demostrada en un proceso justo y conforme a la ley. En este marco, se requiere que la evidencia incriminatoria sea suficiente para desvirtuar esta presunción y alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos imputados.

Turno en la vacuna contra la covid

El tribunal destacó que no busca revalorar las pruebas como si las estuviera presenciando de nuevo, sino asegurarse de que la valoración realizada en primera instancia haya sido lógica, coherente y acorde con la experiencia y conocimientos científicos. Esto significa que el análisis del tribunal de apelación se limita a verificar la legalidad y racionalidad del proceso valorativo, sin hacer una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.

Además, el tribunal apuntó que el recurso de apelación permite una nueva valoración de pruebas. Sin embargo, reconoció que, debido a la importancia de la inmediación en la evaluación de pruebas personales, la revisión en apelación se centra en confirmar la adecuación y congruencia del proceso valorativo realizado en primera instancia.

Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el salto de turno de la vacuna contra la covid

Un testimonio específico citado en el recurso fue el de Rodolfo, quien inicialmente declaró de manera que podría interpretarse como exculpatoria para la acusada. Sin embargo, el tribunal indicó que la apelación omitió otras partes relevantes de su testimonio. Estas partes contribuían a un entendimiento más completo del caso, concluyendo que la apelante buscaba una reinterpretación de las pruebas que favoreciera su perspectiva.

Fallo del tribunal ante la veracidad del salto de turno en la vacuna contra la covid

Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Así como, dos años de inhabilitación para funciones públicas y una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito sociosanitario por el mismo período. La exgerente también fue condenada a pagar una multa de seis meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de no pago.

El tribunal aclaró que su tarea no era determinar si los gerentes del SEPAD debían estar incluidos en los grupos prioritarios de vacunación. Sino verificar la alteración de documentos oficiales y el uso indebido de dichos documentos alterados. La sentencia no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

«Usuario de especial relevancia» | Novedades Real Decreto 444/2024, de 30 de abril

El Real Decreto 444/2024, promulgado el 30 de abril de 2024, establece y regula los requisitos específicos para que se considere a alguien como «usuario de especial relevancia» en el contexto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Esto se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Disposiciones Generales

El decreto especifica que su objetivo es concretar los requisitos mencionados en las partes a) y c) del artículo 94.2 de la mencionada ley. Se aplica a usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, que utilizan servicios de intercambio de vídeos y que cumplen simultáneamente con estos requisitos. Quedan excluidos de este decreto los sujetos y prestadores de servicios específicos mencionados en el artículo 94.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y en otras disposiciones relacionadas.

Usuario de especial relevancia | Requisitos de Ingresos y Audiencia Significativos de un

Ingresos Significativos. El artículo 3 establece que, para ser considerado de especial relevancia, un usuario debe haber generado ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros en el año anterior. Derivados exclusivamente de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos.

Estos ingresos incluyen remuneraciones por comercialización y ventas relacionadas con contenidos audiovisuales. Así como ingresos provenientes de prestaciones económicas públicas y otras fuentes relacionadas con su actividad en las plataformas.

Audiencia Significativa. Según el artículo 4, un usuario alcanza relevancia si su servicio impacta a una parte significativa del público. Esto se mide por el número de seguidores (más de 1.000.000 en una plataforma o más de 2.000.000 de forma agregada en varias plataformas) y por la actividad de publicación (al menos 24 vídeos al año).

Inscripción y Efectos de la consideración como usuario de especial relevancia

Los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos deben inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El decreto se emite bajo la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a emitir normas adicionales para su desarrollo y aplicación.

Vigencia

El decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Publicado el Real Decreto que aprueba el arancel de los procuradores

El nuevo Real Decreto se publica tras lo dispuesto por la STS de 9 de abril de 2024 eliminó las modificaciones establecidas en el arancel de los procuradores, ahora, el BOE publica el nuevo Real Decreto aplicable.

El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, ha sido publicado, reformando el arancel de los procuradores para adaptarlo al derecho de la Unión Europea. Esta reforma tiene como objetivo establecer un sistema que fomente la libre competencia entre profesionales, permitiendo la fijación de precios sin exceder ciertos límites máximos.

La nueva regulación se basa en la libertad de negociación entre procuradores y clientes para acordar los precios, estableciendo límites máximos que no pueden superarse. 

El artículo 1 del RD 434/2024 establece que este arancel funcionará como máximo, prohibiendo la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas. 

Límite máximo de 75.000 euros y obligación de presupuesto previo

El mismo artículo también establece un límite máximo de 75.000 euros como la cuantía global máxima que puede devengar un procurador por el conjunto de actuaciones relacionadas con un mismo asunto.

Además, el artículo 3 impone la obligación de los profesionales de la Procura de entregar un presupuesto previo a sus clientes, detallando el precio ofertado y su relación con el arancel máximo aplicable.

Entrada en vigor y aplicación

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir del día siguiente se aplicará a todos los procedimientos iniciados a partir de esa fecha.

Para el caso de los procedimientos ya iniciados, el Real Decreto prevé un régimen transitorio. En tal caso, sólo se aplicará a las actuaciones que comiencen después de la entrada en vigor de la regulación, sin perjuicio de acuerdos retributivos alcanzados con anterioridad.

Queda derogado el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. También establece que quedarán derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en este real decreto.

Además de las novedades introducidas, el nuevo Real Decreto recoge todos los aspectos de la regulación de los aranceles de procuradores.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Reconocida la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación por el TSJPV

El TSJ aplica lo dispuesto por la reciente sentencia del TJUE sobre la declaración de fijeza de trabajadores interinos. STSJPV de 22 de abril.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una resolución respecto a la estabilidad laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación. En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, se ha reconocido la fijeza de esta trabajadora interina, quien ha estado en esta misma situación desde septiembre de 2009.

Según los detalles proporcionados en la resolución, la trabajadora ha estado prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco desde 1994, con contratos interrumpidos brevemente en diferentes ocasiones. Su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.

El tribunal de instancia había reconocido previamente la fijeza de su relación laboral, considerando que su extensa trayectoria laboral y su último contrato implicaban la consolidación de una posición de fijeza. Esta decisión ha sido ratificada por el TSJPV, a pesar de los argumentos presentados por el Gobierno Vasco.

El TSJPV ha desestimado el recurso presentado por el Departamento de Educación, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. El Juzgado entendió que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza». Consideró que la oposición que superó la empleada en 2001 llevaba consigo el acceso a un puesto fijo, a raíz de las irregularidades contractuales.

La sentencia del TJUE

El tribunal aplica el criterio establecido por la sentencia de 22 de febrero del TJUE, mediante la cual se establece lo siguiente:

«para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».

A través de dicha sentencia, el tribunal extrae las siguientes consideraciones:

  • Los principios de acceso a la Administración por la vía del art. 103 CE pueden obviarse desde la perspectiva de las garantías de un trabajo estable y permanente. 
  • Para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, y en este caso concurre, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo; y, la segunda consideración es que estamos obligados a justificar el cambio de criterio respecto a nuestros precedentes, para atender, con ello, a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE

Voto particular

Una magistrada ha expresado su discrepancia, abogando por la suspensión de la resolución del recurso en espera del resultado de una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo planteará al TJUE.

En su voto particular, destaca la importancia de respetar el principio de seguridad jurídica. Además, sugiere que la incertidumbre generada por la sentencia del TJUE debería abordarse antes de emitir una resolución definitiva. Reconoce la problemática del abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones y aboga por una solución adecuada que garantice la estabilidad laboral.

Aunque la decisión del TSJPV no ha sido unánime, el tribunal ha emitido la resolución, dejando abierta la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo. 

Fuente: CGPJ