març 4, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo estima el recurso de un consumidor por inclusión en el CIRBE como moroso por una cláusula suelo anulada. [TOL9.846.391]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha revertido la decisión de la Audiencia Provincial de Toledo, otorgando la razón a un consumidor en un caso relacionado con la inclusión indebida de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por parte de Unicaja.
La CIRBE, un fichero público, almacena información sobre riesgos de crédito, facilitando a entidades financieras y al Banco de España los datos necesarios para sus actividades. Aunque no es estrictamente un fichero de morosos, en ciertas circunstancias puede comportarse como tal, según los magistrados.
El proceso se inició cuando la entidad bancaria operaba como Banco de Castilla La Mancha S.A, posteriormente como Liberbank hasta 2022, y actualmente como Unicaja.
Detalles del caso
El consumidor avaló un préstamo hipotecario a su hija en 2006. Tras la sentencia de 2013 sobre la abusividad de las cláusulas suelo, solicitó su eliminación y reintegro, sin obtener respuesta. El Juzgado de lo Mercantil de Toledo falló a favor en 2015, pero la entidad prestamista no cumplió voluntariamente. Al no haberse pronunciado sobre la condena total y en costas, la demandante acudió ante la Audiencia Provincial, sin pronunciamiento de la entidad bancaria.
En 2017, la entidad declaró vencido el préstamo y comunicó datos falsos a la CIRBE, señalando la existencia de un préstamo hipotecario impagado. El demandante consideró que dicha actuación constituía una intromisión ilegítima en el honor del demandante, en respuesta, demandó al banco en 2017, solicitando 18.000 euros por daños morales.
El Juzgado de Primera Instancia respaldó al consumidor, indicando que su inclusión era ilegítima y afectaba a su capacidad de obtener créditos. Unicaja apeló, y la Audiencia Provincial de Toledo falló a favor del banco, argumentando que la inclusión se ajustaba a normativas obligatorias.
Reversión de la sentencia por el Tribunal Supremo
El consumidor apeló ante el Tribunal Supremo, argumentando que Unicaja había violado su derecho al honor al comunicar datos falsos a la CIRBE.
Según el Supremo, que la CIRBE no constituya propiamente un fichero de morosos a efectos de la ley de Protección de Datos, no significa que no estuviera sujeto a los requisitos exigidos para el tratamiento de dicha información. El tribunal establece que, para poder incluir dicha información en el fichero público, debe existir una deuda cierta, líquida y exigible. En este caso, la deuda no cumplía dichas características, al haberse declarado la nulidad de la cláusula, por ello, el Supremo estimó el recurso de casación y confirma la indemnización de 18.000 euros al demandante por violación de su derecho al honor.
març 4, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ de Madrid confirmó la calificación de «no apto» de un opositor a la Policía Nacional por no superar la prueba ortográfica en las oposiciones de 2022. El aspirante, que había pasado las pruebas de aptitud física y de conocimientos, falló en la ortográfica al contestar incorrectamente sobre la presencia de las palabras «Majorette», «Stent», y «Software» en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Afirmando que estas no figuraban en él. La disputa se centró en que, según el opositor, dichas palabras aparecen en cursiva en el DRAE para señalar que son extranjerismos no adaptados. Por tanto, su respuesta de que no figuran debería ser considerada correcta.
Argumentación del tribunal ante la prueba ortográfica
Una «entrada» puede ser tanto un artículo como un lema dentro del diccionario
El tribunal, sin embargo, rechazó esta interpretación y el recurso del aspirante. Argumentan que la cuestión no consistía en si estaban escribiendo las palabras correctamente o no, sino en si constituyen “entradas” en el DRAE, ya sea que aparecieran en cursiva o en redonda. Se basaron en las bases de la convocatoria, que estipulan que para la corrección de la prueba ortográfica se usarían las «entradas propias» que figuran en el DRAE, aclarando que una «entrada» puede ser tanto un artículo como un lema dentro del diccionario. Y que el estilo de letra (cursiva o redonda) no afecta a su condición de entrada.
Conclusión del Tribunal | El opositor no superó la prueba ortográfica
Los jueces concluyeron que el opositor debió marcar la opción que indicaba que las palabras sí figuran en el DRAE, y no la contraria. Argumentando que la pregunta no era equívoca ni podía inducir a confusión. Asimismo, subrayaron que, en este contexto, no era relevante si las palabras debían escribirse en cursiva dentro de un texto en español. Más bien, indicaban que lo importante era reconocer qué palabras están o no admitidas en el DRAE.
Esta resolución es la primera respecto a este asunto en las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional. Por lo que queda pendiente la resolución de procedimientos análogos en el tribunal.
març 4, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia, con María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, en la que se da la denegación del recurso de amparo interpuesto por un grupo parlamentario contra varios acuerdos relacionados con la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Específicamente en lo que concierne al régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial en funciones.
Las principales quejas de las demandantes giraban en torno a decisiones tomadas por la Mesa del Congreso y la Mesa de la Comisión de Justicia. Incluían:
- la tramitación de urgencia de la iniciativa,
- la denegación de solicitudes para emitir informes por parte del CGPJ y de la Comisión de Venecia,
- y la no convocatoria de audiencias para los afectados por la reforma.
El recurso argumenta que estas decisiones vulneran el artículo 23.2 de la Constitución Española. Este garantiza el derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes.
Denegación del recurso de amparo
El Tribunal Constitucional declara que las acciones estaban dentro del margen de discrecionalidad
El Tribunal, sin embargo, rechazó estas impugnaciones. La sentencia se apoya en precedentes (STC 15/2024) y en la interpretación de que las decisiones de la Mesa del Congreso y de la Mesa de la Comisión de Justicia estaban dentro de su margen de discrecionalidad y no vulneraban el derecho de representación política. Se argumentó que estas mesas tenían la potestad de decidir sobre la solicitud de informes y comparecencias de expertos. Considerando el estado avanzado de la tramitación de la proposición de ley y el hecho de que ya había sido informada por la Ponencia.
La sentencia también destaca que el rechazo a las solicitudes se basó en razones temporales y procedimentales. Indicando que la tramitación urgente y el avance del proceso legislativo justificaban las decisiones tomadas. La Ponencia ya había informado la proposición de ley antes de que se formularan algunas de las solicitudes. Esto se enfatiza como parte del ejercicio de las competencias de las comisiones del Congreso.
Voto particular en desacuerdo con la denegación del recurso de amparo
Denegación de la celebración de una serie de comparecencias de expertos
No obstante, tres magistrados del TC expresaron su desacuerdo mediante votos particulares. Los tres magistrados cuestionan la argumentación que llevó a la desestimación del recurso. Especialmente en lo referente a la solicitud de celebración de comparecencias de expertos. Estos magistrados argumentaron que la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia de rechazar las solicitudes basándose en el estado avanzado de la tramitación no tomaba en cuenta la solicitud inicial formulada mucho antes. Por lo que a su juicio representaba una vulneración del derecho de los diputados a ejercer sus funciones de manera efectiva.
març 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión. Esta fue impuesta a un hombre de 37 años por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años. La decisión del TSJN se basa en la consideración de que el acusado padece una enfermedad mental incapacitantes para ser juzgado. La enfermedad afecta a su capacidad para comprender el alcance del juicio oral y defenderse adecuadamente.
La sentencia del TSJN, que no admite recurso, declara la nulidad del juicio previo y de la sentencia. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la celebración de la vista oral.
Enfermedad mental incapacitante
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que debe ser otro tribunal de la Audiencia, formado por magistrados diferentes a los de la sentencia anulada, quien evalúe periódicamente el estado mental del encausado. De esta manera, se podrá determinar su capacidad para enfrentarse a un nuevo juicio. La decisión abre la posibilidad de que el acusado no sea enjuiciado si se acredita que su enfermedad mental incapacitante es permanente e irreversible.
Además, se critica la falta de diligencia de la Audiencia. Esta no solicitó un dictamen de un médico forense sobre la capacidad mental del acusado tras recabar un informe de la Unidad de Psiquiatría. Lo que llevó a dudas fundadas sobre la capacidad del encausado para afrontar el juicio.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Conclusión ante la enfermedad mental incapacitante del acusado
El TSJN enfatiza que la celebración del juicio oral bajo las condiciones psicológicas del acusado le dejó indefenso. Por lo que se mostraton ilusorias las garantías del proceso y vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya la necesidad de comprender el alcance y significado de los actos y manifestaciones del acusado, asegurando así su derecho a un proceso con todas las garantías.
març 1, 2024 | Actualitat Prime
Confirmado el despido de un oficial de mantenimiento de una empresa cárnica, por una infracción laboral muy grave. El Tribunal considera probada la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido de un oficial de mantenimiento de una empresa cárnica, por una infracción laboral muy grave. Tal como se estableció en la sentencia nº 80/2023 del Juzgado Social nº 3 de Logroño. La resolución judicial considera probado que el empleado cometió una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. El empleado fue sorprendido en las instalaciones de la empresa fuera de su horario laboral. Además estaba acompañado de una persona ajena a la misma, intentando retirar material de desecho sin la debida autorización.
Defensa del trabajador | la conducta del demandante no revestía la gravedad suficiente
La defensa del trabajador presentó un recurso de suplicación intentando modificar un hecho probado en la sentencia. Asimismo, alegaba que la conducta del demandante no revestía la gravedad suficiente como para ser merecedora del despido. Argumentaron la necesidad de considerar la individualización de cada caso concreto y la larga relación laboral previa sin incidencias del trabajador. No obstante, la Sala de lo Social del TSJ, apoyándose en jurisprudencia relevante, destacó la importancia de la buena fe y la lealtad en la relación laboral. Manteniendo que la conducta del trabajador justificaba la sanción impuesta.
Argumentación del Tribunal Superior de Justicia
La sentencia subraya que el empleado se aprovechó de su capacidad de acceso a las instalaciones y se procuró una aparente autorización para su presencia, con el fin de retirar material de valor sin consentimiento previo. Este acto fue considerado una violación de la confianza depositada en él por parte de la empresa. Lo cual, según los magistrados, constituye una transgresión de la buena fe contractual, una falta grave merecedora del despido. La decisión se basó en la valoración objetiva de la prueba, incluyendo documentos, testimonios y grabaciones de vídeo que confirmaron la gravedad de la conducta y la correspondiente pérdida de confianza.
Fallo del tribunal | Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
En conclusión, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por la defensa del trabajador, confirmando la sentencia inicial que calificaba la conducta del demandante como suficientemente grave para justificar el despido disciplinario. Esta resolución reitera la facultad del empresario para sancionar conductas que vulneren la confianza y la buena fe contractual, enfatizando la importancia de estas en la relación laboral.
març 1, 2024 | Actualitat Prime
Condenados varios responsables de una empresa por vulnerar los derechos de sus trabajadores. Firmaban documentos sin conocer sus implicaciones y realizaban jornadas de trabajo extenuantes.
Según la sentencia 35/2024, de 21 de febrero, de la Audiencia Provincial de Lugo, se ha impuesto una condena de cinco meses de prisión para el dirigente de una empresa de seguridad en Monforte de Lemos. El acusado venía ejerciendo dicha actividad laboral durante los años 2011 y 2015. Además de él, sus colaboradores más cercanos recibieron condenas de tres meses cada uno, mientras que una administrativa fue condenada a un mes de cárcel como cómplice. Todos ellos quedaron condenados por vulnerar los derechos de los trabajadores.
La sentencia establece que el acusado, como líder de la entidad, impuso condiciones laborales que violaban los derechos reconocidos por la legislación. Entre estas prácticas, se incluye la firma de documentos en blanco o parcialmente cubiertos al formalizar contratos, en ocasiones mediante engaño y abuso de la situación de necesidad de los empleados.
Jornadas extenuantes y exigencias Injustas
El tribunal destaca que algunos trabajadores se sometían a jornadas laborales extenuantes con turnos de 24 horas sucesivos durante varios días, sin respetar los descansos. Además, aquellos provenientes de otra empresa y que debían ser subrogados, se veían obligados a renunciar a la subrogación y a su antigüedad para realizar horas extraordinarias. Firmaban contratos y documentos sin conocer su contenido y efectos, tales como recibís, solicitud de anticipos, el modelo 145 del IRPF, manifestación de que no tenían nada que reclamar a la empresa, etc.
La sentencia también señala que no se realizaron los cursos de formación obligatorios, la empresa presentó justificantes falsos firmados por los trabajadores para solventarlo. Los colaboradores del dirigente condenado, como el jefe de servicios, la delegada, y la administrativa, eran parte activa en la imposición de estas condiciones.
Artículo 311 CP
La Audiencia considera que los hechos se enmarcan dentro del tipo penal del artículo 311.1 CP, relativo los derechos de los trabajadores. El artículo dispone lo siguiente:
«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.»
Jurisprudencia y decisión de la AP
La STS 343/2023 establece los elementos que caracterizan a dicho tipo penal:
- La acción típica puede consistir en imponer o mantener ilegalmente condiciones laborales y de Seguridad Social mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
- Esas condiciones laborales deberán derivar de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo.
- La imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo a través de ciertos medios típicos, el engaño o abuso de situación de necesidad.
- Por tratarse de un delito de resultado cortado, no será necesario que el perjuicio material o efectivo se produzca, satisfaciéndose el tipo penal con una infracción del ordenamiento laboral por la cual se creen las condiciones para que, de no mediar otra intervención jurídica de corrección, el perjuicio se produzca eficazmente.
- Se trata de un delito de consumación instantánea, que se perfecciona con la mera imposición de las condiciones ilegales o desfavorables, sin necesidad de que éstas, una vez impuestas, persistan a lo largo de todo el tracto contractual.
- Se trata de un delito de efectos permanentes, ya que los mismos perduran durante todo el tiempo que persista la relación laboral, con dichas condiciones.
Los jueces concluyen que el modus operandi de la entidad, caracterizado por prácticas engañosas que imponían condiciones laborales ilegales, se ajusta al tipo penal. La sentencia puede recurrirse ante el TSXG, según lo establecido en la resolución.