TSJ de Madrid | El uso de Google Maps para controlar el tiempo para ir al médico

La sentencia 918/2023 establece que es válido controlar el tiempo para ir al médico. TOL9.760.614 

El TSJ de Madrid ha validado un método de control establecido por una empresa para controlar el tiempo para ir al médico. Se utiliza para gestionar los permisos y licencias retribuidas relacionados con consultas médicas de los trabajdores. Establece que dicha medida no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino más bien un derecho del empleador en busca de garantizar la eficiencia de su negocio mediante un sistema objetivo respaldado por la jurisprudencia.

Anteriormente se había reconocido que la introducción de mecanismos de control por parte de los empleadores, destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, no implicaba una alteración sustancial de las condiciones laborales. Para ello, el método debe estar justificado en la necesidad de asegurar el buen funcionamiento de la actividad productiva sin perjuicio para los trabajadores. 

Esta perspectiva ha sido respaldada en sentencias anteriores, como la del Tribunal Supremo 980/1987, de 17 de mayo.

Los tiempos máximos de ida y vuelta

En este caso específico, la empresa demandada ha optado por un enfoque más sistemático en la gestión de permisos relacionados con consultas médicas. Anteriormente, el único requisito era la presentación de un justificante de la cita médica. A través del mecanismo implementado, se establecen tiempos máximos de ida y vuelta, utilizando como referencia los datos proporcionados por la aplicación Google Maps. Estos tiempos se complementan con 20 minutos para el estacionamiento y, en el caso de acompañar a familiares al médico, el tiempo necesario para regresar al punto de recogida o al domicilio.

Existe una diferencia entre el control y la justificación de la ausencia. Con el justificante la ausencia está acreditada, mientras que el control pretende verificar que el tiempo empleado en desplazarse al centro sanitario y regresar se ajusta a estándares razonables de necesidad e indispensabilidad.

El sistema no perjudica a los empleados

Según la sentencia, este sistema no sólo no perjudica a los empleados, sino que les proporciona una mayor seguridad jurídica al eliminar la valoración subjetiva del empleador sobre el tiempo de desplazamiento. 

Además, beneficia indirectamente a los empleados al garantizar el correcto uso de los permisos, evitando cargas adicionales de trabajo que podrían surgir del mal uso de dichos permisos.

Por ello, desestima el recurso presentado por los delegados de personal de la empresa. El tribunal considera que no se trata de una modificación estructural de las condiciones de trabajo, y no perjudica a los trabajadores.

 

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TSJ confirma sanción disciplinaria a un profesor por falta de rendimiento y desconsideración hacia el alumnado

TSJ confirma sanción disciplinaria a un profesor por falta de rendimiento y desconsideración hacia el alumnado

El profesor se refería a los alumnos como «pokémon», «transformer», o «miau», entre otros. La utilización de contestaciones desagradables, comentarios denigrantes e inapropiados justifica la sanción disciplinaria al profesor.

La sentencia 824/2023 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 14 de noviembre, ratifica la sanción disciplinaria al profesor por comportamientos inadecuados de manera constante en su puesto de trabajo.

La sanción consiste en la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días, a raíz de la comisión de dos infracciones graves: falta injustificada de rendimiento, y otra, la desconsideración grave hacia las personas con las que se relacionaba en el ejercicio de sus funciones, especialmente, los alumnos.

Durante los cursos comprendidos entre 2018 y 2020 el profesor había recibido advertencias del director del centro acerca de sus comportamientos, además de las quejas presentadas por el alumnado. En 2021, la Xunta abrió un acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario contra él, resultando en una sanción.

La falta injustificada de rendimiento

El profesor no informó al alumnado de la programación didáctica, no explicaba debidamente la materia, ni corregía los exámenes en profundidad, además, este era su único criterio de valoración. No cumplía con los objetivos establecidos por la Xunta, además, se comunicaba con los alumnos a través de WhatsApp, medio no justificado, debido a que requiere el teléfono móvil personal de los alumnos.

Por otro lado, queda acreditado por la prueba testifical de varios alumnos y la jefa de estudios que se ausentaba sin motivo justificado. Dejaba solos a los alumnos en clase.

La desconsideración grave con los alumnos

El profesor utilizaba apodos para referirse a los alumnos: «transformer», «drogadicto», «miau», «pokémon», etc. Utilizaba dichas expresiones para ridiculizarlos, así como contestaciones desagradables, comentarios sexistas, preguntas personales, etc. También se refería en sus comentarios al aspecto físico de las alumnas, hacía trato de favor e intervenía en sus conversaciones privadas. No respetó las pautas pedagógicas establecidas para el profesorado.

A raíz de lo dispuesto, el TSXG rechaza el recurso presentado por el profesor, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra. Ambas resoluciones ratifican la resolución sancionadora impuesta.

Además, recalca la continuidad de los hechos a lo largo del curso académico, motivo por el cual considera justificada y adecuada la suspensión de funciones.

 

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TJUE | La compensación por copia privada a favor de organismos de radiodifusión

Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia

El Consejo de la Unión Europea adopta una serie de cambios a través de la Directiva (UE) 2023/2673 para facilitar y mejorar los contratos financieros a distancia. Mediante esta, el consejo aumenta la seguridad a la hora de celebrar estos contratos.

El texto aprobado mejora la legislación actual, incrementa la protección al consumidor y establece un entorno de competencia justa para los servicios financieros ofrecidos en línea, por teléfono o mediante otras modalidades de comercialización a distancia.

Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia

Esta Directiva, modifica la anterior Directiva 2011/83/UE, estableciendo normas más detalladas para los contratos a distancia en servicios financieros.

  • Define con precisión qué secciones de la Directiva se aplican a estos contratos, enfatizando en la información precontractual y el derecho de desistimiento.
  • La norma incluye la introducción de un nuevo artículo para facilitar el desistimiento en transacciones en línea.
  • Y especifica la información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores antes de la formalización del contrato, como la identidad del comerciante, detalles del servicio financiero, y condiciones del derecho de desistimiento.

Todo esto busca mejorar la protección al consumidor y la claridad en las transacciones financieras a distancia.

Derecho de desistimiento en los contratos a distancia

La Directiva 2023/2673 introduce y detalla el derecho de desistimiento para contratos a distancia de servicios financieros. La norma otorga los consumidores un plazo de 14 días, extendido a 30 para contratos relacionados con pensiones personales, para anular el contrato sin penalizaciones. Establece excepciones a este derecho, como servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero y seguros de viaje de corta duración.

Asimismo, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, no quedará vinculado a contratos complementarios y no deberá enfrentar costes adicionales. La Directiva también aborda la necesidad de explicaciones adecuadas y comprensibles sobre los contratos financieros ofrecidos, asegurando que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. Por último, establece normas para evitar que las interfaces en línea induzcan a error o manipulen las decisiones de los consumidores en la contratación de servicios financieros a distancia.

TJUE | La compensación por copia privada a favor de organismos de radiodifusión

Una normativa nacional que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a una compensación equitativa es contraria al derecho de la Unión Europea. [TOL9780661]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial acerca de una normativa alemana que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a recibir una compensación por las copias privadas que realizan los particulares para uso privado con fines no comerciales.

Un contrato de gestión de derechos de autor vinculaba a la entidad gestora con un organismo de radiodifusión, a fin de regular la explotación exclusiva de sus derechos. La entidad gestionada solicitó el abono de una compensación por el canon digital, sin embargo, la normativa alemana no permite que se realice dicha compensación a los organismos de radiodifusión. En concreto, así lo establece el artículo 87.4 de la Ley de Derechos de Autor alemana, por lo que la entidad de gestión se negó.

El órgano jurisdiccional alemán albergó dudas acerca de la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. 

Sobre la normativa europea

El precepto principal a interpretar es el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE. Establece lo siguiente: «los estados miembros Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos: b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa».

Se referencia al artículo 2 e) de la misma norma, respecto a la consideración de los organismos de difusión como una de las categorías. Añade que no existe distinción de trato entre ellas.

Por ello, el Tribunal considera que dichos organismos se encuentran en una situación comparable, de modo que tiene el derecho exclusivo de reproducción.

Interpretación y compensación equitativa

El tribunal establece un margen de actuación para los estados miembros a la hora de fijar la compensación. Para ello, deberán tener en cuenta todas las circunstancias: el perjuicio causado, la forma, modalidad, cuantía, etc. 

Finalmente, el TJUE establece que el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que «se opone a una normativa nacional que excluye del derecho a una compensación equitativa, previsto en dicha disposición, a los organismos de radiodifusión, cuyas fijaciones de emisiones son reproducidas por personas físicas para uso privado y con fines no comerciales, siempre que tales organismos sufran un perjuicio potencial que no pueda calificarse de “mínimo”».

Acoso sexual a una compañera | La ausencia de intencionalidad sexual no atenúa la gravedad

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia Confirma el despido disciplinario de un trabajador de unos grandes almacenes por acoso sexual a una compañera. La Sala de lo Social desestimó el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que había declarado procedente el despido y la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

Acoso sexual a una compañera | intención sexual del tocamiento irrelevante

El caso viene motivado por el incidente específico en el que el trabajador tocó la cara interior del muslo de una compañera, un acto considerado como falta muy grave. La sentencia subraya que la intención sexual del tocamiento es irrelevante, ya que la conducta es degradante, ofensiva y atenta contra la dignidad de la trabajadora.

Despido y posterior recurso del trabajador

Tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista

El despido se basó en dos infracciones: el tocamiento físico y el trato continuado y vejatorio de carácter sexual y machista hacia compañeras de trabajo. Anteriormente, el trabajador ya había sido sancionado con una amonestación verbal por comentarios sexuales inapropiados. El juez de instancia, aplicando el principio de non bis in idem, no consideró esta sanción previa a efectos disciplinarios, pero la tomó en cuenta para establecer reincidencia.

El trabajador argumentó en su recurso de la decisión que su conducta no constituía acoso sexual y que sus compañeras asumían sus groserías. Una afirmación rechazada por la Sala. El tribunal consideró que, independientemente de la intención, la conducta era humillante y atentaba contra la dignidad de la trabajadora.

La Sala también rechazó la alegación de que hubo un cambio en la tipificación de la conducta en la carta de despido, afirmando que los tribunales no están vinculados por la calificación del empresario y pueden considerar una causa distinta de despido.

Definición legal del acoso sexual a una compañera y fallo del Tribunal Superior

La definición legal de acoso sexual, según la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, no requiere que la víctima manifieste explícitamente el carácter indeseado de la conducta. El tribunal concluyó que la conducta del trabajador era un incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, constituyendo acoso sexual y una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Casos en los que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente | El sustituto

El Tribunal Supremo establece que, en los casos previstos por Ley, la Administración tributaria no podrá girar la liquidación directamente al contribuyente.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2023, ha resuelto un recurso de casación presentado por una empresa de reciclaje. La cuestión casacional se centra en resolver si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, en lugar de al sustituto del contribuyente, en impuestos específicos, como el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero.

En el presente caso, la ley indica que es el sustituto del contribuyente quien está obligado a asumir la obligación tributaria principal. La empresa acude ante el Tribunal Supremo ante la desestimación de su recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En casos similares anteriores, también relacionados con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, el Tribunal Supremo había dictaminado que la Administración no tiene la facultad de regularizar en procedimientos tributarios dirigidos contra el contribuyente los débitos generados por facturas emitidas por el sustituto del contribuyente. 

Jurisprudencia anterior

La sentencia de referencia data del 17 de febrero de 2023, con el número de recurso de casación 1965/2021. Recoge las notas que definen la figura del sustituto contribuyente:

  • Vinculación al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales del tributo.
  • Desplaza al contribuyente de la relación tributaria y ocupa su lugar, queda vinculado ante Hacienda Pública.
  • Debe estar legalmente previsto. 

El pronunciamiento señala que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuando la ley impone que sea el sustituto del contribuyente quien cumpla con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a la misma.

Aplicación al caso

En el presente caso, el Supremo estima oportuno seguir la doctrina de la sentencia mencionada. De este modo, establece una pauta clara en situaciones donde la ley designa al sustituto del contribuyente como el responsable directo de cumplir con las obligaciones tributarias. Por ello, estima el recurso presentado por la empresa y anula lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia.

 

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