El Tribunal Supremo reconoce el acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas extinguidas por pérdidas económicas

Con esta decisión, el Supremo fija doctrina acerca del acceso a la jubilación anticipada involuntaria para socios de cooperativas. Considera que la LGSS no establece los requisitos a tener en cuenta en dicho caso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando se extingue la relación por dificultades económicas. Esta decisión se aplica incluso en casos donde no se ha percibido la indemnización propia de despidos objetivos o colectivos. La sentencia especifica dicho punto, debido a que fue el motivo por el que inicialmente el INSS denegó la solicitud.

La sentencia surge a raíz del caso de una socia trabajadora de una cooperativa, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado el acceso a la jubilación anticipada al no haber acreditado el cobro de la indemnización. La cooperativa, conformada por la demandante y otra socia, comunicó en 2015 la extinción de sus contratos por cese de actividad por razones económicas. El motivo, principalmente, fue la disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009.

Tras la extinción de la cooperativa, solicitó una pensión de jubilación. Sin embargo, el INSS la denegó. Posteriormente, un juzgado de lo Social de Huesca reconoció su derecho a recibir la pensión, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ante dicha situación el INSS recurrió al Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala sostiene que, en casos de extinción involuntaria de la relación laboral en cooperativas debido a la situación económica deficiente, no es necesario que los socios trabajadores acrediten que han recibido una indemnización no recogida en el régimen jurídico de su vínculo societario. Además, destaca que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social no regula de manera específica los requisitos para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Determina que «lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite».

Considera que a pesar de que su voluntad haya influido en la extinción de la empresa, su relación laboral ha quedado extinguida. La ley pretende evitar casos de fraude, pero también proteger al trabajador en los casos en los que no existe una voluntad extintiva por su parte, debido a que su decisión está influida por factores económicos externos. 

 

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Despido de 61 trabajadores de una empresa de mensajería | Despido nulo

El TSJPV declara nulo el despido colectivo de 61 trabajadores de Smart Delivery Routes S.L.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido colectivo de 61 trabajadores de la empresa de paquetería Smart Delivery Routes S.L. (SDR), que prestaba servicios para Amazon Road Transport Spain. El tribunal ha ordenado que Amazon y Delcom Delivery S.L. readmitan de manera solidaria a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones que tenían antes del despido.

La Sala de lo Social respondió a la demanda presentada por el sindicato ELA, concluyendo que la decisión de SDR de despedir colectivamente a sus trabajadores era nula. El tribunal ordenó que Amazon y Delcom Delivery S.L. readmitieran a estos trabajadores bajo las mismas condiciones laborales que tenían antes de su despido. Además, se estableció que los trabajadores deberían recibir los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Y con la condición de que devolvieran las indemnizaciones previamente recibidas

«Cesión ilegal de trabajadores»

El TSJPV identificó una «cesión ilegal de trabajadores» entre SDR y Amazon Road Transport Spain, condenando a ambas empresas a pagar 5.000 euros a ELA por vulneración de derechos sindicales. La sentencia considera imprecisa e injustificada la causa organizativa para el despido colectivo. Señalan que SDR tenía trabajo y pedidos, y determina que Amazon ejercía facultades directas sobre los trabajadores de SDR, actuando como su verdadero empresario.

Asimismo, también destacó la falta de entrega de documentación esencial durante el periodo de consultas. Este es un requisito estipulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa. Esta omisión, junto con la falta de fundamentación adecuada para los despidos, contribuyó a la declaración de nulidad del despido colectivo. El tribunal observa una sucesión empresarial de Delcom Delivery S.L. respecto a SDR, por lo que ambas empresas deben readmitir a los trabajadores.

La sentencia del TSJPV no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Sacerdote investigado por agresión sexual | La Audiencia Provincial de Teruel sobresee provisionalmente la causa

La decisión se basa en la falta de evidencia de uso de violencia o fuerza por parte del sacerdote investigado y la constatación de que las capacidades de voluntad y comprensión de la denunciante no estaban mermadas. El sobreseimiento responde a un recurso presentado por el abogado del sacerdote, con el apoyo del Ministerio Fiscal, desafiando un auto del juzgado de instrucción.

Sobreseimiento de la Causa del sacerdote investigado

La Audiencia Provincial de Teruel ha sobreseído provisionalmente la causa contra un sacerdote investigado por agresión sexual. La Audiencia, después de examinar cuidadosamente las actuaciones del caso, concluyó que no existían indicios suficientes para considerar que el sacerdote hubiera cometido un delito de agresión sexual.

En su fundamentación, la Audiencia detalla que la resolución se enfoca en verificar la existencia de indicios de la comisión de dicho delito. La denunciante, en su testimonio, no mencionó el uso de fuerza o violencia por parte del sacerdote. Además, se señala que, aunque la denunciante expresó haberse sentido «manipulada» por el sacerdote, debido a la confianza depositada en él como referente espiritual y religioso, ella no mostró en ningún momento su disconformidad con los actos.

Se basa, por tanto, basa en la falta de evidencia de que se usara violencia o fuerza por parte del investigado, y que las capacidades de voluntad y comprensión de la denunciante no estuvieron mermadas.

Perfil de la denunciante

El tribunal también consideró relevante el perfil de la denunciante. Destacan que es una adulta con un elevado nivel intelectual y sin limitaciones en sus capacidades, a pesar de sus patologías. Las magistradas no encontraron evidencia de una situación de superioridad del sacerdote sobre la denunciante. Así como tampoco de una «vulnerabilidad» de esta que pudiera haber sido explotada.

Decisión y fallo del tribunal

Evaluación de la vulnerabilidad de la denunciante contra el sacerdote investigado

Se determinó que la denunciante presenta rasgos vulnerables de personalidad, pero no una vulnerabilidad que limite sus facultades intelectivas, cognoscitivas y volitivas. Asimismo, los informes y declaraciones de los profesionales que examinaron a la denunciante indican que sus capacidades de autodeterminación, comprensión y voluntad no estaban mermadas.

Por lo tanto, la Audiencia estimó el recurso del sacerdote, revocó el auto anterior y acordó el sobreseimiento provisional de la causa, contra el cual no cabe recurso

La AEPD Publica una Guía sobre Tratamiento de Control de Presencia mediante sistemas de datos biométricos

El 23 de noviembre, la AEPD publicó una guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado la “Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”. Este documento establece criterios para la utilización de datos biométricos en el control de acceso, tanto en entornos laborales como no laborales.

Los rápidos avances en los sistemas biométricos y el tratamiento de datos asociados han llevado a la AEPD a abordar la necesidad de establecer directrices específicas que se alineen con la normativa sobre protección de datos. Dichos sistemas son capaces de recopilar información muy detallada, incluso sin que la propia persona sea consciente.

El tratamiento de los datos biométricos es un proceso de alto riesgo, ya que involucra categorías especiales de datos. Según el RGPD, se requiere una justificación específica y una condición de legitimidad para tratar estas categorías. 

Sobre el consentimiento para el tratamiento de los datos

En el control de acceso con fines laborales, la guía destaca la necesidad de una norma legal que autorice específicamente el uso de datos biométricos. Además, según la AEPD, el consentimiento no puede ser la base para determinar la legalidad del tratamiento. Esto se debe al desequilibrio entre la persona sometida al tratamiento y quien lo realiza. Fuera del ámbito laboral, el consentimiento tampoco es suficiente, el tratamiento sigue siendo de alto riesgo y no cumple con el requisito de necesidad.

La guía también impone restricciones en los tratamientos biométricos que toman decisiones automatizadas sin intervención humana, particularmente aquellas que tienen efectos legales o impactan significativamente a la persona.

En el caso de la captura de datos biométricos, la AEPD destaca la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos, que incluya un triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento.

Además, la guía proporciona un conjunto de medidas que deben implementarse si se cumplen todos los requisitos del RGPD, incluyendo la información adecuada a las personas, la posibilidad de revocar el vínculo de identidad, el cifrado para proteger la confidencialidad, y la supresión de datos biométricos no vinculados a su finalidad original.

A través de estas medidas, la AEPD busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de la privacidad, estableciendo un marco claro para la utilización de datos biométricos en el control de acceso y presencia.

 

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Explotación vitícola | El viticultor puede indicar su propia explotación, aunque realice el prensado en las instalaciones de otro viticultor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que un viticultor puede indicar en el etiquetado su propia explotación vitícola pese a que el prensado se de en las instalaciones de otro viticultor. Sin embargo, durante el periodo necesario, tendrá que utilizar el lagar arrendado de forma exclusiva. Supervisará y controlará estrechamente el prensado.

Reglas de vinificación y etiquetado

Un viticultor puede indicar su propia explotación vitícola en las etiquetas, incluso si el prensado de las uvas se realiza en las instalaciones de otro viticultor. Esta práctica está permitida siempre y cuando el viticultor epónimo (es decir, aquel cuyo nombre aparece en la etiqueta) utilice el lagar arrendado exclusivamente y supervise y controle el prensado de forma permanente.

Explotación vitícola | caso concreto en Alemania

Un viticultor de esta región utiliza los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) para su vino. Está producido a partir de uvas de viñedos arrendados ubicados a unos 70 km de su explotación. Los viñedos arrendados se cultivan según sus instrucciones, y al final de la vendimia. Asimismo, utiliza un lagar arrendado para transformar estas uvas, siguiendo sus propias prácticas enológicas.

El estado federado de Renania-Palatinado cuestiona la posibilidad de usar dichos términos para el vino vinificado en instalaciones externas. Según el Derecho de la Unión Europea, para usar términos que refieran a una explotación vitícola epónima, el vino debe ser elaborado exclusivamente con uvas de viñedos cultivados por esa explotación y vinificado enteramente en ella.

Consulta al Tribunal de Justicia:

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta condición.

Este tribunal aclara que las menciones como «Weingut» están reservadas para productos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP). También señala que la definición de «explotación» no se limita a propiedades directas del viticultor. De tal modo que pueden incluir viñedos arrendados si el viticultor ejerce control efectivo y permanente sobre ellos.

Decisión | Condiciones para el uso de términos específicos en el caso de explotación vitícola

Si un viticultor cumple con las condiciones de dirección efectiva, control y responsabilidad sobre el cultivo y recolección de uvas, y si el prensado se realiza en un lagar arrendado bajo condiciones exclusivas y controladas, entonces podría considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo en su explotación, permitiendo el uso de términos específicos en el etiquetado.

TSJ anula sanción disciplinaria a una trabajadora por poner “me gusta” a un comentario negativo sobre la empresa

La empresa impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por dar “me gusta” a un comentario en instagram. [TOL9.756.603]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una enfermera de un centro médico. La profesional fue sancionada después de poner “me gusta” a comentarios críticos hacia la empresa en la red social Instagram.

El centro médico publicó una fotografía en Instagram por el día Internacional de la Enfermería, sin embargo, aparecía un médico en lugar de un enfermero. La publicación recibió un comentario de un usuario indicando el desprecio de la clínica hacia la enfermería. A lo que la trabajadora comentó con su cuenta: « así es!!!», y dió “me gusta” a otro comentario: «Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico….el homenaje ya sería la leche!!!». A los días, la clínica borró los comentarios de la publicación. 

La empresa le comunicó a la trabajadora que apoyar comentarios injuriosos afectó negativamente a la campaña de contratación de enfermeros. A pesar de considerar el despido disciplinario, la empresa optó por imponer una suspensión de empleo y sueldo de treinta días debido a la larga vinculación de la enfermera con la institución y a un comentario anterior en el que expresaba orgullo por los avances del hospital.

No se trata de una falta grave

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo revocó la sanción y condenó a la empresa a restituir los salarios deducidos durante la suspensión, así como a abonar las vacaciones, que coincidieron con el periodo de suspensión. Consideró que las acciones de la enfermera no eran constitutivas de faltas graves y que no se había demostrado perjuicio significativo para la empresa.

La Sala rechaza el recurso presentado por la empresa,por el mismo motivo, además, añade que la trabajadora llevaba más de treinta años prestando servicios a la empresa, y durante su trayectoria profesional nunca tuvo ninguna sanción. En el caso se produjo por un enfado esporádico motivado por la publicación. La sanción por poner “me gusta” no resulta justificada.

Por ello, ratifica lo dispuesto por la sentencia de instancia y condena a la empresa al pago de los salarios deducidos de la suspensión, así como el abono de las vacaciones.

 

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