Pensión de viudedad para una mujer pareja de hecho que sufrió maltrato

Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que había sido pareja de hecho de su maltratador durante nueve años. Aunque no vivían juntos cuando el hombre murió en 2017, la mujer se había separado debido al constante maltrato que sufría.

Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704

Pensión de viudedad pese a la no convivencia

El TS revoca, de este modo, decisiones previas de otras instancias judiciales. Estas habían negado dicho derecho basándose en la no convivencia al momento de la muerte. Es importante señalar que esta no convivencia se debió a situaciones de violencia doméstica. Tal como se evidencia por las múltiples visitas de la mujer a urgencias y las órdenes de alejamiento impuestas al maltratador.

Este caso no es aislado, y el mismo Tribunal ya se había pronunciado en 2020 sobre una situación similar. Asimismo, al momento del fallecimiento en 2017, la ley no contemplaba específicamente la situación de parejas de hecho que habían sufrido violencia de género. Esta Ley sólo menciona casos dentro del matrimonio.

La posterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.

  • «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

Convivencia como requisito

En su análisis, los magistrados del TS han reafirmado la irracionalidad de exigir la convivencia como requisito en circunstancias donde existe violencia de género. Esta exigencia iría en detrimento de la protección de la víctima. Además, se invoca la Ley Orgánica 1/2004, que protege a mujeres no solo de la violencia de sus cónyuges, sino también de relaciones similares, independientemente de la convivencia. Por lo tanto, los magistrados concluyen que se deben aplicar análogamente las normas previstas para casos de divorcio o separación a las parejas de hecho en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Los pasajeros tienen derecho a compensación por denegación anticipada de embarque, según el Tribunal de Justicia

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (C‑238/22) ha establecido los casos en los que debe existir una compensación a los pasajeros de avión por denegación anticipada de embarque.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los pasajeros tienen derecho a recibir compensación en caso de denegación anticipada de embarque, incluso si no se han presentado a la facturación y se les ha informado de la denegación con al menos dos semanas de antelación a la hora de salida prevista del vuelo.

La decisión se origina a raíz de un caso en el que una pasajera se puso en contacto con LATAM Airlines al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid que había reservado para el día siguiente. La compañía le informó que había sido transferida a un vuelo que se realizó la víspera sin previo aviso y que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía realizarse más de dos semanas después, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. La pasajera solicitó a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.

Ante dicha situación, el órgano jurisdiccional encargado de resolver el asunto, formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos. Cuestiona si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación.

Decisión del tribunal europeo

El Tribunal de Justicia declaró que en caso de denegación anticipada de embarque, se debe pagar la compensación por denegación de embarque incluso si el pasajero afectado no se ha presentado a la facturación. Esto se debe a que, cuando la aerolínea ha informado de antemano al pasajero de que se le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que tiene una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.

Además, el Tribunal de Justicia estableció que el derecho a compensación se aplica incluso cuando se ha informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. En este sentido, el tribunal señaló que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma que exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si les informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, ya que esta norma está prevista únicamente para las cancelaciones de vuelo.

 

Delito contra la Hacienda Pública | Absuelto el exfutbolista Xabi Alonso y sus asesores

Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en cuestión de familia numerosa

El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios.

Contexto y Detalles del Caso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las parejas de hecho deben equipararse a los matrimonios en términos de adquisición y disfrute del título de familia numerosa, siempre que estén registradas en un registro de uniones de hecho. La decisión surge a raíz de un caso donde la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó este título a una pareja con tres hijos, designando como beneficiarios solo al padre solicitante y a los hijos, excluyendo a la madre.

La base para esta decisión fue la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

Equiparación de las parejas de hecho

Tras la exclusión, la pareja afectada apeló ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a su favor, instando a la administración a reconocer a la madre como parte de la familia numerosa. El tribunal argumentó que se debía adaptar la Ley de Familias Numerosas a la realidad social actual y al mandato de protección familiar establecido en la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmo esta decisión. Sin embargo, la Junta de Andalucía apeló ante el Supremo, defendiendo que la ley no incluye expresamente a las parejas de hecho en la definición de familia numerosa.

Asimismo, el Tribunal Supremo respondió argumentando que el propósito central de la Ley de Familias Numerosas es la protección de la familia y que el matrimonio no es un requisito definitorio de una familia numerosa.

Conclusión y fallo de la sentencia

La sentencia subraya que las uniones de hecho no deben ser excluidas y que la inscripción en un registro garantiza una relación estable, similar al matrimonio. Se hace eco de la necesidad de reformar la ley para adaptarla a las realidades actuales y añade que, aunque una propuesta de reforma no prosperó, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía en esta materia. Finalmente, el Supremo concluye que ambos progenitores, independientemente del vínculo matrimonial, deben considerarse ascendientes si la pareja está registrada en un registro de uniones de hecho.

Delito contra la Hacienda Pública | Absuelto el exfutbolista Xabi Alonso y sus asesores

El Tribunal Supremo confirma la absolución del exfutbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales. Estos estaban acusados de un presunto delito contra la Hacienda Pública, en relación con la cesión de los derechos de imagen del deportista a una empresa ubicada en el extranjero. Esta decisión se produce después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Hacienda, que tenía como objetivo cuestionar la sentencia absolutoria previamente emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali

El caso se centra en el contrato firmado el 1 de agosto de 2009, por el cual Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, con sede en Madeira, Portugal. Los recurrentes argumentaban que este contrato era una estrategia fraudulenta diseñada para evitar el pago de impuestos en España, al ocultar los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

El Tribunal Supremo destacó en su fallo las diferencias entre este caso y otros en los que la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a futbolistas profesionales por delitos similares. El Tribunal argumentó que estos casos no son comparables, ya que en el caso de Alonso, él siempre fue absuelto por las diferentes instancias judiciales que examinaron el caso.

Límites del Recurso de Casación

El Tribunal también enfatizó los límites del recurso de casación, argumentando que no puede transformar una sentencia absolutoria en condenatoria basándose únicamente en diferentes interpretaciones de las pruebas. Así, el Tribunal recordó que, aunque se puede tener otro enfoque respecto a algunas pruebas, como la emisión de facturas por parte de Kardzali, la estructura corporativa y funcional de la sociedad es lo que define si está concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil o con fines defraudatorios.

Además, el Tribunal Supremo resaltó la importancia de distinguir claramente entre las situaciones en las que la prueba evidencia una actuación clandestina y fraudulenta del contribuyente, y aquellas en las que simplemente existe una controversia legal entre el contribuyente y la Hacienda sobre cómo se deben tributar ciertos ingresos. La sentencia subrayó que el mero desacuerdo interpretativo entre un contribuyente y la Hacienda no puede ser el origen de un proceso penal.

Delito contra la Hacienda Pública | Derecho de la defensa a presentar y respaldar sus propios informes periciales,

Por último, el Tribunal Supremo abordó el tema de los informes periciales, rechazando las quejas de la Abogacía del Estado y respaldando el derecho de la defensa a presentar y respaldar sus propios informes periciales, en contraposición a los presentados por peritos oficiales, en este caso, de la AEAT. La sentencia enfatizó que la presencia de peritos de la defensa en la práctica del informe pericial es una garantía del principio de contradicción y del derecho de defensa, elementos fundamentales en un proceso penal justo.

No es posible alegar el derecho a la desconexión digital si se recibe un plus de disponibilidad

El ejercicio del derecho de desconexión digital resulta incompatible con el cobro del plus de disponibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en una reciente sentencia (453/2023) que los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. 

La sentencia se produce después de que los empleados de una empresa demandaran su derecho a no recibir mensajes laborales durante sus periodos de descanso, a pesar de percibir un complemento por estar disponibles.

Los trabajadores recibían un plus de disponibilidad según lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. Desde abril hasta octubre de 2022, se alteraron los horarios de 59 servicios, y la empresa contactó con los empleados a través de sus teléfonos móviles corporativos o personales, y en algunos casos, a través del correo corporativo. La inspección de trabajo concluyó que solo se podrían utilizar los teléfonos móviles y correos electrónicos proporcionados por la empresa, y no los dispositivos personales de los trabajadores.

La compensación por disponibilidad

La disputa se centra en determinar si se ha respetado el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, por el hecho de haber recibido mensajes relacionados con el trabajo durante sus descansos. El convenio colectivo establecía que los cambios en la jornada de trabajo debían notificarse con al menos 12 horas de antelación. Además, el plus de disponibilidad compensaba tanto la disponibilidad del trabajador como la extensión y variación de su jornada laboral.

En primera instancia, se concluyó que, al recibir la compensación por su disponibilidad, la empresa tenía derecho a contactar a los trabajadores en las 12 horas previas a su turno, incluso si esto ocurría durante su tiempo de descanso. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que perciben un plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. La sentencia argumenta que este complemento salarial compensa el hecho de que la jornada laboral pueda comenzar o finalizar fuera de lo establecido, y que los trabajadores deben estar disponibles para ser contactados. De no ser así, se estaría pagando a los empleados por un servicio que no se estaría respetando.

El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Antidopaje

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Antidopaje entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

El pasado 24 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Esta nueva normativa busca dotar de mayor eficacia, eficiencia y seguridad a los procedimientos contemplados en la ley para combatir el uso de sustancias prohibidas en el ámbito deportivo. El texto normativo actualiza y completa la labor y funciones de la Agencia – Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), adecuándolas a la Ley y formalizando la plena adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje.

Principales novedades

Entre las novedades, se deroga el texto normativo anterior que estaba en vigor desde el año 2009 y se actualizan los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos más efectivos. Además, se establecen los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, compuesto por deportistas que deberán indicar a la CELAD su localización habitual diaria durante una hora al día, a fin de someterse a controles antidopaje.

Una novedad importante es la creación de un segundo grupo, denominado Grupo de Control, formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. A diferencia del Grupo Registrado de Control, los integrantes de este segundo grupo no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.

El proceso de recogida y toma de muestras

El reglamento de la Ley Antidopaje actualiza los procesos de toma de muestras y recogida:

  • Nuevo método de toma de muestras: se utilizará un nuevo método más eficiente, la toma de muestra con gota de sangre seca.
  • Se regulan los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles, eficaces y eficientes, y se detalla la habilitación de las personas que los conforman.
  • La CELAD y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de sistemas de reconocimiento mutuo de habilitaciones de agentes de control de dopaje.

Por otro lado, también complementa la regulación del Pasaporte Biológico, se trata de un método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje. Finalmente, se establecen programas de educación y concienciación social para prevenir conductas prohibidas en el deporte.

 

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