abr. 19, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional recuerda que se debe ponderar el interés superior del menor en el régimen de visitas a los padres. Los tribunales negaron el derecho a que un preso recibiera visitas de sus hijas.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha decidido amparar a un preso al que se le denegó el derecho a recibir visitas de sus hijas menores en el centro penitenciario. El afectado cumplía condena en prisión por un delito no relacionado con la violencia de género ni familiar.
La sentencia establece que los argumentos presentados por el tribunal para negar este derecho son insuficientes, y obliga a los jueces a justificar la restricción de las visitas, priorizando el interés superior del menor.
El individuo en cuestión estaba cumpliendo condena por robo en una casa habitada y había sido previamente objeto de un proceso de divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, donde se estableció un régimen de visitas restringido sin explorar el impacto en las menores.
La sentencia del juzgado fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo.
El pronunciamiento del Constitucional
El preso recurrió al TC alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), argumentando que las resoluciones judiciales carecían de motivación suficiente para justificar la restricción total de las visitas. Así, establece «la necesidad de que todos los poderes públicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el art. 39 CE y atiendan de un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público».
El Constitucional recuerda la obligación de garantizar que los menores de edad participen en los procedimientos que puedan afectarles, en función de su edad o madurez. La opinión de los afectados por las medidas debe tenerse en cuenta para la ponderación de las medidas con el interés superior del menor.
La sentencia recalca que la falta de valoración de las circunstancias pertinentes en las resoluciones impugnadas no solo desconoce el interés superior de las menores, sino que también desatiende el derecho del recurrente a mantener vínculos familiares, fundamentales para su resocialización según el artículo 25.2 de la Constitución Española.
Conclusión y medidas adoptadas
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a una resolución motivada y fundada en Derecho.
Se anulan las resoluciones judiciales y se ordena revisar el caso considerando el interés superior de las menores. Las actuaciones judiciales deben retrotraerse para garantizar la protección de los derechos involucrados.
fuente: Tribunal Constitucional
abr. 18, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de no registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios, propuesta por Escobar Inc., una sociedad con domicilio social en Puerto Rico. La EUIPO había denegado el registro argumentando que el nombre está asociado con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo. Percepciones ampliamente sostenidas especialmente en España debido a los estrechos vínculos entre este país y Colombia.
Nombre de Pablo Escobar
El tribunal rechazó los argumentos de la compañía, que sostenían una infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001. El cual trata sobre la no contrariedad al orden público y los principios morales aceptados. La apelación argumentaba que la EUIPO había interpretado este artículo de manera demasiado liberal. Y sin considerar si la mayoría del público español percibiría la marca como inmoral. Además, el solicitante comparó el nombre de Pablo Escobar con figuras como Robin Hood, Al Capone, o Che Guevara. Cuyos nombres se han registrado como marcas a pesar de su asociación con actos delictivos, debido a su estatus mítico en la cultura popular.
Artículo 7(1)(f) | Tribunal General
La imagen de narcotraficante y narcoterrorista oscurecen cualquier interpretación positiva del nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión
Sin embargo, el Tribunal General sostuvo que, en el contexto de Pablo Escobar, la percepción predominante es la de un narcotraficante y narcoterrorista. Y estos aspectos oscurecen cualquier interpretación positiva de sus acciones, como las donaciones a los pobres en Colombia. Además, el tribunal refutó la comparación con personajes como Robin Hood. El Tribunal indicó que, a diferencia de estos, la figura de Escobar está ligada a crímenes y sufrimientos concretos y extensos, más que a acciones míticas o arquetípicas.
Adicionalmente, el Tribunal General consideró que, al evaluar la pertinencia de registrar una marca bajo los principios del Artículo 7(1)(f), es crucial considerar la percepción actual del público. En este sentido, la EUIPO había actuado correctamente al basarse en la percepción del público español. Se asocia principalmente a Escobar con actividades ilícitas y violencia.
Decisión | El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión
La decisión subrayó que los valores universales de la Unión Europea, incluyendo la dignidad humana, la libertad, la igualdad, y el respeto a la ley, no se alinean con las actividades conocidas de Pablo Escobar. Por lo tanto, se confirmó que registrar su nombre como marca comercial sería contrario a estos principios y perjudicial para el orden público y las buenas costumbres. Además, se mencionó que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Escobar. Ya que, aunque nunca condenado penalmente, su imagen pública como símbolo de delincuencia organizada está bien establecida.
abr. 18, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo aprueba la concesión de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad rara, inicialmente denegado por el Servicio de Salud.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un paciente con una enfermedad rara en los ojos, reconociendo su derecho a recibir un medicamento, que inicialmente le denegó el Servicio Extremeño de Salud. La sentencia confirma que la negativa a proporcionar el tratamiento vulnera los derechos del paciente a la integridad física y a la igualdad.
El paciente sufre de neuropatía óptica hereditaria de Leber, una enfermedad que causa pérdida de visión central y atrofia en ambos ojos. La doctora que atendió la enfermedad recomendó el tratamiento con el medicamento idebenona, comercializado como Raxone.
Se trata de un medicamento que ayuda a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión. A pesar de estar aprobado por la Agencia Española del Medicamento, su solicitud fue inicialmente denegada en diciembre de 2021 por el Servicio Extremeño de Salud.
El paso por los tribunales
Para denegar la solicitud, la Administración alegó que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación del medicamento está expresamente excluida del Sistema Nacional de Salud. Por ello, atenderla vulneraría lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso estimó las pretensiones de la persona afectada, al considerar que el medicamento suponía un beneficio para el paciente. La Audiencia anuló la sentencia.
Ahora, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el paciente. Considera que el derecho a la protección de la salud está entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Señala así el tribunal que «la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional». Por lo tanto, tiene el régimen de protección del artículo 53.3 CE.
Justificación del Supremo
El tribunal desestimó los argumentos de la administración de que el medicamento no estaba financiado por el Sistema Nacional de Salud y que su utilización podría vulnerar principios de igualdad y racionalidad en el gasto farmacéutico.
El Tribunal consideró que la mera exclusión del medicamento de la financiación pública no puede justificar su denegación cuando está indicado para tratar la enfermedad.
El Tribunal Supremo revocó así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Recuerda que no corresponde al paciente acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni es razonable justificar la denegación únicamente en que no está entre los medicamentos financiados con fondos públicos.
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abr. 18, 2024 | Actualitat Prime
Se anula por completo el Real Decreto 307/2022, las modificaciones en los aranceles de derechos de los procuradores no es conforme a derecho. Se anulan las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1373/2003.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la anulación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores de los tribunales.
La STS de 9 de abril de 2024 estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. El Real Decreto, ahora anulado por ser contrario a derecho, suprimió los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establecía un sistema de aranceles máximos, e incorporaba a este nuevo régimen de aranceles la posibilidad de un pacto inferior.
Además, incorporaba la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que debía constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
El Real Decreto justifica las medidas adoptadas en el cumplimiento de las exigencias de la Comisión Europea, la cual inició un procedimiento contra el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, al considerar que su contenido contravenía el Derecho de la Unión. La Comisión consideró que estos aranceles podían considerarse como una restricción a la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios.
Razonamiento del Supremo
El tribunal estima el recurso presentado por varios colegios de procuradores de distintas ciudades. El motivo principal de la anulación es la «manifiesta insuficiencia» del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
La Sala explica que, a pesar de que formalmente exista dicho análisis, es insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas.
El Tribunal asegura que resulta sorprendente que «se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión». Especialmente, al tratarse de un servicio ligado al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Considera así la Sala que no se señalan los efectos que podría tener sobre la competencia, al haberse expresado en términos genéricos, sin soporte argumental. No razona cómo se resuelven las conclusiones alcanzadas por la Administración y cómo se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas.
Por ello, anula la modificación establecida por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.
abr. 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador de Aldi en Cantabria, ocurrido en abril de 2021, es un accidente laboral. Esta decisión sigue el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya había considerado el suicidio como un accidente laboral. En contraposición a la sentencia inicial del Juzgado Nº 3 de Santander que no estableció un vínculo entre los problemas laborales del hombre y su decisión de quitarse la vida.
El Tribunal Superior, revocando la decisión anterior, señaló que los problemas laborales comenzaron apenas tres meses antes de su muerte y fueron factores significativos en los días previos a su decisión. Estos problemas incluyeron una sanción y un traslado a otro supermercado tras una denuncia anónima por acoso, lo que afectó profundamente al trabajador.
Hechos Probados Relevantes
Suicidio de un trabajador como accidente laboral
- Existencia de un ambiente laboral hostil caracterizado por acoso hacia el empleado. Confirmado por una investigación externa.
- Incidentes específicos que aumentaron la tensión. Incluyendo una confrontación directa con la persona supuestamente acosada y la imposición de una sanción disciplinaria.
- Movimientos dentro de la empresa que se percibían como punitivos, incluyendo un cambio de ubicación que fue visto como injusto por el empleado.
- El empleado investigó las implicaciones legales del acoso laboral poco antes de su muerte, lo que indica la gravedad de su percepción del acoso y su impacto.
Ausencia de antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas
Asimismo, el alto tribunal cántabro subrayó la ausencia de antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas que pudieran desvincular el suicidio de las circunstancias laborales del trabajador. Además, determinó que los problemas conyugales y la enfermedad de su padre no tenían suficiente entidad para ser considerados causas directas de su muerte.
Fallo del Tribunal | Suicidio de un trabajador como accidente laboral
Finalmente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la empresa contra esta sentencia. El tribunal sostiene la conclusión de que el suicidio estaba directamente relacionado con el entorno laboral del trabajador. Y, por tanto, debía ser tratado como un accidente laboral. Esto conlleva la obligación de la mutua de pagar una indemnización y las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija del fallecido.
abr. 17, 2024 | Actualitat Prime
Se publica la nueva Directiva UE 2024/1069, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública, frente a las demandas estratégicas contra la participación pública.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la Directiva (UE) 2024/1069, de 11 de abril, que establece garantías legales para proteger a individuos y entidades que participan en actos de interés público contra acciones judiciales abusivas en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas. Esta medida, que entrará en vigor el 6 de mayo de 2024, busca salvaguardar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otras figuras públicas que enfrentan demandas infundadas diseñadas para silenciarlos.
Garantías procesales
La Directiva (UE) 2024/1069 establece un marco jurídico sólido que permite a los demandados enfrentar pretensiones infundadas desde las primeras etapas del proceso judicial. Los demandados tendrán derecho a solicitar garantías como cauciones para cubrir costes legales y daños, así como la pronta desestimación de demandas manifiestamente infundadas. Este enfoque tiene como objetivo eliminar los impedimentos legales que podrían obstaculizar la participación pública en asuntos de relevancia general.
El alcance de la directiva abarca asuntos civiles o mercantiles de naturaleza transfronteriza, excluyendo materias fiscales, aduaneras o administrativas.
Los Estados miembros tienen la obligación de implementar estas disposiciones dentro de un plazo establecido desde el 6 de mayo de 2024 (entrada en vigor) hasta el 7 de mayo de 2026. Deberán asegurarse de que las personas implicadas en la participación pública tengan acceso a la información sobre las garantías procesales, así como a las medidas correctivas y de apoyo implementadas.
Asimismo, tendrán la responsabilidad de poner en marcha las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la directiva. Además, podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública frente a acciones judiciales abusivas.
Implementación y garantías adicionales
De esta manera, podrán solicitar las siguientes garantías procesales:
- Caución. Podrán solicitarla para cubrir los gastos procesales, así como daños y perjuicios.
- Desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas. La carga de demostrar que la demanda es fundada corresponde al demandante.
- Medidas correctivas, en cuanto a la condena en costas y otras sanciones en el caso de que la acción se considere abusiva. El demandante deberá sufragar íntegramente los costes del procedimiento, salvo que hayan costes excesivos, por ejemplo, honorarios desproporcionados.
- Sanciones efectivas y disuasorias. Los Estados miembros deben prever sanciones adecuadas y eficaces, como el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Cuando el demandado solicite estas medidas correctoras deberán adoptarse a través de una tramitación acelerada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y respetando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Protección internacional de la Directiva UE 2024/1069
La directiva también aborda la protección contra sentencias dictadas en terceros países que puedan afectar a periodistas, defensores de derechos humanos y otras personas que se implican en la participación pública. Los Estados tendrán la obligación de negar el reconocimiento y la ejecución de tales sentencias si se consideran infundadas o abusivas según el derecho nacional.