set. 30, 2025 | Actualitat Prime
Se anula un procedimiento tributario por no inspeccionar el interior del bien inmueble en la tasación. [TOL10.707.809]
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2025, ha anulado una comprobación de valores realizada en un procedimiento tributario. Lo ha hecho por considerar insuficiente que los peritos únicamente hubieran inspeccionado el exterior de los bienes inmuebles, sin tener en cuenta el interior. El caso se originó tras la aportación no dineraria de varios locales por parte de cuatro hermanos a una sociedad mercantil. Ellos invocaron el régimen especial de neutralidad fiscal recogido en los artículos 83 a 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La Administración rechazó la aplicación del régimen y regularizó el IRPF de los comuneros sobre la base de un dictamen pericial apoyado en datos catastrales y registrales, sin reconocimiento interior de los bienes.
Cuestión jurídica planteada
El núcleo del recurso de casación residía en determinar si, a efectos del artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, la motivación del dictamen de peritos exige la inspección ocular del interior de los inmuebles. O bien, si puede considerarse suficiente la contemplación exterior y la toma de fotografías.
Se trataba además de precisar el alcance de los artículos 158.3 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regulan la metodología de las valoraciones administrativas.
Doctrina fijada por el Supremo
El Tribunal ha establecido como regla general que la comprobación de valores por dictamen de peritos requiere una inspección tanto del exterior como del interior del inmueble. Únicamente cabe excepcionar esta obligación si el perito motiva de forma expresa y razonada la imposibilidad de la visita interior. Por ejemplo, cuando exista negativa documentada de acceso.
La sentencia recuerda que la carga de acreditar el valor aplicado corresponde a la Administración (art. 114.1 LGT). Además, la motivación debe ser individualizada, de conformidad con el artículo 160.3.c RGAT. Asimismo, alude a su jurisprudencia previa (STS de 29 de marzo de 2012, 26 de noviembre de 2015, 21 de febrero de 2018, entre otras), en la que ya venía exigiendo la comprobación interior salvo causas justificadas.
Consecuencias del fallo
La decisión comporta la nulidad de la liquidación y de la sanción impuesta. También se anula la resolución del TEAC y la sentencia de la Audiencia Nacional que habían validado la valoración basada en la mera visita exterior. El Tribunal recuerda que el control judicial debe extenderse a la metodología empleada por los peritos.
set. 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reafirmado, en una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que la visita interior del inmueble es un requisito esencial en las valoraciones periciales con trascendencia tributaria. La resolución anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había validado una comprobación de valores basada únicamente en una inspección exterior. El Alto Tribunal consolida así una doctrina clara: sin visita interior, no hay valoración válida.
Hechos probados
Valoración pericial sin visita interior
El caso tiene su origen en la regularización del IRPF del ejercicio 2007, tras una operación de aportación no dineraria de varios inmuebles a una sociedad. La Administración llevó a cabo una comprobación de valores mediante informe pericial, pero el técnico designado no realizó una visita interior a los inmuebles, limitándose a observar el exterior y a utilizar datos catastrales y registrales.
Los contribuyentes impugnaron las liquidaciones y sanciones al considerar que no se había efectuado una valoración real del estado de los bienes, precisamente por haberse omitido la visita interior. Sin embargo, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional confirmaron la actuación administrativa, considerando suficiente la inspección externa.
Recurso de casación y cuestión de interés
¿Es prescindible la visita interior?
Los recurrentes acudieron al Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación para resolver una cuestión de interés casacional: si la visita interior al inmueble es imprescindible en la comprobación de valores periciales o si puede sustituirse por observación exterior y datos documentales.
Doctrina consolidada del Supremo
La visita interior, regla general e ineludible
El Tribunal Supremo, en línea con su jurisprudencia previa (STS 26/11/2015, STS 21/01/2021 y STS 04/07/2023), reitera que la visita interior del inmueble es una exigencia general y obligatoria en cualquier valoración pericial con finalidad tributaria.
Solo en circunstancias excepcionales, y debidamente motivadas en el expediente, puede justificarse la omisión de la visita interior. El perito debe razonar de forma clara por qué no ha accedido al interior del bien y por qué ello no afecta a la fiabilidad de su valoración.
El Supremo subraya que la carga de la prueba corresponde a la Administración, quien debe acreditar el estado real del inmueble. No puede recurrirse a presunciones sobre el estado del interior basadas en su aspecto externo ni trasladar al contribuyente la carga de desvirtuar esa valoración mediante informes contradictorios.
Aplicación al caso concreto
La omisión de la visita interior invalida la valoración
En este supuesto, el informe pericial administrativo omitió por completo la visita interior de los inmuebles. Tampoco ofreció explicación ni motivación sobre esta omisión. Para el Tribunal Supremo, esa actuación vulnera el deber de motivación y los principios de objetividad y exhaustividad en la valoración.
La sentencia concluye que la falta de visita interior impide una valoración válida, por lo que procede la anulación de las liquidaciones y sanciones impugnadas.
Conclusión
Sin visita interior, no hay valoración válida
Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial clara:
“La realización de una visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad”.
La visita interior sigue siendo la regla general para asegurar una valoración completa, individualizada y conforme a derecho. Solo de forma excepcional y con una justificación sólida podrá prescindirse de ella.
set. 30, 2025 | Actualitat Prime
El administrador es responsable de un delito de apropiación indebida, deberá indemnizar con más de 99.000 euros. [TOL10.664.654]
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Condena a tres años de prisión al administrador de una funeraria por los delitos de apropiación indebida e insolvencia punible. Además de la pena de cárcel, se le impone una multa de 4.500 euros.
La resolución también establece la obligación de indemnizar a la mercantil afectada con 99.121,58 euros. Esto es por el perjuicio económico ocasionado. Además, se indemniza a su socia con 5.000 euros por daño moral.
Hechos probados
El condenado ejercía como administrador único y era socio del 50% de la funeraria. Compartía la titularidad con la víctima. Entre marzo de 2019 y enero de 2022, el acusado utilizó la cuenta de la sociedad para realizar gastos personales con ánimo de obtener un beneficio ilícito.
Durante este periodo, se produjeron además impagos de préstamos, retrasos en el abono de salarios a los trabajadores y reclamaciones por tasas funerarias. El acusado incrementó, sin justificación, su propio salario y el de su pareja. También contrató un vehículo de alta gama a través de renting cargado a la empresa.
Como consecuencia, la socia se vio afectada por embargos bancarios derivados de avales personales. Fue inscrita en registros de morosidad, lo que agravó la situación de perjuicio.
Consecuencias jurídicas
El tribunal considera que la calificación jurídica de los hechos se ajusta a las pruebas practicadas en el proceso. Estas pruebas desvirtúan la presunción de inocencia del acusado. La sentencia señala expresamente que la actuación del administrador causó un grave daño económico a la sociedad. Además, un perjuicio personal a su socia, quien precisó tratamiento médico por ansiedad.
La resolución recoge que los delitos cometidos se enmarcan en los artículos del Código Penal que regulan la apropiación indebida y la insolvencia punible. Quedó acreditado el desvío patrimonial y la gestión fraudulenta de la empresa.
Posibilidad de recurso
La sentencia del TSJIB aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
set. 29, 2025 | Actualitat Prime
Aplicación del principio de retroactividad penal más favorable. [TOL10.640.840]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de julio de 2024, dictada en el asunto C-544/23 | BAJI Trans, ha precisado el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 49. 1, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta disposición exige que, si tras la comisión de una infracción penal, la ley establece una pena más leve, esta se aplique al infractor, incluso cuando la infracción esté calificada como administrativa en el Derecho nacional, si tiene naturaleza penal conforme al Derecho de la Unión.
Naturaleza penal de sanciones administrativas
En el caso examinado, un conductor fue sancionado en 2015 en Eslovaquia con una multa administrativa de 200 euros por circular con un tacógrafo no inspeccionado. La infracción se confirmó judicialmente en 2019. Durante la tramitación del recurso de casación interpuesto, Eslovaquia modificó su normativa —derivada del Derecho de la Unión— eximiendo de dicha obligación a los vehículos de transporte de hormigón preamasado. El recurrente alegó que los hechos habían dejado de ser ilícitos y solicitó la retirada de la sanción.
El TJUE ha subrayado que el hecho de que una infracción esté tipificada como administrativa en la legislación nacional no impide que se califique como penal desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para ello se deben valorar dos elementos: la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.
Relevancia procesal del recurso de casación
El TJUE ha declarado también que el principio de retroactividad penal más favorable resulta aplicable mientras la condena no haya adquirido firmeza. En este contexto, el concepto de “resolución firme” no se define exclusivamente por el Derecho nacional. Así, el hecho de que una resolución sea formalmente firme en Derecho interno no impide la aplicación del principio si aún puede recurrirse mediante un recurso ordinario, como el recurso de casación previsto en el proceso eslovaco.
Obligación de aplicar la ley penal más favorable
El Tribunal concluye que, en estos casos, el órgano jurisdiccional de casación debe aplicar la normativa penal más favorable. Ello incluso si esta se ha aprobado con posterioridad a la resolución judicial recurrida. En consecuencia, el Tribunal Supremo eslovaco deberá tener en cuenta el cambio legislativo y valorar si la sanción impuesta puede mantenerse.
set. 29, 2025 | Actualitat Prime
El alquiler de elementos comunes, como azoteas, está sujeto a IVA
La Dirección General de Tributos, mediante su consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, ha reiterado que el alquiler de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios, como es el caso de azoteas para instalación de antenas, constituye una actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha cesión de uso a título oneroso configura una prestación de servicios. Ello convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En consecuencia, la comunidad adquiere la condición de empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al arrendatario. Además, deberá declarar las operaciones en el modelo correspondiente y llevar a cabo el resto de obligaciones formales propias del tributo.
Derecho a deducir exclusivamente el IVA vinculado al alquiler
La comunidad únicamente podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios directamente vinculados a esta actividad de arrendamiento. Lo anterior se fundamenta en el principio de afectación directa, establecido en el artículo 95. Uno de la Ley del IVA, que condiciona el derecho a la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusiva y directamente a la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
En consecuencia, no será deducible el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no vinculados directamente al arrendamiento de la azotea. Tampoco resultará deducible para los comuneros el IVA repercutido a la comunidad, ni siquiera si estos ostentan la condición de empresarios o profesionales, al no ser destinatarios directos de las operaciones.
La jurisprudencia del TJUE no altera el criterio aplicable
La consulta hace mención al asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto, se aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario pese a que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges.
Sin embargo, la DGT descarta la aplicación de esta doctrina al caso presente, puesto que la comunidad de propietarios actúa aquí como sujeto pasivo y titular de la actividad económica. Ello impide a los comuneros imputarse las cuotas de forma individual.
Fuente: DGT.
set. 29, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santoña. Esta condenaba al demandado al pago de una cantidad reconocida documentalmente, al considerar inadmisible la excepción de contrato defectuosamente cumplido formulada fuera de plazo. La Sala recuerda que este tipo de alegaciones deben articularse en el momento procesal oportuno. No pueden introducirse por primera vez en fase de apelación.
El demandado | Declarado en rebeldía
En el procedimiento de primera instancia, el demandado no contestó a la demanda, motivo por el que fue declarado en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2024. Esta falta de respuesta impidió que pudiera articular, en tiempo y forma, cualquier defensa relacionada con un supuesto contrato defectuosamente cumplido.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Condenó al demandado al pago de 8.331,20 euros más intereses y costas procesales. Se basó principalmente en un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el propio demandado en mayo de 2020.
Excepción de contrato defectuosamente cumplido: inadmisible en apelación
En su recurso de apelación, el demandado alegó por primera vez que el contrato había sido defectuosamente cumplido. Esto se debía a que 47 de los 123 terneros objeto de compraventa habrían fallecido poco después de su entrega, entre julio y agosto de 2019. No obstante, la Sala considera que esta alegación constituye una excepción novedosa e inadmisible. Fue así porque no fue formulada en el momento procesal oportuno.
Según la Audiencia, los hechos que sustentan la supuesta excepción de contrato defectuosamente cumplido ya eran conocidos por el demandado desde el verano de 2019. Sin embargo, el 20 de mayo de 2020, este firmó un reconocimiento de deuda por importe de 9.731,20 euros. No hizo mención alguna al presunto incumplimiento contractual, lo que evidencia su conformidad con la obligación económica asumida.
Protección de datos personales en el proceso judicial
La sentencia recuerda a las partes que sus datos personales se incorporan a los ficheros jurisdiccionales del órgano judicial con la única finalidad de tramitar el procedimiento y ejecutar la resolución. Esto se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General del Poder Judicial actúa como autoridad de control en esta materia.
Confirmación de la sentencia y costas en apelación
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y condena al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia. Considera que la resolución no presentaba dudas de hecho ni de derecho (arts. 394 y 398 LEC).
Conclusión
Este fallo refuerza la exigencia de rigor procesal en la presentación de excepciones como la de contrato defectuosamente cumplido. Esta debe plantearse en la fase inicial del procedimiento. Además, se destaca el valor probatorio del reconocimiento de deuda posterior a los hechos alegados como incumplimiento. La sentencia también pone de manifiesto el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos personales en el ámbito judicial.