Ley 8/2025 para la reforma de la legislación sobre navegación y seguridad aérea

Entrada en vigor y ámbito de aplicación legislación sobre navegación.

El Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre de 2025 ha publicado la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que introduce una reforma en la legislación sobre navegación y seguridad aérea en España. La norma modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Su entrada en vigor está prevista para el 20 de octubre de 2025, aunque algunos aspectos, como la reforma de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2003, lo harán el 26 de octubre. En materia de tarifas de navegación aérea, la nueva regulación será aplicable al ejercicio siguiente.

Agilización de trámites y simplificación administrativa

Uno de los objetivos centrales de la Ley es agilizar los procedimientos vinculados a las actividades aeronáuticas. Para ello, se excluyen ciertos procesos de las inspecciones aéreas con el fin de reducir plazos y optimizar recursos públicos. Asimismo, se sustituyen las antiguas “autorizaciones” por la fórmula más amplia de “habilitación”, lo que permite contemplar certificados, declaraciones previas o formación acreditada.

Refuerzo del régimen sancionador

La reforma actualiza las sanciones en materia aeronáutica. Se incluyen nuevos supuestos de infracción relacionados con aeronaves no tripuladas (drones), en línea con la normativa europea, así como un régimen más proporcional para las infracciones sobre servidumbres aeronáuticas y transporte de mercancías peligrosas. Además, se acorta el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores por faltas graves.

Seguridad y supervisión

La ley clarifica las competencias de supervisión, reforzando el papel de la autoridad nacional en materia de servicios meteorológicos y proveedores aéreos. También introduce mecanismos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pilotos y personal de apoyo en operaciones con drones.

Cultura justa y notificación de sucesos

Con el fin de proteger a los profesionales aeronáuticos, se tipifica como infracción el incumplimiento de la normativa sobre notificación y análisis de incidentes en aviación civil. Este punto responde a los compromisos europeos en materia de seguridad operacional y cultura justa.

Nuevos organismos: Colegio y Comisión

La Ley 8/2025 también contempla la creación de dos instituciones clave:

  • La Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, que fomentará la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas.

  • El Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, que reforzará la representación y profesionalización del colectivo.

Los tribunales pueden revisar plenamente las calificaciones registrales negativas

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 | Recurso de casación nº 544/2019. TOL10.707.762

Control judicial sobre las calificaciones registrales negativas

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el control jurisdiccional de las calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). La Sala de lo Civil concluye que dicho control no se limita a una revisión formal, sino que permite valorar nuevas pruebas y documentos no tenidos en cuenta por el registrador al emitir su calificación.

La controversia: inscripción denegada por calificación registral negativa

La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda/AEAT, promovió un juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.

Según la registradora, la inscripción no era posible por no constar en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, en aplicación del principio de especialidad registral.

Sentencias de instancia: desestimación de la calificación negativa

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda y anuló la calificación registral negativa, tras comprobar que la escritura sí constaba inscrita en el Registro Civil desde 1999 y contenía de forma clara el régimen económico matrimonial pactado.

La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) confirmó dicha sentencia en apelación, subrayando que el procedimiento judicial del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial en el que puede aportarse y valorarse nueva prueba, más allá de los documentos revisados por el registrador.

Recurso de casación: postura de la registradora

Disconforme con la sentencia, la registradora recurrió en casación, alegando que los tribunales no pueden incorporar nueva documentación y que el control judicial sobre las calificaciones registrales negativas debería limitarse estrictamente a los documentos que tuvo en cuenta el registrador.

Doctrina del Tribunal Supremo: revisión plena de las calificaciones registrales negativas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso e introduce una doctrina jurisprudencial clara sobre el alcance del control judicial de las calificaciones registrales negativas:

1. Procedimiento judicial del artículo 328 LH

El procedimiento judicial previsto en el art. 328 LH no es meramente revisor. Permite a los tribunales analizar de forma plena y autónoma la legalidad de la calificación registral negativa, aunque sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.

2. Admisión de nueva prueba en el proceso judicial

A diferencia del recurso previsto en el art. 326 LH ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el proceso del art. 328 LH sí permite incorporar nuevas pruebas y documentos, siempre que resulten pertinentes para resolver sobre la inscripción o anotación solicitada.

3. Protección de la tutela judicial efectiva

Restringir el procedimiento judicial a una simple revisión formal contravendría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar la decisión final en manos del registrador y vaciar de contenido el control jurisdiccional.

4. Aplicación al caso concreto

La inscripción de la escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil desde 1999, y la atribución clara del carácter privativo y en proindiviso de las fincas, justificaban la anulación de la calificación negativa, como decidieron los órganos de instancia.

Fallo: desestimación del recurso y confirmación de la sentencia

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y rechaza el recurso de casación interpuesto por la registradora. No se imponen costas procesales, al apreciarse dudas jurídicas razonables en la interpretación de la norma.

Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas

Los tribunales civiles que conocen de impugnaciones contra calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 LH ejercen un control jurisdiccional pleno, no limitado a la revisión documental. Pueden valorar nueva prueba presentada durante el proceso, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.

La Audiencia de Murcia reconoce la paternidad biológica de una menor nacida por gestación subrogada en el extranjero

Recurso estimado y sentencia revocada en materia de gestación subrogada. [TOL10.678.810]

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el progenitor biológico. Este recurso es sobre una menor nacida mediante gestación subrogada en el extranjero. La Sala ha revocado la sentencia dictada en primera instancia y ha ordenado la inscripción de la filiación en el Registro Civil. De este modo, se reconoce la paternidad biológica del solicitante.

Marco legal y jurisprudencia aplicable

La resolución se fundamenta en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución. No obstante, el artículo 10.3 de dicha norma permite la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico, conforme a las reglas generales.

La Audiencia aplica también la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambas jurisdicciones avalan el reconocimiento de la paternidad biológica en casos de gestación subrogada en el extranjero. Esto es posible siempre que se garantice el interés superior del menor.

Filiación y orden público

La sentencia subraya que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera. Esto ocurre cuando esta deriva de contratos de gestación subrogada, por considerarse contrarios al orden público español. Sin embargo, admite la posibilidad de establecer la filiación paterna si se acredita la paternidad biológica, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

En el caso de la madre comitente, la vía legal para determinar la filiación sigue siendo la adopción. Esto es según lo establecido por el Tribunal Supremo en su resolución de marzo.

Derechos del menor y resolución final

La Audiencia destaca que el interés superior del menor y su derecho a la vida privada, tal como lo interpreta el TEDH, incluyen el derecho a la identidad, la determinación de su filiación y su integración en el núcleo familiar. En base a estos principios, se ha procedido a reconocer la paternidad biológica del recurrente.

La resolución ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español. Se deberán usar los apellidos correspondientes. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación.

Pena conjunta en delitos de contrabando y blanqueo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo destaca por consolidar doctrina sobre la pena conjunta de prisión y multa, especialmente en supuestos de degradación o atenuación.

Contrabando de tabaco y uso de empresas pantalla

El Tribunal considera acreditada la existencia de una red organizada dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. La operativa incluía la importación simulada, el almacenamiento en naves logísticas y el uso de empresas pantalla para canalizar los beneficios económicos ilícitos.

Las pruebas de cargo se sustentaron en:

  • Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
  • Documentación bancaria que reflejaba movimientos incompatibles con ingresos declarados.
  • Declaraciones testificales y periciales coherentes con la acusación.

El Supremo señala que la absolución previa en otro proceso no impide que ciertos hechos puedan valorarse como indicios contextuales dentro de los límites de la inferencia lógica.

Blanqueo de capitales con testaferros y dispersión bancaria

Los beneficios del contrabando fueron blanqueados mediante la adquisición de bienes de lujo —como relojes y vehículos— y el reparto del dinero entre diversas cuentas bancarias. Se utilizó a familiares como testaferros, con la clara finalidad de ocultar el origen ilícito del capital.

El Tribunal destaca que el elemento subjetivo del blanqueo se cumple al constatarse un patrón de ocultación, dispersión de fondos y utilización de estructuras opacas.

La pena conjunta en el delito de blanqueo

En este punto, el Supremo fija una regla clave: cuando el tipo penal establece pena conjunta de prisión y multa —como ocurre con el delito de blanqueo—, cualquier atenuación apreciada debe aplicarse a ambas sanciones de forma proporcional. No es válido reducir solo la pena privativa de libertad y mantener inalterada la multa, ya que ambas penas forman un marco sancionador único.

Cohecho: ofrecimiento económico al margen de la aceptación

Se confirma la condena por cohecho activo, al haberse acreditado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información sobre aprehensiones de tabaco.

El delito se consideró consumado por el simple ofrecimiento de dinero, sin necesidad de que el funcionario lo aceptara.

Revelación de secretos mediante acceso a bases de datos

También se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al comprobarse que accedió indebidamente a bases de datos oficiales como SIGO, y compartió información reservada a cambio de beneficios económicos.

El Supremo valoró como pruebas válidas:

  • Las comunicaciones intervenidas.
  • Las consultas no autorizadas a sistemas policiales.

Legalidad de las intervenciones telefónicas

El Alto Tribunal avala la validez de las intervenciones telefónicas practicadas, al cumplirse los requisitos constitucionales de:

  • Autorización judicial.
  • Existencia de indicios objetivos.
  • Motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.

No se apreció vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.

Prueba de cargo y presunción de inocencia

En relación con la valoración probatoria, el Supremo recuerda que el recurso de casación no permite revisar la prueba en su conjunto, sino únicamente:

  • Comprobar que exista prueba de cargo válida.
  • Verificar la lógica del juicio de inferencia.
  • Confirmar que la sentencia esté debidamente motivada.

Al cumplirse todos estos requisitos, se descarta la alegación de vulneración de la presunción de inocencia.

Criterio definitivo sobre la pena conjunta

El pronunciamiento del Supremo deja fijada una línea clara en cuanto a la pena conjunta. Cuando una figura delictiva impone como sanción prisión y multa de forma acumulativa, cualquier circunstancia atenuante que permita la reducción de la condena debe aplicarse a ambas penas, no únicamente a una de ellas.

Esta interpretación asegura la proporcionalidad en la respuesta penal y evita desequilibrios sancionadores.

El Supremo exige visita interior en valoraciones tributarias periciales

El Tribunal Supremo ha reafirmado, en una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que la visita interior del inmueble es un requisito esencial en las valoraciones periciales con trascendencia tributaria. La resolución anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había validado una comprobación de valores basada únicamente en una inspección exterior. El Alto Tribunal consolida así una doctrina clara: sin visita interior, no hay valoración válida.

Hechos probados

Valoración pericial sin visita interior

El caso tiene su origen en la regularización del IRPF del ejercicio 2007, tras una operación de aportación no dineraria de varios inmuebles a una sociedad. La Administración llevó a cabo una comprobación de valores mediante informe pericial, pero el técnico designado no realizó una visita interior a los inmuebles, limitándose a observar el exterior y a utilizar datos catastrales y registrales.

Los contribuyentes impugnaron las liquidaciones y sanciones al considerar que no se había efectuado una valoración real del estado de los bienes, precisamente por haberse omitido la visita interior. Sin embargo, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional confirmaron la actuación administrativa, considerando suficiente la inspección externa.

Recurso de casación y cuestión de interés

¿Es prescindible la visita interior?

Los recurrentes acudieron al Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación para resolver una cuestión de interés casacional: si la visita interior al inmueble es imprescindible en la comprobación de valores periciales o si puede sustituirse por observación exterior y datos documentales.

Doctrina consolidada del Supremo

La visita interior, regla general e ineludible

El Tribunal Supremo, en línea con su jurisprudencia previa (STS 26/11/2015, STS 21/01/2021 y STS 04/07/2023), reitera que la visita interior del inmueble es una exigencia general y obligatoria en cualquier valoración pericial con finalidad tributaria.

Solo en circunstancias excepcionales, y debidamente motivadas en el expediente, puede justificarse la omisión de la visita interior. El perito debe razonar de forma clara por qué no ha accedido al interior del bien y por qué ello no afecta a la fiabilidad de su valoración.

El Supremo subraya que la carga de la prueba corresponde a la Administración, quien debe acreditar el estado real del inmueble. No puede recurrirse a presunciones sobre el estado del interior basadas en su aspecto externo ni trasladar al contribuyente la carga de desvirtuar esa valoración mediante informes contradictorios.

Aplicación al caso concreto

La omisión de la visita interior invalida la valoración

En este supuesto, el informe pericial administrativo omitió por completo la visita interior de los inmuebles. Tampoco ofreció explicación ni motivación sobre esta omisión. Para el Tribunal Supremo, esa actuación vulnera el deber de motivación y los principios de objetividad y exhaustividad en la valoración.

La sentencia concluye que la falta de visita interior impide una valoración válida, por lo que procede la anulación de las liquidaciones y sanciones impugnadas.

Conclusión

Sin visita interior, no hay valoración válida

Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial clara:

“La realización de una visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad”.

La visita interior sigue siendo la regla general para asegurar una valoración completa, individualizada y conforme a derecho. Solo de forma excepcional y con una justificación sólida podrá prescindirse de ella.

TSJIB confirma condena al administrador de una funeraria por apropiación indebida

El administrador es responsable de un delito de apropiación indebida, deberá indemnizar con más de 99.000 euros. [TOL10.664.654]

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Condena a tres años de prisión al administrador de una funeraria por los delitos de apropiación indebida e insolvencia punible. Además de la pena de cárcel, se le impone una multa de 4.500 euros.

La resolución también establece la obligación de indemnizar a la mercantil afectada con 99.121,58 euros. Esto es por el perjuicio económico ocasionado. Además, se indemniza a su socia con 5.000 euros por daño moral.

Hechos probados

El condenado ejercía como administrador único y era socio del 50% de la funeraria. Compartía la titularidad con la víctima. Entre marzo de 2019 y enero de 2022, el acusado utilizó la cuenta de la sociedad para realizar gastos personales con ánimo de obtener un beneficio ilícito.

Durante este periodo, se produjeron además impagos de préstamos, retrasos en el abono de salarios a los trabajadores y reclamaciones por tasas funerarias. El acusado incrementó, sin justificación, su propio salario y el de su pareja. También contrató un vehículo de alta gama a través de renting cargado a la empresa.

Como consecuencia, la socia se vio afectada por embargos bancarios derivados de avales personales. Fue inscrita en registros de morosidad, lo que agravó la situación de perjuicio.

Consecuencias jurídicas

El tribunal considera que la calificación jurídica de los hechos se ajusta a las pruebas practicadas en el proceso. Estas pruebas desvirtúan la presunción de inocencia del acusado. La sentencia señala expresamente que la actuación del administrador causó un grave daño económico a la sociedad. Además, un perjuicio personal a su socia, quien precisó tratamiento médico por ansiedad.

La resolución recoge que los delitos cometidos se enmarcan en los artículos del Código Penal que regulan la apropiación indebida y la insolvencia punible. Quedó acreditado el desvío patrimonial y la gestión fraudulenta de la empresa.

Posibilidad de recurso

La sentencia del TSJIB aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.