AN propone juzgar a 18 personas por estafa piramidal | Generación ZOE

Delitos atribuidos por la Audiencia Nacional en el caso Generación ZOE

El Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional ha acordado la continuación de las diligencias previas contra 18 personas por su presunta implicación en un entramado delictivo de estafa piramidal valorado en cuatro millones de euros (caso Generación ZOE). El juez instructor ha apreciado indicios racionales de criminalidad por los delitos de organización criminal, estafa continuada y blanqueo de capitales, descartando la implicación de dos investigados y manteniendo en búsqueda a otros tres declarados en rebeldía.

Captación fraudulenta bajo apariencia de formación y coaching

La organización, identificada bajo la denominación comercial “Generación ZOE”, operaba bajo el amparo de una supuesta escuela de liderazgo y coaching financiero, con sede en España y vínculos con su matriz en Argentina. Los hechos investigados se produjeron entre 2010 y 2011. Según el auto, el grupo prometía inversiones de alta rentabilidad utilizando un discurso basado en la superación personal, criptomonedas y productos financieros ficticios, como una “wallet virtual” y servicios ofrecidos por robots de inversión.

Estrategia piramidal con apariencia de legalidad

El modelo de captación consistía en la adquisición de membresías con permanencia obligatoria de tres años. Posteriormente, las operaciones se realizaban en efectivo, sin constancia bancaria, reforzando la opacidad de las transacciones. Las víctimas recibían ingresos iniciales para generar confianza, práctica habitual en esquemas piramidales. A medida que aumentaba el número de víctimas, se hacía evidente la imposibilidad de sostener los rendimientos prometidos.

Divulgación y publicidad en redes sociales

La investigación refleja el uso intensivo de redes sociales y plataformas como WhatsApp y Telegram para atraer inversores. La visibilidad pública se reforzó con campañas de marketing y el patrocinio de un club deportivo local. Estas acciones buscaban generar una falsa imagen de solvencia y éxito empresarial. El capital recaudado no se invertía en actividades productivas, sino que se destinaba a reembolsar a inversores anteriores y al enriquecimiento de los cabecillas, mediante la compra de bienes inmuebles, vehículos de alta gama y transferencias a cuentas en el extranjero.

Características del fraude y naturaleza del delito

El juez instructor destaca que el caso reúne todos los elementos de una estafa piramidal: captación masiva de fondos bajo promesas engañosas, inexistencia de inversiones reales, y devolución parcial mediante el capital de nuevos inversores. Se trataba de una simulación de negocio carente de racionalidad económica.

Fuente. CGPJ.

Juzgado de Cartagena reconoce derecho a acoger entierros islámicos

El juzgado reconoce una vulneración constitucional por no reservar parte del cementerio para entierros islámicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Cartagena ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica AFAMUCA. Ha reconocido su derecho a disponer de parcelas en el cementerio municipal para entierros conforme a los ritos islámicos. El fallo declara que la inacción del Ayuntamiento de Cartagena vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Esto impide que los fieles musulmanes puedan ser enterrados según sus creencias.

La omisión administrativa como vulneración de derechos

El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de la comunidad islámica presentada el 7 de octubre de 2024. Este silencio administrativo, según la sentencia, no solo implica una falta de respuesta formal, sino también una negación material del derecho a la práctica religiosa en un aspecto tan esencial como el ritual funerario. El magistrado invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que esta omisión constituye una limitación inconstitucional. Tal limitación afecta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Obligación legal de ceder parcelas en cementerios municipales

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/1992. Esta ley aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. El acuerdo exige facilitar espacios en cementerios municipales para enterramientos conforme al rito islámico. En concreto, el artículo 2. 5 del acuerdo establece que deben destinarse parcelas dentro de los cementerios municipales existentes. Este derecho no depende de futuras ampliaciones o de la construcción de nuevos recintos por iniciativa privada.

El Ayuntamiento no puede demorar el cumplimiento del derecho

Según el magistrado, condicionar el ejercicio de este derecho a circunstancias futuras como la ampliación del cementerio o la construcción de un cementerio exclusivo para musulmanes “infringe directamente la norma legal”. El derecho a recibir sepultura conforme a la tradición religiosa no puede quedar sujeto a la discrecionalidad de las administraciones locales ni a desarrollos urbanísticos inciertos.

El Ayuntamiento deberá actuar con inmediatez

El juez ordena al Ayuntamiento aplicar la normativa mortuoria y conceder una zona adecuada en el cementerio municipal para uso de la comunidad islámica. Asimismo, impone al consistorio el pago de las costas del proceso.

Fuente: CGPJ.

El interés del menor justifica mantener la custodia exclusiva

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha ratificado la custodia exclusiva de una madre, desestimando el recurso de casación interpuesto por el padre. Este solicitaba implantar un sistema de custodia compartida. La resolución aclara que, aunque esta modalidad es preferente, no puede imponerse si no concurren las circunstancias adecuadas para proteger el interés superior del menor.

Solicitud de modificación de medidas: se mantiene la custodia exclusiva

El padre promovió un procedimiento de modificación de medidas con el objetivo de sustituir la custodia exclusiva de la madre por una compartida. Invocando la doctrina jurisprudencial que la establece como régimen preferente. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión. Valorando la estabilidad del modelo vigente y la falta de viabilidad real del cambio solicitado.

Disconforme, el progenitor interpuso recurso de casación alegando indefensión por inadmisión de una prueba documental sobre su nueva situación laboral y una supuesta errónea interpretación del principio de preferencia de la custodia compartida.

Rechazo de prueba laboral y valoración judicial de la custodia exclusiva

El recurso incluía un nuevo contrato laboral con horario de 7:30 a 15:00 h, con el que el padre intentaba acreditar disponibilidad para asumir la custodia. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la decisión de no admitir esta prueba, señalando que:

  • El contrato es interino, con riesgo de cese o traslado.
  • El horario implicaría alterar las rutinas del menor, obligándolo a madrugar excesivamente.
  • No existe red de apoyo externa que garantice la atención del menor ante imprevistos.

Por tanto, la inadmisión no generó indefensión material, ya que la custodia exclusiva fue mantenida por otros motivos autónomos, debidamente fundamentados.

Custodia compartida: régimen preferente, no automático

La Sala reitera que la custodia compartida debe considerarse como régimen preferente solo si no existen razones que la desaconsejen. Pero advierte que este modelo no puede aplicarse de forma automática. Debe realizarse un análisis individualizado, siempre desde la óptica del interés del menor, evitando criterios apriorísticos o generalizaciones.

Valoración de las circunstancias familiares

En este caso, la Audiencia Provincial y el Supremo valoraron lo siguiente:

  • Falta de cooperación entre progenitores, sin proyecto común de crianza ni comunicación fluida.
  • Vínculo afectivo con la madre, figura de referencia para el menor y garante de estabilidad emocional.
  • Estabilidad laboral y red de apoyo materna, frente a la inestabilidad y escasa disponibilidad del padre.
  • Informe psicosocial desfavorable al cambio, que señala que el proyecto de parentalidad del padre no es viable por falta de apoyos reales y desgaste que generaría en el menor.

Justificación jurídica de la custodia exclusiva

El Tribunal Supremo confirma que la custodia exclusiva es la opción más beneficiosa para el menor en este caso concreto. La sentencia recurrida está suficientemente motivada y se ajusta a la doctrina jurisprudencial consolidada (STS 386/2014, STS 311/2020, STS 720/2022).

Subraya, además, que el interés del menor no puede tratarse como un concepto abstracto, sino en función de su entorno, necesidades y vínculos afectivos reales. La custodia exclusiva materna asegura un entorno más estable, seguro y ajustado a las necesidades del niño.

Fallo del Tribunal Supremo

Se desestima el recurso de casación y se confirma la custodia exclusiva en favor de la madre. El tribunal impone al recurrente las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido.

AP rechaza incremento automático de pensión por volver a trabajar

Antecedentes del conflicto familiar y rechazo del incremento automático. [TOL10.539.153]

La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso de un progenitor contra la modificación de medidas acordada en su proceso de divorcio. La resolución revoca el incremento automático de la pensión alimenticia de su hija menor, que se activaba en caso de que el padre volviera a trabajar en el extranjero. La sentencia cuestionada imponía una subida obligatoria hasta el 20,3 % de sus ingresos netos mensuales en ese supuesto, sin necesidad de nueva resolución judicial.

El conflicto surgió cuando la madre solicitó una modificación de medidas en virtud del aumento salarial del padre, destinado en ese momento en Malabo. Alegaba que dicho incremento justificaba elevar la pensión de alimentos desde los 450 hasta los 1.500 euros. El progenitor se opuso, defendiendo que las necesidades de la menor no habían variado y que la cuantía fijada ya respondía a los criterios de proporcionalidad exigidos en el momento de la sentencia de divorcio.

El razonamiento jurídico del tribunal

La Audiencia considera improcedente establecer un aumento automático de la pensión basado en una situación futura e incierta, como sería una nueva expatriación del padre. En este sentido, invoca la necesidad de acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas, previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para atender variaciones sustanciales en las circunstancias económicas de los progenitores.

Los magistrados recalcan que el simple incremento de los recursos económicos del obligado al pago no implica per se una modificación de la pensión, ya que esta debe atender al interés superior del menor, la proporcionalidad en las cargas y la satisfacción efectiva de sus necesidades. La guarda y custodia exclusiva de la madre podría ser un factor que, en ciertas circunstancias, justificara una revisión, pero no de forma automática ni anticipada.

La imposibilidad de regular contingencias futuras

El tribunal sostiene que no se pueden alterar las medidas definitivas del convenio en previsión de situaciones futuras inciertas. Señala que el ordenamiento jurídico ofrece herramientas suficientes para atender cambios sobrevenidos mediante procedimientos específicos, como el de medidas provisionales previsto también en el artículo 773 LEC.

Con ello, evita la introducción de cláusulas de cumplimiento condicionado que podrían generar conflictos de interpretación o ejecución en el futuro. La sentencia deja a salvo el derecho de cualquiera de las partes a instar una modificación cuando concurran circunstancias objetivamente relevantes y verificables.

Fuente. CGPJ.

Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Autorización legislativa para nuevas tipificaciones en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Boletín Oficial del Estado del 4 de junio de 2025 recoge la publicación de la Ley Orgánica 2/2025, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Estas enmiendas amplían el catálogo de crímenes de guerra, fortaleciendo el marco jurídico internacional para la persecución penal de conductas especialmente lesivas para la población civil.

Nuevas formas de violencia armada tipificadas como crímenes de guerra

Las tres primeras enmiendas aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes en 2017 introducen como crímenes de guerra el uso de:

a) armas biológicas,

b) armas con fragmentos no localizables por rayos X y

c) armas láser concebidas para provocar ceguera permanente.

Estas conductas se incorporan tanto a los conflictos armados internacionales como a los de índole interna, según los nuevos apartados del artículo 8.2 del Estatuto.

El hambre como arma de guerra también será sancionada

Una cuarta enmienda, adoptada en 2019, introduce el uso intencionado del hambre como método de guerra en conflictos armados no internacionales, equiparándolo al tratamiento ya previsto en conflictos internacionales. Se penaliza expresamente la privación de objetos indispensables para la supervivencia y la obstrucción de suministros de socorro a la población civil, a través del nuevo apartado 8.2.e) xix).

Justificación constitucional de la ley orgánica

La aprobación de esta ley orgánica se ampara en el artículo 93 de la Constitución Española, que exige dicha forma legal para la autorización de tratados que atribuyen competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales. Asimismo, la disposición final primera invoca el artículo 149.1.3.ª de la Carta Magna, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se subraya así el respaldo a la Corte Penal Internacional como instrumento esencial en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves.

 

Fuente: BOE.

Custodia y entrada irregular | Derechos fundamentales del niño

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no es delito ayudar a la entrada irregular en la Unión Europea cuando se trata de un progenitor que viaja acompañado de menores sobre los que ejerce la custodia efectiva. Esta conducta, según el Tribunal, constituye una manifestación legítima de los derechos fundamentales del niño, y no un acto de inmigración clandestina.

Derechos fundamentales del niño

En agosto de 2019, una ciudadana de un país tercero aterrizó en el aeropuerto de Bolonia (Italia) acompañada de su hija y su sobrina. Ambas menores de edad y de su misma nacionalidad. Las tres utilizaron pasaportes falsos. La mujer, que tenía la custodia efectiva de ambas niñas, explicó que huía de su país por graves amenazas a su vida y a la integridad de las menores. Poco después, presentó una solicitud de protección internacional.

Fue detenida y procesada penalmente por ayuda a la entrada irregular. Ante la situación, el Tribunal de Bolonia planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si esta conducta encaja en la infracción general prevista en la normativa comunitaria.

El TJUE protege los derechos fundamentales del niño

La custodia efectiva excluye el delito de ayuda a la entrada irregular

El Tribunal de Justicia ha señalado que no puede considerarse como ayuda a la entrada irregular el acto de introducir en territorio europeo a menores de países terceros cuando quien lo hace ejerce sobre ellos la custodia efectiva. Esta actuación es, en realidad, una forma de garantizar y ejercer los derechos fundamentales del niño. En especial su derecho a la vida familiar y a la protección frente a cualquier amenaza grave.

Una interpretación contraria implicaría una vulneración directa del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta consagra la primacía del interés superior del menor.

Solicitud de asilo y derechos en trámite | La solicitud de protección paraliza toda posible sanción

En este caso, la solicitante había iniciado el procedimiento para obtener asilo. Según el TJUE, mientras no exista una decisión definitiva en primera instancia, ni la entrada irregular ni el hecho de viajar acompañada de menores puede ser objeto de sanción penal. Castigar esta conducta supondría un menoscabo de los derechos fundamentales del niño y de los derechos vinculados al asilo.

Conclusión del TJUE

El interés superior del menor prevalece en el Derecho de la Unión

El Tribunal concluye que los Estados miembros no pueden aplicar sanciones penales por este tipo de conductas. Hacerlo iría en contra de los principios fundamentales recogidos en la normativa europea. En particular, contravendría los derechos fundamentales del niño, que deben estar en el centro de cualquier decisión relativa a menores migrantes acompañados por familiares que ejercen su custodia.