abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La falta de vínculo directo con el particular impide aplicar el tipo del 10 % en reparaciones realizadas por aseguradoras en viviendas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2025 en la que establece que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de reparaciones de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. Esta resolución sienta jurisprudencia en torno a la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, consolidando el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y confirmado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional.
Antecedentes del litigio: reparaciones facturadas a aseguradoras
La empresa recurrente, Homeserve Spain, S.L., prestaba servicios de reparación de viviendas en el marco de contratos de asistencia suscritos con aseguradoras. Los beneficiarios materiales de las reparaciones eran los asegurados, titulares de las viviendas donde se llevaban a cabo las actuaciones, pero la relación contractual existía exclusivamente entre Homeserve y las aseguradoras. A partir de esta situación, la empresa solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con la intención de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %.
La Agencia Tributaria denegó la solicitud, entendiendo que el destinatario del servicio era la entidad aseguradora, no el particular, y por tanto no se cumplían los requisitos exigidos en la norma para la aplicación del tipo reducido. Esta interpretación se ratificó por el TEAC y posteriormente por la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de mayo de 2023.
Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: el destinatario jurídico del servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas se contratan y abonan por aseguradoras, aunque los beneficiarios materiales sean los asegurados.
La clave interpretativa se sitúa en la noción de “destinatario del servicio” a efectos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA. Esta disposición permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra para la renovación y reparación de edificios destinados a viviendas, siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. El Alto Tribunal considera que este requisito no se cumple en los casos en que el contrato se formaliza con una compañía aseguradora, al tratarse de una persona jurídica que sí actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
Asimismo, el Supremo señala que la identificación del destinatario debe realizarse atendiendo a criterios jurídicos y contractuales, y no en función del beneficio final de la prestación. Por tanto, el hecho de que la reparación se realice en una vivienda de un particular no determina la aplicación del tipo reducido si el destinatario jurídico de la prestación es una aseguradora.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un usuario de redes sociales por publicar comentarios denigrantes dirigidos a un menor de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros. La sentencia confirma que estas expresiones, compartidas en Twitter, constituyen un delito contra la integridad moral y no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Hechos probados
Un niño con cáncer fue blanco de comentarios denigrantes
Los hechos se remontan al año 2016, cuando se celebró un festival taurino benéfico en Valencia con el objetivo de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil. El menor, que participó en el evento, fue víctima de comentarios denigrantes en redes sociales, entre ellos, uno especialmente cruel en el que un usuario afirmaba que su vida “le importaba dos cojones”.
Además del recurrente, otras dos personas también publicaron mensajes ofensivos deseándole la muerte. Estas últimas aceptaron la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y no recurrieron ante el Supremo.
Condena por delito contra la integridad moral
Multa económica e indemnización por los comentarios denigrantes
La Audiencia Provincial revocó la absolución inicial del Juzgado de lo Penal y condenó al autor de los comentarios denigrantes a una multa de 720 euros, correspondiente a 120 días con una cuota diaria de 6 euros. También se le impuso el pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor por los daños morales ocasionados.
El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena al desestimar el recurso de casación presentado por el acusado.
Los comentarios denigrantes no se amparan en la libertad de expresión | El Supremo destaca la gravedad y el contexto
La Sala de lo Penal, en sentencia ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, sostiene que los comentarios denigrantes proferidos al menor no pueden considerarse amparados por la libertad de expresión. Destaca la especial vulnerabilidad del niño, por su corta edad y su grave enfermedad, como elementos agravantes del daño causado.
Según el tribunal, la intención del autor fue consciente y deliberada, como demuestra el hecho de que conocía la condición del menor y aun así decidió publicar las expresiones ofensivas.
Dolo y voluntad: claves en los comentarios denigrantes
Rechazo a los argumentos del recurso
El Supremo reprocha al juzgado de instancia haber confundido el dolo con los motivos personales del acusado. Señala que lo determinante no es el porqué, sino el hecho de que los comentarios denigrantes fueron realizados con plena consciencia del daño moral que podían causar.
Recalca que las expresiones empleadas son objetivamente degradantes, y que “llenan sin discusión el tipo penal”, al tratarse de manifestaciones que habrían menoscabado la integridad moral de cualquier persona, más aún tratándose de un niño con cáncer.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Consulta pública sobre el Reglamento de Amparo Colegial abierta hasta el 21 de abril.
Desde el 21 de marzo se encuentra abierto el trámite de consulta pública del Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Amparo Colegial, una iniciativa normativa que busca establecer un marco jurídico uniforme y detallado para garantizar la protección efectiva de los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Todos los colegiados de España pueden participar en este proceso hasta el 21 de abril, mediante el envío de observaciones y aportaciones al texto propuesto.
El procedimiento de consulta pública en curso es esencial para garantizar una participación abierta y transparente de todos los operadores jurídicos interesados. Esta fase permite a los colegiados examinar detenidamente el contenido del reglamento, detectar posibles deficiencias y proponer mejoras.
Objeto y alcance del nuevo reglamento
El nuevo reglamento tiene como finalidad regular de forma detallada el procedimiento de amparo colegial, tanto en su modalidad ordinaria como de urgencia. Este mecanismo está destinado a prestar protección a los abogados y abogadas que, en el ejercicio de su labor profesional, sufran perturbaciones por parte de autoridades judiciales o fiscales, funcionarios públicos, compañeros de profesión, clientes u otros particulares. La norma establece los criterios necesarios para identificar las conductas que dan lugar al amparo, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y resolución.
Marco normativo: artículo 21 de la LODD
La necesidad de esta nueva regulación surge como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), norma que redefine el papel de los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa. En particular, el artículo 21 de la citada ley establece expresamente que dichos Colegios deberán “asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados”. El nuevo reglamento da cumplimiento a este mandato legal, desarrollando los instrumentos necesarios para que los Colegios puedan ejercer esta función de manera efectiva y uniforme.
La adhesión al modelo reglamentario permitirá a los Colegios contar con directrices claras y un procedimiento armonizado que refuerce la seguridad jurídica tanto para los profesionales como para las propias instituciones colegiales.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Disponibles todos los servicios para la presentación telemática del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio.
Desde el 2 de abril se encuentra habilitado el acceso a los servicios electrónicos de ayuda a la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024. Los contribuyentes pueden acceder a través de la plataforma Renta WEB, el nuevo servicio Renta DIRECTA o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Este último canal ha sido reforzado con funcionalidades para facilitar la consulta y modificación de datos, así como la presentación de la declaración desde el propio dispositivo.
Plazos de presentación: domiciliaciones y asistencia presencial
La campaña finalizará el próximo 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver. Sin embargo, para declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, el plazo concluye el 25 de junio. En cuanto a la asistencia personalizada, se han establecido dos sistemas de atención: el plan “Le Llamamos”, que comenzará el 6 de mayo con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas, que se iniciará el 2 de junio previa cita desde el 29 de mayo.
Renta Directa: nuevo sistema para declaraciones sin cambios
Este año se introduce un nuevo servicio denominado Renta Directa, orientado a un colectivo específico de contribuyentes que no precisan modificar el borrador de declaración generado automáticamente por la Agencia. Se trata, principalmente, de personas que en ejercicios anteriores no realizaron ajustes sobre el borrador ofrecido y cuyos datos fiscales han sido íntegramente trasladados. El sistema, aunque simplificado, permite alternar con Renta WEB si el contribuyente decide modificar algún dato, y posibilita guardar sesiones para finalizar la presentación por cualquiera de los canales disponibles.
Mejoras en Renta Web y la aplicación móvil
La herramienta Renta WEB se ha actualizado con mejoras técnicas en la incorporación de rendimientos derivados de inmuebles, con el objetivo de reducir errores de cumplimentación. La aplicación móvil, por su parte, ha añadido funcionalidades como la modificación de la asignación tributaria, la gestión del IBAN bancario, la anulación de citas y la consulta del estado de la devolución, entre otras.
Nuevas funciones del asistente virtual y canales de información
Se han incorporado mejoras de usabilidad en el asistente virtual, que permite resolver dudas utilizando lenguaje natural. Esta herramienta ahora ofrece asistencia guiada para determinar posibles deducciones autonómicas y proporciona acceso directo desde los datos fiscales a contenidos de alta demanda. Si la información ofrecida no resulta suficiente, el contribuyente puede consultar el Informador de Renta o interactuar con personal especializado de la Administración Digital Integral mediante chat en línea.
Impuesto sobre el Patrimonio: simulador y bonificaciones autonómicas
Paralelamente al IRPF, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 también podrá presentarse desde el 2 de abril exclusivamente por vía electrónica. Como novedad, en aquellos supuestos en los que deba consignarse la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para calcular la bonificación autonómica, se ha habilitado una versión simulada del modelo 718 denominada “Modelo 718 ejercicio 2024 Open Simulador”. Esta herramienta no permite presentar la declaración, pero sirve como guía para calcular correctamente las cuotas.
Fuente: AEAT.
abr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Durante el año 2024, la Justicia española cerró 35 procesos por corrupción e imputó a 146 personas físicas y jurídicas. Más de la mitad de las sentencias dictadas fueron condenatorias.
Los jueces cerraron 35 procesos por corrupción en 2024
A lo largo de 2024, los órganos judiciales españoles finalizaron 35 procesos, según el repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el marco de estos procedimientos, se dictaron autos de procesamiento o de apertura de juicio oral contra 108 personas físicas y 38 jurídicas.
Estos datos reflejan el trabajo judicial en causas en las que se investigan delitos de corrupción pública, es decir, aquellos cometidos por funcionarios, políticos o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones y que afectan a fondos públicos.
Del total, 8 procesos por corrupción se cerraron en el último trimestre del año. En ese mismo periodo, 23 personas fueron procesadas.
Más de la mitad de las sentencias fueron condenatorias
Entre enero y diciembre de 2024, los juzgados y tribunales dictaron 51 sentencias en procesos por corrupción. De ellas, 30 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 58,82 % del total. Las 21 sentencias restantes (41,18 %) fueron absolutorias.
Las condenas incluyen resoluciones con y sin conformidad, así como aquellas que solo afectaron a parte de los acusados o de los delitos imputados.
En el último trimestre del año se dictaron 12 sentencias en procesos por corrupción, de las cuales 9 fueron condenatorias.
Qué delitos se investigan en los procesos por corrupción
Los procesos por corrupción reflejados en el repositorio del CGPJ abarcan delitos tipificados en el Código Penal. Se trata principalmente de:
- Prevaricación urbanística (art. 320)
- Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404 a 408)
- Violación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 418)
- Cohecho (arts. 419 a 422)
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
- Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 435)
- Fraude y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 bis)
- Negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso de función (arts. 439 a 445)
- Corrupción en los negocios (art. 286 ter)
abr. 4, 2025 | Actualitat Prime
Afectación al entorno del Castro Lupario y al patrimonio del Camino Portugués a Santiago
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado un tramo de una línea de alta tensión autorizada por la Xunta de Galicia. La decisión se basa en la afección que produce esta infraestructura sobre el paisaje cultural y el territorio histórico del Camino Portugués a Santiago, concretamente en el entorno del Castro Lupario y otros bienes catalogados.
Evaluación ambiental deficiente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el proyecto, aprobado por el Consello da Xunta, no evaluó adecuadamente el impacto ambiental sobre el conjunto del entorno. Este tramo discurre entre las torres 26 y 28, afectando al Pazo de Angueira de Castro, al Castro Lupario, al Pazo de O Faramello y al propio Camino Portugués a Santiago.
Los magistrados subrayan que estos elementos no pueden analizarse de forma aislada, ya que forman parte de un mismo paisaje histórico y cultural. Esta omisión invalida, según el TSXG, la declaración de utilidad pública otorgada al proyecto.
El valor simbólico del lugar
La sentencia destaca el vínculo histórico y simbólico entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago. En este punto, la tradición jacobea sitúa la morada de la Reina Lupa, un personaje clave en la leyenda de la Traslatio del apóstol Santiago. Esta conexión, recogida tanto en la transmisión oral como en el Códice Calixtino, confiere al enclave un valor cultural singular.
Además, la presencia de los dos pazos catalogados –uno de origen bajomedieval y otro del siglo XVII– enriquece el relato histórico, arquitectónico y social del territorio.
Protección del paisaje y el patrimonio
El TSXG recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia protege bienes culturales, incluso aunque no exista un expediente administrativo formal para ello. El área afectada está reconocida en el Plan Básico Autonómico de 2018 como territorio histórico por ser parte del Camino Portugués.
Por otra parte, la Ley de protección del paisaje de Galicia también se ve vulnerada, al situarse las torres eléctricas dentro del perímetro de protección del Castro Lupario, dificultando su adecuada contemplación y afectando a su integridad visual.
Críticas a la falta de rigor en los informes
La Sala otorga mayor valor al informe del Consello da Cultura Galega, que reconoce la existencia de un conjunto patrimonial con valores culturales materiales e inmateriales. Frente a ello, el informe presentado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural carece, según el TSXG, de transparencia y rigor. La sentencia denuncia que no se acredita la identidad del supuesto experto internacional en paisaje cultural que lo elaboró.
Conclusión: prevalece la protección del Camino Portugués
El tribunal concluye que la instalación de la línea de alta tensión supone una afección directa y negativa al territorio histórico del Camino Portugués a Santiago. Por ello, anula el tramo afectado y prioriza la conservación del paisaje cultural frente a los intereses energéticos. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.