26 meses de prisión por cometer una «estafa del amor»

Un Juzgado de Coruña ha condenado a 26 meses de prisión a un hombre por cometer una estafa emocional, comúnmente conocida como «estafa del amor». El condenado, que contactó con la víctima a través de Facebook, le solicitó y obtuvo 1.500 euros que nunca devolvió. Utilizó tácticas de engaño y chantaje emocional, fingiendo ser un empresario de alto perfil relacionado con el mundo del toro y del vino.

Detalles del Caso

En marzo de 2021, el acusado, de 51 años, contactó con la víctima a través de Facebook, iniciando una relación afectiva a distancia. Aprovechando esta confianza, el hombre solicitó dinero alegando necesitarlo para una operación empresarial ficticia. La víctima, creyendo en sus mentiras, le transfirió 750 euros el 6 de abril de 2021 y otros 750 euros tres días después. Tras recibir el dinero, el acusado rompió el contacto y no devolvió el dinero.

El juez del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha impuesto una condena de dos años y dos meses de cárcel, además del pago de una indemnización de 1.500 euros a la víctima. El magistrado destacó que el acusado usó múltiples falsedades. Estas incluían un nombre falso, una empresa inexistente y una supuesta procedencia de Sevilla, cuando en realidad es de Salamanca. Además, el condenado tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos relevantes para la reincidencia.

Dos años y dos meses de cárcel por la comúnmente conocida como «estafa del amor» | Justificación de la condena

El juez ha subrayado que la gravedad de la estafa y el daño emocional causado a la víctima justifican una respuesta judicial severa. Asimismo, rechaza la excusa del acusado de no devolver el dinero debido a publicaciones en redes sociales hechas por la víctima. El fallo enfatiza que, si hubiese sido un préstamo legítimo no devuelto por circunstancias sobrevenidas, no se trataría de una patraña. La correcta acción habría sido devolver el dinero y, si fuera necesario, emprender acciones legales por daños a la reputación.

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida.

Medidas para mejorar la situación de los órganos judiciales en Cádiz y Huelva

El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto medidas para mejorar la situación de los órganos judiciales en Cádiz y Huelva afectados por causas de narcotráfico. El informe del Servicio de Inspección destaca la situación insostenible de varios juzgados debido a la carga de trabajo relacionada con estos delitos.

Los juzgados de Barbate, La Línea de la Concepción, y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), así como los de Ayamonte y Moguer (Huelva), enfrentan una sobrecarga de trabajo. También las secciones penales de la Audiencia Provincial de Cádiz están afectadas por esta situación. Esto se debe principalmente a la instrucción de procedimientos por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, que causan retrasos y disfunciones importantes. La situación es especialmente grave en los juzgados de primera instancia e instrucción, y en la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras.

Medidas para mejorar la situación de los órganos judiciales en Cádiz y Huelva

  1. Unificación de Partidos Judiciales.
  • Se propone unificar los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque en la zona del Campo de Gibraltar. Esta unificación transformaría los juzgados existentes en 9 juzgados de instrucción, 8 de primera instancia y 2 exclusivos para violencia sobre la mujer. Una opción subsidiaria sería unificar solo La Línea de la Concepción y San Roque, con dos sedes separadas para instrucción y primera instancia. Más un segundo juzgado de violencia sobre la mujer en Algeciras.
  1. Nuevos Juzgados y Secciones
  • Crear un nuevo juzgado de primera instancia e instrucción en Sanlúcar de Barrameda y Moguer, y una nueva sección penal en Algeciras con cuatro magistrados, tres provenientes de la Sección 7ª.
  1. Corrección de Deficiencias y Mejora de Medios
  • Corregir las deficiencias y mejorar los edificios y medios materiales. Se solicita a la Junta de Andalucía que adopte medidas urgentes para garantizar condiciones de trabajo adecuadas.
  1. Ampliación de Agentes Externos
  • Elaborar un plan integral de ampliación y refuerzo de agentes externos (peritos, intérpretes, policía judicial, etc.) que intervienen en las causas penales. Las Comisiones de coordinación de la Policía Judicial deben establecer planes de actuación concretos y coordinarse a través de la mesa de coordinación operativa en el marco del IV Plan Especial para el Campo de Gibraltar.

Aumento de la eficacia y eficiencia

El CGPJ busca con estas medidas aumentar la eficiencia y eficacia en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos relacionados con el narcotráfico en las provincias de Cádiz y Huelva. Estas propuestas incluyen la reorganización de medios y la creación de nuevos juzgados. Se espera que estas medidas alivien la carga de trabajo y mejoren las condiciones de trabajo en los órganos judiciales afectados.

Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

A través de la directiva, se establecen normas sobre:

  • Las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos que pueden causar sus operaciones y las de sus filiales, en materia de derechos humanos y el medio ambiente.
  • La responsabilidad que se deriva del incumplimiento de dichas obligaciones.
  • La obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático. Este plan debe garantizar la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible. Así como la limitación del calentamiento global a 1,5 o en consonancia con el Acuerdo de París.

Principalmente, la propuesta de la Directiva es la elaboración de políticas que garanticen la diligencia debida basada en el riesgo de la empresa, a fin de detectar, priorizar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos de su actuación. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un Estado miembro. También deben cumplir algunas de las condiciones siguientes:

  1. Tener una media de más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450.000.000 de euros en el último ejercicio.
  2. Aquellas que, en el caso de no cumplir lo anterior, sean la empresa matriz última de un grupo que haya alcanzado dichos umbrales en el último ejercicio.
  3. Haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes y los correspondientes cánones hayan ascendido a más de 22.500.000 euros en el último ejercicio. Siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios mundial neto superior a 80.000.000 euros en el último ejercicio.

También se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país, bajo unas determinadas condiciones establecidas.

 

Fuente: DOUE

Reforma de un local sin consentimiento de la comunidad

La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado la demanda de una comunidad de propietarios de Oviedo contra el dueño de un local comercial que realizó una reforma sin consentimiento de la comunidad. La decisión se basó en la falta de pruebas contundentes que respaldaran las reclamaciones de la comunidad. Y en la introducción de nuevos argumentos en la apelación que no fueron planteados en la instancia inicial.

Antecedentes del caso | Decisión del juzgado de primera instancia

La comunidad de propietarios del edificio ubicado en la dirección 000 de Oviedo presentó una demanda contra el propietario de un local comercial situado en el sótano del edificio, identificado como Ovidio. La comunidad alegaba dos cuestiones principales:

  • La reivindicación de un cuarto trastero, que consideraban un elemento común del edificio.
  • Y la ilegalidad de una obra realizada por el demandado que consistía en la modificación de un hueco en la fachada posterior del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia el 13 de abril de 2023, desestimando la demanda de la comunidad de propietarios. La sentencia argumentó que no se había acreditado la existencia de un trastero comunitario en la planta baja del edificio. Ni que la sustitución del portón de acceso al local hubiera afectado la estructura de la fachada del edificio. Por lo tanto, la obra realizada no requería la autorización de la comunidad. La reforma no afectaba a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior ni perjudicaba los derechos de otros propietarios.

Recurso de apelación | Reforma de un local sin consentimiento de la comunidad

La comunidad de propietarios apeló la sentencia, introduciendo un nuevo argumento basado en la usucapión del trastero. Es decir, la adquisición del mismo por posesión continuada durante 30 años. También insistieron en que la modificación de la fachada requería la autorización de la comunidad.

La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso de apelación, manteniendo la decisión del Juzgado de Primera Instancia. En su fallo, la Audiencia Provincial señaló que la alegación sobre la usucapión del trastero era una cuestión nueva introducida en la apelación. Lo cual está prohibido por el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, respecto a la modificación de la fachada, la prueba presentada por la comunidad, basada en un informe pericial y una fotografía de «Street View», no demostró claramente la alteración de la fachada.

El arquitecto técnico que dirigió la obra testificó que solo se había sustituido un portón deteriorado por uno nuevo de aluminio, sin agrandar el hueco ni alterar significativamente la fachada del edificio.

Desestimada la demanda de la comunidad de vecinos contra la reforma de un local sin consentimiento de la comunidad

La Audiencia Provincial concluyó que la comunidad de propietarios no había proporcionado pruebas suficientes para respaldar sus reclamaciones. Y que las obras realizadas por el demandado no requerían autorización de la comunidad. Por lo tanto, desestimó el recurso de apelación y mantuvo la absolución del demandado, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente.

Sentencia del TJUE | El control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que aborda la posibilidad de controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que incluye a todo el sistema bancario de un país.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) presentó una acción colectiva para el control de transparencia contra 101 entidades financieras en España, solicitando el cese del uso de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de estas cláusulas. La acción colectiva atrajo a 820 consumidores que se unieron en apoyo tras los llamamientos en medios de comunicación nacionales.

Las cláusulas suelo son disposiciones en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable que establecen un umbral mínimo para el tipo de interés, independientemente de las fluctuaciones del índice de referencia, como el Euribor. En España, estas cláusulas han sido ampliamente utilizadas por numerosas entidades financieras, lo que ha dado lugar a miles de demandas por su supuesta ilegalidad bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

El caso llegó al Tribunal Supremo, el cual presentó dudas acerca de la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo y determinar si son abusivas, dada la magnitud de los afectados y las entidades financieras involucradas. Asimismo, cuestionó la aplicabilidad del criterio del consumidor medio en este contexto, debido a la diversidad de categorías de consumidores afectados por las cláusulas suelo.

Pronunciamiento del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la Directiva no excluye el control judicial de la transparencia en acciones colectivas. Este control debe adaptarse a las particularidades de dichas acciones y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar respecto al consumidor medio.

Requisitos para la acción colectiva contra varios profesionales

  • La acción colectiva debe dirigirse a profesionales del mismo sector económico, como es el caso de las entidades de crédito. Además, la complejidad organizativa del caso no debe menoscabar la efectividad de los derechos de los consumidores reconocidos por la Directiva. 
  • Las cláusulas objeto del procedimiento deben ser similares.

En el caso, ambos requisitos se cumplen, se trata de cláusulas suelo similares, a pesar de que los contratos se celebraran bajo regímenes normativos distintos.

Sobre el consumidor medio

El Tribunal de Justicia establece que la heterogeneidad del público afectado justifica el uso del criterio del consumidor medio para evaluar la transparencia. La percepción del consumidor medio puede haber cambiado a lo largo del tiempo, especialmente a través de la caída de los tipos de interés en los años 2000 y la resolución del Supremo en 2013. El Supremo deberá considerar si estos factores modifican el nivel de atención e información del consumidor en el momento de celebrar los contratos hipotecarios.

 

Fuente: CURIA

 

Demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo. El tribunal ha subrayado que las cláusulas deben ser transparentes y comprensibles para el consumidor medio. El tribunal reconoce que una acción colectiva es un mecanismo adecuado para controlar la transparencia de estas cláusulas y garantiza que los derechos de los consumidores se protejan eficazmente frente a prácticas contractuales abusivas.

Contexto y antecedentes ante la demanda colectiva contra los bancos

La demanda colectiva fue presentada por 820 personas contra más de un centenar de bancos debido a la inclusión de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario. Estas cláusulas establecen un tipo mínimo de interés que impide que las tasas variables bajen por debajo de un determinado nivel. Por lo que afecta significativamente a los consumidores.

Marco jurídico

La Directiva 93/13 de la Unión Europea establece que las personas u organizaciones con un interés legítimo en la protección del consumidor pueden presentar recursos contra cláusulas contractuales abusivas. Esta normativa se complementa con la legislación española que permite acciones de cesación contra el uso de condiciones generales nulas en contratos.

Demanda colectiva contra los bancos y procedimiento

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) inició la demanda en 2010 contra 44 entidades de crédito. Y posteriormente, se amplió la demanda a 101 entidades. La demanda buscaba la nulidad de las cláusulas suelo y la restitución de las cantidades cobradas de más. El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid falló a favor de los demandantes, ordenando a 98 entidades de crédito cesar el uso de las cláusulas suelo y devolver las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó casi todos los recursos de apelación presentados por las entidades de crédito. Afirmando que las cláusulas suelo eran abusivas y faltaban de transparencia. El tribunal identificó prácticas de los bancos que oscurecían o disimulaban el impacto económico de estas cláusulas, engañando así a los consumidores.

Cuestiones prejudiciales y resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante avalado la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo español planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales sobre la adecuación del control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas. Y sobre la consideración del consumidor medio.

  1. Primera Cuestión
    • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los artículos 4 y 7 de la Directiva 93/13 permiten el control de transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de una acción colectiva. Incluso cuando se dirigen contra numerosos profesionales del mismo sector económico. El control debe considerar si el consumidor medio puede comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de las cláusulas.
  2. Segunda Cuestión
    • El tribunal aclaró que el control de transparencia debe basarse en la percepción del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Independientemente de las diferencias entre categorías específicas de consumidores. También señaló que la percepción del consumidor puede evolucionar con el tiempo debido a eventos objetivos o hechos notorios.

Conclusión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo. Estableciendo que es compatible con el derecho de la Unión realizar un control de transparencia en acciones colectivas. Esto refuerza la protección de los consumidores contra prácticas abusivas y garantiza que los bancos no oscurezcan las condiciones contractuales en perjuicio de los consumidores.