Red de Especialistas en Igualdad | Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial ha decidido crear una Red de Especialistas en Igualdad (REI). En respuesta a la necesidad de promover la igualdad de trato y el enjuiciamiento con perspectiva de género dentro de la Carrera Judicial. Esta decisión, impulsada por la Comisión de Igualdad presidida por la vocal Clara Martínez de Careaga, busca facilitar asistencia técnica especializada a los jueces y juezas en cuestiones relacionadas con la igualdad en el acceso a la justicia y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

Composición de la Red de Especialistas en Igualdad

La REI estará compuesta por treinta magistrados y magistradas de diferentes órdenes jurisdiccionales, que demostrarán una especialización en materia de igualdad, derecho antidiscriminatorio y enjuiciamiento con perspectiva de género. La estructura de la red se organizará por jurisdicciones y no por territorios. De este modo, se diferencia de otras redes como la de delegados y delegadas de igualdad. Facilitando una cobertura más específica y técnica según las necesidades jurisdiccionales.

El proceso de selección de los integrantes de la Red de Especialistas en Igualdad será responsabilidad del Pleno del CGPJ. Y se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se prevé que los miembros de la red sean designados a finales de junio. Asimismo, tendrán un primer encuentro programado para septiembre en la sede del CENDOJ en San Sebastián.

Funciones de la Red de Especialistas en Igualdad

Entre las funciones de la REI se incluye la prestación de asistencia técnica en temas de igualdad y conciliación en la Carrera Judicial. Así como apoyo a la Comisión de Igualdad del CGPJ, y la propuesta de actividades formativas que fomenten la igualdad de trato y no discriminación. Además, la red trabajará en la recopilación y difusión de resoluciones judiciales relevantes en materia de igualdad para enriquecer el fondo documental del CENDOJ.

Promoción del conocimiento del derecho nacional, de la Unión Europea e internacional,

Los especialistas también contribuirán a la promoción del conocimiento del derecho nacional, de la Unión Europea e internacional, así como de la jurisprudencia relevante en temas de igualdad de trato y perspectiva de género. Otro aspecto crucial será el impulso del uso del lenguaje inclusivo tanto en las resoluciones judiciales como en las comunicaciones administrativas del CGPJ y otros órganos del Poder Judicial.

Tribunal Supremo confirma una sanción de 130.000 euros por obstruir una inspección de trabajo

El Supremo avala una multa por falta grave relacionada con la identificación de empleados durante visitas de inspección de trabajo.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 130.000 euros impuesta a una empresa en Huelva por una falta grave por obstruir una inspección de trabajo. La sanción deriva de la falta de identificación de 13 trabajadores que abandonaron el lugar de trabajo durante inspecciones laborales en mayo de 2021.

La empresa, dedicada al cultivo y recolección de fresas en San Bartolomé de la Torre (Huelva), recibió dos visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante la primera inspección, 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo, dejando carros de recolección de frutas sin identificación alguna. A pesar de requerimientos posteriores para identificar a los trabajadores ausentes, la empresa no colaboró con los inspectores.

En una segunda visita de inspección, un número indeterminado de trabajadores volvieron a huir ante la presencia de los inspectores. Aunque algunos trabajadores fueron identificados en esta ocasión, otros 13 permanecieron sin identificación.

La empresa alegó que desconocía el motivo de la huida, ya que todos los trabajadores tenían la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social. No obstante, tampoco ofrecieron a los inspectores los datos de dichos empleados.

Sentencia del Tribunal Supremo

La empresa quedó sancionada con 15.000 euros por obstruir la inspección de trabajo. Al considerar desproporcionada la sanción, acudió ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo desestimó el recurso presentado, la empresa obstaculizó la inspección en dos ocasiones distintas. Afirma que la sanción no resulta desproporcionada, ya que la empresa no proporcionó pruebas suficientes para esclarecer la situación. El tribunal señala que no sólo se trata de que varios trabajadores abandonaran el centro de trabajo corriendo cuando llegó la inspección, sino que la empresa tampoco colaboró en la aportación de los datos de dichos trabajadores. Por ello, considera que se trata de una infracción muy grave. 

Así, concluye que la sanción, impuesta en el nivel más bajo de su grado máximo, es proporcional a la gravedad de los hechos constatados. Por ello, mantiene la sanción impuesta en la instancia anterior.

Fuente: CGPJ

Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por su implicación en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ocurrido en julio de 1997. Los procesados, José Javier A.R., “Kantauri”; Miguel A.I., “Mikel Antza”; María S. I., “Anboto” e Ignacio G.A., “Iñaki de Rentería”, enfrentan cargos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía. El juez argumenta que los acusados, como líderes de la organización, tenían la capacidad de impedir el crimen pero optaron por no hacerlo. Demostrando una clara intención de llevar a cabo el asesinato.

Organización terrorista altamente jerarquizada

En el auto, que se extiende por más de 100 folios, el juez García Castellón describe a ETA como una organización terrorista altamente jerarquizada. Con una estructura de mando vertical y disciplina militar. En la que las órdenes del Comité Ejecutivo se ejecutaban sin cuestionamientos. En 1997, según el magistrado, la dirección de ETA optó por utilizar el secuestro como método de presión política, eligiendo a Blanco como objetivo para forzar al gobierno a cumplir sus demandas.

Aprobada por el comité ejecutivo

El auto subraya que la operación que culminó con el asesinato de Blanco no solo fue planeada sino también aprobada por el Comité Ejecutivo. Evidenciando que todos los miembros de la dirección participaron en la toma de decisiones. Esta estrategia incluyó la decisión colectiva de no liberar a Blanco a pesar de los múltiples llamamientos de la sociedad civil y de la clase política de la época, reflejando una falta total de voluntad para desistir de su plan.

El juez también menciona que se han incautado documentos de ETA que demuestran que los procesados podrían haber evitado el asesinato. Por ello, García Castellón afirma que se cumplen todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. En la que el Comité Ejecutivo, como autor mediato, ejerció un control absoluto sobre sus subordinados directos, quienes simplemente seguían las órdenes.

Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo

Este procesamiento enfatiza la responsabilidad de los líderes de ETA en los actos terroristas cometidos por sus miembros. Y subraya la importancia de la justicia para las víctimas del terrorismo en España. Además, el juez ha impuesto a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles en caso de una condena.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que reconoce la antigüedad de un funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Había trabajado previamente como personal laboral fijo-discontinuo. Este fallo, basado en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, establece que los períodos no trabajados deben contarse para el cálculo de la antigüedad y sus efectos en la carrera profesional. Incluyendo el cómputo de trienios y posibles promociones.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la AEAT

El trabajador, quien prestó servicios bajo la modalidad de fijo-discontinuo hasta ser nombrado funcionario de carrera en marzo de 2018, solicitó que se reconociera su antigüedad por años naturales desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la Agencia. Al enfrentar inicialmente la falta de respuesta, recurrió a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta falló a su favor, una decisión luego confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 597/2024.

El cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación

La Abogacía del Estado había argumentado que incluir los períodos de inactividad laboral en el cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación hacia los funcionarios de carrera que han servido de manera continua.  Para ello citaban la Ley 70/1978. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la antigüedad debe medirse por la duración de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado, asegurando así los derechos de los trabajadores en modalidades de empleo menos convencionales dentro del sector público.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo

El Supremo enfatizó que la antigüedad debe medirse por el tiempo de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado. Rechazando el recurso de la Abogacía del Estado y afirmando el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a que su tiempo de servicio se cuente para la antigüedad al convertirse en funcionarios de carrera.

Sobre el uso del correo electrónico personal en el trabajo y el envío de mensajes sin copia oculta

La AEPD ha resuelto el expediente nº EXP202208793, en materia de seguridad en el uso del correo electrónico personal en el trabajo.

En el caso, La reclamante manifiesta que facilitó inicialmente a la entidad reclamada, en la que presta sus servicios, su dirección de correo electrónico personal, consintiendo en un primer momento, dado que era nueva empresa, (subrogación de los trabajadores por adjudicación de concesión de prestación de un servicio público) para que se usara como método de contacto, ya que no disponía de dirección corporativa. La trabajadora reclama porque hace más de un año que solicitó la supresión de sus datos (correo electrónico y teléfono personales). Solicitó que únicamente se pusieran en contacto a través de teléfono o correo de empresa. Sin embargo, siguen contactando con ella a través de su correo electrónico personal. 

Además, la empresa envía correos electrónicos sin copia oculta, por lo que queda revelado su email a los demás destinatarios del correo.

Aplicación del RGPD

Según el art. 5 .1.f) RGPD, los datos personales deben tratarse de tal manera que se garantice una seguridad adecuada. En el caso, los datos de la trabajadora fueron expuestos de manera indebida, al enviarse por correo a 129 empleados sin copia oculta. Por lo tanto, la empresa estaría cometiendo una infracción del reglamento.

La AEPD considera que la naturaleza de la infracción es grave, al conllevar la pérdida de la confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, se trata de una empresa habituada al tratamiento de datos personales (salud, socioeconómicos, familiares, etc.). La reclamada se dedica a la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos y de ocio. Finalmente, se fija una sanción de 12.000 euros.

Por otro lado, el artículo 32 RGPD, sobre seguridad de tratamiento, también se ha vulnerado. Se ha permitido un incidente de seguridad, permitiendo el acceso ilícito a los datos personales de los trabajadores entre sí. Teniendo en cuenta el tipo de actividad que ejerce la empresa, la AEPD impone una sanción de 3.000 euros.

Por lo tanto, la AEPD resuelve el procedimiento sancionador contra la empresa, que tendrá que pagar una sanción de 15.000 euros, salvo que acceda al pago voluntario, establecido en 9.000 euros.

 

Fuente: AEPD

Absuelta de encubrir un asesinato ocurrido en Villava

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido una sentencia en la que absuelve a una mujer que había sido condenada previamente a seis meses de prisión por encubrir un asesinato ocurrido en Villava en enero de 2023. La acusación inicial sostenía que ella había ayudado en el encubrimiento del crimen cometido por su marido y un amigo de éste.  Asesinaron a un hombre, de origen dominicano y vecino de Pamplona, apuñalándolo 25 veces mientras se encontraba en el coche de la acusada.

Condenas de los principales responsables

El caso, que atrajo atención debido a la gravedad del delito y la implicación de familiares cercanos al autor material, fue revisado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la cual confirmó las condenas de los principales responsables:

  • 18 años de prisión para el marido como autor directo del homicidio,
  • y 9 años para su cómplice por complicidad en el acto.
  • Además, se añadió una condena al cómplice por poseer un pasaporte colombiano falso. Por lo que recibió siete meses adicionales de prisión y una multa de 420 euros.

Absuelta de encubrir un asesinato

La absolución de la mujer se basó en la evaluación de su participación en los hechos. Durante el juicio, se argumentó que la mujer no tenía el deber legal de incriminar a su marido y que su acusación de encubrimiento solo podía referirse a la supuesta ayuda que proporcionó al cómplice para evadir a la justicia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la mujer simplemente había ofrecido una descripción del cómplice sin proporcionar su nombre completo. Lo que no constituía un encubrimiento material según la ley, ya que no había aportado asistencia significativa para evitar la detención de los criminales.

El delito de encubrimiento requiere una contribución material y efectiva

La sentencia resalta que el delito de encubrimiento requiere una contribución material y efectiva para impedir la acción de la justicia. Y que, en este caso, la reticencia de la mujer a revelar información completa no satisfacía esos criterios. El Tribunal también señaló que cualquier declaración más explícita que pudiera haber dado sobre la identidad del cómplice durante el juicio podría haberse considerado falso testimonio, pero que ella se retractó adecuadamente al confirmar la presencia de los acusados en el lugar de los hechos.

Fallo del Tribunal | Absuelta de encubrir un asesinato ocurrido en Villava

Por lo tanto, el Tribunal desestimó los recursos de la fiscalía y la acusación particular que solicitaban aumentar las penas y confirmó la absolución de la mujer de encubrir un asesinato. El tribunal basa el argumento en la insuficiencia de pruebas que demostraran su participación activa y significativa en el encubrimiento del asesinato.