jul. 4, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. La sentencia original del Juzgado Penal, fechada el 2 de junio de 2023, probó que el acusado había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Hechos Probados
El acusado, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, está casado con la víctima, con quien tiene un hijo en común. Durante el verano de 2022, cuando la relación matrimonial se encontraba deteriorada y la víctima manifestó su intención de separarse, el acusado comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella. Sin su autorización, le cogió el teléfono, le cambió la contraseña y leyó sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. Durante un viaje a Francia en agosto de 2022, solo le permitió usar el teléfono puntualmente, volviendo a apoderarse del dispositivo después. Posteriormente, la víctima tuvo que cambiar de teléfono y de tarjeta SIM.
Fundamentación de la AD de Madrid en el echo de coger el teléfono de su esposa sin su autorización
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado Penal, destacando la violación de la privacidad y el derecho a la intimidad de la víctima. Constituyendo un delito de descubrimiento de secretos según el Código Penal español. El acusado fue condenado a un año de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros (sumando un total de 2.160 euros). Además, se le prohibió aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante dos años.
Además del delito de descubrimiento de secretos, el acusado fue condenado por un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género. El tribunal tomó en cuenta un mensaje enviado por el acusado el 23 de octubre de 2023, en el que insultaba gravemente a la víctima. Por este delito, se le impuso la pena de 10 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante seis meses.
Recurso de apelación
El recurso de apelación fue interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, al que se adhirieron el acusado y la víctima. Este recurso solicitaba la revocación de la sentencia y la valoración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El tribunal señaló que no se agotaron todos los cauces procesales previstos para subsanar posibles omisiones en la sentencia original.
Conclusión | Un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la condena al acusado, subrayando la importancia del respeto a la privacidad y la intimidad en las relaciones personales. La lectura no autorizada de mensajes y la apropiación del teléfono de su esposa constituyeron una violación grave de estos derechos, justificando plenamente la condena impuesta.
jul. 4, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización moral para familiares de víctimas de accidentes laborales sólo es aplicable en casos de gran invalidez, y no en situaciones de incapacidad absoluta. [TOL10.053.245]
Una mujer solicitó una excedencia laboral para cuidar a su marido, que fue diagnosticado con un 88% de discapacidad y un grado II de dependencia severa tras un accidente en el trabajo. Tras ello, acudió a los tribunales a fin de determinar si procedía una indemnización por daños morales para familiares en caso de incapacidad absoluta derivada de un accidente laboral.
El Tribunal ha anulado la compensación de 100.000 euros otorgada a una mujer que solicitó una excedencia para cuidar a su esposo, quien sufrió un accidente laboral.
La duda surgió debido a que, en principio, los daños morales de familiares están específicamente vinculados a situaciones de gran invalidez. En la gran invalidez se requiere de ayuda para actividades cotidianas, debido a las secuelas producidas por el accidente. Por ejemplo, tetraplejias, estados de coma vigil, o secuelas neurológicas.
Pronunciamiento del Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que la indemnización por daños morales a familiares sólo corresponde en casos de gran invalidez.
Por una parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio. No obstante, la gran invalidez se define en el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969 como la situación en la que el trabajador declarado en incapacidad permanente absoluta, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer.
Esta compensación adicional busca mitigar el daño moral y los sacrificios que los familiares deben hacer, así como adaptar el hogar a las nuevas necesidades. Por ello, no resulta aplicable a casos de incapacidad permanente absoluta.
Finalmente, la Sala ha anulado la compensación de 100.000 euros otorgada a la esposa del trabajador. De este modo, confirma que únicamente procede la compensación en caso de gran invalidez.
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jul. 4, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que las retribuciones percibidas por los administradores son deducibles en el IS. [TOL10.053.378]
Así, el Tribunal Supremo confirma que aquellas retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, aunque no estén previstas en los estatutos sociales, no deben considerarse liberalidades no deducibles, siempre y cuando estén debidamente acreditadas y contabilizadas.
La sentencia reafirma la postura jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las remuneraciones de los administradores que no figuran en los estatutos sociales de la entidad mercantil. Confirma que, el incumplimiento del requisito de que dichas retribuciones deben estar inscritas en los estatutos sociales no impide su deducibilidad.
Sentencias anteriores
Previamente, el tribunal ya había resuelto otros asuntos con el mismo objeto, como las sentencias n.º 449/2024, n.º 875/2023, n.º 1378/2023, y n.º 75/2024. En todas ellas, el tribunal ha determinado que la ausencia de previsión estatutaria de las retribuciones no las convierte automáticamente en liberalidades no deducibles.
En su argumentación, establece que, bajo el principio de correlación de ingresos y gastos, resulta inadmisible considerar un gasto salarial, que está claramente relacionado con la actividad empresarial y la generación de ingresos, como un donativo o una liberalidad no deducible. Además, señala que no es necesario analizar la legalidad de la deducción de manera restrictiva. Incluso aceptando la primacía del enfoque mercantil sobre el laboral, las retribuciones que son reales, efectivas, comprobadas, y contabilizadas nunca pueden considerarse liberalidades no deducibles.
El fallo también recuerda que el principio de reserva estatutaria sobre la retribución de los administradores busca principalmente proteger a los socios minoritarios de abusos. En este sentido, se ha reconocido la validez de las retribuciones basadas en el consentimiento inequívoco de los socios, apoyándose en la jurisprudencia.
Decisión del tribunal
Finalmente, el Tribunal aclara que no todos los incumplimientos legales deben llevar a la no deducción del gasto, y cualquier interpretación en contrario sería contraria a la finalidad del ordenamiento. Por ello, a pesar de que las retribuciones de los administradores (contabilizadas y acreditadas) no estén contempladas en los estatutos, serán deducibles.
Así, responde a la cuestión de interés casacional del siguiente modo:
«las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad».
jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictaminó que las reseñas de clientes en Google pueden ser consideradas como pruebas válidas para demostrar los malos tratos de una encargada hacia sus empleados, justificando su despido.
Contexto del caso
En primer lugar, las reseñas de clientes en Google fueron fundamentales para establecer el comportamiento inapropiado de la encargada. Los comentarios reflejaban una conducta reiterada de malos tratos hacia los empleados, observada directamente por los clientes. Descripciones como «montar números» y «tratar mal a los empleados delante de los clientes» fueron frecuentes en las reseñas. Estas observaciones de los clientes, que no tenían ningún interés personal en el conflicto laboral, aportaron una perspectiva objetiva sobre la conducta de la encargada.
Negociación del Plan de Igualdad de la empresa
Además, durante la negociación del Plan de Igualdad de la empresa, se realizaron encuestas anónimas entre los empleados que revelaron preocupaciones significativas sobre el comportamiento de la encargada. Los trabajadores describieron a la encargada como «tóxica» y «machacante psicológicamente». Asimismo, señalaron que su trato era inadecuado tanto con los empleados como con los clientes. Estos testimonios, recogidos de forma anónima, permitieron a los empleados expresar sus experiencias sin temor a represalias.
Ante estas denuncias, la empresa Ecomora S.A.U. inició un expediente de investigación para esclarecer los hechos. Este proceso incluyó entrevistas con los trabajadores afectados y con la propia encargada, garantizando la confidencialidad y la protección de la intimidad y dignidad de todas las personas implicadas. La investigación interna confirmó las alegaciones de los empleados y la información proporcionada en las encuestas y las reseñas de Google.
Las reseñas de clientes en Google como prueba | Tribunal Superior de Justicia
El tribunal consideró que la conducta de la encargada violaba claramente el Código Ético y de Conducta de la empresa. Y, del mismo modo, las disposiciones del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Albacete y del Estatuto de los Trabajadores. Estas normativas tipifican como falta muy grave el abuso de autoridad y los malos tratos de palabra, constituyendo una grave y culpable violación de la buena fe contractual y del principio de confianza que deben regir la relación laboral.
El tribunal consideró consistente y coherente la evidencia presentada, que incluía las reseñas de Google, las encuestas anónimas y los testimonios directos de los empleados. Estas pruebas demostraron de manera contundente que la encargada mantenía una actitud de maltrato y abuso de autoridad. Afectando negativamente el ambiente laboral y la salud psicológica de los empleados. El tribunal concluyó que las acciones de la encargada no podían ser justificadas como meras discrepancias o diferencias de opinión, sino que constituían un patrón de comportamiento inaceptable.
Fallo del Tribunal | Las reseñas de clientes pueden ser pruebas válidas y suficientes
En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determinó que las reseñas de clientes en Google, junto con otras pruebas recopiladas durante la investigación interna de la empresa, son pruebas válidas y suficientes para demostrar los malos tratos de la encargada hacia sus empleados. Esta conducta justificó plenamente la procedencia del despido, basado en la violación del código ético y de conducta de la empresa.
jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El TEAC recuerda que las actuaciones hechas antes del inicio formal del procedimiento son parte del mismo. Tendrán carácter iniciador.
Las actuaciones desarrolladas por la Administración antes del inicio formal del procedimiento, que están relacionadas con la determinación del valor de los bienes o derechos, deben considerarse parte del procedimiento en sí, otorgándoles el carácter de acto iniciador del mismo.
Así se pronuncia el TEAC en la resolución 1366/2022, de 29 de abril de 2024. Según los hechos, el 4 de agosto de 2020, una empresa impugnó una liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, relacionada con una escritura de compraventa de inmuebles. La liquidación establecía un importe a ingresar de 1.856.955,87 euros.
La empresa argumentó que el procedimiento debía considerarse iniciado desde el 11 de septiembre de 2019, fecha de la visita del perito, y no desde la notificación del 14 de febrero de 2020. Además, la notificación de la liquidación provisional el 28 de julio de 2020 indicaba la caducidad del procedimiento.
Doctrina Jurisprudencial
Siguiendo la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo del 8 de marzo de 2023 (rec. 5810/2021) y del 1 de marzo de 2024 (rec. 7146/2022), las actuaciones realizadas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, que están dirigidas a obtener el informe de valoración, deben considerarse parte del procedimiento. Por lo tanto, estas actuaciones tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.
Así se dispone también en sentencias anteriores:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2024. La solicitud de comprobación de valores enviada a otra Administración es un acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023. Establece la misma conclusión, pero se aplica a comprobaciones de valores en procedimientos de comprobación limitada. Se concluye que la solicitud de valoración inicia el procedimiento.
Según el Tribunal Supremo, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a la entidad correspondiente, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles. En consecuencia, el procedimiento se considera iniciado en ese momento, sin que pueda diferirse el efecto iniciador a la fecha de otro acuerdo formal de incoación y propuesta de liquidación.
Fuente: TEAC
jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinó la procedencia del despido de un médico de Quirón Prevención SLU, debido a la violación del código ético de la empresa. El médico hizo comentarios inapropiados sobre la ropa interior y el aspecto físico de dos pacientes durante los reconocimientos médicos. Solicitó, incluso, el número de teléfono de una de ellas. Estas acciones ocurrieron en un contexto de privacidad inherente a un reconocimiento médico, donde las pacientes se encontraban semidesnudas y en una habitación cerrada. Esta circunstancia exacerbó la gravedad de las conductas del médico.
Violación del código ético
La violación del código ético se encuentra en la conducta del médico ya que este código establece que los profesionales deben mantener el máximo respeto y decoro en el desempeño de sus funciones y en las relaciones con los pacientes. Específicamente, exige ser respetuosos y sensibles con las expectativas y necesidades de las personas. Y evitar comentarios o valoraciones personales que puedan herir sensibilidades. Al comentar sobre la ropa interior y el aspecto físico de las pacientes, el médico contravino estos principios fundamentales.
La conducta del médico fue considerada grave y culpable, quebrantando la buena fe y la confianza esenciales en la relación laboral. La jurisprudencia señala que la transgresión de la buena fe contractual justifica el despido cuando es grave y culpable. En este caso, el médico aprovechó su posición para realizar conductas inapropiadas, sin contar con la voluntad de las pacientes. Y, asimismo, la conducta fue contraria a lo dispuesto en el código ético, evidenciando una clara violación del código ético.
Reiteración en la conducta inapropiada
El tribunal también observó la reiteración de la conducta inapropiada en un corto período, lo que reforzó la justificación del despido. En un plazo de un mes, se presentaron múltiples reclamaciones por parte de las pacientes afectadas, demostrando una falta de respeto continua y reiterada.
Finalmente, el tribunal consideró que la conducta del médico se encuadraba perfectamente en las faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo aplicable. Este convenio especifica que el incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implique un quebranto manifiesto de disciplina o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, son causas justificadas para el despido disciplinario.