TGUE | El renombre de una marca se adquiere y se pierde de manera progresiva

El Tribunal General se pronunció ayer sobre el asunto T-157/23, en relación a marcas de renombre en el sector de la permufería y la cosmética. Confirma que el renombre de una marca se adquiere y se pierde progresivamente.

En 2019, una empresa alemana de cosméticos, solicitó el registro como marca de la UE del signo denominativo «Joyful by nature» ante la EUIPO. Esta marca estaba destinada principalmente a productos cosméticos, velas perfumadas y servicios de marketing. La Maison Jean Patou, una empresa francesa de lujo, se opuso al registro de esta marca argumentando el renombre de su propia marca «JOY» en una parte significativa de la Unión Europea, especialmente en Francia.

Tras la oposición presentada por la Maison Jean Patou, la EUIPO determinó parcialmente a favor de la oposición, reconociendo el renombre de la marca «JOY» y la posibilidad de confusión entre ambas marcas. Kneipp recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la UE.

El Tribunal General desestimó el recurso presentado por Kneipp, confirmando que la marca «JOY» poseía un renombre considerable en Francia, especialmente en el ámbito de productos de perfumería y fragancias. Aunque la notoriedad de la marca «JOY» podría haber disminuido con el tiempo, aún existía un grado residual de renombre en la fecha en que se presentó la solicitud de registro de «Joyful by nature».

Argumentos sobre renombre de marca

El Tribunal General establece que el renombre de una marca se desarrolla gradualmente con el tiempo. Este proceso también se aplica a la pérdida de renombre. A falta de pruebas que indiquen una pérdida repentina del renombre de la marca «JOY», se concluye que esta aún mantenía su reputación.

Por otro lado, el tribunal considera que «la marca anterior tiene un grado medio de carácter distintivo y, por tanto, no puede considerarse ni descriptiva ni carente de carácter distintivo. Por consiguiente, el término «joy» no se ha vuelto tan necesario para la comercialización de productos cosméticos como para que no se pueda exigir razonablemente a la demandante que se abstenga de utilizar la marca solicitada».

Desestimación del recurso

El Tribunal confirmó que la marca «JOY» tenía carácter distintivo, y que la similitud con la marca solicitada podría generar un riesgo de asociación indebida. En consecuencia, el titular de la marca solicitada podría beneficiarse indebidamente de la reputación y notoriedad conseguida por la marca anterior «JOY».

En conclusión, el Tribunal General de la UE ratificó la decisión de la EUIPO, y desestimó el recurso interpuesto.

 

Fuente: TGUE

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Incapacidad temporal | Anulado el cobro realizado por la Seguridad Social por antiguas cuotas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia firme que obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver 2.170 euros a una trabajadora autónoma. Esta cantidad había sido cobrada indebidamente por cotizaciones sociales correspondientes al periodo entre diciembre de 2019 y enero de 2021. Durante este periodo la trabajadora estuvo en un periodo de incapacidad temporal. Según la sentencia, la TGSS había cobrado estas cuotas a pesar de que, tras los primeros 60 días de baja médica, la mutua colaboradora con la Seguridad Social debería haberse hecho cargo de las mismas, según lo establecido por ley para los trabajadores autónomos.

La trabajadora afirmó no haber recibido la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social

El magistrado destacó en su fallo la actuación incorrecta de la TGSS. Señalando que la comunicación de cobro enviada a la trabajadora no solo llegó después de haberse realizado el cobro, sino que además contenía una reclamación de cantidades que resultaba sorpresiva e inimputable a la interesada. Esta situación, según el juez, no solo generó indefensión en la recurrente, sino que también reflejaba un cambio de criterio interpretativo por parte de la TGSS que no estaba respaldado por cambios normativos previos, violando así los derechos de la trabajadora.

Incapacidad temporal | La obligación de pagar dichas cotizaciones después del sexagésimo primer día de baja médica era responsabilidad de la mutua

El juez aclaró que no existían omisiones o errores atribuibles a la trabajadora que justificaran una revisión de las cotizaciones. Y que la obligación de pagar dichas cotizaciones después del sexagésimo primer día de baja médica era responsabilidad de la mutua. Tal como inicialmente se había reconocido.

Además, argumentó que si la TGSS consideraba necesario revisar este procedimiento, debería haber seguido los pasos marcados en el artículo 56 del Real Decreto 84/1996. Sin embargo, optó por una comunicación que dejaba a la trabajadora en una situación sin salida y sin otros recursos que los números de teléfono proporcionados para consultas.

La sentencia es definitiva y contra ella no cabe recurso. Establece un precedente importante en cuanto al manejo de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos durante períodos de incapacidad temporal. Así como la protección de sus derechos frente a interpretaciones administrativas que puedan resultarles perjudiciales.

42 profesores asociados de la Universidad de Valencia logran igualar el salario a los docentes de jornada completa

El Juzgado de lo Social de Valencia declara que los profesores asociados tienen derecho a cobrar lo mismo que los docentes a jornada completa. Sentencia del 17 de abril de 2024.

El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha fallado a favor de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia, declarando que han sufrido discriminación laboral en cuanto a la retribución salarial que perciben, en comparación con los docentes a jornada completa.

En los hechos probados queda reflejado que «esa parcialidad aplicada en el cómputo de la jornada laboral de los contratos de los profesores asociados, no se corresponde con la retribución en proporción al tiempo estipulado para la jornada completa de 240 horas lectivas anuales del profesorado a tiempo completo (funcionario, contratado doctor y colaborador), a los profesores asociados no se les retribuye por preparación, evaluación de materiales y evaluación continua del alumnado».

Así, se determina en la sentencia la siguiente diferencia. En ambos casos, por 6 horas de clase y 6 de tutorías, corresponden los siguientes salarios:

  • Profesor asociado: T Parcial 6 Horas 509,97€ Salario Base, y 293,31€ Complemento destino=803,28 €.
  • Profesor funcionario-titular: T Parcial 6 H. 560,82€ Salario Base, y 495,79€ complemento destino= 1.056.61€.

Pronunciamiento del juzgado

El Juzgado de lo Social ha dictaminado que los demandantes tienen derecho a recibir una remuneración proporcionalmente igual a la de los profesores a tiempo completo, según sus contratos parciales. Esto implica que la Universidad deberá ajustar los salarios de los profesores asociados para reflejar equidad en relación con el trabajo realizado. Ambos desempeñan las mismas tareas y responsabilidades.

Además de esta medida, se condena a la institución académica a pagar a cada uno de los profesores asociados una indemnización de 1.000 euros por daños morales derivados de la discriminación salarial sufrida. La indemnización atiende al daño producido, teniendo en cuenta que la Universidad se ha limitado a aplicar las normas vigentes, sin una voluntad discriminatoria.

La sentencia, que puede ser apelada ante el TSJCV, se basa en el artículo 14 CE sobre el derecho fundamental a la igualdad. 

Se concluyó que la diferencia en la remuneración no se justifica por la naturaleza de los contratos laborales ni por las condiciones de trabajo, ya que ambos grupos de profesores comparten responsabilidades equivalentes.

 

Fuente: CGPJ

Ley del litoral de Galicia de 2023 | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo unánime respaldando la legalidad de la Ley del litoral de Galicia 4/2023. Ley de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia (LOLGA). Este dictamen se produce tras un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno el 11 de octubre, argumentando que la Comunidad Autónoma de Galicia había excedido sus competencias al infringir la normativa estatal sobre el dominio público marítimo terrestre y la regulación de costas. La ley, que pretende una gestión integral del litoral gallego. Fue inicialmente suspendida tras la admisión del recurso, manteniéndose esta suspensión hasta la resolución final.

Desestimado el recurso contra la Ley del litoral de Galicia

La sentencia, de la cual el magistrado César Tolosa Tribiño es ponente, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso. Específicamente setenta de las setenta y dos presentadas. La corte encontró que las disposiciones de la LOLGA no contravienen la legislación estatal y que la ley gallega cumple con las exigencias de la legislación de costas. Esta decisión se fundamenta en que la regulación sobre los instrumentos de ordenación del litoral y los usos permisibles del mismo están en línea con las facultades estatales para preservar el dominio público marítimo terrestre. Contemplado en el artículo 132 de la Constitución Española.

Inconstitucionales dos aspectos específicos

Sin embargo, el Tribunal ha declarado inconstitucionales dos aspectos específicos de la LOLGA.

  • La posibilidad de que los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales ocupen el dominio público marítimo-terrestre,
  • y el trato privilegiado hacia las embarcaciones gallegas en comparación con otras embarcaciones.

El tribunal considera que estos elementos contravienen la Ley de Costas. Además, se ha especificado que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria solo pueden ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección si es esencial para sus procesos productivos que involucren la captación y retorno de agua de mar, y no pueden ubicarse en otro lugar.

Voto concurrente ante la declaración de constitucionalidad de Ley del litoral de Galicia

La magistrada María Luisa Balaguer, aunque de acuerdo con el fallo general, ha expresado un voto concurrente.  En este señala la necesidad de revisar el alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica. Su opinión también advierte sobre el potencial de los argumentos de la sentencia para reducir los estándares de protección ambiental a largo plazo. De forma especial en un contexto de cambio climático.

El Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de una familia por 60 manifestaciones ante su casa

Hasta 60 manifestaciones tuvieron lugar delante de su domicilio. El motivo: una antena de telefonía móvil.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de una familia en Las Palmas de Gran Canaria, declarando que sus derechos fundamentales a la integridad física, moral y a la intimidad se vulneraron debido a las manifestaciones constantes frente a su casa (más de 60), contra una antena de telefonía móvil. Esta antena estaba ubicada en un edificio cercano propiedad de la familia, el cual estaba arrendado a la compañía Orange.

Según la resolución, la familia reside en una calle cerca de un edificio que poseen y que albergaba una antena de telefonía móvil, la cual aseguraban estar inactiva. A pesar de existir otras antenas activas a mayor distancia, se registraron más de 60 manifestaciones frente a su vivienda desde diciembre de 2020. Además, la familia es propietario de un bazar a 200 metros de la casa.

Las consecuencias de las manifestaciones

Las manifestaciones, según la familia, causaron coacción y temor, especialmente a dos miembros mayores de 82 y 86 años, afectando su salud. La tensión en las protestas fue documentada por la Policía local, describiendo incidentes de confrontación e intimidación hacia los moradores.

El Supremo ha declarado nula la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, la cual no tomó medidas tras la denuncia presentada. La Subdelegación había argumentado que, al no haber disturbios o altercados en las protestas, no había motivo para prohibirlas. No obstante, la familia alega que que, en las manifestaciones, les coaccionaban y acosaban para infundir miedo, a fin de que resolvieran el contrato con la compañía de telecomunicación. Las manifestaciones llegaron a enfrentamientos entre el responsable del bazar y dos manifestantes, subiendo cada vez más la tensión. Y, al tratarse de un suceso reiterado, el volumen de negocio del bazar bajó.

Límites del derecho de manifestación

El Tribunal Supremo enfatizó que si bien se respeta el derecho a la manifestación, las protestas constantes frente a un domicilio privado afectaron negativamente la vida privada y la salud de los residentes. Por lo tanto, se revocó la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se estableció que la autoridad gubernativa debe conciliar estos derechos fundamentales en casos de conflicto evidente. Considera que «tal reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes, y, por lo que acreditaron con pruebas que no se han controvertido, también a la salud e integridad física de los mayores, además de incidir negativamente en su actividad comercial».

Finalmente, recuerda que el derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales. Por este motivo, la autoridad gubernativa debe conciliarlos cuando exista un conflicto evidente.

Fuente: CGPJ