índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha aprobado la Resolución del 18 de diciembre de 2024. Esta resolución establece el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. La medida se adopta en cumplimiento de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este índice, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tiene como objetivo evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler y se establece como límite de referencia en virtud del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Contexto normativo

Este índice, que comenzará a regir el 1 de enero de 2025, busca evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler. Se establece como un límite de referencia en virtud del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este índice debe tomar en cuenta factores como la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), el IPC subyacente y otros parámetros que ajusten las diferencias en las tasas de crecimiento. Además, se alinea con el objetivo del Banco Central Europeo de mantener una inflación media del 2 %.

Características del índice de referencia

El índice de referencia será el menor valor entre:

  • La tasa de variación anual del IPC.
  • La tasa de variación anual del IPC subyacente.
  • Una tasa media ajustada, calculada conforme a parámetros técnicos especificados en la resolución.

Estos parámetros, definidos conjuntamente por los ministerios de Vivienda y Economía, incluyen un coeficiente moderador (α=0.5) y un objetivo de inflación a medio plazo (β=2). La fórmula precisa para el cálculo está detallada en el anexo de la resolución.

Publicación y efectos

El INE publicará mensualmente este índice, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos disponibles. La resolución tendrá efectos legales a partir del 1 de enero de 2025.

Implicaciones del índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

Esta medida busca equilibrar las actualizaciones de las rentas de alquiler con la realidad del mercado y las condiciones económicas, promoviendo estabilidad tanto para arrendadores como arrendatarios.

¿Cómo tributa el sorteo de lotería de Navidad en 2024?

Tributación de Premios de la Lotería de Navidad

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, regula la tributación de los premios de loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Conforme a esta norma, los premios están sujetos a un gravamen especial, aplicado mediante una retención o ingreso a cuenta en el momento del cobro, responsabilidad directa del organismo pagador del premio. Recordamos la regulación básica de la tributación de los premios de la lotería de navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre.

Exención y base imponible

  • Exención para premios menores de 40.000 euros: No tributarán aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a esta cifra.
  • Tributación por el exceso: Los premios que superen los 40.000 euros solo tributarán por el importe que exceda esta cuantía. La retención aplicable será del 20% sobre la base imponible formada por el exceso.

Por ejemplo, para un premio de 100.000 euros:

  • Importe exento: 40.000 euros.
  • Base imponible: 60.000 euros (100.000 – 40.000).
  • Retención: 12.000 euros (20% de 60.000).
  • Importe percibido: 88.000 euros.

Premios compartidos y obligaciones de identificación

En los casos de premios compartidos, ya sea entre grupos de amigos, peñas, cofradías u otras agrupaciones, se aplica lo siguiente:

  1. Distribución proporcional de la exención: El importe exento de 40.000 euros se reparte proporcionalmente entre los participantes según su porcentaje de participación.
  2. Identificación de los ganadores: SELAE debe identificar a los beneficiarios del premio sujeto a gravamen. Si el premio se cobra a través de un representante o gestor de cobro, este deberá acreditar ante la Administración Tributaria la distribución del premio entre los titulares de las participaciones.

Estas medidas garantizan que la tributación sea justa y que se eviten irregularidades en la declaración de los premios compartidos.

Requisitos para contribuyentes residentes y no residentes

  • Contribuyentes del IRPF: No necesitan presentar autoliquidación adicional si ya han soportado la retención en el momento del cobro del premio.
  • Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente:
    • Si han soportado la retención, pueden solicitar la devolución de cantidades retenidas en exceso mediante los convenios para evitar la doble imposición internacional.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Incluyen el premio entre las rentas del periodo y computan la retención del 20% como un pago a cuenta del impuesto correspondiente.

Implicaciones fiscales para los ganadores de la lotería de Navidad

El tratamiento fiscal garantiza la aplicación uniforme del gravamen especial y prevé mecanismos para evitar dobles imposiciones en el caso de beneficiarios no residentes. Por su parte, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades mantienen el régimen previo a la entrada en vigor de la Ley 16/2012, integrando el premio en su base imponible.

Retracto arrendaticio | Desestimada la aplicación del art. 25.7 LAU

El Tribunal Supremo desestima la aplicación del artículo 25.7 LAU en caso de retracto arrendaticio

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la aplicación de los derechos de retracto arrendaticio en el ámbito de los arrendamientos urbanos. El caso involucraba a cuatro arrendatarios que firmaron contratos con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en 2006. Posteriormente, en 2013, EMVS vendió un conjunto de viviendas a Fidere Vivienda S.L.U., incluyendo las propiedades arrendadas.

Derecho de retracto arrendaticio

Los arrendatarios ejercieron su derecho de retracto contra Fidere, buscando preferencia en la compra de los inmuebles. Sin embargo, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Argumentó que la venta conjunta de las propiedades excluía el retracto, conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, permitiendo el retracto al considerar que las viviendas mantenían su individualización física y jurídica.

No se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio

La cuestión llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación presentado por Fidere. La empresa argumentó que, según el art. 25.7 LAU, debía aplicarse la exclusión del derecho de retracto. Sostuvo que la venta no involucraba la totalidad del inmueble, ya que no incluía todas las unidades del edificio.

Aplicación del art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Tribunal determinó que para aplicar la exclusión del art. 25.7 LAU era necesario que la venta comprendiera la totalidad de las fincas del inmueble. En este caso, se evidenció que no se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio, lo que impide la aplicación de dicha exclusión. Por lo tanto, se respetaron los derechos de retracto de los arrendatarios.

Esta sentencia enfatiza que la transmisión completa del inmueble es indispensable para excluir los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios. Destaca que una venta parcial no justifica la limitación de estos derechos según la legislación vigente.

Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

Obligación de las autoridades competentes de evaluar de manera concreta e individualizada el comportamiento de los operadores afectados antes de imponer medidas de exclusión

El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia que subraya la importancia de que las autoridades competentes realicen una evaluación concreta e individualizada del comportamiento de los operadores. Esta evaluación debe realizarse antes de imponer medidas de exclusión. Este fallo surge tras la solicitud de anulación presentada por una demandante que argumentó que la Comisión se basó únicamente en su responsabilidad conjunta dentro de un consorcio, sin considerar su conducta personal.

Equilibrio entre publicidad y protección de datos

Inicialmente, el Tribunal analizó la solicitud de la demandante para ocultar ciertos datos de acceso público. Reconoció la importancia de equilibrar la transparencia de las resoluciones judiciales con el derecho a la protección de datos personales y secretos comerciales. Sin embargo, determinó que, en la medida de lo posible, la Comisión debía satisfacer la solicitud siempre que no comprometiera el control público sobre la justicia.

Evaluación concreta e individualizada

El aspecto más destacado de la sentencia se centra en la pretensión de anulación. Esta se fundamenta en la imposición de una sanción sin que se realizara una evaluación individual del comportamiento de la demandante. La demandante argumentó que la Comisión se basó exclusivamente en su responsabilidad conjunta y solidaria dentro de un consorcio, sin considerar su conducta personal.

El Tribunal concluyó que, según el artículo 136 del Reglamento Financiero 2018, no existe un vínculo automático entre la constatación de un incumplimiento contractual por parte de un tribunal arbitral y la adopción de una medida de exclusión por parte de la Comisión. En consecuencia, la autoridad competente debe realizar una calificación jurídica autónoma del comportamiento del operador, evaluando de manera específica e individual cada caso.

Principio de proporcionalidad y el de personalidad de las sanciones

Esta interpretación refuerza el principio de proporcionalidad y el de personalidad de las sanciones. Garantiza que las medidas adoptadas no sean arbitrarias y que se respeten los derechos individuales de los operadores. Además, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que enfatiza la necesidad de una evaluación detallada y específica antes de imponer sanciones que afectan la participación en procedimientos de adjudicación.

Conclusión | Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

La sentencia subraya la importancia de una evaluación justa y personalizada en la imposición de sanciones contractuales dentro del marco de la Unión Europea. Al requerir que las autoridades competentes evalúen de forma individual el comportamiento de cada operador, se asegura una aplicación más equitativa de las normativas. Esto permite que las decisiones se ajusten a los principios legales establecidos. Además, protege tanto la integridad de los procedimientos adjudicativos como los derechos de las partes involucradas.

Reglamento Europeo sobre Remisión de Causas Penales

La Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2024/3011, de 27 de noviembre,TOL10.306.984, que regula la remisión de causas en materia penal entre los Estados miembros. Este reglamento busca mejorar la cooperación judicial y garantizar una administración de justicia más eficaz en toda la UE.

Objetivos del Reglamento

El principal objetivo del Reglamento (UE) 2024/3011 es establecer procedimientos uniformes para la transferencia de procedimientos penales entre Estados miembros. Esto pretende evitar conflictos de jurisdicción y asegurar que los casos se juzguen en el país más adecuado, considerando factores como la residencia del acusado, el lugar donde se cometió el delito y la disponibilidad de pruebas.

Procedimiento de Remisión

El reglamento define un procedimiento claro para la remisión de causas penales:

  1. Solicitud de Remisión: Un Estado miembro puede solicitar a otro la asunción de un procedimiento penal si considera que este último está en una posición mejor para llevar a cabo el enjuiciamiento. El Reglamento incorpora varios modelos de formularios de remisión según el supuesto de que se trate.
  2. Evaluación de la Solicitud: El Estado miembro receptor debe evaluar la solicitud basándose en criterios establecidos, como la conexión del caso con su territorio o la posibilidad de un juicio más efectivo.
  3. Decisión: Tras la evaluación, el Estado miembro receptor decide si acepta o rechaza la remisión. Debe comunicar su decisión en un plazo determinado, garantizando la celeridad del proceso.

Criterios para la Remisión

El reglamento establece varios criterios para determinar la conveniencia de la remisión de una causa penal:

  • Lugar del Delito: Si el delito se cometió en el territorio de otro Estado miembro, este podría ser más adecuado para llevar el caso.
  • Residencia del Acusado: La residencia habitual del acusado puede influir en la decisión, facilitando su comparecencia y la ejecución de una posible sentencia.
  • Disponibilidad de Pruebas: Si las pruebas principales se encuentran en otro Estado miembro, la remisión puede facilitar la investigación y el juicio.
  • Intereses de las Víctimas: Se deben considerar los derechos y necesidades de las víctimas, asegurando su participación en el proceso judicial.

Garantías Procesales

El Reglamento (UE) 2024/3011 garantiza que la remisión de causas penales no afecte los derechos fundamentales de las personas implicadas. Se asegura el derecho a un juicio justo, la defensa adecuada y la protección de datos personales. Además, se establecen medidas para evitar la doble incriminación, garantizando que una persona no sea juzgada dos veces por el mismo delito en diferentes Estados miembros.

Impacto en la Cooperación Judicial

Este reglamento fortalece la cooperación judicial en la UE al proporcionar un marco claro y uniforme para la remisión de causas penales. Facilita la resolución de conflictos de jurisdicción y promueve una distribución más eficiente de los casos penales entre los Estados miembros. Además, contribuye a la confianza mutua entre las autoridades judiciales, esencial para el funcionamiento del Espacio judicial de la UE.

Implementación y Plazos

El Reglamento (UE) 2024/3011 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Y será aplicable a partir del 1 de febrero de 2027.

Anteproyecto de Ley de Digitalización Financiera

Aprobación del anteproyecto de Ley de Digitalización Financiera por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, que tiene como finalidad principal impulsar la innovación financiera mediante el aprovechamiento de las tecnologías emergentes. Esta norma se complementa con dos Reales Decretos, que conforman un paquete normativo integral diseñado para modernizar el sector financiero, garantizar la seguridad de las operaciones y fomentar la confianza de usuarios y entidades.

Marco normativo y armonización europea

Este paquete normativo incorpora al ordenamiento español varias directivas y reglamentos de la Unión Europea, actualizando normas nacionales para incentivar la digitalización y promover la competencia en un entorno tecnológico en constante evolución. Entre los objetivos clave destacan:

  • Mitigación de riesgos tecnológicos mediante la implementación de normas que preserven la estabilidad financiera.
  • Fomento de la confianza de los usuarios al proporcionar un entorno regulado y seguro para las transacciones financieras.

La colaboración con organismos como el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros ha sido esencial para la elaboración del texto.

Refuerzo de la ciberseguridad

En el ámbito de la ciberseguridad, el anteproyecto incorpora disposiciones que garantizan la resiliencia operativa del sector frente a disrupciones y ciberataques. Destacan dos medidas:

  1. Régimen sancionador del Reglamento DORA para quienes incumplan con la resiliencia operativa y digital.
  2. Obligaciones específicas de ciberresiliencia para operadores de sistemas de pagos y esquemas no cubiertos por DORA, incluidas por iniciativa nacional desde diciembre de 2023.

Estas acciones buscan asegurar un sistema financiero estable y preparado para responder ante amenazas tecnológicas.

Regulación de criptoactivos

El texto aborda la aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos. Se incluyen medidas para:

  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, actualizando las normativas aplicables.
  • Permitir que entidades que ya operaban con criptoactivos sigan haciéndolo hasta el 30 de diciembre de 2025, bajo un régimen transitorio que acorta el plazo europeo en seis meses.
  • Transferencia del registro de proveedores de criptoactivos a la CNMV, facilitando una supervisión más eficaz.

Uso de tecnología DLT en mercados de capitales

La tecnología de registros distribuidos (DLT) tiene un papel central en este anteproyecto, con potencial para modernizar mercados de capitales mediante su uso en la emisión y negociación de instrumentos financieros como acciones y bonos. Los Reales Decretos asociados establecen los requerimientos para representar estos instrumentos en DLT.

Mejoras en el sandbox financiero

El funcionamiento del sandbox financiero se moderniza tras cuatro años de operación, destacándose:

  • Acceso continuo para promotores de proyectos.
  • Mayor interacción entre promotores y supervisores.
  • Simplificación administrativa, incluyendo el uso de declaraciones responsables.
  • Fomento de la visibilidad de proyectos mediante convocatorias temáticas.

Estas mejoras buscan atraer más iniciativas innovadoras al sector.

Actualización de servicios de pago

La ley incorpora las directrices del Reglamento Europeo de Pagos Instantáneos, promoviendo la competencia al permitir que entidades de pago y dinero electrónico participen directamente en sistemas como Iberpay. También se designa al Banco de España como autoridad supervisora para garantizar que las administraciones públicas acepten pagos desde cuentas extranjeras.

Creación del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE)

Finalmente, se adaptan las normativas financieras sectoriales para establecer el Punto de Acceso Único Europeo, un repositorio digital que facilitará el acceso a información financiera y no financiera. Este sistema beneficiará especialmente a pequeñas y medianas empresas, mejorando su acceso a financiación al estandarizar la información remitida a inversores.

 

Fuente: Consejo de Ministros