Ley del litoral de Galicia de 2023 | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo unánime respaldando la legalidad de la Ley del litoral de Galicia 4/2023. Ley de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia (LOLGA). Este dictamen se produce tras un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno el 11 de octubre, argumentando que la Comunidad Autónoma de Galicia había excedido sus competencias al infringir la normativa estatal sobre el dominio público marítimo terrestre y la regulación de costas. La ley, que pretende una gestión integral del litoral gallego. Fue inicialmente suspendida tras la admisión del recurso, manteniéndose esta suspensión hasta la resolución final.

Desestimado el recurso contra la Ley del litoral de Galicia

La sentencia, de la cual el magistrado César Tolosa Tribiño es ponente, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso. Específicamente setenta de las setenta y dos presentadas. La corte encontró que las disposiciones de la LOLGA no contravienen la legislación estatal y que la ley gallega cumple con las exigencias de la legislación de costas. Esta decisión se fundamenta en que la regulación sobre los instrumentos de ordenación del litoral y los usos permisibles del mismo están en línea con las facultades estatales para preservar el dominio público marítimo terrestre. Contemplado en el artículo 132 de la Constitución Española.

Inconstitucionales dos aspectos específicos

Sin embargo, el Tribunal ha declarado inconstitucionales dos aspectos específicos de la LOLGA.

  • La posibilidad de que los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales ocupen el dominio público marítimo-terrestre,
  • y el trato privilegiado hacia las embarcaciones gallegas en comparación con otras embarcaciones.

El tribunal considera que estos elementos contravienen la Ley de Costas. Además, se ha especificado que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria solo pueden ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección si es esencial para sus procesos productivos que involucren la captación y retorno de agua de mar, y no pueden ubicarse en otro lugar.

Voto concurrente ante la declaración de constitucionalidad de Ley del litoral de Galicia

La magistrada María Luisa Balaguer, aunque de acuerdo con el fallo general, ha expresado un voto concurrente.  En este señala la necesidad de revisar el alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica. Su opinión también advierte sobre el potencial de los argumentos de la sentencia para reducir los estándares de protección ambiental a largo plazo. De forma especial en un contexto de cambio climático.

El Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de una familia por 60 manifestaciones ante su casa

Hasta 60 manifestaciones tuvieron lugar delante de su domicilio. El motivo: una antena de telefonía móvil.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de una familia en Las Palmas de Gran Canaria, declarando que sus derechos fundamentales a la integridad física, moral y a la intimidad se vulneraron debido a las manifestaciones constantes frente a su casa (más de 60), contra una antena de telefonía móvil. Esta antena estaba ubicada en un edificio cercano propiedad de la familia, el cual estaba arrendado a la compañía Orange.

Según la resolución, la familia reside en una calle cerca de un edificio que poseen y que albergaba una antena de telefonía móvil, la cual aseguraban estar inactiva. A pesar de existir otras antenas activas a mayor distancia, se registraron más de 60 manifestaciones frente a su vivienda desde diciembre de 2020. Además, la familia es propietario de un bazar a 200 metros de la casa.

Las consecuencias de las manifestaciones

Las manifestaciones, según la familia, causaron coacción y temor, especialmente a dos miembros mayores de 82 y 86 años, afectando su salud. La tensión en las protestas fue documentada por la Policía local, describiendo incidentes de confrontación e intimidación hacia los moradores.

El Supremo ha declarado nula la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, la cual no tomó medidas tras la denuncia presentada. La Subdelegación había argumentado que, al no haber disturbios o altercados en las protestas, no había motivo para prohibirlas. No obstante, la familia alega que que, en las manifestaciones, les coaccionaban y acosaban para infundir miedo, a fin de que resolvieran el contrato con la compañía de telecomunicación. Las manifestaciones llegaron a enfrentamientos entre el responsable del bazar y dos manifestantes, subiendo cada vez más la tensión. Y, al tratarse de un suceso reiterado, el volumen de negocio del bazar bajó.

Límites del derecho de manifestación

El Tribunal Supremo enfatizó que si bien se respeta el derecho a la manifestación, las protestas constantes frente a un domicilio privado afectaron negativamente la vida privada y la salud de los residentes. Por lo tanto, se revocó la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se estableció que la autoridad gubernativa debe conciliar estos derechos fundamentales en casos de conflicto evidente. Considera que «tal reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes, y, por lo que acreditaron con pruebas que no se han controvertido, también a la salud e integridad física de los mayores, además de incidir negativamente en su actividad comercial».

Finalmente, recuerda que el derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales. Por este motivo, la autoridad gubernativa debe conciliarlos cuando exista un conflicto evidente.

Fuente: CGPJ

Prisión por embestir a dos policías durante una protesta agraria

Un agricultor ha sido condenado a dos años de prisión por embestir a dos policías con su tractor en Logroño. Durante una protesta conocida como tractorada. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño dictaminó que este acto constituye un delito de atentado con vehículo a motor. Además, el tribunal impuso al acusado multas que suman 480 euros por delitos leves de lesiones y ordenó un pago de 2.010 euros como compensación por responsabilidad civil.

Comportamiento del agricultor

La sentencia destaca que el agricultor, al no acatar las órdenes de detenerse de los policías, procedió a embestirlos, lo que obligó a los agentes a esquivar el vehículo para evitar el atropello. Esta acción se consideró una clara violación de las normas que protegen la seguridad de los funcionarios públicos. Así como un intento de desobedecer y confrontar a la autoridad.

El juez valoró ciertos factores atenuantes, como el pago anticipado del acusado de los 2.010 euros por responsabilidad civil y su actitud de arrepentimiento y solicitud de perdón hacia las víctimas. Estas circunstancias llevaron a reducir la pena propuesta inicialmente por la Fiscalía de tres años a dos años de prisión.

El contexto de la manifestación agraria, en la que el acusado expresaba su descontento por la situación económica del sector, también fue considerado por el juez para contextualizar la acción del agricultor dentro de una protesta más amplia.

Condenado a dos años de prisión por embestir a dos agentes de la Policía Local en Logroño durante una protesta agraria

El incidente ocurrió el 6 de febrero, cuando el agricultor bloqueó con su vehículo un carril en la calle Vara de Rey de Logroño. Y a pesar de las indicaciones de un policía, aceleró cuando este se acercó. Conduciendo hacia donde otros agentes intentaron detenerlo sin éxito, resultando en lesiones leves para dos de ellos.

La defensa puede apelar esta decisión ante la Audiencia Provincial.

Casi 700 recursos resueltos por el Supremo en materia de responsabilidad patrimonial por cierre de negocios por COVID

Sobre la dirección del Supremo respecto a la denegación de responsabilidad patrimonial por el cierre de negocios durante la pandemia del COVID.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido sus dictámenes sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en casi 700 recursos presentados por empresas afectadas por el cierre de sus negocios durante la pandemia de COVID-19. Para ello, toma como referencia lo dispuesto por el Constitucional.

Hasta la fecha, los 679 pronunciamientos emitidos por la Sala Tercera del alto tribunal son desestimatorios. Esto implica que, en ningún caso, se ha reconocido responsabilidad patrimonial del Estado en relación con los perjuicios causados por los cierres de negocios debido a la pandemia.

La Sala adoptó argumentos comunes desde su primera sentencia, la cual rechazó el recurso del hotel Alhambra Palace, que buscaba una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico ocasionado durante el confinamiento desde marzo hasta junio de 2020.

Estadísticas y tendencias

De los 679 asuntos, 256 se han resuelto mediante sentencia, mientras que los restantes 423 se resolvieron por auto o decreto, por desistimiento de recurrentes. Esto refleja que aproximadamente el 60% de los casos han sido abandonados por los reclamantes, mientras que el 40% restante mantiene los recursos con la intención de acudir ante el Tribunal Constitucional, ello previa finalización de la vía de casación ante el Tribunal Supremo.

En 2023, se resolvieron 265 casos: 84 fueron por sentencia y 181 por desistimiento, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Hasta el 30 de marzo de 2024, se han resuelto 414 casos adicionales: 172 por sentencia y 242 por desistimiento. Al mismo tiempo, se han presentado 132 nuevos recursos.

Sentencias y legislación aplicada

Todas las sentencias emitidas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo hacen referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial de los Reales Decretos que establecieron el estado de alarma. Esta declaración, sin embargo, no constituye automáticamente un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial según lo dispuesto en la legislación pertinente. 

Así, determina que «la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia no será por sí misma título -así se afirma expresamente- para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». La declaración de inconstitucionalidad no genera por sí sola un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial.

Finalmente, el Supremo mantiene una postura consistente en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con los cierres de negocios durante la pandemia. Sigue la línea de lo establecido por el Tribunal Constitucional.

 

Fuente: CGPJ

Indemnización por ciberacoso | La madre de la víctima renunció a la indemnización

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona de indemnización por ciberacoso sexual a un menor que fue víctima. El Tribunal desestima el recurso presentado por el acusado.

El interés superior del menor prevalece

Aunque la madre del menor había renunciado a recibir compensación económica por ciber acoso en nombre de su hijo, la corte determinó que el interés superior del menor prevalece. Por lo que obligó al acosador a pagar una multa de 2.880 euros y una indemnización de 3.000 euros. La decisión inicial del Juzgado de lo Penal Número 3 de Tarragona había absuelto al acusado, pero esta fue revertida por la Audiencia Provincial y ahora confirmada por el Tribunal Supremo.

Indemnización por ciberacoso | El acusado manipuló psicológicamente al menor, llevándolo a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados

El caso se detalla en los hechos probados, donde se menciona que el acusado, utilizando una relación de parentesco con la madre del menor, inició un acercamiento con el joven de 15 años a través de redes sociales y encuentros personales. Con el objetivo de establecer una relación sentimental. A lo largo de este proceso, el acusado manipuló psicológicamente al menor. Esto llevó al joven a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados.

La madre y el menos parecían en un inicio renunciar a cualquier indemnización económica, no obstante, la fiscalía no lo entendió de esta forma. La Fiscalía argumentó que no había constancia de una renuncia formal en el juicio. Y, por tanto, que la compensación es un derecho del menor según las disposiciones del Código Penal, destinadas a reparar los daños y perjuicios causados.

Confirmación de la indemnización por ciberacoso

El Tribunal Supremo, al confirmar la indemnización por ciberacoso, enfatizó que debe prevalecer el interés superior del menor como principio constitucional y canon de motivación de las resoluciones judiciales. Asegurando, de este modo, que los derechos fundamentales del menor sean protegidos y su beneficio mayor sea considerado en todas las decisiones judiciales relacionadas.

La comparecencia personal del obligado tributario en las actuaciones inspectoras

Multa a una sociedad unipersonal por incomparecencia del obligado tributario ante un requerimiento de la Inspección. [TOL9.975.452]

En el transcurso de una investigación de regularización tributaria, una sociedad limitada unipersonal ha sido sancionada debido a la reiterada incomparecencia de su socio único y administrador solidario en respuesta a requerimientos de la Inspección de Tributos. 

Esta falta de colaboración ha llevado a la interpretación de los siguientes artículos de la LGT:

Artículo 142.3 LGT:

Este artículo establece que los obligados tributarios deben atender a la inspección y colaborar debidamente en el desarrollo de sus funciones. Además, se destaca que la inspección puede requerir excepcionalmente la comparecencia personal del obligado tributario, especialmente cuando la naturaleza de las actuaciones lo amerite.

Artículo 203.1 LGT:

En este artículo se tipifica la infracción tributaria relacionada con la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se considera infracción cuando el obligado tributario no comparece sin justificación en el lugar y tiempo indicados.

Aplicación al caso

En el caso se cuestiona que la Inspección reclamó la comparecencia personal del obligado tributario (sociedad limitada unipersonal), al entender que la naturaleza de las actuaciones así lo exigía. En el caso, se entiende que, de forma excepcional, la Inspección solicitó de manera motivada su presencia para la obtención de determinada información.

La sentencia determina que no basta con la comparecencia del representante legal, «era necesaria la presencia del administrador de la sociedad, a efectos de formularle preguntas sobre el funcionamiento de la clínica y de cómo se realizaban los diversos procesos administrativos y profesionales, tanto con los clientes como con los proveedores de servicios, así como la forma de gestionar los diversos centros de trabajo en los que actuaba el socio único, el cual podía contestar a las preguntas que se le formulasen como tuviese por conveniente y sin que la administración estuviese obligada a formulárselas por escrito». El administrador es la persona que conoce el funcionamiento, y por tanto, es el que puede responder las preguntas de la Administración. Al negarse a comparecer reiteradamente, el tribunal considera que está obstaculizando el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Consecuencias legales

La reiterada incomparecencia del socio único y administrador solidario ante requerimientos de la Inspección de Tributos ha llevado a que la sociedad limitada unipersonal sea sancionada conforme al artículo 203.1 de la LGT. Esta disposición establece que la falta de comparecencia sin causa justificada puede considerarse como una forma de resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria.

En resumen, la facultad de la Inspección de Tributos para requerir la comparecencia personal de un obligado tributario, en este caso una persona jurídica, se extiende a quien ostente su representación orgánica. La incomparecencia sin causa justificada en el lugar y tiempo señalados puede resultar en infracciones tipificadas en la LGT, con las consecuentes sanciones aplicables.