Condena por incumplimiento del deber de lealtad | Contratos con sociedades vinculadas sin autorización

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un socio minoritario de una sociedad dedicada a la explotación de apartamentos turísticos en Salou. En esta sentencia, se declara la responsabilidad de los administradores por el incumplimiento del deber de lealtad. Dicho incumplimiento se produjo al haber contratado servicios con sociedades vinculadas sin autorización de la Junta General. Además, estos contratos se realizaron en situación de conflicto de intereses.

Relación entre el administrador y las sociedades contratadas | Deber de lealtad

Durante los años analizados, el administrador único de la sociedad mantenía vínculos significativos con varias empresas del mismo sector: Rodor, Makati, Brisasol e Iberbrisa. Estas sociedades prestaban servicios de gestión hotelera a la sociedad administrada, sin que el administrador informara a la Junta General ni solicitara su aprobación, a pesar del claro conflicto de intereses.

La sociedad principal contaba, además, con un contrato con un operador turístico que garantizaba la ocupación de los apartamentos. Lo que, según el socio demandante, hacía innecesaria la contratación de servicios externos.

Caída de facturación y desvío de clientela

A raíz de la finalización del contrato con el operador turístico, la sociedad sufrió una drástica caída en su volumen de negocio. Mientras que las sociedades vinculadas al administrador mantuvieron o incrementaron su facturación. El socio minoritario sostuvo que esta circunstancia se debía a un desvío intencional de clientela en beneficio de las sociedades del administrador.

Sentencias anteriores y recurso ante el Supremo

Desestimación en instancias previas

Tanto en primera instancia como en apelación, la demanda fue desestimada al no considerarse probado ni el desvío de clientes ni la duplicidad injustificada en los servicios contratados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio al estimar parcialmente el recurso del socio minoritario.

Incumplimiento del deber de lealtad y condena al administrador

El Alto Tribunal concluye que el administrador principal incurrió en un incumplimiento grave de su deber de lealtad. En particular, considera injustificados los pagos realizados a Rodor Apartamentos entre 2005 y 2007, coincidiendo con el periodo en que la ocupación de los apartamentos estaba garantizada contractualmente por un tercero. Además, estima que actuó en interés propio al provocar litigios relacionados con ampliaciones de capital posteriormente anuladas judicialmente.

Por todo ello, el Supremo condena al administrador al pago de las siguientes cantidades en concepto de indemnización a la sociedad:

  • 204 euros por gastos de gestión hotelera innecesarios abonados a Rodor.
  • 563,91 euros por costes judiciales generados por su actuación en interés personal.
  • 031.511 euros por lucro cesante debido a la caída injustificada de la facturación entre 2008 y 2010, importe a repartir con su sucesor en la administración.

Conclusión

Deber de lealtad y conflicto de intereses en el punto de mira

La sentencia refuerza la exigencia de transparencia y lealtad de los administradores sociales, especialmente cuando contratan con sociedades vinculadas. El Tribunal Supremo deja claro que la falta de información a la Junta General y la actuación en beneficio propio constituyen una infracción grave del deber legal de lealtad, con consecuencias económicas significativas para el administrador responsable.

Competencias en materia de Formación Profesional | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña. La sentencia, dictada por unanimidad y con ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, analiza la constitucionalidad de varios artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este regula la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional.

Competencias educativas en disputa

La Generalitat alegó que ciertos preceptos del Real Decreto invadían sus competencias en materia de educación. Según su recurso, el reglamento estatal carecía de habilitación legal suficiente y regulaba aspectos con un nivel de detalle que limitaba la capacidad normativa autonómica.

El Tribunal, al delimitar el objeto del conflicto, precisó que solo se analizaban los artículos relativos a la formación profesional integrada en el sistema educativo. A partir de ahí, aplicó su doctrina sobre el reparto competencial en materia educativa: al Estado le corresponde fijar las bases y a las comunidades autónomas, el desarrollo y ejecución de esas bases.

Preceptos válidos y disposiciones anuladas | Formación Profesional

El Tribunal considera ajustados a derecho la mayoría de los artículos impugnados, como los que regulan:

  • La docencia virtual,
  • La estructura de enseñanzas,
  • Y los criterios de admisión.

No obstante, declara inconstitucionales —por vulnerar la autonomía normativa— los artículos relativos al:

  • Consejo social de los centros,
  • Y algunas figuras de coordinación docente.

Centros de referencia nacional: intervención estatal válida

Respecto a los centros de referencia nacional, el Tribunal avala la participación estatal. Esta se justifica por razones de planificación económica y financiación compartida, en coordinación con las comunidades autónomas.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal estima parcialmente el conflicto positivo de competencias. Declara inconstitucionales ciertos artículos en cuanto aplican a la formación profesional integrada en el sistema educativo, pero valida el resto. Con ello, reafirma que el Estado puede establecer las bases del sistema, pero sin anular la capacidad de desarrollo normativo autonómico.

Actriz condenada por resistencia a la autoridad y lesiones

Sentencia del Juzgado Penal 12 de Sevilla en materia de resistencia a la autoridad y lesiones.

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a una actriz al pago de una multa de 5.700 euros por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones, derivados de un incidente con la Policía Local en octubre de 2022. La resolución absuelve a la acusada del delito de desobediencia y a otros dos investigados de los cargos de atentado, resistencia y desobediencia.

Detalles de la condena y la indemnización

La magistrada impuso una multa de 4.800 euros por el delito de resistencia y 900 euros por un delito leve de lesiones, aplicando la atenuante de reparación del daño. Además, la actriz deberá indemnizar con 100 euros a la agente afectada.

El incidente: Identificación y agresión

Los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando la acusada y dos acompañantes caminaban por una avenida. La Policía Local realizó un control sobre un ciclista del grupo, lo que desencadenó el altercado.

La actriz se identificó ante los agentes, pero se le informó de que sería trasladada a comisaría para su plena identificación. Subió voluntariamente al vehículo policial, pero posteriormente abandonó el coche con ayuda de una persona no identificada.

Cuando los agentes intentaron sujetarla, la acusada propinó un puñetazo en la mejilla derecha de una policía, cayó al suelo y le dio una patada mientras la insultaba. Finalmente, fue reducida contra una valla con ayuda de otros agentes.

Motivación de la sentencia

La jueza fundamenta la condena en la declaración de los policías locales, cuyas versiones consideró detalladas, coherentes y coincidentes. Por el contrario, rechazó la versión de la acusada, que alegó que la derribaron y esposaron en el suelo, ya que las imágenes visionadas no respaldaron su testimonio.

En cuanto al delito de resistencia, el artículo 556.1 del Código Penal establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La magistrada optó por la multa debido a la falta de antecedentes penales de la acusada y a las circunstancias del caso.

Respecto al delito leve de lesiones, impuso una sanción económica, aplicando la misma valoración utilizada para el delito de resistencia.

Absolución de otros acusados

Los otros dos acusados quedan absueltos. Uno de ellos había sido procesado por impedir el avance del vehículo policial, pero la jueza concluyó que su conducta no cumplía los requisitos del tipo penal de desobediencia. No obstante,  podría sancionarse por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Fuente. CGPJ.

Los anejos a la vivienda no afectan al ingreso mínimo vital

El TSJPV rechaza el criterio del INSS sobre los anejos de vivienda en el ingreso mínimo vital.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a devolver la prestación. La razón de dicha revocación radica en que el INSS consideró el garaje y el trastero de la beneficiaria como patrimonio adicional a su vivienda habitual, lo que hizo que superara el umbral patrimonial permitido.

El TSJPV desestima este criterio del INSS y sostiene que los anejos de la vivienda habitual, como garajes y trasteros, deben considerarse parte de la misma y no computarse como patrimonio diferenciado.

Fundamentos de la resolución

La controversia surgió cuando el INSS, en 2022, exigió la devolución de 3.289,51 euros, correspondientes a la prestación percibida entre mayo y noviembre de 2021. La justificación fue que la beneficiaria había superado el límite patrimonial permitido al incluir en el cálculo un garaje y un trastero de su propiedad.

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la demandante, argumentando que los anejos están vinculados inseparablemente a la vivienda. Por tanto, no deben considerarse activos independientes para calcular el patrimonio del solicitante del IMV.

Ante este pronunciamiento, el INSS recurrió ante el TSJPV alegando que la norma que regula el IMV no define con precisión el concepto de “vivienda habitual” y que, en su interpretación, solo debería incluirse la finca urbana principal, sin anejos.

El tribunal vasco rechazó esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal refuerza la idea de que los anejos forman parte de la vivienda. Además, el propio texto legal del IMV no distingue entre la vivienda y sus anexos.

El criterio del TSJPV

El TSJPV destaca que la finalidad del IMV es atender situaciones de vulnerabilidad económica. La interpretación del INSS contravendría este objetivo al penalizar a quien, a pesar de contar con garaje y trastero, no tienen más recursos. En este sentido, el tribunal se apoya en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021, que regulan el IMV, señalando que la norma excluye la vivienda habitual del cálculo del patrimonio sin especificar distinciones.

En su resolución, el TSJPV enfatiza que “la norma no hace distinción alguna” entre vivienda y anejos, por lo que tampoco debe hacerlo la interpretación. Además, insiste en que la aplicación del IMV debe ajustarse a la realidad social y al contexto legislativo, evitando criterios restrictivos que desnaturalicen el propósito.

Fuente: CGPJ.

Condena por enaltecimiento del terrorismo y falsedad documental

Dos años y medio de cárcel por glorificar la yihad y justificar atentados en redes sociales

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un joven de 26 años, conocido en redes sociales como Said B. El tribunal considera probado que utilizó plataformas como TikTok, Instagram y Facebook con fines ilícitos. En concreto, se le condena por justificar y por enaltecimiento del terrorismo yihadista. El acusado, que llegó a acumular casi 400.000 seguidores y millones de visualizaciones, alentaba a cometer atentados y a morir como mártires en nombre del islam.

Enaltecimiento del terrorismo e incitación a la violencia

Según la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, y alcanzada por conformidad entre las partes, Said B. ha sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo (pena de dos años) y otro de falsedad documental (pena de seis meses).

Los hechos probados revelan que el joven publicaba diariamente vídeos en TikTok donde justificaba la yihad armada en territorios en conflicto, alentaba a la imposición de la sharia en Europa, y glorificaba atentados como el asesinato del sacristán en Algeciras ocurrido en enero de 2023. Asimismo, se mostraba partidario de realizar atentados en Europa y en países musulmanes moderados.

Mensajes amenazantes y discurso de odio

Además de justificar el terrorismo, el acusado difundía amenazas directas contra colectivos como el LGTBI y la comunidad judía. Llegó incluso a realizar manifestaciones personales sobre su disposición a cometer una acción yihadista violenta. Sin embargo, finalmente no llegó a ejecutarla.

La Sala subraya que, en su contenido, se incluían cánticos yihadistas —nasheeds—. También se encontraban referencias a atentados terroristas cometidos en suelo europeo, los cuales eran presentados como acciones heroicas.

Material incautado en su domicilio

Durante el registro en su vivienda de Terrassa, se incautaron 12 teléfonos móviles, un ordenador portátil, una tablet y una tarjeta de memoria. En estos dispositivos se hallaron 2.500 vídeos. Además, se encontraron búsquedas relacionadas con armas blancas, armas de fuego fácilmente rehabilitables, chalecos balísticos con protección militar y otros elementos potencialmente útiles para una acción violenta.

Los magistrados destacan el impacto de su actividad en TikTok. Señalan que cuentan con cerca de 400.000 seguidores, más de 4 millones de ‘me gusta’ y miles de espectadores simultáneos en sus retransmisiones en directo.

El TJUE sanciona a Italia por incumplimiento ambiental

Antecedentes del caso de incumplimiento ambiental por parte de Italia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto sanciones económicas a Italia por incumplimiento ambiental, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta norma exige la recogida y tratamiento adecuado de dichas aguas antes de su vertido al medio ambiente, con el objetivo de proteger la salud pública y el ecosistema.

En una sentencia de abril de 2014, el TJUE ya había constatado el incumplimiento de Italia en 41 aglomeraciones urbanas. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Europea detectó que, en cinco de estas áreas, Italia seguía sin ejecutar las medidas necesarias.

Nueva sentencia y sanciones

El Tribunal ha determinado que, al 13 de noviembre de 2024, Italia no había corregido la situación en cuatro de las cinco aglomeraciones afectadas: Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini y Trappeto (Sicilia).

Por ello, ha impuesto:

  • Una suma a tanto alzado de 10 millones de euros.

  • Una multa coercitiva de 13.687.500 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de 2014.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal ha basado su fallo en la reiterada inobservancia de la Directiva 91/271/CEE y en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé sanciones económicas cuando un Estado miembro no cumple con una sentencia anterior del TJUE.

Para fijar el importe de las multas, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad económica del país sancionado. Se ha subrayado que la persistencia del vertido de aguas residuales sin tratamiento en zonas sensibles genera un impacto ambiental especialmente grave.

Consecuencias e implicaciones

El fallo del TJUE pone de manifiesto la firmeza de la Unión Europea en la aplicación de su normativa medioambiental. La imposición de sanciones económicas busca incentivar a los Estados miembros a ejecutar sin demora las resoluciones judiciales y garantizar la protección de los recursos hídricos.

Italia deberá ahora acelerar la construcción de infraestructuras para el tratamiento de aguas residuales en las áreas afectadas. De no hacerlo, las sanciones periódicas seguirán acumulándose hasta que se cumpla plenamente la sentencia de 2014.

Fuente: CGPJ.