Financer-Tributari. Consulta

Consulta número: V3285-23. El consultante ejerce la actividad profesional de programador y analista informático, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Ante la demanda de sus clientes y el continuo avance en el campo de la informática se ha matriculado en la UNED con el objetivo de obtener la titulación de Grado en ingeniería informática.Cuestión Planteada: Determinar la deducibilidad del coste de la mencionada matrícula en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.659)

CONTESTACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el...

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Consulta número: V3284-23. El consultante es titular de una oficina de farmacia. Ha suscrito un contrato para el suministro de medicamentos y productos sanitarios con varias residencias, centros socio-sanitarios y centro penitenciarios, por lo que necesita un vehículo.Para prestar estos servicios ha adquirido un vehículo eléctrico, teniendo otro vehículo para uso personal.Cuestión Planteada: Si podría deducirse algún gasto por la adquisición y mantenimiento del vehículo eléctrico.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.658)

CONTESTACIÓNLa deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo propio, tales como gasto de energía, combustible, peajes, mantenimiento o amortización quedará condicionada, como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la...

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Consulta número: V3286-23. La consultante, pensionista de jubilación de la Seguridad Social, tiene que reintegrar al INSS unos importes percibidos indebidamente en 2021. El reintegro se efectúa mediante descuentos durante 50 meses en su pensión de jubilación.Cuestión Planteada: Incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.660)

CONTESTACIÓNEl artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece —en su...

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Consulta número: V3281-23. El consultante ha recibido en 2023 unos dividendos correspondientes a una participación superior al 5 por ciento que tiene en una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad le practicó la correspondiente retención a cuenta del 19 por ciento.Cuestión Planteada: Tributación de los mencionados dividendos así como si es posible la aplicación de beneficios fiscales para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.655)

CONTESTACIÓNEl artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),...

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Consulta número: V3283-23. La consultante menciona que tiene una única vivienda en propiedad en la cual lleva sin residir 6 años; no obstante, se mantuvo empadronada en dicho domicilio hasta el nacimiento de su hijo hace 4 años.Cuestión Planteada: Saber si, en caso de vender la vivienda mencionada, le sería de aplicación la exención por reinversión.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.657)

CONTESTACIÓNLa exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre...

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Consulta número: V3294-23. Las sociedades consultantes realizan suministros de energía eléctrica y gas, tanto a particulares como a empresarios y profesionales. Ante el impago de sus clientes, las entidades consultantes inician un proceso de reclamación de deuda que incluye actuaciones de información, así como un proceso adicional de recuperación de deuda mediante empresas colaboradoras externas especializadas en acciones de recobro amistoso y judicial. Las deudas que no han sido cobradas en fase amistosa pasan a ser reclamadas judicialmente o son declaradas fallidas.Cuando los contratos lo permiten, según las restricciones legales, ante el impago de los mismos son suspendidos, interrumpidos o resueltos y tras gestionar activamente el cobro son declarados fallidos y se cesa definitivamente en las acciones de cobro incluyendo una comunicación sobre el cese definitivo en las acciones de cobro y la declaración de fallido a los clientes en la última dirección conocida.Cuestión Planteada: Si, en las circunstancias señaladas, procedería la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por la parte de los créditos definitivamente incobrables en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992 y, en su caso, fecha a partir de la cual pueden proceder a dicha modificación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.668)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3293-23. La consultante es una Unión Temporal de Empresas situada en el territorio de aplicación del impuesto que ha adquirido varios servicios de otra entidad mercantil situada en Canarias. Dichos servicios consisten en la cesión de una aplicación a través de medios electrónicos, así como actualizaciones, soporte, mantenimiento, backups y optimizaciones de rendimiento según consta en la factura que les emite la entidad canaria sin repercutirle ningún tributo.Cuestión Planteada: Dónde y cómo deben declarar los servicios recibidos y si tienen derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.667)

CONTESTACIÓN1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial...

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Consulta número: V3303-23. La entidad consultante I es una compañía dedicada al desarrollo de software y servicios de consultoría informática. Desarrolla tres actividades diferenciables que, no obstante, no constituyen ramas de actividad. Tales actividades son, por orden de relevancia, la siguientes:- Implantación, consultoría y desarrollo de software de gestión basado en tecnologías Microsoft que representa el origen de la marca y elemento principal y definitorio de su actividad.- Desarrollo de software en otras tecnologías no Microsoft.- Outsourcing de personal de perfiles de gestores y jefes de proyecto, no necesariamente informáticos.Las participaciones representativas del capital social de la entidad consultante I pertenecen en su totalidad a la persona física PF1. La entidad I emplea recurrentemente a 65 personas, incluyendo entre ellas a la persona física PF1. La persona física PF1 también ostenta el 100% del capital social de la sociedad inmobiliaria A.Se plantea compartimentar las actividades de la entidad consultante I, en aras de propiciar su especialización y gestión diferenciada, mediante la aportación a una entidad de nueva creación, Newco1, residente en territorio español, del bloque patrimonial y de actividad correspondiente al desarrollo de software de tecnología no Microsoft y al outsourcing de personal (en lo sucesivo, la “Actividad No Microsoft”). La entidad adquirente recibiría los activos y pasivos afectos a las indicadas actividades y se subrogaría en la posición empleadora de los empleados destinados a las mismas.Con posterioridad, se realizaría la aportación de la totalidad de las participaciones representativas del capital de la entidad I y de la totalidad de las participaciones de la entidad inmobiliaria A, a una entidad de nueva creación, Newco2. La entidad Newco2 gestionaría los excedentes de tesorería del grupo que resultará de la reestructuración objeto de la presente consulta.Si bien este mismo resultado podría conseguirse de un modo más directo mediante una escisión total, la misma ha sido descartada por el perjuicio que la extinción de la personalidad jurídica de la entidad consultante podría comportar en los vigentes contratos con clientes y proveedores, en especial por la necesidad de someter nuevamente tales relaciones a complejos e inciertos procesos de homologación, con el riesgo de no poder llegar a no renovar dichos contratos al tener una nueva personalidad jurídica. La entidad consultante tiene una gran dependencia de grandes clientes bancarios.Adicionalmente y para facilitar la circulación de capitales entre ambas entidades y, en su caso, hacia nuevos proyectos empresariales, se plantea una escisión parcial financiera de la entidad I atribuyendo a la entidad Newco2 la totalidad de las participaciones sociales representativas de la entidad Newco1. La entidad I conservaría su personalidad jurídica.La concatenación de las indicadas operaciones permitiría, asimismo, compartimentar la tesorería excedentaria de la entidad consultante, propiciando su protección frente al riesgo inherente al negocio de la misma.Habida cuenta de que la aportación de la Actividad No Microsoft también requerirá la previa homologación o autorización por parte de los principales clientes de la entidad consultante, proceso que puede requerir cierto tiempo, la aportación a la entidad Newco2 podría efectuarse con carácter previo a la escisión, ello para posibilitar, en su caso, la constitución de nuevos proyectos empresariales con los fondos procedentes de la entidad consultante, distribuidos a su nueva matriz mediante un dividendo.La motivación económica de la aportación no dineraria y de la escisión planteadas responde a:- Diferenciar su gestión, atendiendo a las muy diferentes relevancia, proyección y valor añadido de la actividad de desarrollo de software de tecnología Microsoft respecto de las otras funcionalidades de la entidad consultante. En especial, la segmentación de dicha actividad de desarrollo de software de tecnología Microsoft es especialmente importante en distintos niveles: facilitar la gestión de licencias y a su control por la licenciante Microsoft, en especial evitando conflictos con dicha licenciante; y facilitar la homologación de la entidad adjudicataria de tal actividad como especialista en dicha tecnología, factor que se espera pueda adjudicarle mayores cuotas de mercado.- Constatación de que el modelo de negocio de la compareciente atiende principalmente a grandes operadores, entre ellos grandes entidades de crédito, quienes tienen establecidos mecanismos de habilitación previa de sus proveedores. Para ello la especialización en exclusiva y sin distorsiones en el desarrollo de tecnología Microsoft es concebido como una ventaja muy relevante.- Constatación de la dualidad de las actuales funciones en la compañía en cuanto a los perfiles profesionales y laborales necesarios para ellas que incide en cuestiones de índole retributiva y en otras condiciones laborales de más fácil tratamiento en el seno de sociedades diferenciadas.En cuanto a la motivación económica de la operación planteada de aportación de las participaciones de las entidades I y A a la entidad Newco2 se indica que la finalidad es:- Evitar la dispersión que, de otro modo, resultaría de la posterior escisión contemplada en seno de la entidad I.- Mejorar el desarrollo y la coordinación de la dirección empresarial; facilitar la financiación propia de las diferentes entidades, de tal manera que se facilite la circulación de capitales desde las sociedades que generen beneficios a aquellas sociedades con necesidades financieras, sin el encarecimiento que supone el coste fiscal de reparto; facilitar a las sociedades dependientes la captación de recursos financieros de entidades de crédito, al reforzar la solvencia de su socio-accionista; facilitar una sucesión hereditaria de tal manera que, tras la misma, se potencie el mantenimiento del grupo societario como una unidad, bajo la misma titularidad y dirección, la de la sociedad holding; facilitar la unificación de políticas y estrategias a través de la entidad holding, lo que se entiende que aporta estabilidad al negocio a largo plazo frente a eventuales sucesiones generacionales; acceder al régimen tributario de consolidación fiscal; y poder cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la holding.- Permitir que se efectúen inversiones a través de la entidad inmobiliaria A con la debida protección de los presentes excedentes de tesorería y de los que puedan producirse en el futuro. Si dichas inversiones se realizasen por la entidad consultante I quedarían afectas al riesgo inherente al negocio de la entidad I, riesgo indisociable de cualquier actividad empresarial.Cuestión Planteada: Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.677)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una...

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Consulta número: V3302-23. El consultante plantea cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del salario si el interesado no trabaja durante un mes completo, porque ha causado baja el día 13 de dicho mes y tiene un embargo de salarios pendiente de liquidación. Aplicando el total del SMI a razón de SMI dividido entre 14 pagas, lo que nos da el SMI mensual o bien usando ese SMI mensual pero prorrateado por los días trabajados en el mes.Cuestión Planteada: Aclaración de como calcular la cantidad inembargable de salario cuando el empleado no haya trabajado un mes completo.Órgano: SG de Tributos (TOL9.867.676)

CONTESTACIÓNEl artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación aprobado por...

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Consulta número: V3295-23. La consultante es una profesional que presta servicios de transcripción a formato digital de textos manuscritos.Cuestión Planteada: Sujeción y en su caso exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.669)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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