febr. 8, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. TOL9.847.966
Modifica:
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Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
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Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.
Documentación relacionada:
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL9.847.967
Modifica:
- Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
- Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 213. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
- Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- Modelo 296. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen . . .
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gen. 30, 2024 | Dret Civil, Dossiers
La sentencia, como veremos, en contra de lo esperado, no ha fijado el «dies a quo» para el computo del plazo de prescripción de la acción de reintegro de los gastos hipotecados soportados por el consumidor, sino que ha fijado el momento o los momentos en que no se inicia el plazo de prescripción.
Si bien marco jurídico de la cuestión prejudicial está planteado bajo el artículo 121-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo de prescripción de diez años general para todo tipo de acciones, las consideraciones del Tribunal Europeo son plenamente aplicables a las acciones ejercitadas bajo régimen de prescripción del Código Civil.
Antecedentes
Los asuntos que dieron origen a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona se originaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, respecto de tres contratos de préstamo hipotecario celebrados en 2004 y uno celebrado en 2006, cuyas demandas de nulidad de la cláusula de gastos y reclamación de cantidades se iniciaron mediante demandas presentadas entre 2016 y 2018.
En todos los asuntos el Juzgado de primera instancia desestimó la alegación de prescripción de la acción restitutoria, a excepción del asunto C-813/21 en el que el Juzgado estimó la excepción de prescripción alegada por el banco.
Recurridas en apelación las respectivas sentencias, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió plantear tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de determinar el día inicial del plazo de prescripción de la acción de reintegro de las cantidades abonadas por el consumidor como consecuencia de la cláusula de gastos hipotecarios.
La Audiencia Provincial entiende que, a efectos de comprobar si un plazo de prescripción es conforme con el principio de efectividad, deben tenerse en cuenta dos parámetros. En primer lugar, la duración del plazo de prescripción y, en segundo lugar, el inicio del cómputo de dicho plazo.
Cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Barcelona decidió suspender los procedimientos que estaba conociendo en vía de recurso y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) a) En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿es compatible con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?
b) De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos, ¿debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?
2) Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años, ¿en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva [93/2013], antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?»
Normativa de aplicación para la resolución de la cuestión prejudicial
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Artículos 121-11; 121-20 y 121-23 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Ley del Código Civil de Cataluña.
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gen. 23, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.
La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.
Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:
Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.
No suele darse la gestación tradicional por la implicación excesiva de la gestante y las trabas legales
Gestación subrogada en España
La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.
Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.
Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.
El mayor problema se produce cuando un bebe nace legalmente en otro pais y vuelve a España.
No suele haber complicaciones si las personas vuelvan con una sentencia judicial o un documento que acredite que el bebé es suyo.
El artículo 113 del Código Civil recoge que “la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado”.
Así, la filiación es reconocida en España por genética, y en muchas ocasiones se trata de parejas en las que al menos uno de los integrantes puede aportar material genético, como el esperma.
La otra persona, al no haber aportado material genético, tendría que adoptar al bebé y sucedería lo mismo en el caso de que ninguna de las dos partes interesadas, o si se trata de un individuo, hubieran dado sus óvulos o esperma, como recogió el Tribunal Supremo. (Sentencia de Pleno 277/2022, de 31 de marzo. Recurso (CAS) 907/2021) Roj: STS 1153/2022 (TOL8.898.029)
El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una . . .
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gen. 15, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Disposición final novena. Entrada en vigor.
«1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero del año 2024.
4. Desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley, los servicios y sistemas tecnológicos previstos en el mismo o que sean necesarios para la plena operatividad de sus preceptos, serán plenamente aplicables en todas las Comunidades Autónomas que ya cuenten con los mismos.
5. Las Comunidades Autónomas que aún no cuenten con tales sistemas o servicios, o que, contando con los mismos, aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025.
A tal fin, desarrollarán todas las actuaciones necesarias para disponer de los mismos y su plena integración, en los plazos convenidos en el marco de la Conferencia Sectorial de Justicia para la distribución y reparto del crédito asignado en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, deberán realizar estas actuaciones de conformidad con los acuerdos publicados por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución y el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2022 y en el año 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes, y por Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.»
De acuerdo con esta disposición podemos establecer la siguiente estructura de plazos de entrada en vigor:
Normas en vigor desde el 21 de diciembre de 2023:
LIBRO SEGUNDO. Medidas legislativas urgentes en materia de función pública.
LIBRO TERCERO. Reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Normas en vigor desde el 1 de enero de 2024
LIBRO CUARTO. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Normas en vigor desde el 9 de enero de 2024
Del libro primero, entraron en vigor:
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Los Títulos I a VII, referidos a las «Medidas de eficiencia digital»,
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Las Disposiciones Adicionales primera a novena y,
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Las Disposiciones Transitorias primera a tercera.
Normas que entraran en vigor el 20 de marzo de 2024
El Título VIII del Libro Primero, se dedica a las «medidas de eficiencia procesal», integrado por los siguientes apartados:
Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
Artículo 102. Modificación de la . . .
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gen. 9, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Este real decreto-ley recoge la retirada, mantenimiento y prorroga de algunas de las medidas hasta ahora adoptadas con ocasión de la guerra en Ucrania. En total, durante 2022 y 2023 se han adoptado siete paquetes de medidas que están representadas por las siguientes normas:
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. TOL8.886.633
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. TOL9.042.132
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. TOL9.148.716
- Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. TOL9.218.041
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. TOL9.254.563
- Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, TOL9.331.940
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. TOL9.619.853
El real decreto-ley ahora publicado consta de seis títulos, conformados por 91 artículos, doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos.
Resumimos los aspectos que consideramos más importantes, sin perjuicio de su desarrollo posterior e individualizado de aquellas medidas específicas.
TÏTULO I
Medidas en materia económica
El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos
CAPÍTULO I
Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.
El Capítulo I se compone de los artículo 1 y 2 con el siguiente contenido:
. - Modificación la disposición adicional primera del real decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un código de buenas prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el real decreto-ley 6/2012 . . .
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des. 21, 2023 | Dret Civil, Dossiers
Directivas afectadas
La DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 modifica la Directiva 2011/83/UE TOL2.276.204 en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y, por otro lado, deroga la Directiva 2002/65/CE TOL5.650.370
Objetivo de la directiva
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La directiva tiene por objetivo general establecer un alto nivel de protección del consumidor y salvaguardar la libertad de elección a fin de aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia. Para ello se considera que la mejor manera de lograrlo es alcanzar una armonización plena a través de esta directiva. De manera que solo cuando no existan disposiciones de armonización, los Estados miembros deben poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional con libertad, aunque respetando los principios de la directiva y del resto del ordenamiento comunitario.
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A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los consumidores en toda la Unión y de evitar divergencias que dificulten la celebración de contratos de servicios financieros en el mercado interior, se considera necesario establecer normas que proporcionen seguridad jurídica y transparencia a los comerciantes, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y que ofrezcan a los consumidores en todos los Estados miembros derechos y obligaciones con fuerza jurídica obligatoria.
Ámbito de aplicación de la directiva
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La presente Directiva no regula los contratos de servicios financieros celebrados de una manera que no sea a distancia. Por consiguiente, los Estados miembros pueden determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las normas aplicables a tales contratos, pudiendo también declarar aplicables los requisitos establecidos en la presente Directiva a los contratos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta.
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Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por actos específicos de la Unión que siguen siendo aplicables a esos servicios financieros. La Directiva no modifica actos sectoriales vigentes de la Unión.
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Las normas relativas a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia no deben aplicarse a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia.
Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE
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La Directiva 2011/83/UE, al igual que la Directiva 2002/65/CE, prevé un derecho a información precontractual y un derecho de desistimiento para algunos contratos celebrados a distancia con consumidores. Sin embargo, la complementariedad entre dichas Directivas es limitada, ya que la Directiva 2011/83/UE no regula los servicios financieros, que se definen en ella como todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago. En este contexto, una cuenta de ahorro-vivienda y un contrato de crédito al consumo deben considerarse servicios financieros. La venta de bienes tales como los metales preciosos, diamantes, vinos o whiskies no debe considerarse por sí misma un servicio financiero.
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La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE para regular los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debe garantizar la complementariedad necesaria. Sin embargo, debido a la especial naturaleza de los servicios financieros destinados a los consumidores, en particular, debido a su complejidad, no es adecuado que todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE sean aplicables a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia. Añadiendo a la Directiva 2011/83/UE un capítulo específico con normas aplicables únicamente a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia, se pueden garantizar la claridad y la seguridad jurídica necesarias
Régimen de Sanciones
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