<

La prueba electrónica. Su aportación en juicio

La prueba digital es toda aquella información, obtenida a partir de un medio electrónico, que se presenta para acreditar un hecho en un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional, es decir, con valor probatorio. Su principal particularidad radica en la dificultad para probar su veracidad, dada la gran variedad de formatos y soportes de los que pueden obtenerse (teléfonos móviles, ordenadores, dispositivos portátiles, servidores, cámaras, grabadoras de voz, etc.). Además, no sólo encontramos una gran variedad de soportes y dispositivos, también existe variedad de fuentes, como correos electrónicos, mensajes, redes sociales, etc. Son admisibles en cualquier orden jurisdiccional, ya que el artículo 24.2 de la Constitución Española no establece limitación alguna sobre el tipo de medios de prueba que puedan utilizarse para garantizar su defensa. No obstante, en el ámbito penal debe tenerse en cuenta la especialidad del principio de presunción de inocencia.

Autor: Miranda Lara

Publicat: 29 de novembre de 2023

Actualmente, la utilización de fuentes de prueba digitales ha ido aumentando progresivamente, a medida que lo ha hecho nuestra exposición y contacto constante con los medios electrónicos. Del mismo modo, los poderes públicos han ido adaptándose a la transformación digital, por ejemplo, presentación de escritos vía online, realización de trámites a través de plataformas web, etc. Así, el art. 22.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que: «el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio».

Es por ello que plantea nuevos retos para los órganos judiciales, que deben incorporar en el proceso las especialidades que implica la prueba digital. 

La legislación contempla la posibilidad de presentar pruebas por medios electrónicos, y establece algunas particularidades, sin embargo, no ofrece ningún sistema común que permita valorar la prueba electrónica o el modo de verificar su autenticidad exhaustivamente. Se trata de una materia de avance constante, en la que se han establecido unas bases claras sobre el modo de aportación al procedimiento, los principios y derechos que ha de respetar, y la manera de verificar su autenticidad en el caso de que sea necesario.

CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA DIGITAL

Las pruebas digitales pueden clasificarse en diferentes categorías según su naturaleza y origen. Algunos tipos de pruebas digitales son:

  • Documentos electrónicos: Cualquier archivo digital que contenga información relevante para un caso, como documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, archivos PDF, etc.

  • Correos electrónicos: Mensajes de correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos, que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.

  • Mensajes de texto y de aplicaciones de mensajería: Conversaciones y mensajes de texto enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Facebook Messenger, entre otros.

  • Registros de navegación en internet: Historial de navegación, cookies, y otros registros relacionados con la actividad en línea de un individuo.

  • Redes sociales: Publicaciones, mensajes, y otros datos generados en plataformas de redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.

  • Registros de llamadas telefónicas: Registros de llamadas entrantes y salientes, mensajes de voz, y otros datos relacionados con la actividad telefónica.

  • Datos de dispositivos electrónicos: Información almacenada en dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, entre otros, que puede ser recuperada mediante técnicas de informática forense.

  • Imágenes y videos: Fotos, videos y grabaciones de audio que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.

  • Informes periciales: Análisis realizados por expertos en informática forense o en otras áreas técnicas que pueden ayudar a interpretar la evidencia digital.

FASES DE LA PRUEBA DIGITAL EN UN PROCESO

Las fases de la prueba electrónica o digital son las siguientes: 

  1. La obtención de los datos a través de una fuente digital. La obtención de la prueba siempre deberá ser lícita, es decir, sin violación de los derechos fundamentales, especialmente, la intimidad personal (18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (18.3 CE) y la protección de datos personales (18.4). La licitud debe respetarse durante toda la fase probatoria.

Las partes (o la autoridad pública en el caso del proceso penal), acceden a la información, ya sea en su propio dispositivo electrónico como un dispositivo ajeno (por orden judicial). En el caso de que sea la autoridad judicial la que investigue, para el acceso a la información podrá acordar el registro de los dispositivos.

  1. La incorporación de los datos al proceso. Para ello, se exige la concurrencia de tres requisitos: pertinencia, necesidad y licitud. Es decir, ha de ser relevante para acreditar los . . .

    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

Últims dossiers publicats

Residencia por arraigo familiar

by | nov. 20, 2024 | Derecho Civil,Dosiers | 0 Comments

INTRODUCION Tras el Real Decreto de 26 de julio de 2022 (TOL9.139.125) de reforma del Reglamento de extranjería y como consecuencia la doctrina de nuestros Tribunales y...

Publicada la Ley Orgánica del derecho de defensa

by | nov. 18, 2024 | Derecho Civil,Derecho Penal,Dosiers | 0 Comments

Objeto de la norma La Ley desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Que si bien reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin...

Segundo Real Decreto-Ley de medidas urgentes por los daños causados por la DANA

by | nov. 12, 2024 | Derecho Civil,Dosiers | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA. Este segundo Real...

Publicadas las medidas urgentes ante los daños causados por la DANA

by | nov. 6, 2024 | Derecho Civil,Dosiers | 0 Comments

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)...

Principales novedades fiscales publicadas durante octubre de 2024

by | nov. 6, 2024 | Derecho Tributario,Dosiers | 0 Comments

ÍNDICE: NORMATIVA NACIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INFORMACIÓN AEAT SELECCIÓN DE SENTENCIAS Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo SELECCIÓN...

Accidente laboral in itinere

by | oct. 29, 2024 | Derecho Laboral,Dosiers | 0 Comments

. - Evolución normativa y jurisprudencial El reconocimiento del accidente in itinere en el derecho español se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo...

Modificación de la Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales en la UE.

by | oct. 23, 2024 | Derecho Penal,Dosiers | 0 Comments

Justificación de la reforma Según el preámbulo de la Ley Orgánica la transposición de la Directiva (UE) 2019/884 requiere actualizar la Ley Orgánica 7/2014 para mejorar...

Cláusulas delimitadoras y limitativas en los contratos de seguro

by | oct. 16, 2024 | Derecho Civil,Derecho Penal,Dosiers | 0 Comments

Las cláusulas delimitadoras del riesgo tienen como principal función definir el objeto del contrato, es decir, especificar qué riesgos se encuentran cubiertos y bajo...