gen. 27, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha desestimado el recurso presentado por tres vecinos del casco antiguo contra el Ayuntamiento de Ourense. La demanda se refería al exceso de ruido generado por conciertos y sesiones de DJ programadas en la vía pública durante las fiestas de la ciudad del 19 al 23 de junio de 2024.
Exceso de ruido generado | Derechos Fundamentales de los Vecinos
El juez analizó tres factores fundamentales para determinar si se habían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes:
- Duración del Ruido. Se evaluó el tiempo durante el cual se mantuvo el ruido generado por las actividades.
- Intensidad del Ruido. Se consideró el nivel de decibelios emitidos durante los eventos.
- Marco Normativo. Se verificó si existía una normativa que autorizara la generación de ruido en dichos eventos.
Justificación de la desestimación
El magistrado concluyó que las actividades estaban autorizadas por una norma vigente cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. Además, el tribunal determinó que solo una de las actividades pudo haber causado molestias significativas. Sin embargo, esta se limitó a una duración de una hora y cuarenta minutos en vísperas de un día festivo, con un nivel de sonido restringido a 90 decibelios. El Ayuntamiento de Ourense había implementado medidas para minimizar las molestias, como limitar el volumen y planificar las actividades dentro de horarios razonables.
Impacto en los Vecinos
El juez señaló que, al considerar el domicilio de los recurrentes, solo algunas de las actividades podrían haber generado molestias, pero ninguna vulneró de manera significativa sus derechos fundamentales. Además, destacó la falta de evidencia médica que demostrara un impacto negativo en la salud física o moral de los demandantes.
Conclusión | Exceso de ruido generado por conciertos
La sentencia concluyó que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de los vecinos. Esta decisión consideró las medidas adoptadas por la Administración y la tradición festiva de las actividades. Sin embargo, la decisión aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de X (TSXG).
gen. 20, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.
Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria
Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales
El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.
Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado
Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.
Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos
El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.
Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria
En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.
gen. 9, 2025 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta incluye la facultad de revisar de oficio sus propios actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando se detecten incumplimientos legales. La nueva redacción del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, ha resultado determinante para esta decisión.
Contexto del Caso
El caso en cuestión involucraba la anulación de la alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social debido a la sospecha de una relación laboral simulada. Se determinó inicialmente que la TGSS no tenía legitimación para anular periodos de alta por su cuenta. Estableció que era necesario acudir a la jurisdicción social para demostrar la ilegalidad del acto. Sin embargo, la TGSS apeló esta decisión, argumentando que las nuevas disposiciones legales le confieren la autoridad para realizar estas revisiones de manera autónoma.
Doctrina jurisprudencial previa | Redacción anterior y criterio de la Sala de Conflictos
La sentencia analiza la jurisprudencia anterior, que exigía la vía judicial para revisar actos declarativos de derechos, salvo error de hecho o inexactitudes en declaraciones del beneficiario. Con la reforma legislativa, se confirma que los actos de “encuadramiento” son competencia del orden contencioso-administrativo. Este criterio se respalda especialmente en los autos 7/2023 y 12/2023 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, que también avalan la facultad de la TGSS para anular estos actos por sí misma.
Decisión del Tribunal Supremo | Legitimidad para revisar de oficio
El Alto Tribunal concluye que la TGSS está facultada para revisar sus propios actos de afiliación y alta ante incumplimientos legales, conforme al nuevo artículo 16.5 de la LGSS y al Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RGIESS). Deja, además, abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones para evaluar otras cuestiones no resueltas por la sentencia recurrida.
La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula el fallo del TSJ de Andalucía, ordenando la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Esta decisión aclara la competencia de la TGSS para llevar a cabo la revisión de oficio de sus actos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las actuaciones administrativas. Estas están orientadas a corregir posibles casos de fraude o irregularidades en materia de Seguridad Social.
des. 18, 2024 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una decena de ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros de clausurar el tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, conforme al acuerdo de 21 de febrero de 2023.
Resolución del Tribunal Supremo
El tribunal basó su resolución en la ausencia de pruebas concretas por parte de los ayuntamientos recurrentes. Estos alegaron la supuesta ilegalidad del acto, pero no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos. Además, se tomó en cuenta el informe de la empresa estatal INECO, que señaló el bajo tráfico y el deterioro de la infraestructura ferroviaria. También destacó la disminución de la población en las áreas afectadas desde 2009 y la caída constante en la demanda de usuarios.
El Supremo también tuvo en cuenta el Protocolo General de Actuación firmado en marzo de 2022. Este protocolo busca desarrollar un proyecto integral de movilidad y transformación urbana en la provincia de Cuenca, con la colaboración de diversas administraciones públicas. Este acuerdo consensuado incluye planes para mejorar la movilidad regional mediante el incremento de servicios de alta velocidad y la extensión de transporte público alternativo en las localidades afectadas.
Cierre del tramo ferroviario
Asimismo, el cierre del tramo Tarancón-Utiel tiene como objetivo reconvertir la vía ferroviaria en una «vía verde» para peatones y ciclistas. Esta iniciativa busca promover el desarrollo social y económico de la región. Las medidas previstas buscan aprovechar la infraestructura existente para generar nuevas actividades económicas, preservar apeaderos históricos e integrar áreas ferroviarias desafectadas en el tejido urbano local.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de clausura se ajusta al interés social y económico de la región. Esta conclusión está respaldada por la información y los acuerdos previos, por lo que no procede su anulación.
des. 16, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido los parámetros para revisar las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta revisión se realiza tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. Dicha declaración fue emitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 182/2021.
Liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional
El recurso de casación presentado se centraba en determinar si las liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional podían considerarse «situaciones consolidadas». Esto aplicaba especialmente a aquellas que no fueron impugnadas hasta poco antes de la publicación de la nueva interpretación constitucional, lo que las haría inamovibles. El Tribunal Supremo, refiriéndose a jurisprudencia previa, concluyó que dichas liquidaciones no son inmunes a revisión siempre que la impugnación se realice dentro de los plazos establecidos y por motivos directamente relacionados con la inconstitucionalidad declarada.
La Sala enfatizó la importancia de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, siguiendo criterios establecidos en sentencias anteriores. Se destacó que las situaciones consolidadas incluyen las liquidaciones que han adquirido firmeza mediante resoluciones judiciales o administrativas. También abarcan aquellas que no fueron impugnadas dentro del plazo oportuno.
Impugnación dentro del plazo establecido en la sentencia
En el caso concreto, al haberse presentado la impugnación dentro del plazo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional, las liquidaciones en cuestión fueron declaradas inválidas. Esto se debe a que no se consideraron situaciones consolidadas, permitiendo así su revisión conforme a la nueva interpretación constitucional.
Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, al considerar que la resolución previa contradecía la doctrina jurisprudencial vigente. Reafirmó que es posible revisar liquidaciones tributarias en contextos similares. Esto es aplicable siempre que se cumplan los requisitos temporales y el fundamento jurídico adecuado.