Carácter vinculante de los informes del MCIN para la AEAT

El Tribunal Supremo ha establecido que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica tiene carácter plenamente vinculante para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta sentencia anula los fallos previos de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes internos del Equipo de Apoyo Informático (EAI) de la AEAT. Estos informes contradecían los dictámenes del MCIN.

Aplicación del TRLIS de 2004

Las sentencias, correspondientes a los recursos de casación números 948, 1633 y 1635/2023, se centran en la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, vigente hasta 2014. El artículo 35.4 de esta normativa permite a las empresas solicitar al MCIN un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, estableciendo que dicho informe es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos.

Carácter vinculante y límites de la AEAT

El alto tribunal enfatiza que la AEAT no puede ignorar ni refutar estos informes vinculantes mediante documentos internos como los del EAI. Según la sentencia, permitir tal contradicción equivaldría a eliminar el valor vinculante que la ley otorga a los informes del MCIN, creando inseguridad jurídica y socavando la confianza de las empresas en el sistema tributario.

Falta de independencia y competencia técnica del EAI

El Tribunal Supremo destaca que el EAI carece de independencia y autonomía funcional, y no posee los conocimientos técnicos y científicos necesarios para contradecir los informes del MCIN. Al ser una unidad interna de la AEAT, sus informes no pueden equipararse a pruebas periciales independientes ni han sido sometidos a contradicción en el proceso judicial.

La sentencia también aborda el uso de «autopruebas» por parte de la Administración. El Tribunal considera inaceptable que la AEAT genere pruebas internas para refutar un informe vinculante, especialmente cuando estas no han sido presentadas como pruebas periciales ni evaluadas en un proceso contradictorio.

Consecuencias del fallo

Como resultado, el Tribunal Supremo

  • Anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaban la postura de la AEAT.
  • Declara nulas las liquidaciones impugnadas que negaban las deducciones fiscales por innovación tecnológica.
  • Reconoce a las empresas recurrentes el derecho a la deducción fiscal, tal y como la declararon en sus autoliquidaciones.

Implicaciones del carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación

Al confirmar el carácter vinculante de los informes del MCIN, se garantiza que la Administración Tributaria debe respetar íntegramente estos dictámenes, evitando interpretaciones contradictorias que puedan perjudicar a los contribuyentes.

Exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del IVA

El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para ejercicios anteriores a la reforma legislativa. El caso en cuestión involucra a TMESA, una empresa pública de transporte, que recibió subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa entre enero y diciembre de 2016. Estas subvenciones fueron calificadas por la Administración como «subvenciones-dotación» y, por tanto, sujetas a la exclusión retroactiva del IVA. Esto se debía a su naturaleza no onerosa y a su propósito de compensar déficits operativos en servicios públicos esenciales.

Nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA

El objeto del recurso de casación presentado por TMESA era determinar si la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, introducida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, debía aplicarse de forma retrospectiva. La empresa argumentaba que la exclusión retroactiva debía prevalecer para asegurar una correcta transposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Exclusión retroactiva

El Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia relevante, incluidas sentencias del TJUE. Estas sentencias establecen que las subvenciones destinadas a cubrir déficits en la prestación de servicios públicos no son consideradas contraprestaciones sujetas al IVA. La Sala concluyó que, bajo la exclusión retroactiva, las subvenciones otorgadas a TMESA no están vinculadas al precio de los servicios prestados. Su finalidad es garantizar la continuidad y accesibilidad del transporte público, sin influir directamente en las tarifas establecidas por la administración.

Además, el Tribunal enfatizó la primacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento interno español. Argumentó que la exclusión retroactiva de la norma es válida para garantizar una transposición homogénea y acorde con la jurisprudencia del TJUE. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la nueva redacción del artículo 78.2.3 es adecuada y necesaria.

Confirmación de la sentencia

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de TMESA, apoyando correctamente la exclusión retroactiva de las subvenciones de la base imponible del IVA.

Multa a un hombre que se presentó desnudo en la comisaría

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un ciudadano que, el 20 de agosto de 2020, se presentó desnudo en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para interponer una denuncia. A pesar de las reiteradas solicitudes de los agentes, el ciudadano se negó a vestirse. La Sala de lo Penal ha mantenido la condena a una multa de 1.080 euros por el delito de desobediencia. Además, ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado.

Aviso y advertencia sobre presentarse desnudo en la comisaría y continuar en ese estado

Según la sentencia, el incidente ocurrió a las 9 de la mañana cuando el hombre, aunque portaba ropa en una mochila, acudió a la comisaría completamente desnudo. Los agentes le solicitaron en múltiples ocasiones que se vistiera, argumentando que su presencia sin ropa perturbaba el normal funcionamiento de la oficina. Además, explicaron que afectaba el orden público, ya que se encontraba en un espacio público concurrido. A pesar de las advertencias sobre las consecuencias legales de su conducta, el individuo insistió en su derecho a presentarse desnudo, lo que llevó a su detención.

El Tribunal Supremo ha valorado que la actuación de los agentes fue legítima y conforme a derecho. Subrayó que su intervención era indispensable para mantener la convivencia pacífica y el orden público. La Sala destacó que las acciones policiales se alinearon con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, específicamente en el artículo 11, que atribuye a estos cuerpos la función de «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana».

Excedidos los límites de la libertad religiosa e ideológica

Además, el tribunal señaló que la conducta del acusado generó reacciones negativas entre el personal de la comisaría y los ciudadanos presentes. Esto obstaculizó el normal desempeño de las funciones policiales. Se enfatizó que las comisarías son lugares de tránsito constante de ciudadanos con diversas ideologías. Además, se destacó que los miembros de las fuerzas de seguridad deben ejercer su labor con respeto y dignidad. Por ello, la actitud del acusado excedió los límites de una posible expresión de su filosofía de vida.

Multa por presentarse desnudo en la comisaría

El condenado argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos alegatos, confirmando la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Valencia, que había establecido una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta | CNMC

La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.

La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta

Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.

Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.

Importe de la sanción por publicidad encubierta

Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes en tres sentencias recientes de septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea prohíbe los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Como consecuencia, se otorga a los contribuyentes afectados el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Compatibilidad de la Ley 38/1992 y la Directiva 2003/96/CE

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, ante dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia DISA, C-743/2022, emitida el 30 de mayo de 2024, el TJUE concluyó que no es permisible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autonómico.

Asimismo, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo determinó que la obligación de devolución recae en la Comunidad Autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales. Esto es válido independientemente de si la Comunidad Autónoma fue o no la destinataria final de los fondos. Además, en la sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre, se aclaró que la traslación directa del impuesto al precio de los carburantes no otorga a los compradores finales el derecho a reclamar la devolución. Esto se debe a que dicha traslación no constituye una repercusión legalmente reconocida.

Impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo también estableció que la carga de probar la ausencia de traslación económica no recae sobre el contribuyente. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar las solicitudes de devolución basándose en esta razón. Reafirmando el principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), el Tribunal ordenó la retroacción de los procedimientos para reevaluar aspectos como la prescripción y la cuantía de los impuestos, asegurando así que la Administración tributaria reembolse las cantidades indebidas tras la verificación correspondiente.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

Esta jurisprudencia fortalece los derechos de los contribuyentes a reclamar devoluciones por impuestos regionales ilegales. Además, clarifica los mecanismos para obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados de su aplicación, alineándose así con el Derecho de la Unión Europea.