maig 27, 2024 | Actualitat Prime
La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se trata de una medida legislativa diseñada para combatir de manera integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en todos los Estados miembros. Adoptada el 14 de mayo de 2024 por el Parlamento Europeo y el Consejo, esta Directiva establece un marco jurídico armonizado que define os delitos y las sanciones asociadas. Además de también fortalecer la protección y el apoyo a las víctimas. Con un enfoque enfático en la prevención, los derechos de las víctimas, y una amplia cooperación transnacional, la Directiva pretende garantizar una respuesta robusta y uniforme a este grave problema social. Refleja el compromiso continuo de la Unión Europea con la protección de los derechos humanos y la erradicación de la violencia de género.
Directiva (UE) 2024/1385
La Directiva (UE) 2024/1385, es un instrumento legislativo crucial del Parlamento Europeo y del Consejo que busca establecer un marco jurídico armonizado para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea. Esta directiva aborda un espectro amplio de cuestiones. Establece normas mínimas en la definición de delitos, sanciones, y medidas de protección y apoyo para las víctimas.
Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica |Objetivos y aplicabilidad
El propósito central de la Directiva es prevenir y luchar contra todas las formas de violencia hacia las mujeres y dentro del ámbito doméstico. La Directiva se aplica a todas las víctimas independientemente de su género. Esto incluye establecer normas mínimas sobre los delitos relacionados con la explotación sexual, la delincuencia informática, y más. Además, asegura los derechos de las víctimas antes, durante y después de los procesos penales. « »
La Directiva clarifica términos claves como «violencia contra las mujeres», definiéndola como actos que causan daño físico, sexual, psicológico o económico, basados en el género. Asimismo, la «violencia doméstica» se define como actos similares que ocurren dentro de un entorno familiar. Ambas definiciones son fundamentales para entender el alcance de las protecciones y las obligaciones legales establecidas por la Directiva.
Delitos, sanciones y la protección y derechos de las víctimas
Se especifican varios delitos, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso, y se establecen sanciones que reflejan la gravedad de estos actos. La Directiva insiste en penas efectivas y proporcionadas, incluyendo penas mínimas de prisión para ciertos delitos graves.
Uno de los aspectos más significativos de la Directiva es el establecimiento de derechos comprehensivos para las víctimas, que incluyen acceso a la justicia, asistencia jurídica gratuita, y medidas de protección efectivas como órdenes de alejamiento. Además, se promueve una evaluación individual de las necesidades de protección de cada víctima para asegurar que las medidas de apoyo sean adecuadas y efectivas.
Jurisdicción de los Estados miembros en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, medidas de prevención y educación
La Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.
Asimismo, se enfatiza la prevención mediante campañas de concienciación y educación, dirigidas a cambiar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género. La formación especializada para profesionales que trabajan con víctimas es otra piedra angular de esta sección. Además, los estados miembros están obligados a recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y violencia doméstica. Lo cual es crucial para monitorear la efectividad de las políticas y adaptar las respuestas según sea necesario.
Disposiciones finales de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Los Estados miembros deben incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional antes del 14 de junio de 2027, asegurando que las medidas adoptadas no reduzcan el nivel de protección de las víctimas existente.
La Directiva (UE) 2024/1385 representa un compromiso significativo y un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y doméstica. Proporciona un marco legal robusto y detallado para proteger a las víctimas y prevenir futuros delitos en toda Europa.
maig 24, 2024 | Actualitat Prime
El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de un policía nacional que solicitaba la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos mientras se encontraba en segunda actividad sin destino durante 2018 y 2019. Esta negativa se basa en que el agente había accedido a esta situación de manera voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.
Impugnación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Esta sentencia desestimó su solicitud para recibir la «Equiparación R15 y R16 y Productividad Equiparación» correspondientes a los años 2018 y 2019. La denegación se basó en el hecho de que el solicitante se encontraba en segunda actividad sin destino, no debido a una enfermedad o accidente profesional.
Equiparación salarial | base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad
En primer lugar, la normativa aplicable establece claramente las condiciones para la equiparación salarial. Según la Ley Orgánica 9/2015 y el Real Decreto 950/2005, las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad están definidas en función de la causa de dicha situación. El Acuerdo de 19 de marzo de 2018, firmado entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y los sindicatos de la Policía Nacional, contempla la equiparación salarial solo para aquellos en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. No hay ninguna base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad sin destino por otras razones.
Principio de igualdad
En cuanto al principio de igualdad, el solicitante argumentó que la denegación de la equiparación salarial violaba el artículo 14 de la Constitución Española. Que garantiza la igualdad ante la ley. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay discriminación en este caso. La diferencia de trato se basa en una circunstancia objetiva: la causa de la segunda actividad sin destino. Aquellos que se encuentran en esta situación debido a enfermedad o accidente profesional están en una situación diferente a los que lo están por otras razones, lo que justifica el trato distinto. La normativa vigente reconoce que estos funcionarios no pueden desempeñar sus funciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Mientras que otros pueden estar en segunda actividad por decisiones personales u otras razones no relacionadas con su capacidad para trabajar.
Principio de indemnidad
El principio de indemnidad es otro factor clave en esta decisión. Este principio protege a los funcionarios enfermos o accidentados, asegurando que no sufran una disminución salarial debido a circunstancias fuera de su control. Aplicar la equiparación salarial a estos funcionarios evita vulnerar este principio. Asegurando que se les trate de manera justa y equitativa, comparándolos con aquellos que pueden continuar desempeñando sus funciones. No aplicar esta protección a los que están en segunda actividad sin destino por otras razones no vulnera este principio, ya que su situación no se debe a circunstancias fuera de su control.
Equiparación salarial | Sin destino por enfermedad o accidente profesional
Finalmente, la sentencia explica que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios en segunda actividad sin destino por enfermedad o accidente profesional y aquellos en la misma situación por otras razones no es arbitraria ni irrazonable. La normativa y el acuerdo específico reconocen el derecho a la equiparación salarial solo cuando la segunda actividad sin destino es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario, como una enfermedad o accidente. Este trato diferenciado está justificado y no puede considerarse discriminatorio.
En conclusión, la denegación de la equiparación salarial a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino por razones distintas a enfermedad o accidente profesional no es discriminatoria. La sentencia recurrida se confirma. Por lo que justifica la diferencia de trato basada en la causa de la situación de segunda actividad sin destino. Cada parte soportará sus propias costas conforme al artículo 93 de la Ley Jurisdiccional.
maig 24, 2024 | Actualitat Prime
La empresa no puede revelar el motivo de despido de sus trabajadores a los clientes, constituye una vulneración del RGPD.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado un caso relacionado con la vulneración de la protección de datos personales. La vulneración se produjo cuando una empresa reveló a terceros los motivos de despido de uno de sus empleados. En agosto de 2021, el trabajador presentó una reclamación ante la AEPD. Tras su despido, descubrió que la empresa había notificado a sus clientes la terminación de su contrato, incluyendo detalles sobre las razones del despido.
Según la reclamación presentada, la empresa envió un correo electrónico a los clientes del trabajador, informándoles de su despido disciplinario por mala praxis profesional. El empleado solicitó a la empresa detalles sobre a quiénes se había enviado dicha información y los términos específicos utilizados en la comunicación.
La empresa respondió que sólo había compartido el nombre, primer apellido y correo electrónico corporativo del empleado con los clientes que atendía. Sin embargo, también les informó de que el despido fue disciplinario por mala praxis profesional, lo que para la AEPD constituye una divulgación excesiva de información.
Decisión de la AEPD
La AEPD concluyó que no era justificable comunicar la causa del despido a los clientes, calificando esta acción como un “tratamiento ilícito de los datos personales” del exempleado. Según el expediente EXP202318259, las razones del despido son un asunto privado que solo concierne al empleado y al empleador.
Según la resolución, «no es que no haya falta de legitimación, sino que se han cedido más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida, no resultando justificable que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada».
La Agencia señaló además que la empresa no mostró intención de rectificar su proceder en el futuro, lo que agravó la infracción.
Como resultado, la AEPD ha impuesto a Adade Burgos S.L. una sanción de 5.000 euros por la violación de la normativa de protección de datos. En concreto, por vulnerar el artículo 5.1 c) del RGPD, por el tratamiento ilícito de los datos personales. La empresa debió seguir el principio de minimización de los datos, y limitarlo a lo estrictamente necesario.
No obstante, la empresa pagó 3.000 euros, al reducirse la multa por haber reconocido su responsabilidad y haber pagado voluntariamente la sanción.
maig 22, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes.
Argumentación del Tribunal Supremo ante los recargos por la presentación extemporánea el modelo 720
Efecto Retroactivo Injustificado. La norma que imponía el recargo no podía aplicarse retroactivamente de manera que contradijera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. La aplicación de esta normativa de manera retroactiva generaba una situación de incertidumbre jurídica para los contribuyentes.
Asimismo, los magistrados aclaran que la imposición de recargos y sanciones sin permitir la posibilidad de acogerse a la prescripción de las deudas tributarias es desproporcionada. Y contraria a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normas tributarias deben permitir que los contribuyentes puedan beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar sanciones indefinidas.
Libre circulación de capitales
La normativa española, al imponer sanciones tan severas y desproporcionadas por el incumplimiento del modelo 720, restringía de manera injustificada la libre circulación de capitales. Este es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado esta normativa incompatible con el derecho comunitario.
Inaplicabilidad del Artículo 39.2 del IRPF respecto a la presentación extemporánea del modelo 720
La normativa que establecía la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos en el extranjero (artículo 39.2 de la Ley del IRPF) debía permitir la prueba de la prescripción para evitar su aplicación desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión Europea. La falta de consideración de la prescripción convertía esta normativa en un mecanismo de regularización indefinida, lo cual fue considerado inconstitucional.
Anulación de los recargos por el retraso en la presentación del modelo 720
Por todas estas razones, el Tribunal Supremo resolvió que los recargos por presentación extemporánea del modelo 720 no eran conformes a derecho. Y, por lo tanto, debían ser anulados. Esta decisión se alineaba con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.
maig 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que permitía a las universidades admitir en el máster de acceso a las profesiones de abogacía y procura a estudiantes que aún no hubieran completado sus estudios de Grado en Derecho. Esta decisión establece que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía a quienes no hayan finalizado el grado en derecho.
Antecedentes de Hecho | Máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado
El caso se originó cuando el Consejo General de la Abogacía Española interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero. Este decreto aprobaba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogacía y procura. El Consejo solicitó la nulidad del apartado tercero del artículo 3 del decreto. Este permitía a las universidades establecer un procedimiento de matrícula condicionada para el acceso a un máster de abogacía a estudiantes que solo tuvieran pendiente el Trabajo de Fin de Grado y un máximo de 9 créditos ECTS.
El Consejo argumentó que esta excepción beneficiaba injustamente a las universidades y discriminaba a las Escuelas de Práctica Jurídica. Por lo que crea una situación de desigualdad.
Extemporaneidad de la medida cautelar
El Abogado del Estado se opuso a la solicitud de suspensión cautelar de la normativa. Entendió que la petición era extemporánea porque debió haberse presentado con el escrito de interposición del recurso. El Tribunal Supremo coincidió con esta argumentación, basándose en precedentes jurisprudenciales que exigen que las medidas cautelares se soliciten lo más cerca posible de la entrada en vigor de la disposición impugnada para evitar situaciones de inseguridad jurídica.
Improcedencia de la suspensión cautelar
El Tribunal Supremo también consideró improcedente la suspensión cautelar. Según el artículo 130 de la Ley 29/1998, la adopción de medidas cautelares tiene por objeto garantizar la eficacia de una eventual sentencia favorable al recurrente. No obstante, solo cuando la ejecución del acto impugnado pueda causar perjuicios irreparables. En este caso, la normativa permitía una matrícula condicionada, lo que no causaba un perjuicio irreparable a los estudiantes, ya que su obtención del título de máster seguía dependiendo de la obtención previa del título de grado.
Además, el Tribunal Supremo evaluó que la medida cautelar no afectaba negativamente los intereses generales ni de terceros. La apariencia de buen derecho no podía ser el eje central para fundamentar la suspensión.
Decisión final del Tribunal Supremo sobre la matriculación al máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado
El Tribunal Supremo concluyó que la normativa del apartado tercero del artículo 3 del Real Decreto 64/2023, que permitía a las universidades matricular a estudiantes en el máster de abogacía sin haber finalizado el grado en Derecho, era improcedente. Esta disposición generaba una discriminación respecto a las Escuelas de Práctica Jurídica y se consideró que extralimitaba lo dispuesto en la ley.
En consecuencia, el Tribunal dictaminó que es necesario que los estudiantes hayan finalizado el grado antes de acceder al máster de acceso a la abogacía. Prohibiendo así la aplicación de la excepción contemplada en el Real Decreto 64/2023