gen. 19, 2024 | Actualitat Prime
La Abogada remite sus conclusiones sobre la interpretación del control de transparencia en acciones colectivas. El Tribunal de Justicia Europeo deberá pronunciarse al respecto.
La Abogada General Medina emitió sus conclusiones sobre el asunto C-450/22, referido al control de transparencia en una acción colectiva. En particular, en lo referido a las cláusulas suelo y las entidades financieras.
Las cláusulas suelo, que limitan el descenso del tipo de interés variable incluso cuando el índice de referencia, como el Euribor, cae por debajo de ciertos niveles, han sido objeto de numerosos litigios en España. Consumidores individuales y asociaciones, como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), han emprendido acciones legales invocando la ilegalidad de estas cláusulas bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.
En este contexto, la Abogada General destaca la posibilidad de examinar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva. Esto es incluso cuando esta se dirige contra más de un centenar de instituciones financieras españolas. La ADICAE ha liderado una acción colectiva contra 101 entidades financieras, buscando el cese en el uso de las cláusulas suelo y la restitución de las sumas pagadas en virtud de estas cláusulas.
Sin embargo, los bancos, tras ver desestimadas sus pretensiones en instancias anteriores, han recurrido al Tribunal Supremo, planteando dudas sobre la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de estas cláusulas, dado el gran número de consumidores y entidades involucradas.
Consideraciones al respecto
La Abogada General argumenta que la Directiva no impide el control de la transparencia en el contexto de acciones colectivas. Considera además que el control judicial de la transparencia en los procedimientos colectivos resulta factible y adecuado, siempre que se adapte a las características específicas de dichas acciones, considerando su nivel de abstracción y centrándose en las prácticas contractuales estándar (de profesional frente a consumidor medio).
Advierte que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en procedimientos colectivos sería contrario al propósito de estas acciones. Además, sería incompatible con la legislación de la Unión Europea, destinada a fortalecer la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores.
La Abogada General también destaca la posibilidad de llevar a cabo el control judicial incluso en procedimientos contra un número considerable de entidades financieras. Para ello, las entidades deben pertenecer al mismo sector económico y las cláusulas contractuales deben ser similares. En este sentido, resalta que es responsabilidad del Tribunal Supremo determinar si existe una similitud suficiente para avanzar con la acción colectiva.
Para poder realizar el control de transparencia de manera efectiva, indica que se puede utilizar el estándar del consumidor medio. Se trata de un estándar objetivo e independiente del número de afectados.
Estas consideraciones son fruto de una interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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gen. 16, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo anuló el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia, revocando la sentencia que autorizaba dicho desalojo. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se enfrentó al fin de su contrato en 2020. El inquilino solicitó acogerse a la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Argumentó que, a pesar de haberse pactado originalmente una duración de tres años, esta prórroga era aplicable. A pesar de la decisión de los propietarios de no renovar el contrato
Primera y segunda estancia | Aceptado el desahucio de un inquilino
Los propietarios presentaron una demanda de desahucio que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona aceptaron inicialmente. La Magistrada de primera instancia, al estimar la demanda, declaró la resolución del contrato y ordenó el desalojo del inquilino. Interpretando que la normativa invocada por este no era aplicable. El inquilino apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial, que mantuvo la decisión inicial, considerando que el contrato no estaba bajo prórroga obligatoria según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recurso de casación
Posteriormente, el inquilino presentó un recurso de casación, argumentando que, al expirar el contrato durante el Estado de Alarma, este podía prorrogarse por seis meses más, según el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Defendió que el contrato se encontraba en «periodo de prórroga obligatoria», incluso siendo originalmente de tres años.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la prórroga extraordinaria de seis meses también era aplicable a contratos inicialmente pactados por tres años, el mínimo legal. La Sala argumentó que no existía justificación para diferenciar entre contratos pactados inicialmente por menos de tres años y luego prorrogados legalmente hasta el mínimo legal, y aquellos pactados directamente por tres años. En consecuencia, estableció que ambos casos debían tener derecho a la prórroga extraordinaria en las circunstancias excepcionales de la pandemia.
Conclusión y fallo del tribunal
En conclusión, la Sala estimó el recurso de casación, argumentando que era injustificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato pactado directamente por tres años. Esta decisión subraya la adaptabilidad de las normas legales en contextos extraordinarios como una pandemia, priorizando la protección de los inquilinos frente a circunstancias imprevistas.
gen. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo desestima recurso en el que se solicita indemnización por intromisión en el derecho al honor, al mantenerse datos en el CIRBE tras haber dejado de ser deudor por la exoneración del pasivo insatisfecho. STS 1785/2023, de 19 de diciembre.
El demandante instó su concurso de acreedores voluntario en 2015, en el cual se acordó la exoneración del pasivo insatisfecho con la masa activa. En dicho procedimiento no se personó el Banco Popular, a pesar de ser uno de sus acreedores.
Dos meses más tarde, continúa constando en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) un crédito de Banco Popular frente a Leandro, en el que aparece como «operación en suspenso». Por ello, ejercita una acción por vulneración de su derecho al honor, al mantener indebidamente dicha información en el sistema. El demandante solicita una indemnización de 12.000 euros por el daño moral sufrido.
El pronunciamiento de los tribunales
En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que la información del CIRBE refiere únicamente al carácter fallido de la operación, por la insolvencia. Además de la realidad de los hechos, el juez establece que no puede apreciarse una intromisión ilegítima en el honor del demandante.
La Audiencia también desestimó el posterior recurso, al considerar además que las entidades bancarias están obligadas a facilitar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito. El mecanismo de segunda oportunidad no establece ninguna obligación de eliminar dicha información, que no corresponde con una situación de morosidad, sino con una condonación de deudas por insolvencia.
Ante la negativa de ambos tribunales, presentó recurso de casación con motivo de infracción del artículo 18 CE, por vulneración del derecho al honor.
El banco no se personó en el concurso de acreedores
El Tribunal Supremo señala varios aspectos por los que desestimar el recurso. Entre ellos, el demandante alude al CIRBE como fichero de morosos, sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que, «aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos». El fichero recoge riesgos asociados a personas y empresas sin necesidad de que se encuentren en mora, se utiliza para que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación.
La inclusión de los datos en dicho fichero tiene menor impacto que en un fichero de morosos, ya que no se transmiten datos a terceros.
Además, el banco en cuestión no se personó en el concurso de acreedores, por lo que no recibió ninguna notificación de la exoneración del crédito. «Es lógico que la diligencia exigible al acreedor para actualizar los sistemas de información crediticia que afecten a ese crédito se haga depender del conocimiento de la exoneración», establece la sentencia.
Por otro lado, el propio deudor también puede requerir directamente la actualización de la información. No obstante, no lo hizo, por lo que el banco pudo no tener conocimiento de los hechos.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado, al considerar que la actuación del banco no constituye una intromisión en el derecho al honor.
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El Tribunal Supremo establece que no tiene condición de consumidor un hombre que solicitó un préstamo para financiar el negocio de su hija
gen. 8, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo se pronuncia acerca de la no condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo para dirigirlo al negocio de su hija. [TOL9.788.984]
En una reciente sentencia fechada el 17 de noviembre, el Tribunal Supremo ha rectificado lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y de la Audiencia Provincial respecto a la condición de consumidor de un prestatario. El caso se centra en un hombre que contrató un préstamo hipotecario respaldado por una propiedad propia con el propósito de financiar el negocio de su hija.
El préstamo en cuestión incluía una cláusula suelo que establecía límites a la variabilidad de la tasa de interés, fijando un interés mínimo del 3,50% nominal anual y un máximo del 15% nominal anual.
El hombre solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso con intereses. Para ello, alegó que suscribió el préstamo como consumidor, y que la cláusula suelo no se negoció y carecía de transparencia. Argumentó que la entidad bancaria no le proporcionó información previa ni una simulación para comprender el alcance real de la cláusula.
La defensa del banco sostuvo que el demandante no actuó como consumidor, ya que el préstamo se destinó a inversiones en un negocio de hostelería. Añade además que el préstamo se amplió posteriormente para transferir fondos a una sociedad limitada, de la cual la hija del demandante es administradora única y propietaria del 100% del capital social.
El propósito del préstamo
En primera instancia, el juez consideró que actuó como consumidor. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, desestimando el recurso del banco. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ambas resoluciones, considera que el prestatario contrató el préstamo como persona física para respaldar una actividad empresarial de hostelería, no como consumidor.
El propósito del préstamo no era satisfacer necesidades privadas como consumidor, sino respaldar una actividad empresarial. Establece que «es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena».
En consecuencia, consideró incorrecta la decisión de la Audiencia Provincial y estimó el primer motivo del recurso de casación presentado por el banco. Establece que, al no tratarse de un consumidor, resulta improcedente la realización de controles de transparencia y abusividad de la cláusula suelo.
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6 meses de prisión por entrar a recoger a sus hijos en una vivienda ajena sin permiso
des. 27, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los comentarios ofensivos publicados en Facebook contra un árbitro, tras suspender un partido de balonmano infantil, constituyen un ataque a su honor y dignidad. Dos personas publicaron estos comentarios en la página del club deportivo Chinijos Costa Teguise. Criticaban duramente al árbitro no solo por su decisión de suspender el partido debido a preocupaciones de seguridad, sino también atacándolo en su esfera personal y profesional como policía local.
Origen del caso | Indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor tras los comentarios ofensivos
El árbitro demandó a cuatro personas, reclamando una indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Un juzgado en Arrecife condenó inicialmente a tres de los acusados a pagar solidariamente 18.000 euros. Y ordenó la retirada de los comentarios y la publicación de la sentencia en sus cuentas de Facebook. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en un recurso, absolvió a dos acusados y redujo la indemnización a 12.000 euros. De este modo, condenó a sólo a dos de los demandados.
Desestimación de los recursos por exceder el límite de la libertad de expresión
El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. En su fallo, el tribunal consideró que los comentarios publicados excedían los límites de la libertad de expresión. Asimismo, atentaban contra el honor y la dignidad del árbitro. Los comentarios ofensivos, que incluían referencias despectivas a su infancia, su vida privada y su profesión como policía, fueron considerados particularmente dañinos, teniendo en cuenta su difusión en redes sociales.
La Sala rechazó el argumento de los recursos sobre la desproporción de la indemnización. Los magistrados sostenien que la decisión de los tribunales inferiores en cuanto a la cuantía debía respetarse en casación, salvo en casos de error notorio o desproporción. En este caso, se reconoció el daño moral significativo sufrido por el árbitro debido a la gravedad y el alcance de las imputaciones.