set. 29, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santoña. Esta condenaba al demandado al pago de una cantidad reconocida documentalmente, al considerar inadmisible la excepción de contrato defectuosamente cumplido formulada fuera de plazo. La Sala recuerda que este tipo de alegaciones deben articularse en el momento procesal oportuno. No pueden introducirse por primera vez en fase de apelación.
El demandado | Declarado en rebeldía
En el procedimiento de primera instancia, el demandado no contestó a la demanda, motivo por el que fue declarado en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2024. Esta falta de respuesta impidió que pudiera articular, en tiempo y forma, cualquier defensa relacionada con un supuesto contrato defectuosamente cumplido.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Condenó al demandado al pago de 8.331,20 euros más intereses y costas procesales. Se basó principalmente en un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el propio demandado en mayo de 2020.
Excepción de contrato defectuosamente cumplido: inadmisible en apelación
En su recurso de apelación, el demandado alegó por primera vez que el contrato había sido defectuosamente cumplido. Esto se debía a que 47 de los 123 terneros objeto de compraventa habrían fallecido poco después de su entrega, entre julio y agosto de 2019. No obstante, la Sala considera que esta alegación constituye una excepción novedosa e inadmisible. Fue así porque no fue formulada en el momento procesal oportuno.
Según la Audiencia, los hechos que sustentan la supuesta excepción de contrato defectuosamente cumplido ya eran conocidos por el demandado desde el verano de 2019. Sin embargo, el 20 de mayo de 2020, este firmó un reconocimiento de deuda por importe de 9.731,20 euros. No hizo mención alguna al presunto incumplimiento contractual, lo que evidencia su conformidad con la obligación económica asumida.
Protección de datos personales en el proceso judicial
La sentencia recuerda a las partes que sus datos personales se incorporan a los ficheros jurisdiccionales del órgano judicial con la única finalidad de tramitar el procedimiento y ejecutar la resolución. Esto se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General del Poder Judicial actúa como autoridad de control en esta materia.
Confirmación de la sentencia y costas en apelación
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y condena al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia. Considera que la resolución no presentaba dudas de hecho ni de derecho (arts. 394 y 398 LEC).
Conclusión
Este fallo refuerza la exigencia de rigor procesal en la presentación de excepciones como la de contrato defectuosamente cumplido. Esta debe plantearse en la fase inicial del procedimiento. Además, se destaca el valor probatorio del reconocimiento de deuda posterior a los hechos alegados como incumplimiento. La sentencia también pone de manifiesto el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos personales en el ámbito judicial.
set. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha declarado inválida la existencia de una servidumbre de paso constituida verbalmente entre dos viviendas colindantes. Esto es por falta de título válido conforme a los artículos 539 y 633 del Código Civil.
Conflicto por el uso de una escalera y puerta de acceso
El litigio surge cuando los propietarios de una vivienda interponen demanda solicitando la declaración de una servidumbre de paso a través de una escalera y puerta situadas en el inmueble vecino. Alegaban que dicho paso había sido acordado entre los antiguos propietarios. Además, se había consolidado con el tiempo mediante obras materiales como la apertura del hueco, la colocación de una puerta y la instalación de escalones.
Sentencias de instancia
Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la existencia de una servidumbre de paso entre las dos viviendas. Consideró que el comportamiento de los antiguos propietarios superaba la mera tolerancia y evidenciaba un consentimiento duradero.
La Audiencia Provincial confirmó esta decisión. Afirmaron que se trataba de una servidumbre constituida verbalmente con ánimo constitutivo. Era conocida por anteriores y actuales propietarios, y utilizada de forma continua.
Falta de título para constituir la servidumbre de paso
Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Alegaron que no existía título válido para constituir una servidumbre de paso, ya que el acuerdo era únicamente verbal y sin contraprestación. Invocaron los artículos 539 y 633 del Código Civil. Estos artículos exigen, respectivamente, un título constitutivo y escritura pública en caso de actos de liberalidad sobre bienes inmuebles.
Doctrina del Tribunal Supremo
Requisitos legales para constituir una servidumbre de paso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y recuerda su doctrina consolidada sobre las servidumbres voluntarias:
- El artículo 539 del Código Civil establece que toda servidumbre de paso debe tener un título válido para su constitución, sin que baste la mera tolerancia o el uso continuado.
- En caso de que la servidumbre de paso se haya pactado sin contraprestación económica, debe considerarse un acto de liberalidad, lo que exige, conforme al artículo 633, la formalización en escritura pública, al tratarse de una disposición gratuita sobre un inmueble.
En consecuencia, un acuerdo verbal, gratuito y sin escritura pública no cumple los requisitos legales para constituir una servidumbre de paso válida.
Invalidez de la servidumbre de paso y costas
El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial, asume la instancia y estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, desestimando la demanda original. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de apelación ni sobre las del recurso de casación.
set. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de viviendas como apartamentos turísticos, siempre que cuente con la mayoría cualificada prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. La sentencia interpreta el artículo 17.12 LPH en su redacción previa a 2025, y consolida una doctrina clave frente al creciente conflicto en torno al uso turístico de inmuebles en comunidades residenciales.
Acuerdo comunitario contra los apartamentos turísticos
El litigio se origina tras la adopción de un acuerdo el 17 de enero de 2019 por la junta de propietarios de un edificio residencial. Con el respaldo de la mayoría cualificada de tres quintos de propietarios y cuotas, la comunidad decidió prohibir los apartamentos turísticos dentro del inmueble.
Varios copropietarios impugnaron el acuerdo, sosteniendo que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal —según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 21/2018— permitía únicamente limitar o condicionar esta actividad, pero no prohibirla.
Primera instancia: nulidad del acuerdo
El juzgado de primera instancia dio la razón a los demandantes y declaró nulo el acuerdo, al considerar que una prohibición total excedía las facultades otorgadas por la ley a la comunidad.
Apelación: la Audiencia valida la prohibición
La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Según su criterio, el artículo 17.12 sí permite a las comunidades prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se respete la doble mayoría legal. La Audiencia entendió que prohibir también es una forma de limitar, y que esta medida es válida cuando se adopta conforme al procedimiento establecido.
Recurso de casación: los copropietarios acuden al Supremo
Ante este fallo, los copropietarios afectados interpusieron recurso de casación, insistiendo en que el acuerdo era desproporcionado e ilegal.
Doctrina del Tribunal Supremo
Las comunidades pueden prohibir apartamentos turísticos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, el Tribunal reitera la doctrina fijada en sus sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, en las que afirma que la expresión “limitar” incluye la facultad de prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se cumpla con la mayoría de tres quintos.
Este criterio permite a las comunidades adoptar medidas claras frente a actividades turísticas que puedan alterar la convivencia, el uso residencial o la seguridad del edificio.
Relevancia de la reforma legal de 2025
La ley ya reconoce expresamente esta posibilidad
El fallo añade que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, refuerza esta interpretación, al establecer de forma expresa que las comunidades pueden aprobar, limitar, condicionar o prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se alcance la mayoría cualificada prevista en la ley.
Fallo del Tribunal Supremo
Validez del acuerdo comunitario contra apartamentos turísticos
El Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación y confirma la validez del acuerdo impugnado, condenando en costas a los copropietarios recurrentes.
Con esta resolución, el Tribunal consolida un criterio jurisprudencial que refuerza el control comunitario sobre el uso turístico de las viviendas. Y otorga seguridad jurídica a las comunidades que desean proteger su uso residencial.
set. 16, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1086/2025. Número Recurso: 9929/2023. TOL10.629.070
El Tribunal Supremo ha confirmado que el arrendador no está obligado a ofrecer un alquiler social cuando el procedimiento de desahucio se origina por la expiración del plazo del arriendo. Así lo ha resuelto la Sala de lo Civil al desestimar un recurso de casación promovido por los inquilinos de una vivienda arrendada.
Hechos probados
Finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo
Una propietaria interpuso demanda de desahucio contra los arrendatarios, argumentando que el contrato había llegado a su término por cumplimiento del plazo del arriendo pactado.
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la propietaria, declaró resuelto el contrato y acordó el lanzamiento de los inquilinos. La Audiencia Provincial de Tarragona confirmó esta decisión en segunda instancia.
Recurso de casación
Los inquilinos alegan la omisión de la oferta de alquiler social
Los arrendatarios recurrieron en casación. Alegaron que, por tratarse la arrendadora de un gran tenedor, esta tenía la obligación legal de ofrecerles un alquiler social antes de iniciar el desahucio, en virtud del artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética.
Invocaron también el artículo 47 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
No procede exigir alquiler social en desahucios por vencimiento del plazo del arriendo
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Sus argumentos son claros:
1. El artículo 5.2 de la Ley 24/2015 no se aplica al vencimiento del plazo del arriendo
El Tribunal Supremo precisa que este precepto se limita a los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios por impago, pero no contempla los supuestos en que el arrendamiento termina por expiración del plazo del arriendo, como en este caso.
2. Declaraciones de inconstitucionalidad de la norma autonómica
El recurso también citaba otros artículos de la Ley 24/2015 ya anulados por el Tribunal Constitucional, entre ellos el artículo 10, declarado inconstitucional en las sentencias 16/2021 y 120/2024.
Por tanto, las obligaciones invocadas por los inquilinos carecen de cobertura legal efectiva.
3. Límites del recurso de casación
El Supremo advierte que el recurso plantea cuestiones procesales ajenas al fondo del litigio, lo cual excede el ámbito del recurso de casación. Además, la mención genérica al derecho a la vivienda no resulta suficiente para alterar el fallo.
Fallo del Tribunal Supremo
El vencimiento del plazo del arriendo no obliga a ofrecer un alquiler social
En conclusión, el Tribunal Supremo confirma que la finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo no obliga al arrendador a ofrecer una alternativa habitacional en forma de alquiler social.
Esta sentencia refuerza la interpretación que ya venían sosteniendo las Audiencias Provinciales catalanas, consolidando un criterio claro: cuando el contrato termina por el mero transcurso del plazo del arriendo, no se activa la protección prevista para los casos de impago o ejecución hipotecaria.
El Alto Tribunal impone las costas a la parte recurrente y declara la pérdida del depósito para recurrir.
ag. 29, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 951/2025. Número Recurso: 612/2020. TOL10.581.935
El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.
Hechos probados
Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual
El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).
Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.
Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual
El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.
Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.
Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:
- La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
- La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.
Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.
Cuantificación de las indemnizaciones
La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.
Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.