Denegada la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa de 46 años. La solicitante está afectada de artritis seronegativa que requiere el uso de una silla de ruedas para sus desplazamientos. A pesar de la gravedad de su condición, el tribunal consideró que la empleada es «sustancialmente independiente» en sus actividades personales y sociales. Y que, aunque necesita ayuda para ciertas tareas como el vestirse y desplazarse en áreas no adaptadas, su nivel de autonomía no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Argumentación de la defensa: imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo

El informe presentado en su defensa argumentaba que la condición de la administrativa limita severamente su capacidad laboral. Apuntando hacia una imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo, debido a su enfermedad crónica y a la eventual necesidad de cirugías futuras en varias articulaciones. No obstante, el tribunal evaluó su grado de dependencia y determinó que puede llevar a cabo de manera autónoma varias tareas esenciales de la vida cotidiana. Además de ser capaz de conducir un vehículo adaptado.

Incapacidad permanente solicitada | «la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados»

La Sala subrayó que el hecho de poseer un cierto grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados. Dado que son valoraciones independientes. Así, enfatizó que la demandante no demostró que su situación afecte gravemente su subsistencia o dignidad al necesitar asistencia de terceros. Argumentando que las limitaciones experimentadas no son suficientes para modificar el fallo de primera instancia, el cual tuvo acceso directo a todas las pruebas.

El tribunal concluyó que, aunque la mujer enfrenta limitaciones, estas no justifican el grado de invalidez solicitado. Mencionando que las dificultades en el puesto de trabajo o en el entorno urbano no son suficientes para declarar una incapacidad permanente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Despido nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina que fue despedida durante la huelga de 2022 en el aeropuerto de Santiago. Además, la aerolínea debe compensar a la afectada con una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados por el despido. Considerado nulo el despido por vulnerar el derecho constitucional a la huelga.

La sentencia también establece que Ryanair debe cubrir los salarios de la empleada desde el día de su despido hasta su efectiva readmisión.

La defensa de RYANAIR plantea varios motivos de suplicación. Argumentando principalmente la inadmisión de documentos nuevos, la supuesta incongruencia entre la demanda y la papeleta de conciliación, y la incongruencia de la sentencia recurrida.

Justificación de la empresa | Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos

Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos acordados para la huelga. Especificando que la empleada no asistió a su trabajo durante cinco días específicos de julio y agosto. Sin embargo, la trabajadora rebatió que, aunque se le informó de los servicios mínimos que debía cumplir, la compañía modificaba estos servicios sin previo aviso el mismo día. Lo que llevó a la empleada a negarse a aceptar dichos cambios, invocando su derecho a participar en la huelga.

Fallo del Tribunal Superior | Despido nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga

El TSXG, en su fallo, critica el intento de Ryanair de reconfigurar la valoración de las pruebas presentadas en el juicio para que se alineen con sus propios intereses. Asimismo, el tribunal destaca que es competencia del juez de primera instancia evaluar las pruebas según su criterio. La sentencia advierte contra la sustitución del criterio judicial objetivo por el subjetivo de la parte recurrente. Confirmando así la nulidad del despido y la indemnización otorgada a la demandante. Este fallo aún no es definitivo, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la misma.

Es nulo eliminar la semana de reyes del periodo de disfrute de vacaciones, cuando se trate de un derecho adquirido

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación unilateral sobre vacaciones que pretendía eliminar la semana de reyes del año siguiente del periodo general. [TOL9.957.860]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha considerado que la posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La sentencia reafirma la importancia de respetar las condiciones laborales establecidas y las mejoras aplicadas a lo largo del tiempo.

Según el caso, una empresa pretendía excluir la semana de Reyes del año siguiente como periodo general de disfrute de las vacaciones anuales. La empresa había argumentado que la práctica de permitir el disfrute de la semana de Reyes como parte del periodo vacacional era una costumbre y no un derecho adquirido. Sin embargo, el TS determina que esta práctica se ha convertido en una mejora contractual y, por ende, en un derecho adquirido para los trabajadores.

Implicaciones y Fundamentos Legales

La sentencia del TS se basa en lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que establece la regulación del régimen de vacaciones y la preservación de mejoras aplicadas por las empresas.

La empresa alegó que la eliminación de la medida no impactaba sobre ningún elemento esencial de la relación laboral. Por ello, alegó que no debía considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La Sala considera que el argumento de la empresa no puede acogerse, al tener en cuenta el alcance temporal de la modificación y el perjuicio que supone para los trabajadores, conforme dicta la jurisprudencia de la propia Sala. Así, dispone que la modificación, al «afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, sí es sustancial y causa un perjuicio para los trabajadores».

Además de considerarse como tal, la eliminación unilateral de esta mejora en las condiciones laborales no se justificaba por mejoras en la seguridad y salud. La empresa no puede justificar el motivo del cambio.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso presentado por la empresa. Confirma la nulidad de la modificación unilateral de eliminación de la semana de Reyes del año siguiente como periodo de vacaciones general.

Incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía

El Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma ha reconocido la incapacidad permanente total a una persona dedicada a la fotografía, debido a una escoliosis dorsal severa y otras afecciones. Lo cual le impide ejercer su profesión eficazmente.

Anulada la sentencia anterior

Esta resolución anula un veredicto anterior de un juzgado local. Otorgándole a la persona afectada una pensión vitalicia que corresponde al 55% de su base reguladora, sujeta a futuras actualizaciones. El tribunal ha enfatizado que las exigencias de su ocupación, que incluyen mantener posturas estables y realizar esfuerzos físicos, no son compatibles con sus limitaciones físicas y funcionales. También se ha destacado la falta de mejoría tras numerosos tratamientos intentados para aliviar su condición. Concluyendo que no está en condiciones de desempeñar su rol profesional con un mínimo de eficacia y profesionalidad.

Incapacidad permanente total

Antecedentes del Caso

Una profesional en el ámbito de la fotografía solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total tras no observar mejoría en su condición de salud. La demandante padece una severa escoliosis dorsal y dolor crónico, lo que le dificultaba realizar su labor de manera normal. A pesar de múltiples tratamientos y evaluaciones por especialistas, se determinó que su estado de salud no presentaba avances significativos.

Incapacidad permanente total rechazada

Inicialmente, la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente total fue rechazada por un juzgado local. Lo que llevó a la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. El argumento principal fue que las limitaciones físicas y psicológicas impedían a la demandante ejercer las funciones esenciales de su profesión.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal, tras revisar el caso, falló a favor de la demandante. Establece que las patologías y las limitaciones funcionales asociadas a estas le incapacitan para realizar las tareas fundamentales de su ocupación como fotógrafa. En consecuencia, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, otorgándole el derecho a recibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, además de futuras revalorizaciones y complementos aplicables.

La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.