des. 22, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-261/22 | GN, estableciendo criterios importantes sobre la ejecución de órdenes de detención europeas (ODE) en casos donde la persona buscada es madre de niños de corta edad. La sentencia subraya que la condición de ser madre de hijos pequeños no es, por sí sola, una razón suficiente para denegar la ejecución de una ODE.
Denegación de la Orden de Detención Europea
Según la sentencia, la entrega de la persona buscada solo puede ser denegada excepcionalmente en dos situaciones específicas.
- Primero, si existe un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales de la madre al respeto de su vida privada y familiar, así como el interés superior de sus hijos. Esto debe estar relacionado con deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor de la ODE. Particularmente en lo que respecta a madres con hijos de corta edad.
- En segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, dada su situación personal, la persona en cuestión enfrentará este riesgo debido a dichas condiciones.
Origen del caso
El caso se originó a partir de una mujer condenada en Bélgica a cinco años de prisión por tráfico de seres humanos. Así como de favorecimiento de la inmigración ilegal. Las autoridades detuvieron a la mujer en Bolonia, Italia, mientras estaba embarazada y acompañada por su hijo pequeño, después de emitir una ODE contra ella. El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE denegó inicialmente la entrega debido a la falta de información sobre las condiciones de reclusión en Bélgica para madres con hijos pequeños.
Consulta del tribunal italiano al TJUE la Orden de Detención Europea
El Tribunal de casación italiano consultó al Tribunal de Justicia sobre si el juez italiano podría denegar la ejecución de la ODE en tales circunstancias. Ya que estas no se encuentran entre los motivos de no ejecución según la Decisión Marco sobre la ODE. El Tribunal de Justicia respondió que la ejecución de una ODE no puede negarse solo por el hecho de que la persona buscada sea madre de niños pequeños, pero puede considerarse la denegación si se demuestra el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales debido a condiciones inadecuadas en el Estado emisor. La sentencia enfatiza la importancia del principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.
des. 15, 2023 | Actualitat Prime
El informe analizado se centra en la violencia de género en España durante el tercer trimestre de 2023. El informe evidencia un preocupante aumento tanto en el número de denuncias como en el de mujeres víctimas. Este período registró 53.480 denuncias y 52.545 mujeres víctimas, lo que representa aumentos del 8,09% y 9,57% respectivamente en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este crecimiento es aún más notable al compararlo con los dos primeros trimestres de 2023. Mostrando incrementos del 15,44% y 16,36% en denuncias y número de víctimas respectivamente.
Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España
El informe, emitido por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, también revela un aumento significativo del 17% en las órdenes de protección acordadas por los órganos judiciales, llegando a un total de 9.754. Asimismo, se registró un incremento del 6,9% en las sentencias dictadas, con un alto porcentaje de condenas (83,72%).
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, el 64,44% eran españolas, y el número de víctimas menores tuteladas descendió un 23% en comparación con el mismo trimestre de 2022. La tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres se situó en 21,4, siendo superior a la media nacional en regiones como Baleares, Murcia, y Comunidad Valenciana, entre otras.
La mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas
El análisis muestra que la mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas (72,47%). Por otro lado, hubo un leve aumento en las denuncias derivadas de atestados policiales, mientras que las originadas por lesiones y presentadas por terceros disminuyeron.
Notablemente, un 9,82% de las víctimas optaron por no declarar contra su agresor, un aumento en comparación con el año anterior. En cuanto a las órdenes de protección, se observó que se adoptaron 7 de cada 10 solicitudes, con un total de 13.798 pedidas y 9.754 acordadas. La mayoría de estas órdenes provinieron de relaciones de pareja.
Además, se implementaron medidas judiciales penales y civiles de protección, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación. En el ámbito civil, las medidas más comunes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos y la atribución de la vivienda.
Altos porcentajes de sentencias condenatorias sobre la violencias de género en España
Finalmente, el informe destaca que los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo Penal, y las Audiencias Provinciales mantuvieron altos porcentajes de sentencias condenatorias. Los juzgados de menores también enjuiciaron casos relacionados con violencia de género.
des. 15, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los agentes de la Policía Nacional implicados en el llamado “caso ariete”. Este caso se refiere a un incidente ocurrido el 21 de marzo de 2021, cuando los agentes derribaron con un ariete la puerta de una vivienda en Madrid, donde se celebraba una fiesta que infringía las restricciones del COVID-19. Los agentes, al carecer de orden judicial, actuaron basándose en un supuesto delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad por parte de los asistentes a la fiesta.
Jurado popular | ‘Caso ariete’
El jurado popular, compuesto por nueve miembros, determinó que los ocupantes del inmueble fueron requeridos insistentemente durante más de 45 minutos. Sin embargo, se negaron a abrir la puerta y permitir su identificación. Esta circunstancia llevó al jurado a concluir que los agentes estaban legitimados para actuar como lo hicieron.
Durante el incidente, se intentó abrir la puerta utilizando el método del resbalón y luego con unas tenazas, antes de recurrir al uso del ariete. Este procedimiento se tomó después de que los asistentes a la fiesta, en respuesta a los requerimientos de los agentes, apagaran la música y se negaran a abrir la puerta.
No hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía
El jurado también consideró que no hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía, ya que, de los catorce asistentes, solo nueve fueron detenidos. Entre los detenidos se encontraban el arrendatario de la vivienda y una joven con conocimientos de derecho. Esta última presentó una solicitud de habeas corpus por supuesta detención ilegal. Sin embargo, el juzgado de guardia rechazó la solicitud, argumentando que la detenida era consciente de la ilegalidad de la reunión y de su obligación de identificarse ante los policías.
Además, el tribunal resaltó la actitud obstinada del propietario de la vivienda, quien anteriormente había negado abrir la puerta en otra ocasión similar. Se señaló que esta actitud, junto con la violación de las normativas de COVID-19 y las molestias a los vecinos, justificaba la acción policial.
Fallo del tribunal
Finalmente, la sentencia reflexiona sobre la interpretación de la expresión «mi casa es mi castillo». Argumentando que no puede considerarse un valor absoluto si el domicilio se utiliza para delinquir. Se destaca que el delito de desobediencia grave a la autoridad fue el motivo principal de la causa, por lo que se legitima el uso del ariete.
Conclusión del ‘caso ariete’
En conclusión, la sentencia absuelve a los agentes y rechaza la acusación de allanamiento de morada, enfatizando que su intervención buscaba poner fin a una situación de riesgo para la salud pública y el descanso de los vecinos, más que vulnerar derechos. Además, se impuso a la acusación particular las costas del procedimiento por considerar que su actuación rozó la temeridad. La sentencia es apelable ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
des. 7, 2023 | Actualitat Prime
El Juzgado impone una fianza de 4.7 millones de euros por apropiarse del boleto premiado.
El Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña ha decidido abrir juicio oral ante la Audiencia Provincial contra un lotero de A Coruña y su hermano, acusados de un presunto delito relacionado con la apropiación indebida de un boleto premiado, perteneciente a un cliente.
El Ministerio Fiscal solicita la apertura de juicio oral. Imputa al lotero un delito de estafa y, de manera alternativa, un delito de apropiación indebida. Por otro lado, el hermano del lotero enfrenta cargos por blanqueo de capitales, con una solicitud de la Fiscalía de seis años de prisión, y, alternativamente, de encubrimiento. Los hechos sucedieron en el momento en el que era delegado provincial de Loterías y Apuestas del Estado.
Por ello, a través de auto del procedimiento abreviado 2785/2023, declara la apertura del juicio oral. El magistrado a cargo del caso ha dejado claro que el auto no admite recurso y que se mantiene la situación de libertad provisional para los dos acusados. Además, se ha ratificado la decisión de no alterar la situación actual del boleto en cuestión, cuya entrega estará sujeta a lo que se determine en una sentencia firme.
Obligación de prestar fianza
A fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del juicio, el juez requiere la prestación de una fianza. En este caso, ha requerido a los acusados que presten una fianza conjunta y solidaria por un total de 4.722.337,75 euros. En caso de no prestar la fianza, el juez procederá al embargo de bienes en una cantidad suficiente para asegurar la cantidad fijada.
Esta medida se encuentra recogida en el artículo 589:«Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza».
El proceso judicial se llevará a cabo en la Audiencia Provincial, donde se espera que se esclarezcan los hechos y se dictamine la sentencia correspondiente.
Fuente: CENDOJ
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des. 4, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia condenatoria contra un miembro de la Policía Nacional, y su compañera sentimental por su participación en la elaboración de atestados policiales falsos con el objetivo de obtener indemnizaciones de manera fraudulenta. « »
Quince meses y 22 días de prisión por delitos que incluyen estafa en grado de tentativa, falsedad en documento oficial y estafa leve
Estos delitos se cometieron al elaborar tres atestados simulados, utilizando sellos oficiales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, parte de la Policía Nacional. Su rol en la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de dicha Comisaría, con sede en Madrid, le proporcionaba el acceso necesario para llevar a cabo estos actos.
Hechos probados | Atestados policiales falsos
Los hechos delictivos se detallan en varios incidentes entre 2017 y 2019. En el primero, ocurrido en enero de 2017, donde confeccionó un atestado falso en el que denunciaba ser víctima de un robo en Rivas Vaciamadrid. En el reporte, afirmaba falsamente que le habían sustraído varios objetos personales y dinero, con un valor total tasado pericialmente en 600 euros. Con este atestado, intentó reclamar una indemnización a la aseguradora ‘Nationale Nederlanden España’, pero no logró su objetivo debido a inconsistencias en su relato.
En un segundo incidente, en octubre de 2019, fabricó otro atestado falso, esta vez sobre un supuesto robo durante un viaje desde Johannesburgo hasta Madrid, con escala en Addis Abeba. En este reporte, afirmaba haber sufrido la sustracción de varios objetos electrónicos y una mochila, valorados en 1.140 euros. Aunque presentó esta denuncia a ‘Ethiopian Airlines’, no logró concretar la estafa.
Involucrada su compañera sentimental
El último incidente documentado en diciembre de 2019 involucró a su compañera sentimental, quien confesó su participación en los hechos. Juntos simularon un robo de objetos personales de ella en Madrid. Utilizando un atestado falso, reclamaron y obtuvieron una indemnización de 135 euros de la aseguradora «Santa Lucía».
Fallo del Tribunal | confesión de los acusados de elaborar atestados policiales falsos
El tribunal, al dictar la sentencia, tomó en cuenta como atenuantes la confesión de los acusados, la reparación del daño causado y las dilaciones indebidas en la formulación de la resolución. Sin embargo, la sentencia no es definitiva, puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.