març 21, 2024 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos guardias civiles a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral. Con la atenuante de dilaciones indebidas. Esto ocurrió luego de que los agentes ordenaran realizar un desnudo integral a tres jóvenes durante un control operativo en la autopista AP-6. Cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid. Mientras tanto, una tercera agente fue absuelta de los cargos.
Ordenación de realizar un desnudo integral durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados
La situación se dio durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados en vehículos y personas. Después de un cacheo superficial, los agentes ordenaron a los jóvenes que se desnudaran completamente, un desnudo integral. Esta medida, sin motivo suficiente y en contravención de los protocolos establecidos, causó una humillación objetiva y sentimientos de vergüenza en los jóvenes, según lo establecido en la sentencia.
Gratuidad y falta de justificación de la medida
La sentencia recalca la gratuidad y la falta de justificación del desnudo integral. Lo que constituye un acto de humillación que vulnera la dignidad de las personas registradas. Aunque los desnudos fueron supervisados por agentes del mismo sexo, su práctica sin justificación sigue siendo considerada como un acto de humillación relevante.
Complicidad del agente que presenció los hechos, pero no ordenó detener los hechos
Además, se señala que el agente que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no intervino también cometió una falta al no detener la acción humillante, lo que confirma su complicidad en el delito. La sentencia subraya la importancia de respetar los protocolos y la integridad de las personas durante las actuaciones policiales. Y reafirma la responsabilidad de los agentes de velar por el respeto y la dignidad de los ciudadanos en todo momento.
març 20, 2024 | Actualitat Prime
Lotera condenada por simulación de delito de robo con violencia para quedarse con los boletos. STSJ de Castilla y León, de 29 de febrero de 2024.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a una lotera que simuló ser víctima de un robo con violencia para luego cobrar boletos premiados. La sentencia de primera instancia, ratificada tras la apelación, condena a un año y cinco meses de prisión, multa y una indemnización.
La acusada, empleada de una administración de lotería en León, denunció un robo con violencia en noviembre de 2019. Según la denuncia, le habían robado un maletín que contenía boletos y dinero. Posteriormente, vendió décimos premiados en Madrid y León, generando un perjuicio económico de 59.120,33 euros.
Cambio de actitud previo a los hechos
La acusada llevaba poco tiempo en la administración de loterías, además de que ya contaba con algunas irregularidades en el desempeño de su trabajo.
Por otro lado, los magistrados destacan un cambio en el comportamiento de la acusada antes del incidente. Observaron alteraciones en su rutina laboral y organización, así como irregularidades corroboradas por testigos y clientes. Además, el tribunal tiene en cuenta otros detalles que debilitaban la versión inicial de la lotera. En la denuncia describió perfectamente el contenido del maletín supuestamente sustraído donde se encontraban los boletos: «libros donde anotan las entregas de los clientes de los Bares. La Lotería Nacional de la Semana que había que devolver hoy una gran cantidad de décimos. Dinero entre recaudación de la Lotería semanal y lotería de navidad más devolución-unos 32 a 40.000 euros». Y en el acto del juicio se retractó afirmado que el dinero lo gestionaba Esperanza y que en el maletín nunca había más de 3.000 euros.
Al no quedar delimitado el objeto de resarcimiento y sostener una débil versión de los hechos, el TSJ desestima el recurso de apelación presentado por la lotera. De este modo, confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia, mantiene la condena a un año y cinco meses de prisión y la multa correspondiente, además del pago de las cantidades correspondientes de responsabilidad civil.
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març 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe limitación para ejercer la acción penal contra la expareja. Anulando así una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvía a un exmarido y a una excuñada de delitos de apropiación indebida y receptación por falta de legitimación de la acusación particular. El caso se centraba en la gestión del dinero de un hombre en estado vegetativo por su esposa. Esta había iniciado una relación con el exmarido de la hermana de este.
La ley no fina una limitación para ejercer la acción penal
La Sala Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la ley no restringe la capacidad de ejercer acción penal entre ex cónyuges o parejas ya disueltas, basándose en la realidad social actual donde las crisis matrimoniales o de pareja desactivan las excusas absolutorias por razón de matrimonio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. Este último, a diferencia de la ley procesal, se ha adaptado a dichas situaciones, excluyendo la aplicación de excusas absolutorias en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La interpretación restrictiva generaría una injusticia objetiva
El Supremo recalca que interpretar la ley de manera restrictiva generaría una injusticia objetiva. Especialmente considerando que las parejas no casadas pero estables no tienen limitaciones para actuar penalmente entre sí. A diferencia de quienes están o estaban unidos por vínculo matrimonial. Esta disparidad, según el tribunal, requiere una interpretación que asegure la igualdad en la aplicación de la norma.
El caso revisado por el Supremo involucraba la personación y actuación penal de dos hermanas contra el exmarido de una y la excuñada. Situaciones familiares que ya no existían debido a divorcios, lo que debería haber legitimado su acción penal. Además, el tribunal señala que en el juicio se debe considerar si es aplicable la excusa absolutoria para delitos patrimoniales entre la pareja o familiares. Lo cual no niega el carácter delictivo de los hechos sino que exime de la pena, no así de la responsabilidad civil.
Fallo | El Tribunal destaca que no hay limitación para ejercer la acción penal
Las hermanas argumentaron que los divorcios de los acusados los excluían del grupo familiar referido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y que la situación era especialmente reprensible dada la relación sentimental iniciada por la acusada con su cuñado, lo que consideraban un desprecio hacia la persona en estado vegetativo y una apropiación inaceptable de los fondos destinados a su cuidado.
març 13, 2024 | Actualitat Prime
Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales.
Ayer, día 12 de marzo, el Consejo de Ministros hizo pública la aprobación de un anteproyecto del ley orgánica. La finalidad del mismo es la trasposición de una directiva europea relativa al intercambio de información sobre antecedentes penales de terceros países y el ECRIS.
El objetivo de la transposición es promover y agilizar la cooperación judicial entre Estados Miembros en la lucha contra el terrorismo, crimen organizado y transfronterizo. A través de la misma se modificará la LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. De este modo, se adecuará la normativa nacional a la comunitaria, concretamente, a la Directiva 2019/884.
La Directiva define las condiciones en las que un Estado miembro de condena comparte con otros Estados miembros información sobre condenas. Así como las obligaciones del Estado miembro de condena y del Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada, y especifica los métodos que se han de seguir para responder a una solicitud de información extractada de registros de antecedentes penales. La Directiva establece un sistema descentralizado de tecnología de la información para el intercambio de información sobre condenas basado en las bases de datos de antecedentes penales de cada Estado miembro, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
El ECRIS y las nuevas incorporaciones
El ECRIS es un sistema que permite el intercambio de bases de datos entre los Estados Miembros, permite disponer de información sobre antecedentes y condenas en todo el territorio. Así, las autoridades judiciales y administrativas pueden acceder al historial delictivo de los ciudadanos de la Unión Europea. A través del mismo, España puede solicitar información a otros Estados y puede responder a peticiones de otros. Se incluyen nuevos aspectos, como la incorporación de imágenes de los condenados, y otros métodos de transmisión de datos distintos al ECRIS para casos en los que no pueda utilizarse dicho sistema.
Nuevo registro de menores
Una de las medidas más destacadas del anteproyecto de LO es la creación de un registro para menores. En él se incluirán las sentencias (aunque no sean firmes), las medidas cautelares y de defensa para el menor o la víctima. De este modo, las autoridades judiciales y policiales podrán estar coordinadas y obtener una comunicación más rápida. Se trata de una de las principales novedades que se pretende incorporar a través de la modificación de la actual ley orgánica.
març 12, 2024 | Actualitat Prime
El empresario de Manises vendía copias de modelos de bolsos de la marca Desigual en su local.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo condena a un empresario por copiar diseños de bolsos a la marca, a 1 año y medio de prisión, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros a Desigual. Además, se acompaña de una multa de 3.840 euros.
La condena surge a raíz de una inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises. La policía descubrió un total de 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. A raíz de dicha actuación, el tribunal considera que se ha generado un perjuicio económico a la marca, motivo por el que se impone la indemnización. La empresa perjudicada, ABASIC, ostentaba los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.
Tras el descubrimiento de los hechos, el Juzgado de lo Penal consideró que la conducta del empresario se consideraba delictiva, al estar cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. No obstante, la Audiencia Provincial revocó la condena y absolvió al empresario.
La empresa ABASIC, no conforme con la sentencia, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Valencia. Considera que «la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística». En el caso, la exclusividad de los estampados utilizados ya se había reconocido mediante inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual.
Para resolver el caso, acude a lo dispuesto por el TJUE anteriormente: «los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético». Se trata de obras artísticas que reúnen todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual.
La vulneración de su exclusividad está razonada, ya que el empresario utilizaba los mismos diseños de las colecciones. El tribunal reitera que no es necesario que se trate de una copia total, puede haber modificaciones en el diseño, lo importante es que la marca sea identificable a través del mismo. En el caso, el número de coincidencias permitía afirmar la existencia de plagio.
Por ello, condena al empresario por un delito contra la propiedad intelectual, basado en el 270.1 CP.