Exempleado de empresa de marketing condenado por delito de daños informáticos en Alicante

El extrabajador realizó cambios en el sistema empresarial, conducta tipificada como delito de daños informáticos.

La Audiencia Provincial de Alicante,  a través de la sentencia 153/2023, condenó a un  hombre a seis meses de prisión, por ser responsable de un delito de daños informáticos. Este suceso ocurrió en el momento en el que el acusado accedió a la plataforma tecnológica de la empresa de marketing y e-commerce para la que trabajaba, meses después de haber finalizado su contrato.

Según el fallo, el exempleado aprovechó que las claves de usuario de la empresa no habían sido modificadas desde su salida y, una vez dentro del sistema, realizó varios cambios en una de las aplicaciones críticas de la compañía. Además, modificó la dirección IP de la plataforma de venta y accedió a los scripts del panel interno. Estas acciones provocaron la inoperatividad de la empresa en internet durante cuatro horas, causando pérdidas y trastornos en sus operaciones.

Delito del artículo 264 bis 1 CP

En primera instancia, el juez declaró al acusado culpable de la comisión de un delito informático, en concreto, por el artículo 264 bis 1 del Código Penal. El tipo penal castiga a todo aquel que obstaculice un sistema informático ajeno sin estar autorizado para ello, especialmente, si perjudica a la actividad normal de una empresa o negocio.

El recurrente alega la incongruencia del tipo penal respecto al caso en cuestión, sin embargo, el tribunal reitera los elementos del delito y su aplicación práctica en este caso: se produjo un acceso no autorizado a la plataforma empresarial desde una IP ajena, a través del cual se realizaron cambios en el panel interno (instalación de plugins, cambio de dirección de la IP, etc.), alterando así el programa informático de la empresa. Dichas alteraciones supusieron la caída de la red durante unas cuatro horas, durante las cuales surgieron varias quejas de clientes, por lo que adquiere la nota de gravedad exigida.

Además, el recurrente reclama la valoración de las pruebas testificales realizadas, al considerar que existían contradicciones entre lo dispuesto por la empresa y las declaraciones de los trabajadores. Sin embargo, el motivo queda desestimado, el tribunal determina que la falta de determinación exacta de los servidores afectados (u otros aspectos mencionados en el caso) no determina la invalidez de la prueba en su conjunto.

Desestimación de los motivos

Finalmente, la Audiencia de Alicante desestima las pretensiones del acusado, considera que los actos mencionados constituyen un delito de daños informáticos y, en consecuencia, impuso una pena de seis meses de prisión al responsable. Este caso pone de manifiesto la importancia de mantener actualizadas las credenciales y medidas de seguridad en las empresas para prevenir este tipo de incidentes.

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Apropiación indebida: La AP de Burgos absuelve a una cuidadora pues el paciente estaba en plenas condiciones mentales

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos absuelve del delito de estafa a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de estafa y/o apropiación indebida, solicitando 3 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 58.935,00 € para la cuidadora. La acusación particular, por su parte, solicitó 4 años de prisión y la misma indemnización.

Antecedentes del caso

La mujer cuidó a la supuesta víctima, un hombre mayor con condiciones de salud específicas, en su hogar en Burgos desde 2007 hasta 2017. Durante este tiempo, el hombre le otorgó un préstamo a la cuidadora de 60.000 € en junio de 2016, con el propósito de que ella adquiriera una vivienda. El compromiso era devolver el préstamo en plazos mensuales durante 12 años. Sin embargo, Amparo solo realizó pagos durante siete meses, lo que sumó un total de 2.800 €.

Un año después, se informó que el anciano deseaba cancelar el préstamo, afirmando que ya no se le debía nada más. Tras su muerte en febrero de 2018, sus hijas al investigar las cuentas bancarias de su padre notaron la falta de fondos. Solicitaron a la cuidadora la devolución del préstamo, solicitud que no fue atendida.

Intactas sus facultades mentales.

Como resultado, se abrió un juicio en el que se acusa a la cuidadora de estafa y/o apropiación indebida. El juicio examina varias cuestiones, incluyendo la validez del contrato de préstamo, la autenticidad de las firmas y las capacidades mentales del hombre al momento de los hechos. Es importante señalar que aquel, a pesar de sus problemas físicos, mantenía intactas sus facultades mentales.

Delito de apropiación indebida

La defensa alegó que el caso debería considerarse un asunto civil y no penal. Sin embargo, este argumento fue rechazado. Durante el juicio, se cuestionó la suficiencia de pruebas contra Amparo y se subrayó la importancia del derecho a la presunción de inocencia. Se examinaron las diferencias entre estafa y apropiación indebida, y se analizó el testimonio de Sara, quien también trabajó cuidando a Ezequiel.

Después de revisar todas las pruebas y testimonios, el tribunal llegó a una decisión. Amparo fue absuelta de todos los cargos de estafa y apropiación indebida. También se determinó que no debería asumir las costas del juicio. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

TS anula condena por indefensión del acusado, el letrado no prestó la adecuada asistencia técnica 

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a cuatro personas como autores de un  delito de estafa impropia, en la modalidad de simulación de delito del 251.3 CP. Uno de los condenados presentó recurso por indefensión, en vulneración del artículo 24.1 y 2 CE.

La sentencia, recientemente emitida, aclara que no es suficiente con la designación de un abogado para evitar la indefensión, sino que la asistencia técnica debe ser efectiva y cubrir las garantías constitucionales.

Unos días antes de la fecha fijada para el inicio de las sesiones de juicio oral presentó escrito renunciando a su abogado, al tratarse del mismo abogado que el de la parte contraria. Tras la sesión, el tribunal le concedió un plazo de 3 días para nombrar abogado o designar uno de oficio. Posteriormente presentó otro escrito de renuncia a la letrada que le defendía, por compartir despacho con el letrado de otro de los acusados, al entender que había conflicto de intereses.

El acusado no nombró abogado, por lo que se le designó uno de oficio. Al comienzo de las sesiones, dicho abogado solicitó la suspensión, al no haber tenido contacto con el cliente, pero se le deniega. En el desarrollo del plenario mantuvo «un comportamiento de absoluta pasividad». Por su parte, el recurrente alegó que en ningún momento se le había comunicado la designación, incluso acudió a una citación cancelada porque nadie le avisó que dicho señalamiento quedaba sin efecto.

En cuanto a la defensa, el letrado emitió un informe en el que se limitó a señalar que el comportamiento del defendido no entraba en el tipo penal por el que se formulaba la acusación, la sentencia señala que «invirtió algo menos de un minuto» en el informe. Finalmente, el tribunal le condenó a 2 años de prisión y el pago de más de 300.000 euros.

La necesidad de una defensa efectiva

La sentencia toma como referencia lo dispuesto por la STS 383/2021, de 5 de mayo: «Sólo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal». Dicha exigencia vincula tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia.

En este caso, el tribunal considera que el acusado no actuó con dejadez, ya que acudió en varias ocasiones a las dependencias judiciales a solicitar información, pero la respuesta fue que «ya se pondrían en contacto con él los profesionales designados». En cambio, el letrado renunció a los interrogatorios, la valoración probatoria, e incluso la argumentación jurídica, por lo que revela que no hubo defensa alguna.

El tribunal destaca que el acusado pudo insistir más, pero entiende que «ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial», los profesionales son los que deben contactar y velar por la efectividad de la defensa. 

Vulneración del artículo 24 CE

Por las causas mencionadas, el tribunal considera que el acusado careció de una efectiva defensa, que provocó la vulneración del derecho de defensa contenido en la Constitución Española. 

Es por ello que la STS 649/2023, de 5 de septiembre, anula la sentencia recurrida por indefensión, y retrotrae las actuaciones al momento anterior al juicio, que se celebrará por un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria.

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Reforma de la ley de libertad sexual (Ley del «sí es sí»)

Modificación del Código Penal

Modificación del apartado 1 del artículo 132.

La modificación pretende proteger a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual que aglutina los anteriores tipos de abuso y agresión sexual y evitar el efecto no deseado de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual de aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

Modificación del apartado 1 del artículo 173.

La modificación del artículo 173.1 por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, para sancionar dentro de los delitos contra la integridad moral a quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma, conllevó que, al no adecuarse en el último párrafo del apartado el número de párrafos a que se refería, dejara fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, por lo que se procede a reparar la omisión referida modificando el apartado 1 del artículo 173.

Modificación del artículo 178.4.

La modificación persigue establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales a mayores de dieciséis años cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, lo que encierra una gravedad equiparable al empleo de violencia o intimidación. En estos casos, no se trataría como meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino de elementos que están en la conducta misma y que evidencian una mayor antijuridicidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada. 

Modificación del artículo 179.

Añadiendo un segundo apartado, por el que agrava la pena cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviere anulada por cualquier causa su voluntad.

Modificación de la circunstancia 5.ª del artículo 180.1.

Se suprime la limitación en caso de prevalimiento de los parientes. La fórmula actual los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos, para una mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el artículo 181.5.e) del Código Penal.

Modificación de la circunstancia 7.ª del artículo 180.1.

Se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se introduce la modificación en el artículo 181 del Código Penal.

Se añaden dos apartados en el artículo 181.

Que excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores de esa edad.

Modificación del artículo 189 bis.

Al haberse omitido la referencia al capítulo II, que sustituye al II bis (suprimido por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que dice «Se suprime el capítulo II bis del título VIII del libro II»), se produjo la destipificación de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente . . .

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Clases de abogado

Breve explicación de las distintas clases de abogado

Es relativamente común que un momento dado se presente ante alguna persona una cuestión litigiosa, y ante esta situación surge una pregunta ¿Qué abogado es el que necesito? Pues bien, es normal que surja esta pregunta pues no todos los abogados son iguales, y dependiendo del tipo de procedimiento necesitaremos de la labor de uno u otro. Realizar erróneamente esta elección supone, en una gran cantidad de casos, la diferencia entre el fracaso o el éxito. De modo que, a continuación, realizaremos un breve desglose de cada uno de las distintas clases de abogado, facilitando así su elección para el caso concreto.

Entonces: ¿Qué tipo de abogado es el que necesito?

Tenemos cinco tipos principales de abogados, correspondientes a las principales ramas del derecho. Estos son: el abogado civile, mercantilista, administrativo, laboralista y penalista. Por tanto, dependiendo de nuestra situación precisaremos de la ayuda de uno u otro.

Abogado civil

El abogado civil, o civilista, está especializado en el derecho civil. Es decir, es especialista en lo recogido en el Código Civil.  Su labor se centra en tramites civiles como los contratos. Se contactará con este abogado cuando se trate de disputas entre intereses privados o particulares frente a otros particulares, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas.

Tienen un muy amplio abanico de asuntos de los que se pueden hacer cargo, desde los conflictos que se pueden dar en el ámbito familiar, hasta la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es por este amplio repertorio de temas por lo que encontramos diversas clases de abogados civilistas. Estas son dos subramas más relevantes:

Abogado de familia

Son aquellos abogados especializados en áreas relacionadas con el ámbito familiar. El Derecho de Familia es una sub rama que se encuadra dentro del derecho civil y es tan extenso que goza de una especialidad propia.

¿Cuándo precisaremos de los servicios de un abogado de familia?

Un ejemplo paradigmático es en el caso de separación o divorcio. También, en las situaciones que deriven de la separación o divorcio, como es la gestión del régimen de visitas de los hijos, así como su posible incumplimiento, etc.

Abogado inmobiliario

Es otro de las grandes sub ramas del derecho civil, por tanto, se trata de un abogado civilista especializado en derecho inmobiliario. Es decir: está especializado en la defensa de los intereses particulares en los casos de desahucios, asuntos como las cláusulas suelo, las ejecuciones hipotecarias y lo que conlleva, etc.

Abogado mercantilista

Es aquel abogado que está especializado en derecho mercantil. Se trata del abogado encargado de regular las relaciones entre las distintas empresas. El abogado mercantilista tiene un amplio abanico de situaciones extrajudiciales, como son la redacción de contratos (negociación y redacción de contratos: de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.), constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas, asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y preparación de Juntas de accionistas, etc.

Por lo tanto, el abogado mercantilista, como vemos, dispone de una función de asesor empresarial que en ocasiones es más importante, o más característico, que la función judicial.

Asimismo, se encargarán de la representación y asesoramiento en los procesos de concursos de acreedores y Expedientes de Regulación de Empleo y refinanciaciones de deuda.

Abogado administrativo

El abogado administrativo, o abogado de lo administrativo, es el profesional que se encarga de la gestión, tramitación y reclamación a las administraciones y entidades públicas por los problemas que puedan causar. Interviene en los procesos de los particulares o las empresas frente a los órganos de la administración pública o viceversa.

El abogado administrativo representa a su cliente y parte de su labor suele ser el evitar llegar al procedimiento judicial; lo representa y asesora en la elaboración de recursos de alzada o de reposición. También representará a su cliente en caso los procesos judiciales dentro de la vía contencioso-administrativa

El derecho administrativo es una variante del derecho público que regula la actividad del Estado y pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político. Dentro de esta rama podemos encontrar alguna subsidiaria. La subrama más representativa es la de los abogados fiscalistas, especializados en derecho financiero y tributario.

Abogado fiscalista

Se encarga de la representación y asesoramiento entre el interesado y la Administración Pública resultante de las tasas, impuestos y tributos. Su intervención se requiere de forma mayoritaria para evitar las sanciones que puede imponer la administración y así realizar correctamente las gestiones económicas. No obstante, el abogado fiscalista desempeña un papel importante cuando la Administración ya nos ha sancionado o nos informa de que se dispone ello. En dicho procedimiento, el fiscalista, asesora en los recursos y defiende al sujeto en el procedimiento de alegaciones, reclamaciones económicas, demandas y todo lo relacionado.

Abogado laboral

El abogado laboral o laboralista, es aquel especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Se encarga del asesoramiento en las distintas cuestiones laborales, tanto a personas físicas como a empresas.

Su función concreta es la intervenir en los conflictos entre los trabajadores y empresas privadas o entre los trabajadores y administraciones públicas.

Abogado penalista

El abogado penalista es aquel especializado en la rama penal del derecho. Se encarga de la representación y defensa de un sujeto que sufre o comete un delito tipificado en nuestro Código Penal. Su trabajo se centra en la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

No contar con la ayuda de un buen abogado penalista puede redundar en la pérdida de tiempo y del caso, con todo lo que ello conlleva.

La función del abogado penalista puede dividirse en dos partes diferenciadas dependiendo de que defienda a la parte, supuestamente, perjudicada o infractora.

  • A la parte perjudicada: llevará a cabo un análisis de la acusación y presentará la querella, comparecerá como acusación, en representación de la víctima.
  • A la parte infractora: de la misma forma que la anterior, analizará la acusación y hará valer los derechos del cliente a lo largo del procedimiento. Representará a su cliente en el procedimiento y buscará su absolución o un aminoramiento de la condena.

Elección correcta de un abogado

Por tanto, a partir de lo visto, se comprueba que el derecho es una disciplina con multitud de ramas y situaciones sociales en las que es importante la elección de nuestro abogado, pues no es igual uno civilista que uno penalista, por lo que, dependiendo de nuestro caso, uno de los dos desempeñará de mejor forma la defensa de nuestros intereses.