oct. 18, 2023 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña (sentencia nº 161/2023, de 28 de septiembre) ha absuelto al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de A Coruña de la acusación de explotar los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari, al tunear un coche que aparentaba ser un modelo de la firma italiana. Según la sentencia, el acusado no tendrá que pagar los más de dos millones de euros que Ferrari le reclamaba por daños y perjuicios, ni asumir la pena de prisión impuesta por el artículo 273 del Código Penal.
En octubre de 2018, el dueño del negocio compró un Ford Cougar, modificado previamente por personas desconocidas para parecerse a un Ferrari F430 Scuderia. Dichas modificaciones incluían cambios en la carrocería y el interior del vehículo, así como la instalación de emblemas y escudos con el nombre de Ferrari. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, es decir, resulta visible que no es la marca real.
El vehículo tuneado tenía pegatinas del negocio en los laterales del coche
El propietario del negocio alegó que utilizaba el coche como vehículo de gerencia del establecimiento, por ello, colocó pegatinas publicitarias en los laterales. El juez señala que lo adquirió con pleno conocimiento de que no era un Ferrari real, ya que «difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos». De este modo, considera que tampoco tendrá conocimiento de que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
El conocimiento del registro
El juez señala que no cabe suponer que Ferrari registre todos sus modelos y dibujos industriales, y por tanto, tampoco que el acusado comprobara si su vehículo contiene dichos elementos. Por lo tanto, si no existe prueba, no es posible determinar que la voluntad del propietario del vehículo sea vulnerar los derechos registrales de Ferrari.
Por otro lado, no queda probado que el acusado ofrezca el vehículo en venta, no ha habido una utilización del vehículo con fines comerciales. Se trata de un objeto de uso privado, que de ningún modo vulnera los intereses de los consumidores, señala el juez.
Asimismo, cuestiona si la marca Ferrari realmente perdería ventas de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano conduzca un Ford Cougar que se parece a un Ferrari. El juez considera desproporcionada la condena a prisión y el pago de una indemnización de más de 2.000.000 de euros por un coche tuneado que a simple vista resulta evidente que no es un Ferrari.
El fallo no es firme, y contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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oct. 16, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Alicante, a través de la sentencia 153/2023, condenó a un hombre a seis meses de prisión, por ser responsable de un delito de daños informáticos. Este suceso ocurrió en el momento en el que el acusado accedió a la plataforma tecnológica de la empresa de marketing y e-commerce para la que trabajaba, meses después de haber finalizado su contrato.
Según el fallo, el exempleado aprovechó que las claves de usuario de la empresa no habían sido modificadas desde su salida y, una vez dentro del sistema, realizó varios cambios en una de las aplicaciones críticas de la compañía. Además, modificó la dirección IP de la plataforma de venta y accedió a los scripts del panel interno. Estas acciones provocaron la inoperatividad de la empresa en internet durante cuatro horas, causando pérdidas y trastornos en sus operaciones.
Delito del artículo 264 bis 1 CP
En primera instancia, el juez declaró al acusado culpable de la comisión de un delito informático, en concreto, por el artículo 264 bis 1 del Código Penal. El tipo penal castiga a todo aquel que obstaculice un sistema informático ajeno sin estar autorizado para ello, especialmente, si perjudica a la actividad normal de una empresa o negocio.
El recurrente alega la incongruencia del tipo penal respecto al caso en cuestión, sin embargo, el tribunal reitera los elementos del delito y su aplicación práctica en este caso: se produjo un acceso no autorizado a la plataforma empresarial desde una IP ajena, a través del cual se realizaron cambios en el panel interno (instalación de plugins, cambio de dirección de la IP, etc.), alterando así el programa informático de la empresa. Dichas alteraciones supusieron la caída de la red durante unas cuatro horas, durante las cuales surgieron varias quejas de clientes, por lo que adquiere la nota de gravedad exigida.
Además, el recurrente reclama la valoración de las pruebas testificales realizadas, al considerar que existían contradicciones entre lo dispuesto por la empresa y las declaraciones de los trabajadores. Sin embargo, el motivo queda desestimado, el tribunal determina que la falta de determinación exacta de los servidores afectados (u otros aspectos mencionados en el caso) no determina la invalidez de la prueba en su conjunto.
Desestimación de los motivos
Finalmente, la Audiencia de Alicante desestima las pretensiones del acusado, considera que los actos mencionados constituyen un delito de daños informáticos y, en consecuencia, impuso una pena de seis meses de prisión al responsable. Este caso pone de manifiesto la importancia de mantener actualizadas las credenciales y medidas de seguridad en las empresas para prevenir este tipo de incidentes.
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oct. 4, 2023 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos absuelve del delito de estafa a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de estafa y/o apropiación indebida, solicitando 3 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 58.935,00 € para la cuidadora. La acusación particular, por su parte, solicitó 4 años de prisión y la misma indemnización.
Antecedentes del caso
La mujer cuidó a la supuesta víctima, un hombre mayor con condiciones de salud específicas, en su hogar en Burgos desde 2007 hasta 2017. Durante este tiempo, el hombre le otorgó un préstamo a la cuidadora de 60.000 € en junio de 2016, con el propósito de que ella adquiriera una vivienda. El compromiso era devolver el préstamo en plazos mensuales durante 12 años. Sin embargo, Amparo solo realizó pagos durante siete meses, lo que sumó un total de 2.800 €.
Un año después, se informó que el anciano deseaba cancelar el préstamo, afirmando que ya no se le debía nada más. Tras su muerte en febrero de 2018, sus hijas al investigar las cuentas bancarias de su padre notaron la falta de fondos. Solicitaron a la cuidadora la devolución del préstamo, solicitud que no fue atendida.
Intactas sus facultades mentales.
Como resultado, se abrió un juicio en el que se acusa a la cuidadora de estafa y/o apropiación indebida. El juicio examina varias cuestiones, incluyendo la validez del contrato de préstamo, la autenticidad de las firmas y las capacidades mentales del hombre al momento de los hechos. Es importante señalar que aquel, a pesar de sus problemas físicos, mantenía intactas sus facultades mentales.
Delito de apropiación indebida
La defensa alegó que el caso debería considerarse un asunto civil y no penal. Sin embargo, este argumento fue rechazado. Durante el juicio, se cuestionó la suficiencia de pruebas contra Amparo y se subrayó la importancia del derecho a la presunción de inocencia. Se examinaron las diferencias entre estafa y apropiación indebida, y se analizó el testimonio de Sara, quien también trabajó cuidando a Ezequiel.
Después de revisar todas las pruebas y testimonios, el tribunal llegó a una decisión. Amparo fue absuelta de todos los cargos de estafa y apropiación indebida. También se determinó que no debería asumir las costas del juicio. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
set. 28, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a cuatro personas como autores de un delito de estafa impropia, en la modalidad de simulación de delito del 251.3 CP. Uno de los condenados presentó recurso por indefensión, en vulneración del artículo 24.1 y 2 CE.
La sentencia, recientemente emitida, aclara que no es suficiente con la designación de un abogado para evitar la indefensión, sino que la asistencia técnica debe ser efectiva y cubrir las garantías constitucionales.
Unos días antes de la fecha fijada para el inicio de las sesiones de juicio oral presentó escrito renunciando a su abogado, al tratarse del mismo abogado que el de la parte contraria. Tras la sesión, el tribunal le concedió un plazo de 3 días para nombrar abogado o designar uno de oficio. Posteriormente presentó otro escrito de renuncia a la letrada que le defendía, por compartir despacho con el letrado de otro de los acusados, al entender que había conflicto de intereses.
El acusado no nombró abogado, por lo que se le designó uno de oficio. Al comienzo de las sesiones, dicho abogado solicitó la suspensión, al no haber tenido contacto con el cliente, pero se le deniega. En el desarrollo del plenario mantuvo «un comportamiento de absoluta pasividad». Por su parte, el recurrente alegó que en ningún momento se le había comunicado la designación, incluso acudió a una citación cancelada porque nadie le avisó que dicho señalamiento quedaba sin efecto.
En cuanto a la defensa, el letrado emitió un informe en el que se limitó a señalar que el comportamiento del defendido no entraba en el tipo penal por el que se formulaba la acusación, la sentencia señala que «invirtió algo menos de un minuto» en el informe. Finalmente, el tribunal le condenó a 2 años de prisión y el pago de más de 300.000 euros.
La necesidad de una defensa efectiva
La sentencia toma como referencia lo dispuesto por la STS 383/2021, de 5 de mayo: «Sólo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal». Dicha exigencia vincula tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia.
En este caso, el tribunal considera que el acusado no actuó con dejadez, ya que acudió en varias ocasiones a las dependencias judiciales a solicitar información, pero la respuesta fue que «ya se pondrían en contacto con él los profesionales designados». En cambio, el letrado renunció a los interrogatorios, la valoración probatoria, e incluso la argumentación jurídica, por lo que revela que no hubo defensa alguna.
El tribunal destaca que el acusado pudo insistir más, pero entiende que «ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial», los profesionales son los que deben contactar y velar por la efectividad de la defensa.
Vulneración del artículo 24 CE
Por las causas mencionadas, el tribunal considera que el acusado careció de una efectiva defensa, que provocó la vulneración del derecho de defensa contenido en la Constitución Española.
Es por ello que la STS 649/2023, de 5 de septiembre, anula la sentencia recurrida por indefensión, y retrotrae las actuaciones al momento anterior al juicio, que se celebrará por un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria.
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set. 26, 2023 | Dret Penal, Dossiers
Modificación del Código Penal
Modificación del apartado 1 del artículo 132.
La modificación pretende proteger a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual que aglutina los anteriores tipos de abuso y agresión sexual y evitar el efecto no deseado de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual de aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual.
Modificación del apartado 1 del artículo 173.
La modificación del artículo 173.1 por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, para sancionar dentro de los delitos contra la integridad moral a quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma, conllevó que, al no adecuarse en el último párrafo del apartado el número de párrafos a que se refería, dejara fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, por lo que se procede a reparar la omisión referida modificando el apartado 1 del artículo 173.
Modificación del artículo 178.4.
La modificación persigue establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales a mayores de dieciséis años cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, lo que encierra una gravedad equiparable al empleo de violencia o intimidación. En estos casos, no se trataría como meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino de elementos que están en la conducta misma y que evidencian una mayor antijuridicidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada.
Modificación del artículo 179.
Añadiendo un segundo apartado, por el que agrava la pena cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviere anulada por cualquier causa su voluntad.
Modificación de la circunstancia 5.ª del artículo 180.1.
Se suprime la limitación en caso de prevalimiento de los parientes. La fórmula actual los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos, para una mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el artículo 181.5.e) del Código Penal.
Modificación de la circunstancia 7.ª del artículo 180.1.
Se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se introduce la modificación en el artículo 181 del Código Penal.
Se añaden dos apartados en el artículo 181.
Que excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores de esa edad.
Modificación del artículo 189 bis.
Al haberse omitido la referencia al capítulo II, que sustituye al II bis (suprimido por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que dice «Se suprime el capítulo II bis del título VIII del libro II»), se produjo la destipificación de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente . . .
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