Falsedad documental y apropiación indebida | Condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza por delitos de falsedad documental y apropiación indebida, además de imponerle el pago de una indemnización de 60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar. Esta decisión se tomó tras rechazar el recurso de apelación de la defensa, que argumentaba errores en la determinación de los hechos probados. Los jueces subrayaron la ausencia de errores en la valoración de las pruebas y confirmaron el manejo indebido de fondos de la acusada. Desvió dinero para su beneficio personal manteniendo el control exclusivo de las cuentas del AMPA.

En cuanto a las atenuantes por reparación del daño y confesión, la corte determinó que los esfuerzos de reparación de la acusada, realizados tras ser descubierta, no alcanzaron el nivel para ser considerados como «muy cualificados». Asimismo, se estableció que la confesión de la acusada no satisfacía los criterios necesarios para ser tomada en cuenta de manera significativa. La decisión del TSJ de Aragón aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Análisis y confirmación de la sentencia por

La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón confirmó la sentencia. La sentencia se basa en una evaluación detallada de la evidencia presentada, incluidos los cheques emitidos y el manejo inapropiado de fondos. La defensa de la acusada había recurrido la sentencia apelada por varios motivos, incluyendo supuestos errores en los hechos probados y la negación de dolo. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, reafirmando la correcta aplicación de los fundamentos jurídicos y la adecuada valoración de las pruebas.

Desestimación del recurso y costas por falsedad documental y apropiación indebida

El tribunal desestimó el recurso de apelación, resaltando que la conducta de la acusada no solo implicó un fraude evidente, sino que también careció de las condiciones para aplicar atenuantes significativas. La sentencia apelada fue confirmada en su totalidad. Incluida la responsabilidad de la acusada en la apropiación indebida y los pagos de gastos personales con fondos del AMPA. Adicionalmente, se declararon de oficio las costas de la apelación, cerrando el caso con la confirmación de la condena y la indemnización establecida.

Homicidio por imprudencia grave tras dejar morir a su madre enferma

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión a un hombre por homicidio por imprudencia grave, tras dejar morir a su madre enferma en agosto de 2022. Este fallo se alcanzó después de que la Fiscalía, la defensa y el acusado llegaran a un acuerdo de conformidad durante el juicio. Modificando la solicitud inicial de la Fiscalía de 17 años de cárcel por un delito de homicidio con agravante de vulnerabilidad de la víctima.

Hechos probados del homicidio por imprudencia grave

La mujer vivía sola en Sevilla y padecía varias enfermedades crónicas

La sentencia, fechada el 18 de enero, establece que la víctima, una mujer de 88 años, vivía sola en su domicilio en Sevilla. La mujer padecía problemas de salud crónicos que la habían llevado a una situación de dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria. A pesar de ello, y aunque el acusado, hijo de la fallecida, visitaba frecuentemente a su madre y se encargaba en cierta medida de su cuidado desde que a ella se le practicara una colostomía en 2005, no proporcionó a su madre los cuidados necesarios en las semanas previas a su fallecimiento.

El documento judicial detalla cómo, desde aproximadamente tres semanas antes de su muerte, la salud de la víctima empeoró significativamente. Llegando a perder toda movilidad y volviéndose completamente dependiente. Sin embargo, el acusado falló en suministrarle los cuidados básicos esenciales. No le suministro ni la alimentación adecuada, hidratación y movimientos posturales necesarios para prevenir úlceras por presión. Además, se omitió proporcionarle asistencia médica apropiada y no se realizaron las gestiones necesarias para asegurar su bienestar o solicitar ayuda externa.

El Tribunal resalta el homicidio por imprudencia grave al observar la gravedad de la situación

El tribunal subraya la incapacidad del acusado para reconocer la gravedad de la situación y su falta de acción para prevenir el deterioro y eventual muerte de su madre. Asimismo, la sentencia resalta la ausencia de cualquier trastorno psíquico que justificara su inacción. La sentencia concluye reconociendo el fallo del acusado en proporcionar a su madre los cuidados básicos y necesarios, considerándolo responsable de su muerte por omisión.

Delitos agravados de desórdenes públicos | 4 años y 9 meses de prisión

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo condenatorio hacia cuatro individuos, implicados en disturbios durante una manifestación contra un evento de un partido político en Zaragoza. Les ha impuesto una pena de 4 años y 9 meses de prisión por la comisión de delitos agravados de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones a varios agentes de policía. Esta decisión modifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había asignado una pena mayor. 7 años de cárcel, al interpretar que los delitos de desórdenes públicos y atentado se solapan en un concurso ideal.  Esta recomendaba que se sancione solo bajo el delito más grave, en este caso, desórdenes públicos, aplicando la pena en su mitad superior.

Rebaja de la pena

La rebaja de la pena es significativa. El Tribunal Supremo también decidió remover el subtipo agravado por el uso de medios peligrosos en el delito de lesiones a uno de los policías. No obstante, mantiene una condena de un año por este motivo. Dado el considerable periodo de recuperación y la cirugía requerida por el agente lesionado, con la posibilidad de secuelas a largo plazo.

Además, el fallo del Supremo ratifica las multas impuestas por daños materiales y lesiones leves infligidas a otros policías durante los incidentes. « »

Origen del caso y de la condena por delitos agravados de desórdenes públicos

La situación que desencadenó las condenas por delitos agravados tuvo lugar en el marco de una protesta organizada a través de redes sociales bajo el lema «Contra el acto fascista de Vox». Por lo que se preveían alteraciones del orden público alrededor del lugar del mitin. Así como en las proximidades de una concentración convocada en el Parque Grande de Zaragoza.

Según los hechos probados, aproximadamente doscientas personas, incluidos los acusados, se enfrentaron a la policía. Bloquearon el tráfico y cometieron actos de violencia física y vandalismo, como lanzamiento de objetos y quema de contenedores.

La sentencia detalla cómo, armados con adoquines y piedras arrancados del suelo, atacaron a las fuerzas del orden y causaron daños a vehículos estacionados. Lo que llevó a la intervención policial con material antidisturbios. Este enfrentamiento resultó en lesiones a siete policías y daños significativos a la propiedad.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo, en su fallo, subraya la conducta de los condenados, resaltando su participación activa en las acciones violentas, amparándose en la multitud para alterar gravemente la paz pública y agredir a los agentes de policía, así como causar lesiones y daños materiales.

Derecho al honor | Rechazada la demanda contra la serie «Fariña»

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa rechaza la demanda de Laureano Oubiña contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International respecto a la serie «Fariña». Oubiña alegaba que la serie vulneraba su derecho al honor al retratarlo en el contexto del narcotráfico gallego de los años 80 y 90. Sin embargo, el tribunal, al absolver a las entidades demandadas, enfatizó que «Fariña» se inscribe dentro de la libertad de expresión y creación artística. Permitiendo, de este modo, desviaciones de la realidad histórica para construir su narrativa.

No se trata de un documento periodístico | No se espera un retrato exacto de la realidad

La sentencia explicó que la serie no busca ser un documento periodístico de precisión, sino una obra que, a través de la ficción, explora la evolución de la percepción pública sobre el narcotráfico en Galicia y su impacto social. Especialmente en las generaciones jóvenes. Se argumentó que el público no espera que una serie de ficción refleje con exactitud la realidad. Pues la audiencia, remarcan, puede distinguir entre el rigor esperado en documentales y el enfoque artístico de series como «Fariña».

Las alteraciones artísticas no suponen por se una vulneración al derecho al honor

El juez determinó que las modificaciones y dramatizaciones presentes en la serie respondían a necesidades de la trama o estaban vinculadas a hechos conocidos. Del mismo modo, en muchos casos, los hechos ya eran divulgados por el propio Oubiña a través de medios de comunicación y publicaciones. Estas alteraciones no fueron consideradas como desproporcionadas ni constitutivas de una violación de los derechos fundamentales del demandante. Para el juzgado, estos se enmarcan dentro del ejercicio del derecho a la creación artística y no suponen un delito al honor.

Decisión del juzgado | Fallo

Resalta que la serie no deteriora la imagen pública de Oubiña ni infringe su derecho al honor, su imagen personal o su intimidad familiar. Por ello, el juez desestima la demanda, imponiendo las costas a Oubiña y dejando abierta la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Delito de prevaricación imputado por un abogado a un juez en un escrito de recurso no justifican una condena penal

Anula la condena por delito de calumnias a un abogado que imputó un delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso

El Tribunal Supremo anula una condena por delito de calumnias contra un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso. El abogado había sido inicialmente condenado por un Juzgado de lo Penal de Vigo y la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 500 euros al juez afectado. La razón de la condena se basó en la afirmación del letrado de que el juez había emitido una resolución injusta a sabiendas.

Revocada la condena en virtud de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo revocó esta condena, apoyado por la Fiscalía, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Esta doctrina sostiene que los jueces, al ejercer funciones públicas, pueden estar sujetos a críticas más severas que los particulares. Además, el Tribunal Supremo reconoció que los abogados tienen derecho a expresar críticas firmes contra las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses. Estas críticas incluyen la solicitud de responsabilidades gubernativas, civiles o penales de los jueces sin que esto constituya una violación al derecho al honor.

Delito de prevaricación | Expresiones desafortunadas, impropias y ofensivas

El tribunal considera que las expresiones proferidas son desafortunadas, impropias y ofensivas. No obstante, del mismo modo concluye que estas no justificaban una condena penal. Finalmente, el tribunal enfatiza que el caso requería evaluar si las expresiones podían ser objeto de una sanción penal, no si merecían reproche o sanción en otro sentido.

La sentencia también recuerda la importancia de proteger a los jueces de ataques verbales ofensivos. Ponderando cada caso individualmente y aplicando criterios de proporcionalidad para determinar si las expresiones eran proporcionadas a los fines legítimos perseguidos.