Condenado a 6 meses de prisión por maltrato animal

Acusado un hombre por un delito de maltrato animal, al haber provocado la muerte a un perro que entró en su propiedad privada.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y a pagar una indemnización de 2.320 euros por un delito de maltrato animal. El acusado propinó dos patadas a un cachorro de Border Collie de cinco meses, que estaba suelto en su propiedad. El cachorro falleció pocos días después debido a las lesiones.

En su sentencia, el juez estableció que la reacción del acusado fue excesiva, dado que el perro no mostraba comportamiento agresivo ni causaba daños. El acusado podría haber utilizado métodos menos lesivos para expulsar al perro, sin hacerle daño, o haber llamado a la policía.

El juez también ordenó que la Policía Foral inicie un expediente administrativo sancionador contra el dueño del perro por dejarlo suelto, permitiendo que entrara en una propiedad privada.

Discrepancias en el juicio

Durante el juicio, la fiscalía solicitó nueve meses de prisión, mientras que la acusación particular pidió dos años. La defensa abogó por la absolución, argumentando que el acusado no tenía intención de maltratar al perro. Sin embargo, el juez rechazó esta argumentación ante las evidencias presentadas. Además, el acusado, en lugar de negar la existencia de dolo, negó haber maltratado al animal.

El magistrado destacó varios puntos en su sentencia. En primer lugar, el cachorro era de pequeño tamaño, lo que alejaba la posibilidad de que intimidara al acusado. Además, el perro no mostraba comportamiento agresivo ni estaba causando daños. 

El juez indicó que, de haber mostrado el perro un comportamiento agresivo, la sentencia podría haber sido absolutoria. Sin embargo, reiteró que la reacción del acusado fue excesiva. El Juzgado considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal, conforme lo dispuesto en el artículo 340 bis del Código Penal.

Por ello, finalmente, se le condena a 6 meses de prisión, mas la indemnización correspondiente.

 

Fuente: CGPJ

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Delito de cohecho pasivo | Investigar de forma irregular a un árbitro de un laudo

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo a dos acusados por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de un grupo de comunicación, a uno de los árbitros del laudo entre el grupo planeta y Kiss FM.

Delito de cohecho pasivo

En la sentencia, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad y al director de los Servicios Jurídicos del grupo del delito de cohecho activo. Pues considera que desconocían la condición de policía en activo del principal acusado cuando lo contrataron. También absuelve a ambos acusados del delito de falsedad documental inicialmente atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.

El fallo de esta pieza del denominado ‘caso Tándem’ cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal. Quien considera que los hechos deberían tipificarse como estafa y no como cohecho.

Los hechos probados explican que el principal acusado, comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, y su cómplice, a través de su empresa, se reunieron con los acusados del grupo de comunicación con el encargo de investigar si uno de los árbitros había podido recibir sobornos. Lo que podría revelarse por un incremento patrimonial tras su participación arbitral. Dicho procedimiento arbitral tenía su origen en conflictos relacionados con la gestión de la publicidad de las emisoras de radio. Y concluyó con un laudo contrario a los intereses del grupo de comunicación.

Investigación llevada sin autorización debida

La investigación se llevó a cabo sin autorización. Consultando bases de datos policiales y accediendo a declaraciones tributarias y cuentas bancarias del árbitro y de personas relacionadas.

Delito de cohecho pasivo y delito de cohecho activo

El tribunal rechaza la tesis del principal acusado de que su encargo era como empresario y no como policía. El Tribunal entiende que desvió su función policial para investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente.

La sentencia considera acreditada la participación del cómplice en el delito de cohecho pasivo, al haber actuado movido por afán lucrativo. Además, participó con conocimiento de que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.

Respecto al delito de cohecho activo, el tribunal absuelve al responsable jurídico y al jefe de Seguridad del grupo de comunicación. Porque no ha quedado probado que supieran que el principal acusado estaba en servicio activo. También se absuelve a ambos del delito de falsedad documental por acusación tardía relacionada con una factura emitida como pago por el informe elaborado.

Voto particular

La presidenta del tribunal emite un voto particular señalando que el principal acusado utilizó maniobras engañosas para obtener beneficios. Lo que encajaría más con un delito de estafa que de cohecho, proponiendo la absolución de todos los acusados en esta causa.

Intervención del teléfono de la pareja del presunto ladrón

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la intervención del teléfono realizada al móvil de la pareja de un presunto ladrón, tras establecer que ambos compartían el uso del dispositivo. El caso surgió del robo de una joyería en Madrid en 2017. Donde se sustrajeron 4.000 euros en efectivo y 2,5 millones de euros en joyas y relojes. Uno de los acusados, fue sentenciado por robo con fuerza a casi cinco años de prisión.

Legalidad de la intervención del teléfono de la pareja | Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

En la sentencia analizada, se aborda el recurso de casación interpuesto el principal acusado. Este fue condenado por un delito de robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal. Uno de los argumentos principales del recurso se centra en la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ceferino (nombre ficticio del acusado) sostiene que la intervención telefónica que se realizó no cumplió con los requisitos legales. Ya que se llevó a cabo sobre el teléfono de su pareja, y no sobre el suyo.

Argumentación del recurrente

Auto de intervención telefónica

El recurrente argumenta que el Auto de intervención telefónica del 30 de noviembre de 2017 ordenó la observación de las comunicaciones a través de un teléfono identificado por su IMEI. El cual se atribuyó incorrectamente a Ceferino.

Según Ceferino, el IMEI en cuestión correspondía en realidad al teléfono de Sabina (nombre ficticio de la pareja), la usuaria principal de la línea intervenida. Alega que, antes de autorizar la intervención, el juez debería haber identificado correctamente la titularidad de la línea telefónica. Lo que habría permitido constatar que Ceferino no era el usuario de la misma y, en consecuencia, denegar la intervención solicitada por los agentes.

El juez debió dejar sin efecto la intervención del teléfono

Asimismo, Ceferino sostiene que, una vez iniciada la intervención, y al comprobarse que Sabina era la única usuaria del teléfono, los agentes debieron informar al juez para que dejara sin efecto la intervención. Sin embargo, según el recurrente, esto no ocurrió. Y, en lugar de ello, se solicitó la intervención de una nueva línea asociada a Ceferino. A juicio del acusado, evidencia la falta de precisión en la investigación inicial.

Tribunal Supremo | El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto

El Tribunal, al abordar este motivo del recurso, subraya que el derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. La Constitución y diversos tratados internacionales reconocen la posibilidad de limitar este derecho en casos justificados. Como la prevención del delito y la protección de la seguridad pública. Para que estas limitaciones sean legítimas, deben estar previstas por la ley y ser necesarias y proporcionales en relación con el fin perseguido.

En este contexto, el Tribunal analiza la necesidad de una motivación adecuada en las resoluciones judiciales que autorizan intervenciones telefónicas. Estas resoluciones deben explicitar todos los elementos necesarios para realizar un juicio de proporcionalidad y garantizar un control posterior efectivo. En el caso concreto de Ceferino, el Auto de intervención telefónica se basó en indicios razonables de su participación en el delito de robo. Aunque la observación de las comunicaciones reveló que Sabina era la usuaria principal del teléfono, también constató que el terminal era utilizado ocasionalmente por Ceferino.

Conclusión del Tribunal Supremo ante el recurso por la intervención del telefóno

El Tribunal concluye que la intervención inicial estuvo justificada por los indicios que relacionaban a Ceferino con los hechos investigados. Además, destaca que hubo un control judicial adecuado y una revisión de la medida cuando se evidenció la dualidad de uso del teléfono. Así, la intervención telefónica y su continuación fueron consideradas legales y adecuadamente motivadas, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el motivo del recurso relacionado con la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. La intervención de la línea telefónica de Sabina se mantuvo válida. Dado que existían indicios razonables que conectaban a Ceferino con el delito, y se respetaron los principios legales en la adopción de la medida.

Indicios suficientes de delito | Un juzgado de Sevilla archiva la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha decidido archivar la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual. El Tribunal determino su archivo tras no encontrar indicios suficientes de delito. La denuncia, que se originó por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2023 en un hotel de Sevilla, fue revisada detenidamente por la magistrada, Analizó el contexto antes, durante y después del incidente denunciado.

Falta de indicios suficientes de delito

La decisión de archivar se basa en varios puntos clave evaluados por la magistrada

Relación Previa y Consentimiento. Antes del incidente, el futbolista y la denunciante habían mantenido relaciones previas y continuaron en contacto, planeando pasar unos días juntos en Sevilla, lo que indica un grado de confianza y consentimiento mutuo inicial.

Comportamiento en el Hotel. Según el informe de investigación, ambos entraron al hotel y subieron a la habitación en condiciones normales, sin indicios de coacción o alteración por consumo de alcohol por parte de la denunciante.

Ausencia de Oposición. La entrada a la habitación se hizo sin oposición de la denunciante, y no hubo signos de incapacitación o falta de consentimiento en ese momento.

Reacciones Posteriores. Tras el incidente, la denunciante no expresó ninguna preocupación o molestia sobre el encuentro a las personas con las que habló, incluido el propio futbolista. Mantuvieron contacto posterior al evento, y la denunciante incluso expresó el deseo de prolongar su estancia, lo cual contradice la idea de una experiencia negativa.

Falta de Evidencia de Relación Inconsentida. No se encontraron pruebas de que la relación fuera inconsentida o que la denunciante estuviera incapacitada para dar su consentimiento en ese momento.

Archivo de la causa por falta de indicios suficientes de delito

En base a estas observaciones, la magistrada concluyó que no existían suficientes sospechas de la comisión de un delito. Llevando al sobreseimiento provisional y al archivo de la causa. Asimismo, destaca la importancia de la evaluación detallada del contexto y la interacción antes, durante y después del evento denunciado para determinar la existencia de un delito.

Tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar la información médica de la mujer, descubriendo su embarazo.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había condenado a la auxiliar a tres años de prisión y otros castigos adicionales

Argumentación del tribunal para los tres años de prisión

Acceso indebido a información protegida. El Tribunal reafirmó que accedió sin autorización a datos personales y sensibles. Lo cual está penalizado severamente cuando el acceso se realiza sin autorización y se usa para dañar a la persona cuyos datos son expuestos. La información sobre la salud, como las visitas al ginecólogo, son especialmente protegidas dado su carácter íntimo y sensible.

Uso indebido de la posición y recursos del trabajo. Asimismo, abusó de su posición como auxiliar administrativo para acceder a la base de datos «Diraya» utilizando las credenciales de otro empleado. Esto se consideró un agravante, ya que utilizó su posición y las herramientas proporcionadas por su empleo para cometer el delito

Impacto del delito, reiteración y jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal consideró que las acciones de la auxiliar no solo violaron la privacidad de la actual pareja, sino que también afectaron la confianza pública en los servicios de salud y en la protección de datos personales por parte de instituciones médicas. Del mismo modo, la consulta no constituyó un incidente aislado; más bien, accedió a los datos en múltiples ocasiones y utilizó la información de manera malintencionada. Lo que refleja una clara intención y premeditación.

Jurisprudencia relevante. El Tribunal citó varias sentencias anteriores para apoyar su decisión, enfatizando que el acceso no autorizado a datos personales sensibles se considera un perjuicio en sí mismo, independientemente de cualquier daño adicional que pudiera ocurrir.

Tres años de prisión para una auxiliar administrativa

Artículo 198 del Código Penal. El artículo impone una penalidad agravada para las conductas descritas en el artículo 197, aplicable en este caso. Esta penalidad se intensifica cuando la conducta es ejecutada por una autoridad o funcionario público. Dicha agravante aplica cuando el funcionario actúa fuera de los límites permitidos por la Ley, sin que medie una causa legal por delito. Además, se considera especialmente grave si el funcionario se aprovecha de su cargo para cometer la infracción.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Sacramento, confirmando así las penas previamente impuestas. Además, el tribunal subrayó la gravedad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, destacando en particular aquellos cometidos por funcionarios públicos o personas en posición de confianza. La sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de la privacidad y los datos personales contra accesos y usos indebidos.