TS Sala 1ª; 13-11-2023. Propiedad horizontal. Instalación de tubería para la evacuación de gases amparada en una reserva realizada en el título constitutivo. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Se desestiman. La sentencia recurrida no conculca la doctrina de la sala. La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que dicha instalación, proyectada a través del patio interior, forma parte de la obra que la recurrida tiene que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad deI edificio en caso de incendio; que la misma, tal y como se refleja en el proyecto elaborado, resulta necesaria e imprescindible de cara al buen fin de la obra proyectada; y que las medidas correctoras que la recurrida tiene que llevar a cabo son las que, como resultado de la inspección realizada tras la denuncia formulada por la recurrente, el ayuntamiento impuso como necesarias, por lo que no constituyen una opción, sino una exigencia, sin perjuicio de la legalización de la superficie. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1555/2023 – Num. Rec.: 3548/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.780.530)

des. 3, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.555/2023

Fecha de sentencia: 13/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3548/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3548/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1555/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, representada por la procuradora D.ª María del Rosario Victoria Bolívar, bajo la dirección letrada de D. Félix Escribano Puerta, contra la sentencia núm. 157/2019, de 3 de mayo de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación n.º 77/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 8/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Baracaldo.

Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios del Garaje de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, representada por la procuradora D.ª Teresa Pérez de Acosta y bajo la dirección letrada de D. Iñaki Landa Serrano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora D.ª María Teresa Bajo Auz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, interpuso el 29 de diciembre de 2017 una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, en ejercicio de acción declarativa de derechos (confesoria de servidumbre), de impugnación de acuerdos de comunidad y de indemnización de daños y perjuicios, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

"[...]1. se declare el derecho de la comunidad actora a efectuar la instalación de la tubería de ventilación y extracción de aire procedente de su local de Garaje, realizándose la instalación mediante el adosamiento de dicha tubería a la pared del patio interior de la Comunidad demandada, conforme al proyecto acompañado como D. 7 y 9 a la demanda y en particular al plano modificado de cotas v distancias unido al D. 13 a la demanda.

" 2.- se declare la nulidad del acuerdo de la comunidad demandada de 11 de julio de 2.017 (D. 33 de la demanda) en su integridad, puntos 1° y l'' en lo concerniente a la prohibición establecida a la mi mandante para instalar la tubería de extracción de aire viciado del garaje adosada a la fachada del patio de la comunidad.

" 3.- se declare la nulidad del acuerdo de la comunidad demandada de 4 de octubre de 2.017 (D. 34 de la demanda), en los puntos 1 y 2 y 3 en lo concerniente a la prohibición establecida a la mi mandante para instalar la tubería de extracción de aire viciado del garaje adosada a la fachada del patio de la comunidad.

" 4.- se condene a la demandada al abono a la actora de los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de instalación . . .

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