No caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación anticipada de policías locales para el rejuvenecimiento de la plantilla. La razón es que tales incentivos tienen naturaleza retributiva, luego, al ser la relación funcionarial estatutaria, rige el régimen de las retribuciones funcionariales, por lo que sólo serán conformes a Derecho si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración Local; en consecuencia, al no identificarse esa norma de cobertura es por lo que venimos sosteniendo que esos acuerdos municipales son inválidos. La disposición adicional vigesimoprimera in fine de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.524/2023
Fecha de sentencia: 22/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1313/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 1313/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1524/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 1313/2022, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por la procuradora doña Marta Cendra Guinea y asistido por el letrado don Enrique Ríos Argüello, contra la sentencia n.º 434/2021, de 15 de diciembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación n.º 1046/2020, interpuesto, a su vez, frente a la sentencia n.º 142/2020, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de los de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo n.º 146/2019.
Se ha personado, como parte recurrida, don Víctor, representado por la procuradora doña Isabel de las Casas Cañedo y asistido por la letrada doña Rebeca Jiménez Nieto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia n.º 434/2021, de 15 de diciembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de apelación n.º 1046/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Basauri contra la sentencia estimatoria dictada el 23 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de los de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Víctor contra el Decreto de Alcaldía de ese Ayuntamiento n.º 1138/2019, de 14 de marzo, por el que, además de decretarse su jubilación con fecha 30 de abril de 2019, se desestimó su solicitud de abono de la prima de jubilación voluntaria anticipada, siendo este el único extremo de aquel Decreto que fue objeto . . .
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