T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.730/2023
Fecha de sentencia: 14/12/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1028/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1028/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1730/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria. Es parte recurrente la entidad FCC Construcción S.A., representada por la procuradora Marta Franch Martínez y bajo la dirección letrada de Francisco José Román Hernández. Es parte recurrida las entidades Gestión Canaria de Espacios Comerciales S.L., representada por el procurador Tomás Ramírez Hernández y bajo la dirección letrada de Castor Fernández de Navajas; Cura Riviera S.L. y Saramema S.L., representadas por el procurador Javier Pérez Almeida y bajo la dirección letrada de Noelia Afonso Marrero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Concepción Sánchez Macías, en nombre y representación de la entidad FCC Construcción S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria, contra las entidades Saramema S.L., Cura Riviera S.L. y Gestión Canaria de Espacios Comerciales S.L., para que se dictase sentencia por la que:
"1º. Se declare que la titularidad del 100% de la UTE Santa Brígida es propiedad y pertenece a FCC Construcción S.A., condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y condenándolas igualmente a abstenerse en lo sucesivo de poner en entredicho el dominio de FCC sobre el 100% de la citada UTE, no contrariando lo y no atribuyéndose facultades dominicales sobre las participaciones de la UTE Santa Brígida, todo ello sin perjuicio y dejando a salvo, lo que se resuelvan por los tribunales competentes sobre la validez y eficacia de la escritura de compraventa de fecha 5 de mayo 2015, autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con el número 718 de su protocolo.
"2º. se declare la nulidad absoluta por falta de objeto de las dos escrituras de compraventa de fecha 9 de octubre de 2017, autorizadas por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con los números 1836 y 1837 de su protocolo, todo ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
"3º. Subsidiariamente, se declare la nulidad absoluta por causa ilícita de las dos escrituras de compraventa de fecha 9 de octubre de 2017, autorizadas por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con los números 1836 y 1837 de su protocolo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la referida declaración.
"4º. Se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
"5º. Se condene a las codemandadas . . .
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