Esta semana ha habido mucha polémica con el IRPF que pagarán los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto viene a cuento, en primer lugar, de la subida acordada por el Gobierno y los sindicatos del 5%. Esta entrada no pretende abordar la cuestión de si es, o no, una buena idea la subida en sí, sino las consecuencias fiscales.Por plantear el problema con números: a los perceptores del SMI se les suben un 5% sus retribuciones brutas. Como el actual SMI (2023) estaba en 15.120 euros, y habitualmente se cobran catorce pagas, el SMI mensual estaba en 1.080 euros, y la subida del SMI era de 54 euros mensuales (repito 14 pagas). Bien, de los 54 euros, si no hay cambios normativos. - que los va a haber, - le llegaban al asalariado 30 euros líquidos. Esto significaba que se habían quedado por el camino 24 euros; es decir, el 44%. Ésta es la aplicación práctica de lo que es un tipo marginal, aunque, como veremos, se corresponde a dos conceptos: IRPF y cotizaciones. Y claro, percibir el SMI no es precisamente una renta alta, y el tipo marginal que sale parece excesivo.Lo que ya no es tan evidente es de dónde salen las cifras. Aquí no todo son impuestos, hay también otro concepto, cotizaciones sociales. Un trabajador tiene que pagar de su salario en 2024 un 6,47% en concepto de cotización (esto ha subido ligerísimamente por el denominado mecanismo de equidad intergeneracional), con lo que el 6,47% de los 54 euros se queda en aumento de cotizaciones sociales.Pero, la parte fundamental del problema está en el IRPF. A un contribuyente, tomando el ejemplo de una persona soltera y sin hijos, que gane 15.000 euros no se le retiene nada. Esto no es un mínimo exento, entre otras cuestiones porque ese concepto no existe en la actual ley del IRPF. Sí existe un mínimo personal, pero esa cuantía no sujeta a tributación se aplica a todos los contribuyentes. Sin embargo, superado el mínimo de 15.000 euros, ya se le retiene al contribuyente por toda su renta, como si estuviese haciendo la declaración. Eso sí, hay un límite, y es el 43% del exceso sobre 15.000 euros. Traduciendo, si el asalariado gana 16.000 euros (para simplificar, no incluimos cotizaciones sociales), no se le retendrá más que el 43% de 1.000 euros; es decir, 430 euros, lo que supone un tipo efectivo del 2,68%.¿Qué pasa con la subida del SMI? Pues que un contribuyente pasa de tributar al 0,25% a pagar el 2,05%. Esto supone un marginal del IRPF del 38%, porque suben los ingresos, pero también los gastos deducibles (cotizaciones). Cuando eso se combina con las cotizaciones, el resultado es un tipo marginal del 44%, de 54 euros de aumento bruto, el trabajador percibe 30 euros.Se está hablando todo el rato de retenciones... porque en casi todos los casos es lo importante. Si el trabajador sólo tiene un pagador relevante y gana menos de 22.000 euros, entonces, no está obligado a declarar. Y no lo hará, porque de hacerlo le salen a pagar varios cientos de euros. Los detalles se pueden ver en este estudio que hice junto con Carlos Victoria, profesor de la Universidad Complutense y que publicó EsadeEcPol hace unos meses «Los efectos de la inflación en el IRPF de las rentas medias-bajas y cómo amortiguarlos mejor»Esta estructura del impuesto genera unos cuantos problemas. El más obvio de ellos es que dos contribuyentes que ganen lo mismo, si uno, por ejemplo - porque tiene dos pagadores - tiene que presentar declaración, paga mucho más que el otro. Hay varias soluciones a este problema, aunque algunas con un coste social o recaudatorio muy relevante. En el estudio al que anteriormente hacía referencia, Carlos Victoria y yo proponemos una solución, relativamente simple y poco costosa: reducir la diferencia entre la retención en los ingresos por defecto y el tipo que se derivaría de presentar declaración, introduciendo una deducción que sea equivalente a la diferencia de esa retención en los ingresos y la cuota que correspondería a cada declarante.Un segundo problema es que, si se quiere universalizar la obligación de declarar el IRPF, como, por . . .
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