TSJ León; 21-04-2023. Los interinos no tienen derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera. Habilitado nacional. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 112/2023 – Num. Proc.: 392/2022 – Ponente: María Begoña González García (TOL9.565.232)

febr. 16, 2024

Sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.La actora, ha desempeñado dos puestos de trabajo en condición de funcionaria interina y, como se ha dicho, pretende el reconocimiento de un derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, pretensión que no puede encontrar favorable acogida por los motivos que se indicará a continuación.En primer lugar, el éxito de la pretensión deducida implicaría el reconocimiento de una clase de funcionario no prevista en el ordenamiento jurídico. En segundo lugar, si bien la demandante alega la superación de un procedimiento selectivo para obtener el nombramiento como funcionaria interina, es obvio que este procedimiento no ha sido el previsto en el artículo 19 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, antes citado. Al respecto, cabe señalar que, según se dice en la resolución administrativa impugnada, desde el año 2014 han sido convocados procesos selectivos de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención y no consta que la demandante se haya presentado a ninguno de ellos. En tercer lugar, el derecho pretendido por la demandante no es una de las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera, según se ha visto en el anterior fundamento jurídico. Finalmente, como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. Se desestima el recurso.

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00112/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 112/2023

Fecha Sentencia : 21/04/2023

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 392/2022

Ponente Dª. M. Begoña González García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de Dª. Violeta, representada por la Proc. Sra. Moyano Núñez y defendida por letrado Sr. Ramón Sierra, siendo demandada el Ministerio de Hacienda y Función Pública, representado y defendido por el Abogado del Estado.

PRIMERO. Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora General de la Función Pública de fecha 13 de julio de 2022, por la que se acuerda: PRIMERO: Desestimar la reclamación de fijeza presentada por el interesado sobre la base de la normativa reguladora citada. SEGUNDO: Dar por contestadas las peticiones relativas al inicio de los procedimientos legales para la estabilización y la toma en consideración de la opinión de los diferentes sindicatos y plataformas.

SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día veinte de abril de dos mil veintitrés, en que se reunió al efecto la Sala.

En la . . .

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