TAS5920Re: SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICASTras la reforma de la Ley 8/2021, se da prevalencia a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Como se indica en el art. 249, párrafo segundo, del CC: “Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro”. Por tanto, salvo que A hubiese sido nombrada curadora con facultades representativas, su función es de mera asistencia a las decisiones que tome la persona con discapacidad.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53942 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma