El Tribunal Supremo condena a 12 años de prisión a un profesor de un colegio de Mallorca por tocamientos a cuatro alumna: las conductas descritas en el factum exceden de lo que pueden denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 182/2024 – Num. Proc.: 7749/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.954.578)

abr. 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 182/2024

Fecha de sentencia: 28/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7749/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: TSJ Baleares

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7749/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 182/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal de la acusación particular ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES TEATINOS, contra Sentencia 35/2021, de 4 de noviembre de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación 20/2021) formulado frente a la Sentencia 67/2021, de 3 de junio de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo de Sala PA 3/2020 dimanante de las Diligencias Previas 138/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca, seguidas por delitos de abuso sexual y continuado de abuso sexual a menores de edad, contra DON Blas . Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo anotados al margen al constituido Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido partes en el presente procedimiento: como recurrentes el Ministerio Fiscal, y la acusación particular Orden de Clérigos Regulares Teatinos representados por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Cabot Llambías y defendidos por la Letrada Doña María del Carmen López González; y como recurridos el Institut Mallorquí de Afers Socials representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luis Vidal Ferrer y defendido por la Letrada Doña María Dolores Feliu Durán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca incoó Diligencias previas de PA núm. 138/2018 por delitos de abuso sexual y continuado de abuso sexual a menor de edad contra DON Blas , y una vez conclusas las remitió a la Sección 1ª de la A.P. de Palma de Mallorca, que con fecha 3 de junio de 2021 dictó Sentencia núm. 67/2021, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO.-En Palma, Blas aprovechando su condición de docente, al impartir clases de matemáticas en el Colegio DIRECCION000 de DIRECCION001, sito en la CALLE000 n° NUM000 , como titular en el curso de 2° de ESO, y como profesor de apoyo en los cursos 1°, 2° y 4° de ESO, ha venido desarrollando con las menores a las que impartía clase, conductas del todo inapropiadas, tales como un excesivo acercamiento y tocamientos de cinturas, rodillas, pechos, hombros, de un modo equívoco que han provocado en muchas de ellas gran incomodidad y la queja ante sus tutoras y la dirección del Colegio, que se concretaron en lo siguiente:

A) A Maite, nacida el NUM001 de 1998, durante el curso 2016/2017,en fechas no determinadas, y para satisfacer su deseo sexual, y en al menos dos ocasiones, el acusado le acarició la espalda, todo ello por encima de . . .

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