T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 474/2024
Fecha de sentencia: 18/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3349/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3349/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 474/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 18 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 3349/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Patricia Acacio Morales, en nombre y representación de la mercantil Ocho Caballos Transfer, S.L., bajo la dirección letrada de D. Juan Andrés Ibáñez Camposano, contra la sentencia de 17 de febrero de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación nº 338/2020.
Ha intervenido como parte recurrida, el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación y defensa que ostenta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña Patricia Acacio Morales, actuando en nombre y representación de la sociedad "Ocho Caballos Transfer SL" contra la sentencia de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de febrero de 2022 que desestimó el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 14 de Barcelona, de 21 de enero de 2020, por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto contra las resoluciones administrativas del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña por las que se denegó la solicitud de 8 autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor instada por dicha sociedad.
SEGUNDO. Mediante Auto de 29 de junio de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado).
TERCERO. El recurso se interpone aduciendo, en síntesis, lo siguiente:
Consideran que las discrepancias tienen su origen en la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres llevada a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre cuyo art. 21.2 suprimió los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987 contemplan la posibilidad de establecer determinadas limitaciones y restricciones a las autorización en materia de transporte terrestre quedando con ello privada de respaldo legal las diferentes normas de rango reglamentario que pormenorizan tales restricciones. Pero fue la Ley 9/2013 de 4 de julio la que volvió a modificar la LOTT dando a u articulo 48 una nueva redacción en la que vuelven a contemplarse posibles limitaciones y restricciones a esta clase de autorizaciones.
Las solicitudes de autorización . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma