Derechos fundamentales e Inspección tributaria. Precinto sin autorización judicial de cajas de seguridad alquiladas por personas físicas a entidades bancarias. No hay vulneración del artículo 18.2 de la CE por no ser domicilio y, si bien supone una afectación del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la CE), la justificación del precinto debe cumplir el juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, aparte de que dicho precinto cuenta con habilitación legal. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 549/2024 – Num. Proc.: 4663/2023 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.973.801)

maig 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 549/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4663/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 4663/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 549/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 4663/2023 interpuesto por DOÑA Lina Y DON Victorino , representado por la procuradora doña Cristina Borrás Boldova y bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Ribes Koninckx, frente a la sentencia 395/2023, de 26 de abril, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 107/2023. Ha comparecido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de doña Lina y don Victorino interpuso ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo 107/2023, seguido por los trámites del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra el acuerdo de ratificación de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda del Estado, de 9 de enero de 2023, por el que se precintó la caja de seguridad de sus representados en la entidad bancaria Caixa Bank, S.A., adoptado una vez iniciado el procedimiento de inspección contra los mismos referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2018 y 2019.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue desestimado por sentencia 395/2023, de 26 de abril, rectificada por auto de 18 de mayo de 2023.

TERCERO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de doña Lina y don Victorino ante dicha Sala informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, el órgano sentenciador, por auto de 14 de junio de 2023, lo tuvo por preparado, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados doña Lina y don Victorino como recurrentes y la Administración del Estado como recurrida, y el Ministerio Fiscal, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 4 de octubre de 2023, lo siguiente:

" Primero.- Admitir el recurso de casación n.º 4663/2023, preparado por la representación procesal de Dª. Lina y D. Victorino, contra la sentencia n.º 395/2023, de 26 de abril, dictada por la Sección 3ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal . . .

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