Texto de Inicio FELIPE VI REY DE ESPAÑA Vistos y examinados el preámbulo, los veintiún artículos, el anexo y los siete apéndices del Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009., hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución, Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y Expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, junto con las siguientes declaraciones: - Declaración: «El Reino de España exigirá la aprobación explicita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas, en base al artículo 16.6 del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques.» - Declaración: «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración: 1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas. 2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tiene en su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo. 3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores. 4. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.» Dado en Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno FELIPE R. La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009 Las Partes en el presente convenio, Tomando nota de la preocupación creciente por las cuestiones de seguridad, salud, medio ambiente y bienestar en el sector del reciclaje de buques, Reconociendo que el reciclaje de buques contribuye al desarrollo sostenible y, por tanto, es la mejor opción para los buques que han alcanzado el final de su vida útil, Recordando la resolución A.962(23), adoptada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (Directrices sobre el reciclaje de buques), las enmiendas a las Directrices adoptadas mediante la resolución A.980(24), la Decisión VI/24 de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, mediante la que se adoptaron las Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional del desguace total y parcial de embarcaciones, y las Directrices aprobadas por la 289a reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía), Recordando también la resolución A.981(24), mediante la cual la Asamblea de la Organización Marítima Internacional pidió al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización que elaborase un instrumento jurídicamente vinculante sobre el reciclaje de buques, Tomando nota también de la función de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto a la protección de la seguridad en el trabajo y la salud de los trabajadores dedicados . . .
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