TSJ Rioja: desestima la demanda por responsabilidad patrimonial por deficiente estado de la vía en la caída sufrida por un ciclista de avanzada edad que falleció a consecuencia del accidente. Lo único que ha quedado acreditado por las propias manifestaciones del perjudicado es que perdió el control de la bicicleta. Ni siquiera a través de la prueba de indicios puede llegarse a establecer que la causa de la caída fue el bache en la carretera porque no existe entre la caída y el mal estado de la carretera una un enlace preciso y directo – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 106/2024 – Num. Proc.: 151/2022 – Ponente: Jesús Miguel Escanilla Pallas (TOL10.039.876)

jul. 6, 2024

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00106/2024

-

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: [email protected]

N.I.G: 26089 33 3 2022 0000171

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2022 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Angelina, Antonieta , Cirilo , Conrado

ABOGADO SUSANA CASTILLO DOÑATE, SUSANA CASTILLO DOÑATE , SUSANA CASTILLO DOÑATE , SUSANA CASTILLO DOÑATE

PROCURADOR D./Dª. JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª. CONSEJERIA SOSTENIBILIDAD CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSCION ECOLOGICA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 106/2024

En Logroño, a 24 de abril de 2024

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de doña Angelina, doña Antonieta, don Conrado y don. Cirilo, representado por el procurador don José Toledo Sobrón y asistidos por doña Susana Castillo Doñate, siendo demandada la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

PRIMERO.Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra Resolución 1190/2022 dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja

SEGUNDO.La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 13 de marzo de 2022 , en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS.- Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento Resolución 1190/2022 dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja por la que se desestima la existencia de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se dicte en su día Sentencia por la estimando el presente Recurso, se anule y deje sin efecto por no ser ajustada a derecho la citada Resolución y se acuerde conceder y abonar a doña Angelina el importe de (147.417,66,-€). a doña Antonieta el importe de (27.492,59,-€) a don Conrado el importe (21.300,66,-€) a don Cirilo el importe de (21.300,66,-€) Solicito se impongan los intereses legales desde la reclamación administrativa y hasta su efectivo pago y la imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO. La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . . .

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