TSJ Rioja: desestima la demanda por responsabilidad patrimonial por deficiente estado de la vía en la caída sufrida por un ciclista de avanzada edad que falleció a consecuencia del accidente. Lo único que ha quedado acreditado por las propias manifestaciones del perjudicado es que perdió el control de la bicicleta. Ni siquiera a través de la prueba de indicios puede llegarse a establecer que la causa de la caída fue el bache en la carretera porque no existe entre la caída y el mal estado de la carretera una un enlace preciso y directo – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 106/2024 – Num. Proc.: 151/2022 – Ponente: Jesús Miguel Escanilla Pallas (TOL10.039.876)

jul. 6, 2024

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00106/2024

-

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: [email protected]

N.I.G: 26089 33 3 2022 0000171

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2022 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Angelina, Antonieta , Cirilo , Conrado

ABOGADO SUSANA CASTILLO DOÑATE, SUSANA CASTILLO DOÑATE , SUSANA CASTILLO DOÑATE , SUSANA CASTILLO DOÑATE

PROCURADOR D./Dª. JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON , JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª. CONSEJERIA SOSTENIBILIDAD CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSCION ECOLOGICA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 106/2024

En Logroño, a 24 de abril de 2024

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de doña Angelina, doña Antonieta, don Conrado y don. Cirilo, representado por el procurador don José Toledo Sobrón y asistidos por doña Susana Castillo Doñate, siendo demandada la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

PRIMERO.Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra Resolución 1190/2022 dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja

SEGUNDO.La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 13 de marzo de 2022 , en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS.- Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento Resolución 1190/2022 dictada por el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja por la que se desestima la existencia de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se dicte en su día Sentencia por la estimando el presente Recurso, se anule y deje sin efecto por no ser ajustada a derecho la citada Resolución y se acuerde conceder y abonar a doña Angelina el importe de (147.417,66,-€). a doña Antonieta el importe de (27.492,59,-€) a don Conrado el importe (21.300,66,-€) a don Cirilo el importe de (21.300,66,-€) Solicito se impongan los intereses legales desde la reclamación administrativa y hasta su efectivo pago y la imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO. La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.405/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial (TOL10.098.224)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial1. Expresiones que hacen fortunaHay expresiones que, no se sabe muy bien por qué, hacen fortuna. Y la hacen a pesar de...

Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de abril de 2024 (TOL10.155.178)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES El Reino de España y...

Función pública: Se anula la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales en el momento de la solicitud de la oposición – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: Pr0cedimient0:Pr0cedimient0abreviad0 – Num. Proc.: 155/2021 – Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO (TOL10.134.523)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

SENTENCIAEn Melilla, a 11 de julio de 2024Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 155/21 seguidos en virtud de recursointerpuesto por D. Jacobo ,...

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio (TOL10.098.223)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio1. El estado de la cuestión: la expansión criminalizadoraLa introducción del...

Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 753/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...