Política criminal del Código Penal frente a los hechos delictivos perpetrados con relevancia femenina (Revista Penal Nº 53 Enero 2024) (TOL9.904.951)

jul. 8, 2024

POLÍTICA CRIMINAL DEL CÓDIGO PENAL FRENTE A LOS HECHOS DELICTIVOS PERPETRADOS CON RELEVANCIA FEMENINAFicha TécnicaAutor: Emiliano Borja JiménezAdscripción institucional: Catedrático de Derecho Penal, Universidad de ValenciaTitle: Criminal policy of the Criminal Code against criminal acts perpetrated with female relevanceResumen: La presente contribución lleva a cabo un análisis político-criminal de un grupo de figuras delictivas que se identifican por la relevancia femenina de su comisión cuantitativa frente al varón. A tales efectos, se han determinado los criterios metodológicos de calificación de criminalidad con relevancia femenina. Y, conforme a dichos criterios metodológicos, se han examinado seis infracciones penales: una contra las relaciones familiares, tres contra el patrimonio y dos contra la administración de justicia. Se han establecido las características comunes de estas figuras delictivas. Están relacionadas con la ausencia de violencia, con la situación de pobreza y con formas ilícitas de respuesta a determinados conflictos familiares. Por regla general, el castigo de estos delitos es proporcional y no requiere ingreso penitenciario, salvo concretas excepciones. Algún supuesto de sanción desproporcionada ha sido corregido por la jurisprudencia de los tribunales y por la reforma penal.Palabras clave: Criminalidad femenina. Política criminal. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la administración de justicia.Abstract: This contribution carries out a political-criminal analysis of a group of criminal figures who are identified by the female relevance of their quantitative commission compared to the male. To this end, the methodological criteria for classifying criminality with female relevance have been determined. And, according to these methodological criteria, six criminal offenses have been examined: one against family relations, three against property and two against the administration of justice. The common characteristics of these criminal figures have been established. They are related to the absence of violence, to the situation of poverty and to illegal forms of response to certain family conflicts. As a general rule, the punishment for these crimes is proportional and does not require prison admission, with specific exceptions. Some cases of disproportionate sanctions have been corrected by the jurisprudence of the courts and by the criminal law reform.Key words: Female criminality. Criminal policy. Crimes against family relationships. Crimes against property. Offenses against the administration of justice.Observaciones: Esta contribución se ha desarrollado en el ámbito del proyecto I+D+i Modalidad "Generación de Conocimiento" 2021, Estudio crítico del uso de sanciones alternativas penales: una mirada a la salud mental y al género, PID2021-126236OB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y por "FEDER Una manera de hacer Europa", siendo las investigadoras Principales las doctoras Vicenta Cervelló Donderis y Asunción Colás Turégano.Rec.: 17-06-2023 Fav.: 02-11-20231. INTRODUCCIÓNEl Código Penal español recurre frecuentemente a la pena de prisión para sancionar los hechos delictivos que tipifica como tales. Dicha opción político-criminal ha conducido a que España sea uno de los países europeos con un mayor índice de población penitenciaria. Esta realidad, que materializa las aspiraciones del populismo punitivista tan presente entre los gobernantes y en la misma sociedad civil, acarrea, sin embargo, algunas consecuencias que son poco conciliables con la conformación de un auténtico Estado de Derecho. Destacan, entre otras, el alto coste económico para las administraciones públicas, su escasa contribución al incremento de la seguridad ciudadana, la notable limitación de los derechos fundamentales de los internos, una más que dudable incidencia en la satisfacción de los derechos de las víctimas, y, en general, un detrimento de la calidad democrática del propio Estado como Estado de Derecho. Estos efectos perniciosos son muy acusados cuando los infractores se encuentran en especiales situaciones de desigualdad en relación con el resto de la población civil, como es el caso de las mujeres y, en otro contexto totalmente distinto objeto del proyecto en el que se encuentra la presente contribución, de las personas con discapacidad psíquica.Se plantea entonces la cuestión de si para determinados sectores de la criminalidad se puede prescindir de la sanción privativa de libertad y castigar las correspondientes infracciones con . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...