Política criminal del Código Penal frente a los hechos delictivos perpetrados con relevancia femenina (Revista Penal Nº 53 Enero 2024) (TOL9.904.951)

jul. 8, 2024

POLÍTICA CRIMINAL DEL CÓDIGO PENAL FRENTE A LOS HECHOS DELICTIVOS PERPETRADOS CON RELEVANCIA FEMENINAFicha TécnicaAutor: Emiliano Borja JiménezAdscripción institucional: Catedrático de Derecho Penal, Universidad de ValenciaTitle: Criminal policy of the Criminal Code against criminal acts perpetrated with female relevanceResumen: La presente contribución lleva a cabo un análisis político-criminal de un grupo de figuras delictivas que se identifican por la relevancia femenina de su comisión cuantitativa frente al varón. A tales efectos, se han determinado los criterios metodológicos de calificación de criminalidad con relevancia femenina. Y, conforme a dichos criterios metodológicos, se han examinado seis infracciones penales: una contra las relaciones familiares, tres contra el patrimonio y dos contra la administración de justicia. Se han establecido las características comunes de estas figuras delictivas. Están relacionadas con la ausencia de violencia, con la situación de pobreza y con formas ilícitas de respuesta a determinados conflictos familiares. Por regla general, el castigo de estos delitos es proporcional y no requiere ingreso penitenciario, salvo concretas excepciones. Algún supuesto de sanción desproporcionada ha sido corregido por la jurisprudencia de los tribunales y por la reforma penal.Palabras clave: Criminalidad femenina. Política criminal. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la administración de justicia.Abstract: This contribution carries out a political-criminal analysis of a group of criminal figures who are identified by the female relevance of their quantitative commission compared to the male. To this end, the methodological criteria for classifying criminality with female relevance have been determined. And, according to these methodological criteria, six criminal offenses have been examined: one against family relations, three against property and two against the administration of justice. The common characteristics of these criminal figures have been established. They are related to the absence of violence, to the situation of poverty and to illegal forms of response to certain family conflicts. As a general rule, the punishment for these crimes is proportional and does not require prison admission, with specific exceptions. Some cases of disproportionate sanctions have been corrected by the jurisprudence of the courts and by the criminal law reform.Key words: Female criminality. Criminal policy. Crimes against family relationships. Crimes against property. Offenses against the administration of justice.Observaciones: Esta contribución se ha desarrollado en el ámbito del proyecto I+D+i Modalidad "Generación de Conocimiento" 2021, Estudio crítico del uso de sanciones alternativas penales: una mirada a la salud mental y al género, PID2021-126236OB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y por "FEDER Una manera de hacer Europa", siendo las investigadoras Principales las doctoras Vicenta Cervelló Donderis y Asunción Colás Turégano.Rec.: 17-06-2023 Fav.: 02-11-20231. INTRODUCCIÓNEl Código Penal español recurre frecuentemente a la pena de prisión para sancionar los hechos delictivos que tipifica como tales. Dicha opción político-criminal ha conducido a que España sea uno de los países europeos con un mayor índice de población penitenciaria. Esta realidad, que materializa las aspiraciones del populismo punitivista tan presente entre los gobernantes y en la misma sociedad civil, acarrea, sin embargo, algunas consecuencias que son poco conciliables con la conformación de un auténtico Estado de Derecho. Destacan, entre otras, el alto coste económico para las administraciones públicas, su escasa contribución al incremento de la seguridad ciudadana, la notable limitación de los derechos fundamentales de los internos, una más que dudable incidencia en la satisfacción de los derechos de las víctimas, y, en general, un detrimento de la calidad democrática del propio Estado como Estado de Derecho. Estos efectos perniciosos son muy acusados cuando los infractores se encuentran en especiales situaciones de desigualdad en relación con el resto de la población civil, como es el caso de las mujeres y, en otro contexto totalmente distinto objeto del proyecto en el que se encuentra la presente contribución, de las personas con discapacidad psíquica.Se plantea entonces la cuestión de si para determinados sectores de la criminalidad se puede prescindir de la sanción privativa de libertad y castigar las correspondientes infracciones con . . .

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