Doctrina del paréntesis. Trabajador autónomo que en el pasado percibió una primera pensión de IPA. Durante ese periodo temporal no cotizó a la Seguridad Social. Se le reconoce una nueva pensión de IPA derivada de enfermedad común. No se aplica la doctrina del paréntesis a efectos del cálculo de la base reguladora de la segunda pensión de IPA. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1021/2024 – Num. Proc.: 3983/2021 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.123.973)

set. 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.021/2024

Fecha de sentencia: 16/07/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3983/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3983/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1021/2024

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3403/2021, de 22 de junio, en recurso de suplicación 1961/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de Barcelona 257/2020, de 30 de noviembre, recaída en autos 1033/2019, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida, D. Carlos Miguel, representado y asistido por el Letrado D. Regino Juan Mauri Martí.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social número Diez de Barcelona, dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2020 en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO ESTIMAR Y ETIMO la demanda Instada por Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la base reguladora de la incapacidad absoluta es de 1.789 75 con fecha de efectos 13/02/2019, revocando en parte la resolución del INSS de fecha 26/04/2019 y la de fecha 11/10/2019 y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 1.789,75 €, con efectos desde el 13/12/2019 y que debe percibirse a partir 24/04/2019, más las mejoras legales que procedan y con los descuentos procedentes por las prestaciones ya recibidas".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"1°- Carlos Miguel nacido el NUM000/2019 se le reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común mediante resolución del INSS de fecha 26/04/2019 declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con efectos desde 13/02/2019 y que se percibe a partir del 24/04/201,9 con una base reguladora de 1.241,99 euros, por padecer "Trastorno depresivo mayor recurrente grave con síntomas psicóticos, con varios ingresos hospitalarios por, clínica psicótica actualmente en tratamiento farmacológico y sesiones de terapia electro convulsiva mensuales con limitación funcional. Obra la resolución al folio 39 y aquí se da íntegramente por reproducida

2°- El actor Interpuso reclamación previa por considerar que la base reguladora debe ser superior ya que de acuerdo con su condición de trabajador autónomo no se han integrado las bases de 07/2012 a 10/2014, periodo en el cual el actor no cotizó por estar en situación de Incapacidad absoluta y solicitó la aplicación de la teoría del paréntesis siendo desestimada la reclamación por la resolución de fecha 11-10-20198 que obra al folio 60 y aquí se da por reproducida.

3º.- El actor estuvo . . .

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