TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDARecurso de apelación SALA TSJ 632/2023 - Recurso de apelación contra sentencias nº 204/2023Partes: TOLIAN INVERSIONS, S.L.C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONAS E N T E N C I A Nº 977/2024 - (Sección 182/2024)Ilmos. Sres. Magistrados:Don Jordi Palomer BouDoña Montserrat Figuera LluchDon Néstor Porto RodríguezEn la ciudad de Barcelona, a 21/03/2024VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado enel nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 204/2023, interpuesto por TOLIANINVERSIONS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN y asistidode Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por el Procurador JESÚS SANZ LÓPEZ.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Néstor Porto Rodríguez , quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 568/2021,la Sentencia nº 471/2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUEDEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO presentado por parte dela Procurdaora de los Tribunales DOÑA CARMEN FUENTES MILLÁN, actuando en nombre y representaciónde la sociedad TOLIAN INVERSIONS, S.L., contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento deBarcelona, de fecha 15 de octubre de 2021 de desestimación del recurso de alzada presentado contra laResolución del Gerente del Districte de Sants-Monjuïc de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2020 por laque se acordaba dejar sin efecto la habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico enla calle Bacardi 1B, PB, de Barcelona, confirmando dichas Resoluciones por ser ajustadas a derecho. Procedeimponer las costas causadas a la actora hasta el límite de 300 euros.".SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado deInstancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parteapelante TOLIAN INVERSIONS, S.L.y apelada AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13de marzo de 2024.CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripcioneslegales.PRIMERO.- El objeto del recurso.Por CARMEN FUENTES MILLÁN en nombre y representación de TOLIANT INVERSIONS S.L., se ha interpuestorecurso de apelación contra la Sentencia núm. 471/22 de fecha 13 de diciembre de 2022, del JuzgadoContencioso Administrativo núm. 7 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativointerpuesto por aquel, contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha15 de octubre de 2021 de desestimación del recurso de alzada presentado contra la Resolución del Gerentedel Districte de Sants-Monjuïc de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2020 por la que se acordaba dejarsin efecto la habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico en la calle Bacardi 1B,PB, de Barcelona.La sentencia apelada, tras repasar las alegaciones de ambas partes y determinar la legislación aplicableal caso, termina desestimando el recurso al considerar, primero, que en el momento de efectuarse lacomunicación previa la vivienda no disponía de cédula de habitabilidad. Y segundo, en cuanto al procedimientode subsanación, descarta que se haya vulnerado el art. 7 porque dentro del procedimiento administrativoincoado por la Administración, se otorgó a la ahora recurrente un plazo para subsanar deficiencias.SEGUNDO.- El recurso de apelación.En el recurso presentado por TOLIANT INVERSIONS S.L., se considera en primer lugar que la Sentencia apeladavulnera el principio de seguridad jurídica, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la doctrina dela Sección 3ª de esta Sala, que considera que no es posible efectuar la comprobación de la habilitación paradesarrollar la actividad más allá de los tres meses desde su inicio.En segundo lugar, entiende que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 dejulio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de . . .
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