Habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico. En el momento de efectuarse la comunicacion previa la vivienda no disponía de cedula de habitabilidad. La resolución ahora impugnada es conforme a derecho ya que a la fecha de su adopción,la vivienda seguía sin cédula de habitabilidad y ello con independencia de que después, al final del procesocontencioso seguido en la instancia, se obtuviera dicha cédula. En efecto, no podemos olvidar que lajurisdicción contencioso administrativa tiene una función esencialmente revisora y que ello nos obliga avalorar las circunstancias que se daban al tiempo de la emisión de la resolución objeto de impugnación y queconforman el expediente administrativo. Habilitado nacional. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 977/2024 – Num. Proc.: 632/2023 – Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ (TOL9.996.120)

set. 22, 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDARecurso de apelación SALA TSJ 632/2023 - Recurso de apelación contra sentencias nº 204/2023Partes: TOLIAN INVERSIONS, S.L.C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONAS E N T E N C I A Nº 977/2024 - (Sección 182/2024)Ilmos. Sres. Magistrados:Don Jordi Palomer BouDoña Montserrat Figuera LluchDon Néstor Porto RodríguezEn la ciudad de Barcelona, a 21/03/2024VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado enel nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 204/2023, interpuesto por TOLIANINVERSIONS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN y asistidode Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por el Procurador JESÚS SANZ LÓPEZ.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Néstor Porto Rodríguez , quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 568/2021,la Sentencia nº 471/2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUEDEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO presentado por parte dela Procurdaora de los Tribunales DOÑA CARMEN FUENTES MILLÁN, actuando en nombre y representaciónde la sociedad TOLIAN INVERSIONS, S.L., contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento deBarcelona, de fecha 15 de octubre de 2021 de desestimación del recurso de alzada presentado contra laResolución del Gerente del Districte de Sants-Monjuïc de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2020 por laque se acordaba dejar sin efecto la habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico enla calle Bacardi 1B, PB, de Barcelona, confirmando dichas Resoluciones por ser ajustadas a derecho. Procedeimponer las costas causadas a la actora hasta el límite de 300 euros.".SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado deInstancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parteapelante TOLIAN INVERSIONS, S.L.y apelada AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13de marzo de 2024.CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripcioneslegales.PRIMERO.- El objeto del recurso.Por CARMEN FUENTES MILLÁN en nombre y representación de TOLIANT INVERSIONS S.L., se ha interpuestorecurso de apelación contra la Sentencia núm. 471/22 de fecha 13 de diciembre de 2022, del JuzgadoContencioso Administrativo núm. 7 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativointerpuesto por aquel, contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha15 de octubre de 2021 de desestimación del recurso de alzada presentado contra la Resolución del Gerentedel Districte de Sants-Monjuïc de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2020 por la que se acordaba dejarsin efecto la habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico en la calle Bacardi 1B,PB, de Barcelona.La sentencia apelada, tras repasar las alegaciones de ambas partes y determinar la legislación aplicableal caso, termina desestimando el recurso al considerar, primero, que en el momento de efectuarse lacomunicación previa la vivienda no disponía de cédula de habitabilidad. Y segundo, en cuanto al procedimientode subsanación, descarta que se haya vulnerado el art. 7 porque dentro del procedimiento administrativoincoado por la Administración, se otorgó a la ahora recurrente un plazo para subsanar deficiencias.SEGUNDO.- El recurso de apelación.En el recurso presentado por TOLIANT INVERSIONS S.L., se considera en primer lugar que la Sentencia apeladavulnera el principio de seguridad jurídica, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la doctrina dela Sección 3ª de esta Sala, que considera que no es posible efectuar la comprobación de la habilitación paradesarrollar la actividad más allá de los tres meses desde su inicio.En segundo lugar, entiende que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 dejulio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...