El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

oct. 6, 2024

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: [email protected]

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000086/2022

NIG: 3501670220210000952

Resolución:Sentencia 000403/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000150/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Jose Pedro; Abogado: Juan Jesus Rodriguez Rodriguez; Procurador: Jonathan Suarez Alamo

Acusado: Jose Pablo; Abogado: Juan Jesus Rodriguez Rodriguez; Procurador: Jonathan Suarez Alamo

Acusador particular: Carlos Daniel; Abogado: Pablo Cabrera Fernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Acusador particular: Luis Manuel; Abogado: Pablo Cabrera Fernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Acusador particular: Luis Miguel; Abogado: Pablo Cabrera Fernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Acusador particular: Juan Carlos; Abogado: Idoya Maria Mendizabal Caballero; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Perjudicado: Carlos Manuel

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO LUIS LIÑÁN AGUILERA (Ponente)

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2023.

Esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 86/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de Procedimiento Abreviado 1025/2021, por un delito de odio y cuatro delitos leves de lesiones, en el que han intervenido como encausados: D. Jose Pedro, nacido en Las Palmas el día NUM000 de 1988, hijo de Alexis y Adolfina, con DNI. NUM001, sin antecedentes penales, así como D. Jose Pablo, nacido en Las Palmas el día NUM002 de 1978, hijo de Antonio y Amparo, con DNI. NUM003, sin antecedentes penales, los cuales se encuentran representados por el Sr. Procurador D. Jonathan Suárez Álamo y defendidos por el Sr. Letrado D. Juan Jesús Rodríguez Rodríguez, habiendo intervenido como acusaciones particulares D. Juan Carlos, representado por la Sra. Procuradora Dª. Deyarina Galindo Castaño y defendido por la Sra. Letrada Dª. Idoya María Mendizábal Caballero, así como D. Luis Manuel, D. Carlos Daniel y D. Luis Miguel, representados por la Sra. Procuradora Dª. Deyarina Galindo Castaño y defendidos por el Sr. Letrado D. Pablo Cabrera Fernández, habiendo intervenido igualmente el Ministerio Fiscal, representado por D. José Antonio Díez, en el ejercicio de la acción pública, siendo ponente D. Francisco Luis Liñán Aguilera, quien expresa el parecer de la Sala, dicta en nombre de SM El Rey la presente sentencia con base en los siguientes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días 21 y 22 de noviembre de 2023, con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unidas a las actuaciones, así como en los correspondientes soportes electrónicos de grabación.

SEGUNDO.- Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el representante del Ministerio Público interesó la condena de D. Jose Pedro y de D. Jose Pablo, como autores cada uno de ellos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, previsto y penado en el artículo 510.2 a) del Código Penal (CP), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como de cuatro delitos leves de lesiones, tipificados en el artículo 147.2 del Código Penal (CP), a las siguientes penas: por el primero de los delitos mencionados, un año y cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo . . .

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